TA CUN - 17167-(01-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17167-(01-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DSVIACION DE PODER - Filiaci6n política / INSUBSISTENCIAFacultad discrecional
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1ARCA SECCION SEGUNDA—SUBSECCIOri C" gEpUI v. D CCLOMJA SaniFe de Bogotá D..Cfjjt DIC. 19C iaría
TrbnaI Admistrivo 40 Cun4namarc Magistrado Ponente DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : Juicio No. 17167
Demandante ARGEMIRO RODRIGUEZ SANDOVAL
Demandado : MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
El secr ARGEMIRO RODRIGUEZ SANDOVAL en ejercicio de it acción de restablecimiento del derecho, presrita deirianoa ante este Tribunal can la que pretende la nulidad del ar-ticuju segundo de la Resolución 04111 dei 26 de noviembre de i98 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Ftbiico, por mcd :o del cual se declaró insubsistente su nombramiento en eí. carpo de Auxiliar Administrativo 3120--11 del Eenzra de Información y Sistemas CIS del referido M:iisterio. Como reLebi.imiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado solicita su reintegra ai cargo qu VCíI desempehande; o a uno de igual o superior catjor remuneración y el pago de todas los salarios, primas, honiicaciones dejadas oc percibir desde que se hizo efectiva la resolución, hasta cuando se de aplicación a i.a senterc. que dicte el Tribunal sin solución de cont.tnuiciad Hechos en que se funda la demanda.
honiicaciones dejadas oc percibir desde que se hizo efectiva la resolución, hasta cuando se de aplicación a i.a senterc. que dicte el Tribunal sin solución de cont.tnuiciad Hechos en que se funda la demanda. atirma en .La demanda que una vez posesionada SiEp c. 1.1/ Ti m m=cia Or reb i.._iiflC) Di re ctora i. LÍl CIIi.'C.i_ÓII V G.LL?.:: de l papinter ic le Haclwnúa y '...,ç :u:'i.LI.I t&t. extendió ..t ,(J, de Ous lus yII':2.;r.L: c.. • Til la i lúa PU IXLICa C.'Jfi :2; :LL.Lc) .i .kqanUo .1 eAS MO ct '-fl i.. U rractián iil. Li. e stroa JJ una .L .L..tk M. c au t o cL.tt:: (Jr( Laun to estos hwchusMOC Ide i1i.tL)i(ri pr ement~Ge en
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:;ír uen LU b iertO OUn e r a consr . /cj ( jr • j.c:' L.L:nL. Jv:iv SULOjiu 1 pues fueron UC) LI iLLii ::LII ..ufIiIr iii.€ti .uS ce q1atu iL.(!,L:icrIa.ic.1n uu ua rgus auramante Ltcr'1C.Üs y t.?(iií .'J. C& M I~ An i.. ..i. i. L L(u.Irg tL. .r; JUL (.1' .k.L.JF IL::CJ. we =d ir ás 'f! ia uemwije ume e_'p i.t a c to .lLt.s.'J; lucrun V LUL"Uuu j
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rw4úu mi ..'. :j(j?: l'I • !_U( cuan to a lirma que 0 1 &CC a u,.'' íUú W~ 011 l.....C..l.l) tExp. No. 17167 conservadoras deberían ir buscando puesto. así COio en el lapso de seis u ocho meses fueron despedidos una cantidad de empleados de filiación política conservadora entre los cuales estaba Arqemiro Nosotros supon.iamos insisto en que por ser una oficina emimnetemente técnica con personal calificado supone que el despido masivo no fue otr4 cosa que por hechos politicos'. Por su parte ei s&ior HEctor Manuel ¡1uoz afirma: IRealmente el motivo por el cual fuá declarado insubsistente el seor Argemiro Rodriguez, e igual que doce compaeros más, fué netamente político, ya que nuestro Jefe inmediato, Jorge Enrique Sánchez, nos había amenazado que iba a ecnar a todos los conservadores. Días antes nos hizo .1 lenar un ?armado, dricie nos decía a qué política pertenecíamos. Por su narte 01 seior Jorge Adan Clavija RodriQuez airma:" En ese entonces cuando se preentó el cambio de Gobierno el seor Jorge Sánchez inicialmente solicité una actualización de la hoja devida solicitando en especial la filiación política de cada uno de nosotros. .Dentro de los que declararon insuhsistentt--, todos somos conservadores, no habia ninguno otro que hubiera sido de
inicialmente solicité una actualización de la hoja devida solicitando en especial la filiación política de cada uno de nosotros. .Dentro de los que declararon insuhsistentt--, todos somos conservadores, no habia ninguno otro que hubiera sido de otra filiación política. Sin embargo, considera la Sala, que estos testimonios no son suficientes para demostrar la relación de causalidad entre la i J.l.Lación Política del demandante y su insubsistencia. Por otra parte tampoco en el proceso esLa comprobada la filiación política del actor, ni que la entidad con fundamento en la misma, hubiera declarado insubsistente su nombramiento y menos aún de las presuntas listas que scelaboraron de los funcionarios que eran conservadores, L?::sr, Oi objeto de desvincularlos de la entidad y que se aducen en . demanda.5 Exp. No. 17167 En cuanto a la transcripción del cassette por -parte.. del Dirección de invest:.ga'cián y Cguridad Rural del 'DAi3' encuentra la Sala que n'cci arroja luces á1 pr o ce so j pues en primer lugar en dicha converacióri no se hace referencia a iC c:irurst.?,nc:.jas que rodearon el retira del actor, >1 menus aán a que fuá por razones políticas. Además de estas pruebas, no se puede co 3. :.ci 1 r con corteza que el nombramiento del actor tus declardu insubsistente por los motivos políticos que alega la demanda toda vez que no está demostrado fuá la razón que movió a La administración para retirarlo i:i servicio, lo que hace concluir que fue por razcies mejoramiento dei mismo
insubsistente por los motivos políticos que alega la demanda toda vez que no está demostrado fuá la razón que movió a La administración para retirarlo i:i servicio, lo que hace concluir que fue por razcies mejoramiento dei mismo Además es necesario rel ievatque el .lsvic: do poder invocado en la demanda para justificar la nui.idad preteidida, debe acreditarse plenamente, do i.al manera que no quede La menor duda, de que el ente que profirió el acto. actúo Con ir diferente al buen servicio pública. Asi se expreso el H Consj L de Estado, un sentencia de agosto 31 de .1.5438, Sala de lo Lc:,ntcr.,c ic,so Administrativo, 3ección Segunda, Consejera Funonce Dra.CLara Forero do Castro, actor Silvia Chve. 325. ) Cuando se alega desviación de poder como cat..sal para pedir la nulidad de un ac. LO administrativo , como consecuencia un oven i':ue restablecimiento de dor'ei.:hos quien pre .rrca asa declaración esta obligado a apocar tales L ...uebao que el Juez de conocimiento no tenga la más mínima duda de que al expedir el acto controvertido ej. agente oc la administración que Lo prL3dLuo no Ous.:u obtener 0.1 fin obvio y normal cietrminacio al el ctc. sino que, por el con traro se valió de aquellaExp. No. 17167 modalioad administrativa IDara que botuvier a como resultado una tua.ción en tcdo diversa la queexplícitamente busca la .iy Frente a esa discrecionalidad, que posee e
modalioad administrativa IDara que botuvier a como resultado una tua.ción en tcdo diversa la queexplícitamente busca la .iy Frente a esa discrecionalidad, que posee e nominador, argumentos ccuno los que se aducen: buena CCW!üuC. ..a idoneidad habilidad en el cje npeEo de sus Labores n son suficientes para agotar la amplitud de criterio que pueda tener aquel pará calificar al funcionario. Ej el presente casa, no se aportaron c:n las pruebas sufic:jentes, de las que pueda establecerse .LndefeeLibleuerite la fTtoti.VaC:iófl distinta y contraria a derecho que actuara como causa o razón suficiente para predicar en la e<precLLLi.ón cl acto demndadci un desvio de poder. En estos términos la presunción de legalidad que cob.ij a el acto administrativo acudo no ha sido desvirtuada en el proceso y en tales LircusntarR:ias, han de ser denegacias alas pretensiones de la demanda En mérito de lo expuesto el Tribunal Çomjn.j.stra Livu de Cund i jamar c.:a • Sección SegundaSubecc:ión M , administrando justicia en nombra de le República de L.0 .1. ombia y por •a'..tor.Lda(i de le ley, i'4 1 ECiANSE LA:: SUPLICAS DE lii DEMANDANor 1/1c7 CUPIESE, NOT 1 FI QUESE COtIUI41 QUE3E MPLASE '1 en !irme esta providencia ARUIVaSE €?1 exo0diénte. ÑprLtido n Sesión
CUPIESE, NOT 1 FI QUESE COtIUI41 QUE3E MPLASE '1 en !irme esta providencia ARUIVaSE €?1 exo0diénte. ÑprLtido n Sesión