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TA CUN - 17172-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17172-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

San tafé de BogotA,D.C.., 27 r%6O 199

I%E.L.LZV j flIM 1)1!.la OAXVIU1V

Maqitrado. PonenteDr.JOSE HERP4E't VICTORIA Referencia :Expe.No. 17172 Deaandanta sLu8 Norbrto, Zambrano Demandado zMinístario de.D.fanea Nacional.

Cgntroveria : Retiro temporal døl servicio El demandante por medio de apoderado judicial, solicita de esta Corporación,('irción de Retablecímientc, dl Derecho de conformidad con el. artículo 05 del C»C.A. y e hagan las u j.gk.iii~intc-;a o parecidas.

D E C L A R A C 1 0 N E S PRIMERA. Gkte es nulo el articulo :So. de laReo1ución I'4o.9741 d€fl. 17 de diciembre de 1986, proferida por, el &or Ministro dé Defen sa Nacion1, por medio del cual ordenó retirar en forme temporal del servicio activo de la Policía tiacional,por , incapacidad profesional al" seor Subteniente LUI5 NORBERTO ZAP4RG00 RECALDE, con fundamento en lo previsto enExped.No.17172 2 Los artículos 155 literal a)numera•l7o y 122, literal d) del Detrto Ley 2062 de 1904. SEGUNDA.-Que como consecuencia de 14. anterior declaración y a titulo de restablecimiento del

Los artículos 155 literal a)numera•l7o y 122, literal d) del Detrto Ley 2062 de 1904. SEGUNDA.-Que como consecuencia de 14. anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordena al Ministro de Defensa NacionalPoiica Nacionalreintegrar al servicio act4vo en Pl.ci Nacional,,, el, seor, LUIS NORBERTO ZAMBRANO RECALDEqidentificadc con la C..de CNo.l2.97.1O5 de Pasto. Naio conel grado y antjguiedd que normalmente le hubiera corr#spondido de no haberse presentado su retiró de a institución y además a que la Nción-Ministeri.o de Defensa Nacional Policía Nic3nal-'le reconozca y pague todas los haberes dejados de percibir desde la facha de su retiro hasta cuando se de cumplimiento a la sentencia lo misma que las vacacions.y demás ernorumentos legales. TERCERA.-Que se declare igualmente que para todos los efectos legales no ha eist.ido SOILÍCíón de continuidad. CUARTA.-La Nación-Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional-dará cuplíminto a La sentencia, que ponga al proceso en el termino indicado en el 'artículo 176 dei C.-C.A. La presente acción que se entabla den'tro' dl término paraello.tene sus fundamentos en los. legal fijado siguientes, H £'C H Q S «El seur LUIS, NORBERTO ZAMBRANO ECALDEdespu deExped.No.17172 haber cursado y aprobado sus estudios reglamentarios en la Escuela de F:oiicia General Santander de la

H £'C H Q S «El seur LUIS, NORBERTO ZAMBRANO ECALDEdespu deExped.No.17172 haber cursado y aprobado sus estudios reglamentarios en la Escuela de F:oiicia General Santander de la ciudad de TBogatá, fue dado de alto corno Subteniente de la Policía Nacional con 'fecha 16 de Mayo de 1983 mediante 'Decreto Ejecutivo No..1391 expedido por el Gobierno Nacional y su Ministro de Defensa Nacional el 13 de Mayo del mismo a'o.. 2..- Una vez ascendido Jué destinado por disposición de la Dirección General de la Policia Nacional a prestar sus servici,os como Oficial al Departamento de Policía Majdalena. 3.-Al poco tiempo de haberse presentado el actor a la Unidad de destinq' el Comandante Tel Departamento de Policía Maqdalen'a 'inicio una persecución desaforada contra este joven qtie se acababa de iniciar en la carrera de las armas hasta si punto de que en menos de un mes se le sancionó en cinco (5) ocasiones por hechos en los cuales no tuvo ninguna ingerencia a cambio de guiarlo correctamente como superiora 4..-Al acumular las sanciones de que habla el literal S. del articulo. 125 del ,Reglamento' de Disciplina y Honor para la Policía Nacional contenido en el Decreto 1835 de 1979, el séFor Comandante del Departamento Ide Polici ' MagdaienaM abrió investigación por faltas constitutivas de mala conducta y condenó al actor en primera, instancia' con seis (6) meset,dei separación temporal del servicio activo de la' Policía Nacional;decisión que 'fue confirmada per la Dirección General de la misma

conducta y condenó al actor en primera, instancia' con seis (6) meset,dei separación temporal del servicio activo de la' Policía Nacional;decisión que 'fue confirmada per la Dirección General de la misma institución en todas sus partes El Gobierno Nacional mediante Decreto EjecutivoE:>ped.Nc17172 4 No.22E34 de 14 de septiembre de 1984, dispuso la jecuciónde la sanción separando en forma temporal del servicio activo de la Policía Nacional al sabor Subteniente LUIS NORBERTO ZAMBRANO RECALDE por el término de seis (6) meses a partir del 17 de septiembre del mismo ao, con la obligación de reintegrase al servicio una vez cumplido el término de la separac:ián é:..- Lina vez cumplió la sanción de suspensión temporal decretada por el GobiernoNacional, el sePar Subteniente LUIS NORBERTO ZAMBRANO RÉCALDEse. reincorporó nuevamente al servicio activó en la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto referido en el hecho anterior. En esta ocasión fue destinado por la Dirección General a prestar sus servicios en el Departarhento de Policía Caquetá en periodo de observación, donde según conceptos trimestrales del Comandante del Departamento contenidos en los oficios 1164 de 3 de julio ci y 1623 de 18 de spetiembre de 1985, respectivamente, su trabajo, comportamiento y disciplina eran excelentes 7-Inespiicablemente el Comandante del Departamento de Policía Macjdalena.sin tener competencia disciplinaria sobre el actor, aparece sancionandolo

comportamiento y disciplina eran excelentes 7-Inespiicablemente el Comandante del Departamento de Policía Macjdalena.sin tener competencia disciplinaria sobre el actor, aparece sancionandolo con ocho (8)días de arresto severo, mediante providencia del 23 de abril de 1985, disque por hechos suscedidos el 23 de Noviembre de 1984, esto es, cuando el seor LUIS NORBERTO ZAMBRANO RECALDE era un ciudadano común por cuanto se encontraba separada temporalmente del servicio activo 8El seNor Subteniente LUIS NORBERTO ZAMBRANOíe CALD4a dques,trtaba de una venganza, por cuanto 'el Comandante del Dpartamerito de Policía Magdalena fue el autor de la sanción de spensiÓn temporal, »por £ntermedib de su mediador -le reclamo sobre la sanEión pero con resultados negativos, .porque ni siquiera le reEolviO lapetición. 91AIL cumplirel tiempo reglamentario el seor 6ubLnient - LUIS NcFsPE'FTO ZÇME{R4NO RECALDE,fue llamado or 1 La Dirección,.General çle la Poli(7ia a aJelcantar curso para ascenso al arado irrnediatamente superior, en la. Escuela de Cadetes General $antander, Curso en l cual oçupo e1 quince 5) .PUL-Sto` un promedio de 9.082. 10..-La injust-a sanción d och (8) días' de arresto severo de que fue objeto el. actor cuando se encontraba' :suspendido motivo a que este - fuera

promedio de 9.082. 10..-La injust-a sanción d och (8) días' de arresto severo de que fue objeto el. actor cuando se encontraba' :suspendido motivo a que este - fuera clasi'ficadpen lista numero cuatro (4) para el ao de 1985, l que es contrario a derecho,porque de habar sido justa ta sanción de acuerdo al Decretó 1834 de £19,debia de afectar la calificación qel aFo de 4984 Y no la calificación de 1985, por cuanto los hechos imputados sucedieron en el periodo calificable del ao de 1984, la que demuestra claramente que los uperióres del secr Subteniente LUIS NORBERTO ZAMBRANO RECALDEn querian que continuara con su carrera de Oficila de la Policía Nacional 11- - El seor Subteniente - LUIS NORBERTO 7MERAN09durante su estadia en la Policía fue felicitado por sus superiores en cinco (5) ocasiones, especia lmente n el J.985, las cuales no 4ueron tenidas en cuenta para evaluar su viaí pues la Junta ClasificadoraExped .No.17172 6 de Oficiales Subalternos tan solo tuvo encuenta las injustas sanciones de que fue objeto mi patrocinado y por esta razon de le calificó en lista número cinco (5) para el ascenso al grado inmediatamente superior y se propuso su retiro de la institución por incapacidad profesional, lo que dió origen a la expedición de la Resolución ministerial No.9741 de 17 de diciembre de 1986, motivo de esta acción 12.-El actor en sendos escritos presento reclamaciones dentro del término legal, tanto de las

incapacidad profesional, lo que dió origen a la expedición de la Resolución ministerial No.9741 de 17 de diciembre de 1986, motivo de esta acción 12.-El actor en sendos escritos presento reclamaciones dentro del término legal, tanto de las sanciones como de las calificaciones y clasificaciones, pero no fueron tenidos en cuantas por sus superiores, ni por la Junta clasificadora, pues los hechos que motivaron la conducta censurada por el Comandante del Departamento de Policía Magdalena, no tiene ninguna trascendencia que ponga en peligro la disciplina institucionalsino que por el contrario se deja entrever claramente una venganza personal de aquel Comandante contra su subalterno, no otra conclusión se puede sacar de los motivos de las sanciones. 13.-El seor Subteniente LUIS NORBERTO ZAMBRANO RECLDEpresto pus últimos servicios en el Departamento de Policía Bogotá y su sueldo mensual es inferior a $80.000.00 conforme se demuestra con la constancia que se anexa a este libelo DISPOSICIONES VIOLADAS Considero que con el acto demandado se han violado las siguientes artículos 17,20 y 169 de la Constitucional nacional decreto 1834 de1979; articuls 115, iitráles 134, 151 1.52, 9, 25, 37 literal 69,97,114, literales 125, literal q.. .,128,130, a,.b y c,16,159, 161,212, Literales a y g y 266 dci Decreto 1B35 de 1979; articuIos2293O115 y: 122 literal d) del Decreto 062 de 1984.

a,.b y c,16,159, 161,212, Literales a y g y 266 dci Decreto 1B35 de 1979; articuIos2293O115 y: 122 literal d) del Decreto 062 de 1984. #1 apoderado del tcr que el ' acta admi4r4iVo meian'te eVt cual fue separado del serviciose ha genradá1c0n una falsa motivación :al enda.lgarle fata no cometidas mientras fue funcionaria de. la irntitución, cuyo antecedentes influyeron paraser clas.'fiçado en lita cinco del reglamento de alifación y clas.iticac.ón para el Por nal 4e .la Pok.c Nacioral.. A su vez, se plantea 44W.deso de podr, supuegtamnte derivado de la animadversión del Comandante de La Policia de Magdalena cuando le impuso una sanción de arreto sever9, siendo que el actor se encontraba separado tenporneite del servicio Estas ue serzan as causales de nulidadpropuestas' las analizará la Sala para efecto de, despachar el presente asunto.. Obra a -folio 42 del c4aderrp principal copia del acta elabor4da por la Junta Clasificadora de Oficiales-'Superiores-,en la que se indican claramente s razores para que el seor Luis Norberto Zambrano ,e.- Ice haya sidp clsificado n la lista cinco, concluión . la que llegan lu?go de estudiar ls antecedentes de indole disciplinaria que se consi11an .misma acta, , Difios antecedentes recogenaspectos de ndále didipIinaria que coma el epuejto

concluión . la que llegan lu?go de estudiar ls antecedentes de indole disciplinaria que se consi11an .misma acta, , Difios antecedentes recogenaspectos de ndále didipIinaria que coma el epuejto ei, el libelo de a - bícipron, transito a cosa decidida dmintsrati.'a que ta Sala no puede entrar a ccns10?rar en cuanto a Q leqalidad por no habersei prbpuesto; Si tales antecedentes entonces se consideraron en l'a evaluación .a que :se refiere esa acta a uvz es la fuente inmediata d1 acto de sepai aci.ó.. se concluye que los motivos aducidos no tienen la connotación de falsos como para coniderarque Ja causal de ruldd resulte próbada. Las sanciones de índole disciplinaria que se impusierpn NO FUEFON INFIRMADAS ni administrativa ni jurisdiccionalmente,. por IQ que la Junta Ll las ifiadora de Oficiales Subalternos y otros aspectos que consideró en su momento,1lvaran a que se diera n pronunriamiento nativo sobre la continuedad del acztQr en latnstitución y que recogida en aca del 'folio 4Z, constituye elemento suficiente para que las. argumentaciones dadas en la demanda puedan llegar a demostrar lo—contrario, máxime cuando no se aportaron pruebas que así lo deuostraran Por e3. contrariq., a folio 100 de la hoja de vida e pueda apreciar en el e.tracto de hoja de vida que 'las sanciones impuestas al actor errnanecen en1irine, siendo la úlEima la del 21 de

hoja de vida e pueda apreciar en el e.tracto de hoja de vida que 'las sanciones impuestas al actor errnanecen en1irine, siendo la úlEima la del 21 de junio 1B impuesta por e Departamento de Policia d•e1 Magdalena la que s refiere e 1 apoderado en la demanda. Fueron: entonces eSOS antecendentes en los que se apoyaron las Junta de Clasificación para dar sus .concptos, los que 4' sirvieron a la postre para retirar del servicio al demandante Al tan formar ellos la causal d) del ,articulo 122., enconcordancia con el numeral 7, del apartado a) dl artículo 114 dl Pcreto-Ley deExped ..No.. 17172 i984 Lo cierto es que si las actuaciones administrativas que dieron corno resultado las diferentes sanciones impuestas il actor durante el ao de. 1984 y 1985, no fueron objeto de debate por la vía gubernativa '/ menos por la jurisdiccional por las razones que anota el mismo libelista ,en esta y con ocasión del acto administrativo'que se debate., no se contraprobaron, al meras la sanción de arresto severo dispuesta en el aflo de 1985 Lo expuesto en la demanda en cuanto a que n había lugar a ella por estar el actor suspendido temporálmete.,

ocurre que aun encontrándose el funcionario en iesa condiciane. administrativas las reglamentos de la Entidad le siguen exigiendo un comportamiento acorde a su condición de funcionario policial, calidad que no pierde o se suspende, coma para pensar que los reglamentos no continuan rigiendo..

reglamentos de la Entidad le siguen exigiendo un comportamiento acorde a su condición de funcionario policial, calidad que no pierde o se suspende, coma para pensar que los reglamentos no continuan rigiendo.. En esos términos se entiende el literal kk) del articulo 125 del Decreto-Ley 1835 de 1979, punto de re'ferenca jurídico para considerar que la sanción impuesta se avenía a la exigencia de ese reglamento y por tant., no tuvo un origen gracioso.. Iguálmente se há hecha mención de un desvíoTe poder, al expedir el acto que se hace consistir en que los arrestos severos producidos en el ao de 1984 se acomodaron para el ao de 1985 con el fin de que fuera clasificado en lista cuatro, que con la anterior de la misna indole generaba una lista cinco y de esta forma poderlo retirar por incapacidadE»ped No 17172 10 profesionaV. y de que además tales a.tuaciones estuvieron tocadas de una animadversión hacia el actor, la Sala concliiye que en esta sede no se demostró la ocurrencia de esos actos volitivos de predisposición hacia esta persona con el fin de malograr su carrera en la institcióri Son firmacions que se hacen: en la demanda -pero sin ningtn sustentó'-probatorio, razon para considerar qué esta cargo tampoco está llamado a prospearar. Por lo expC.testo y en razórr a que no se desvirtuó la legalidad del acto detriánd-ado, El Tribunal Administrativc de Cundj.namarLa bección Seunda9ubsección "C", administrando justicia en nombre de la República de colombia

la legalidad del acto detriánd-ado, El Tribunal Administrativc de Cundj.namarLa bección Seunda9ubsección "C", administrando justicia en nombre de la República de colombia y por autoridad de la ley, E A L L A NIEt3ANSE LAS SUPLtCASDE LADEM,ANDA.. coPIEsE; CDt1UNIOUESE.NOTlFIQUESE Y CUÑPLASEU firme esta providencia archívese el expediente Aprobado en Sesión No.

JOSE ÑERNY VIcTORIA TERESA RICO DE MORELLI

CARLOS PI NZON BARRETO ALVARO L.08ANDC) MONCAYO

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