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TA CUN - 17186-(20-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17186-(20-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INS-OWISTZNCI- ,1 / DESVIACION 1)5 PODER

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA

SUBSECION B

7

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE

$sntsfl de B.oU D.C., v1it (20) de fnsre d. 11 nosoLsn , custro (1994). CIN attyó

REF: JUICIO Nro. 17.168

ACTOR: PEDRO JOSE CUENCA CARDONA

DEMANDADA: LA NACION -MINISTkLCEO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA PEDRO JOSE CUENCA CARDONA, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se hagan las siguientes DECLARACIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del articulo cuarto de la Resolución Nro. 04111 de Noviembre 26 de 1986, mediante el cual se declaró al actor insubsistente del cargo de Operador de Equipo de Sistemas 4100-06 de la Sección de Equipo Electrónico de la División de Operaciones del Centro de Información y Sistemas -CIS-, del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público.

SEGUNDA: Consecuencialmente y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor a un cargo de igual o superior categoría y se le paguen todos los salarios, primas y bonificaciones dejados de devengar desde que se hizo efectiva la resolución, considerándose que

restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor a un cargo de igual o superior categoría y se le paguen todos los salarios, primas y bonificaciones dejados de devengar desde que se hizo efectiva la resolución, considerándose que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.JUICIO Nro. 17.168 2 Soporta el petitum en 108 hechos que a continuación se resumen así: HECHOS: PRIMERO: El actor ingreoó al servicio del Ministerio de Hacienda el 7 de Noviembre de 1973, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales del grupo de crítica corrección y codificación de la Sección de Auditoría y Control de Producción de la División de Procesamiento de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDO: Los cargos que desempeñó el actor fueron netamente técnicos.

CUARTO: "Pocos días después de posesionada la Doctora Clemencia Torres Carrillo como Directora del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se extendió la voz, de que los funcionarios de filiación política conservadora, Irían a ser retirados del servicio" QUINTO: "Esto cauió especial inquietud, por cuanto en tal dependencia del Ministerio de Hacienda, la política partidista poco había interferido en el desenvolvimiento de la actividad laboral".

S): "Tales rumoree llegaron al extremo de que era comidilla diaria el que en la Dirección del CIS se estaba elaborando una lista de conservadores para ser despedidos".JUICIO Nro. 17.168 3 SEF1'M: El actor era conocido como conservador entre sus

comidilla diaria el que en la Dirección del CIS se estaba elaborando una lista de conservadores para ser despedidos".JUICIO Nro. 17.168 3 SEF1'M: El actor era conocido como conservador entre sus compañeros de trabajo, quienes comentaban que el actor tendría que ir buscando otro sitio de trabajo.

NOVENO: " 'La barrida como suelo llamarse, realmente se operó y fué así como las resoluciones 3905 y 4111 de Noviembre 11 y 28 de 1986, respectivamente, y el Decreto 3602 del mismo año, tienen el factor coman de que por medio de ellas son declarados insubsistentes los nombramientos de funcionarios que siempre se desempeñaron y estaban ocupando cargos puramente técnicos, pero que tenían filiación conservadora".

El 28 de Noviembre de 1986 le fué comunicado al actor el artículo 4o. de la Resolución Nro. 04111 de 1986 mediante el cual se le declaraba la insubsistencia. NORMAS VIOLD& Constitución Nacional, arte. 17, 39, 44 y 53 inciso primero; Decreto Ley 01 de 1984 arta. 2 y 3; Decreto 2400 de 1968 art. 25 y Decreto 1950 de 1973 arte. 22 y 107. CONCEPTO DE LA VIOLACIOM Manifiesta el libelista en el presente acápite que se han desconocido los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 17, 44 y 53 ; igualmente dice desconocidos los artículos 2 y 3 del C.C.A..JUICIO Nr,y. 17.188 4 En la € ción døl !ugado, Ic ibu 44 idtr, por

artículos 2 y 3 del C.C.A..JUICIO Nr,y. 17.188 4 En la € ción døl !ugado, Ic ibu 44 idtr, por cuanto r.c. uti116 1.a ti.n'a d^ no p mejor -€u. €l €ei violo. t.j&r di Cittro de lMorics In Imf no teni.n 1t fil ia': lón pulItIuk qu'- 'rrin lsi Ure(.:t:L lu etd.J_ ¡3 de pr .1 our1to :) ;uot.o dter.iOc!jtr• ue fii'on declar.L& ir3i it,u 'et por la mi sme o't, medisrt rohieion imeos 4111 y 3905 do NovIinbre 2(3 y 11 de 1,986 8i')ti funcionarios que tindn 011 oomÚr) sOi( 5 orisvtdor. 'Prim rnen el co d. la c,3dón del do. los inre4'e tidite que o 1 d mejorar l evi'u pú11 co, 1,9 (no poca) que tu ,a el L• ?i:r (uenca -'u 1m f,0 1 t)t MÇkk j.iirt IO pulít.100 i iifl IfLttl qut. 'L• p tie1ptri a €r. .] nuevo oblorn'. 1. 'fii ipto r.ntisior ii eçtua ior3 aIilr € tri 1.iwi.

qut. 'L• p tie1ptri a €r. .] nuevo oblorn'. 1. 'fii ipto r.ntisior ii eçtua ior3 aIilr € tri 1.iwi. asidiiad, ígn lc' d:c'ibe, el a.rt.íri10 tc:er dnl C. de L ..A.- , si 11(,~ 1. 1 .'.. JIVIOL eú V írt..u(1 de tl r"t.piu l'.s ri 1. tiriii.ti ¡ tradc' deben raii/i ir 1 iie d.w :IL dt d lz,v3 personas sinn nlngün género de diicrimiiaclón. "Probar la deaviación de poder no es fácil, mas cuando el motivo oculto para la insubsietencia, por e l cual se quebrantó el estado de Derecho, fué la pereecución política. Casi que estamos frente a la prueba imposible. Pero con las pruebas que eolicitaré se practiquen, estoy cierto que se conseuirárx valiosos indicios, que podrán valorares acorde con lo preceptuado en el articulo 248 del. Código Procesal Civil. CO}11ESTAC ION DE ILA -DEHAND& Fué contestada wediante escrito visible a folio 32.JUICIO Nro. 17.168 5 ACTUACION PROCKSAL La demanda fuá admitida mediante auto del 11 de Septiembre de 1987 visto a folio 23, se decretaron pruebas por auto del 4 de Noviembre de 1988 que obra a folio 38; se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del 15 de Febrero de 1991 visto a folio 74 del cual hizo uso la entidad accionada,

Noviembre de 1988 que obra a folio 38; se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del 15 de Febrero de 1991 visto a folio 74 del cual hizo uso la entidad accionada, se corrió traslado al Ministerio Público paca su concepto por auto del 4 de Junio de 1991 (folio 81). Concepto fiscal visto a folio 82. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CONSIDKR&CIONES

I. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad del articulo cuarto de la Resolución Nro. 04111 de Noviembre 28 de 1986, mediante la cual fuá declarado insubsistente del cargo de Operador de Equipo de Sistemas 4100-06 de la Sección de Equipo Electrónico de la División de Operaciones del Centro de Información y SistemasCISdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Consecuencialmente sea reintegrado en un cargo de igual o superior categoría, se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio y le sean pagados los sueldos, primas y bonificaciones.JUICIO Nto. U7168 11. e halla 1igre1ado al expediente' l.Fotocpi..a de la reolwiun Nro. .41ii del 26 de Noviembre de 1986, expedit1 por el Míniciterio le. Hacird y Crédito Público, mediante la ct i.L. en eu n1 ..ício 4o. r3e declaró la

1986, expedit1 por el Míniciterio le. Hacird y Crédito Público, mediante la ct i.L. en eu n1 ..ício 4o. r3e declaró la lnau:eiet.encie del actor Folio 1f. 01 io del 28 (34) Noviembre del tnisrno año mediante el cuil e le couunice, tui resolución. Folio 21

2. Oficio de calenda 15 de Febrero de 1969, uuriLo por el Jefe de la S.co de Asuntos L&'oreie6 del Minioterlo de Fienda y Credlto Público en el cual inform que en d iha Sección fo le ka cvado i iivetig:tciór u1iirtria al act.i . Fulio 4::.

3. OfI cm Nro. 006O dei l de Abril de 1969 uro.r1t.c por el Jefe de la División de Selec(jión del Depnrtament.o

Admit.rtivo del. servicio C1.vi3 y dc'nde dá a conocer n Ijs 4r,chivc>--de Lt 'le g.1fn y Seguinitu de eflte Dptrtaentc., n, repoea ningui antecedente ni do'umento en que conste que el citado d,rtdant.e esté o haya est-tdo inBcrito dentro de 16 Carrera Aintatrativa, que dirige erta Entidad...". Folio 4

4. Diligencia de tetiiuonio de: JUAN ALFONSO HERNANDEZ COY, JORGE ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, RECTOR MANUEL t4UÍOZ, JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ, folios 52 a 66.

JORGE ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, RECTOR MANUEL t4UÍOZ, JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ, folios 52 a 66.

5. Hoja de vida del actor. Anexo.

111. Se han erigido como cargos: Violación de normas superiores y desviación de poder.JUICIO Nro. 17.168 7

Respecto del primer cargo que se menciona, violación de normas superiores, trátase de los arte. 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo; al efecto debe indicarse que la violación o desconocimiento de tales normas no es de recibo en tratándose de situacionen que impliquen el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción, a voces del art. lo. in fine de la misma Codificación, razón por la cual se descarta este cargo sin que sea menester una mayor consideración al respecto. Sobre la pretendida desviación de poder arraigada según el actor en la persecución política, precisa señalar y analizar: 1) Testimonios de los siguientes ciudadanos: JUAN HERNANDEZ COY, (folio 53) ex-empleado de la agencia pública demandada y quien fuera despedido: "Evidentemente cuando el presidente BARCO subió a la Presidencia, exactamente en el Cíe, Centro de Información y Sistemas y estando como Directora la Dra.. CLEMENCIA TORRES, se corrieron los rumores de que los empleados de filiación política conservadora iban a ser desalojados de sus puestos, como en efecto ocurrió cuando Be presentó una destitución masiva de los funcionarios que tenían dicha filiación. "Como dije anteriormente JORGE SANCHEZ, que es el Jefe del equipo

desalojados de sus puestos, como en efecto ocurrió cuando Be presentó una destitución masiva de los funcionarios que tenían dicha filiación. "Como dije anteriormente JORGE SANCHEZ, que es el Jefe del equipo electrónico, les decía a los funcionarios conservadores que fueran buscando puesto como él tenía directa relación con la dirección del Cíe, es de donde parece vienen los rumores o la fuente de información. "La filiación política se conocía porque todos fuimos jurados de votación en las elecciones para presidente o cuerpos colegiados, Indudablemente allí mandaban un volante donde aparecía la filiación política de cada uno. Fueron declarados insubsistentes. Yo conocí la política de tod3e los que eran conservadores casi en su mayoría, porJUICIO Nxo. 17. u

i hecho de iw prtmo iet.ro rvi<,i<)e como jurados de votación C11 lat3ele4Xofle". JORGE ENRIQUE SANCUEZ (fuii 7), Empleado del M1nitrio, Jefe de la División de ?rodui.on y Centro de Cómputo, a la poatre en que rindió declaración: "Ceno:co a la Dra. CUflENCIA VRE peronaIieite, iea fue mi jefe directa y du"ante tudo el tiempo qie raneció como Directora del Cii, nunca obervó quebie tipo de re..ución iguna y merto, LtC.) YO, d€ iiilaione poiitica, iewpreen nueetro corité, ri ouetr. tormo oiit.ioa de trabajo se hablaba más a nivel c!mpo técni.t que de campo político, por lo tanto no creo que sLtC.) YO, d€ iiilaione poiitica, iewpreen nueetro corité, ri ouetr. tormo oiit.ioa de trabajo se hablaba más a nivel c!mpo técni.t que de campo político, por lo tanto no creo que shaya desatado çersevue ion aittua entre funcior r.io y fteYiO8 i fliVCi d filiacioneo pilíticas. 1. "En lo que reeta al retiro de varios fu iorio durante la gestión de la Drt.. CLEMENCIA TORRES, puedo decir que ez cierto a nivel de varias dIvisiones y en cuanto a lo segundo de que-Se haya dicho de mi parte i funcionario :1no que iríen a cer ce tirados por tetie' filiación poitic onervndora es flo y qué, po.zti.amos reviaai la filiación de algnoe funionar1.os etue4 del iie:trio y 'amor a em,:untrar oTi toda eguridüd de qut, no todor,on ,ns€rVCdUku3, Co 1' que o menu podría yo 1L'cisar Cu f)eseonozco n estf, jti<.)meiito le fiiiac lón del sir. PEDRO CUENCA y w5 atrevería a decir qeu junto con él hay otros funcionarios de filieión liberal •e fueron retirado del Hi::iiterio. HECIOR MANt!ET, HUñOZ, (fol o 61), Dec)&r;vo inubistente r la entidad accionada, ost.uvo: "Ee ccrLito durinte el gobierne que inició Virgilio Barco como presidente, el Dr... Cear (aviria como Ministro de Hacienda, la Dra.

accionada, ost.uvo: "Ee ccrLito durinte el gobierne que inició Virgilio Barco como presidente, el Dr... Cear (aviria como Ministro de Hacienda, la Dra. Clemencia Torres y el s&ior Jorge Enrique Sánchez, ellos de filiación oljLjca libe 1,

Jíaz nos habían dicho o había corrediliosJUICIO Nro. 17.168 9 nos dijeron que iban a echar a. todos loe conservadores', nos hicieron llenar un formato donde nos decían nuestra filiación política y más o menos tres meses después de iniciar su labor la Dra. Clemencia, se inició la Insubaistencia de loe compañeros de filiación política coraervadora. PREGUNTADO: Fuera de lo anotado anteriormente qué otras formas asumió la llamada persecución política?. CONTESTO: El señor Jorge Sánchez quien era nuestro jefe inmediato nos decía a diario, de que (sic) él ya tenía el poder de los compañero.- superiores como es la dra. Clemencia y el Dr. Cesar Gaviria y que iba a echar a todos los godos, que estaba de acuerdo con el dr. Vrg1lio Barco con no tener en la administración a nadie conservador".

JORGE ADAN CLÉVIJO RODRICUEZ, (folio 64).

PREGUNTADO (Por la parte actora). Qué noticia tiene usted de un formato que se dice circuló entre los funcionarios del centro de información y sistemas, en el cual los empleados debían indicar su filiación política. CONTESTADO: Este formato fué solicitado por la Doctora Clemencia iniciando su labor como Directora a todos los funcionarios del CTS. "PREGUNTADO: Tiene usted noticias si quedaron funcionarios de

filiación política. CONTESTADO: Este formato fué solicitado por la Doctora Clemencia iniciando su labor como Directora a todos los funcionarios del CTS. "PREGUNTADO: Tiene usted noticias si quedaron funcionarios de filiación política conservadora en el centro de Información y Sistemas después de la barrida a la que nos hemos referido?.

CONTESTADO: De loe compañeros que quedaron y aún están, tengo conocimiento que ellos no son conservadores".

Como se dice en el acto de insubsiatenoia, el demandante ocupaba el cargo de operador del Equipo de Sistemas, en la División de Operaciones del Centro de Información y ésto lleva a la conclusión de que JORGE ENRIQUE SANHEZ al ser el Jefe de la División era, su jefe inmediato: no está clara, mejor afirmada, la capacidad que tuviera éste de plantear los nombramientos y las remociones. No conoce el proceso ci desarrollo normal dentro de la estructura de esa[CIO tsr' - . i7 16€ LO eticLd / ( Lí .i Dtçito CI R O1UL:1OL iCDitO j de ieid. í Cr4ktit.o PüblLc debe , tr ank1izr.do u; ti€n:io de jue oedee ca d.iiun iij!, LutÚnoata del cnluudor y ¿ eett3n di:13 Jefe du Diiiiún cleu lar cibida;- ir prc.c' -10.13 de HE1UÉtUt)EZ JOY y L'IAIIUEL [UñOZe1 eiur JOR.0E (Jf del Eçuio iL tró loo l€ dtu

HE1UÉtUt)EZ JOY y L'IAIIUEL [UñOZe1 eiur JOR.0E (Jf del Eçuio iL tró loo l€ dtu a Io. fi.ug. aiu c,ervtdoves çue 1. uetu nd >ueeto. - .. - i Do , FL4EW'IA TORRES y el eer JORGI 1QiRLUE SAt4JHEZ I ellos de filiación poiítiot 1. ibet1, dj&& auLe hiiu dlehu v hab d OorLdiii1, , '1Lo iban ec r ha ttdoi 1iban .ox vtdore - (1{çtur M2kc;) - hi,itroxt .ierk .Lo!m3 dsd 4..EI1 i1UX'.t i1lin j.Ltiea ,' B.Jeueu du de 1nie.Lr a u se ini:i. le de 1013 de p0 ,1ítica I1LUb tetoia tki 1e cure al Tribunal It cci Liduifibre de ioi hhoque éeioe rfierei, €to

que ne i3 t ,vve 1 o c. eton ati rhttftd diFee tui eLLe tXO j(:Ofl UW expi' cne tia i!L de i t»iiectora y de]. Jefa. de a, k a 1 u le. ueiíait el de'oneute HLiCTUK UAtfl3L 14UkíOZ, en furtia ue oouLo tt: aflCC j jújó tde tante • envuelve euivocac iót - 'di ante

ueiíait el de'oneute HLiCTUK UAtfl3L 14UkíOZ, en furtia ue oouLo tt: aflCC j jújó tde tante • envuelve euivocac iót - 'di ante habían dicho o habt corredilloe, ftOE diji ronque iban - Y e(uent.ra el, Ti ihunul un motivo de ooe'ec1.ia ioc deelarnLe, quienes haL,ian deJdo do testei.er u U 1 n.tituc; :Ln por inhistenci. Y adeÍAá eetce dichot3 non rieudo por el deponente SANCHEZ quien negó 1br hecho tL preeaio y afirró que e.n la i3i-e.inooione habia p;sone 1 liberal. xilo io De ered.Learun ni iu de b uu ,t. t..k,leJi1CI0 Nro. 1"'.168 11 de conservadores, ni laS expresiones venidas de la Directora y del Jefe, no pede válidamente sostenerse que el retiro del ejercicio de la función pública del actor haya obedecido al fin señalado por éste. Aunque ésto puede ser un acontecimiento común en ciertos niveles y medios de la administración, no por ello adquiere credibilidad la prueba que anota las falencias yá descritas, máxime cuando el actor desempeñaba un oficio meramente técnico, de rutina en la que parece intrascendente aspecto distinto al del buen servicio. Por lo airLerior no se puede afirmar que se haya incurrido por este aspecto en desviación de poder, permaneciendo el acto acompañado de la presunción de legalidad.

DE tS PUEUC&CIONES DE LENS&.

distinto al del buen servicio. Por lo airLerior no se puede afirmar que se haya incurrido por este aspecto en desviación de poder, permaneciendo el acto acompañado de la presunción de legalidad.

DE tS PUEUC&CIONES DE LENS&.

En lo que respecta al informe del periódico EL SIGLO, Edición del 24 de FEbrero (no se lee el año), que obra en autos, la Sala encuentra que este no está ratificado dentro del expediente por la persona que dá el informe. Y además de que no se trata de informe del representante legal de la Entidad, para que pudiera, reunidos los requisitos que se echan de menos, considerarse como medio idóneo de prueba. Se está haciendo una embla genérica del estado de persecución que se señala como burocrática, a todos los niveles de la administración. No puede constituir prueba válida ni eficiente del ataque de desviación de poder. En estas condiciones es dable advertir que no existe razón alguna a los demandantes al zolicitar la nulidad del acto acusado y su consiguiente restablecimiento del derecho. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinanarca, Sección Segunda, Subsección E, administrando justicia en:TJP:!O 1i•) 17 12 nçbre de la Rp ti1i j'i&' tutidd de 1. Ir A E4 L ( i)gaLiie ii y L)íu1id Ot)Jd(, eú SUi, Ineacel Acta MIro.

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