TA CUN - 17187-(02-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17187-(02-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO - Impugnación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE : • IN ntaf .a bogot4 p.C., o. (2) fø. ptierr do NIl nVe1 y tres 145 6
REF: JUICIO Nro. 17.1.87
ACTOR: FLAVIO MATEUS RODRIGOEZ
DEMANDADA: DIh1RITO ESPECIAL DE BOGOTA -SECRET CONTROVERSIA: DESTITUCION lo —1W.1111,1 r DE FLAVIO MATEUS RODRIGUEZ, en ejercicio de la acción de Resteblecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA -SECRETARIA DE SALUDa efecto de que se hagan las siguientes flE C k R .&.0 1 Q N E S PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 0078 del 21 de Enero de 1987 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá. mediante el cual se sancionó disciplinariamente al actor con destitución del cargo de Promotor de Saneamiento -- Grado 6. Sección de Saneamiento Ambiental -Regional Nro. 3,
División de Saneamiento Ambiental.
SEGUNDA: Consecuencialmente y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor en el mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, y a pagarle los sueldos, prestaciones sociales y demás haberes dejados de percibir desde el retiro hasta el reintegro, teniendo en cuenta los aumentos; considerándose que no ha
en el mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, y a pagarle los sueldos, prestaciones sociales y demás haberes dejados de percibir desde el retiro hasta el reintegro, teniendo en cuenta los aumentos; considerándose que no ha existido solución de continuidad.JU .1 ' Nr L. 17 187 2 k4U4't. l p t. turn en l.D: ehot. ue u COutjnuei( r€Uen aj; PRIMERO. El. actor 1ngre3 •l ervicio t.lico en lct CQttrl do tIt! de EoLtá el 9 dSept ieni' de 1968 • "hirte el - deeinpefi de ;ue func •ne , •:usrri 1t; i cabu .: u el dtIrt. llGtJNDO: " ti! çoderdunte fuá, invctido y sancionad., cu l' deet1tu.ióri. por hechos de 10 uo ti fu indicaJo, yniuch, rnrtoe l fue.n robaoE" 'rKLLIUtO: No ¿;e le hiz inLtLc1ón ixnptroiui cuo tampcco e le d15 oportunidad a fin 1 que. eu rauteL e ue3arin con di áft rectitud j uridica i meto ze tuvo efl c u cortduct i í., t, at e, ha L, le hevváds durnt el tiempo que -'eP[flaiIÓC ló en El oar. , in haber tenido UIV.i liun&d de aua 'íti, y por el ';ontrr10
tiempo que -'eP[flaiIÓC ló en El oar. , in haber tenido UIV.i liun&d de aua 'íti, y por el ';ontrr10
e le ¿ipliCó la iná3 d'L1 de lae andl.onea ooio fuI. i det Je. ci uÓcleÑdO en fimi pr&niJacIa la dosificación de le aneione que agan l8 le y loa Elarnn.( (3' Contu1n Nc1onaI, art.z.2, 1€, 17, 20, 26,, 30. 62 y 63; Decreto 21i50 de 196 arti. 3. 5, l, 25, 26 Dcrot.0 10 deJUICiO Nro. 17.187 3 1973 arte. 6, 125, 129; Decreto 991 de 1974 arts: 163 a 184; C.C.A. art 267; Código de Procedimiento Civil art. 303. OCEPTO DE LA VIOLACION Emite concepto de violación. Folio 7 a 9. CONTEjAC ION DL LA DEMALJLA Fué contestada por parte del representante judicial del ente demandado mediante escrito visible a folio 21 y siguientes donde se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y propone la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por no estar dirigida contra el acto administrativo complejo. &.CTUACON PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 15 de Mayo de 1987 visto a folio 13, se decretaron pruebas por auto del 2 de
demanda por no estar dirigida contra el acto administrativo complejo. &.CTUACON PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 15 de Mayo de 1987 visto a folio 13, se decretaron pruebas por auto del 2 de Febrero de 1990 que obra a folio 38; se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del 4 de 0tubre de 1991 visto a folio 118, del cual hizo uso cada una de las partes, se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto por auto del 14 de Febrero de 1992 (folio 146) Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,jUISI Ne.
T. L}L i»KjL.
PraLsi3a el. dem,ndante •fl ek Y t 1W 1 j MA y lel kte cIt 1 ere i nul 1J de N SI 1 ;1 1. Enero d R7. expd ido .. u el Alcalda big , ntÁ1.ue el CUA se IMPUCO la Capr=n da V OTILUCión a l actor de «.i:'u •:h Promotor Je - ue lCOt.Y -rek l ACUMP d pre.A. PA CITO de ut 1 Pi-gramo 161 :iIrneut. uli.. tu rI VOSIN.; d:rkS ledi d a s de Cet. J ('e iu 1e 2 i'vi.' artuilar en },e Iluet tflhl1L•_ Lit
d:rkS ledi d a s de Cet. J ('e iu 1e 2 i'vi.' artuilar en },e Iluet tflhl1L•_ Lit execirj iv 1 . plunte3da .1 t ud vuetantica de T A dridi 10V uu e tr d.t :1 9-Lot.r' Decreto Deeret&. 4r culmilucion v'lLt1 uti ira$ Ive 13 .lc1i de la 3C'l(kle lucuiete que e .! no= uui i.li Yo Yz;Jlclt u't:.'r.e -le ab Pillomqwl-) previ ele 1 . . 1 l t u¿ Cliada adveL'e. l. al a<e.du lo providenciade prinwr,l li: ..eji(.jj de 1 de Novíeusus 4j(: 085, OMPU 1. x CU1 Cu3l tinados LU)
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ee tu1l(. de fondo le t.PEr71 N fué £. 1 Ree, Nro. 107 del 2 do 'et. ube d . .. t mUin o : L1d1t la {CbeiJ, eox.Lre es ca ft•se1,u. n 11 dii 2 de Uctubre de 1910 ya que :e:u € e el knLO juifle de l.
M. eu uu on allanaCon la [i€ ce le po punte. final e]. procedimiento 1 ovest. 1 gut ee y ue eJ.actoJUILIÜ Nro. 17.1b7 5 administrativo en el cual queda finalmente recogida la decisión de la Administración.
3. No fueron demandadas las Resoluciones Nros. 469 del 3 de Novlembre de 1935, del Personero Delegado par ala Vigilancia de las Tarifas ni la 170 del 2 de Octubre de 1986 proferida por el Personero de Bogotá, que desató el recurso de
Apelación.
4. La imposición de sanciones disciplinarias debe estar antecedida por un proceso, -mecanismo reglado-, que tiene como mira única comprobar la falta, la conducta típica, susceptible de sanción y, deducir la responsabilidad del agente de la administración querellado.
Así se hizo en el presente caso y la actuación de la Personería Delegada para la vigilancia de las Tarifas de los Servicios Públicos y Entidades Descentralizadas concluyó con la resolución Nro. 469 del 30 de Noviembre de 1985 que solicita al Señor Alcalde Mayor de Bogotá sancionar disciplinariamente con destitución del cargo a FLAVIO MATEtJS
la resolución Nro. 469 del 30 de Noviembre de 1985 que solicita al Señor Alcalde Mayor de Bogotá sancionar disciplinariamente con destitución del cargo a FLAVIO MATEtJS
RODRIGUEZ.
Interpuestos loa recursos de Reposición y en subsidio de Apelación, el primero fué resuelto mediante resolución Nro. 045 del 7 de Febrero de 1986 que confirmó la resolución impugnada y la Resolución Nro. 107 del 2 de Octubre de 1986, que desató el recurso de apelación interpuesto y mediante la cual el Personero de Bogotá confirmó en todas y cada una de sus partes la ReeoJ.u::ión Nro. ,4G9 del 30 de Noviembre de 1985. Le actuación de la Personaría de Bogotá, Delegada para la vigilancia de las tarifas de los Servicioe Públicos yJI 1 0 Aro. 7 Entidades LtotLraJ.izúdae uonaluyú oun la UU11CILUd.de deaultuotón del lunciunaria. medida u5lo puede adoptar el to1ndorEs ests cajo la entidad u. H.inatlura no apo e (o nada nuevo no intervino en nada, de lo decidido por ]u Peroneia • iu, un iut l, mpi i rnicni' FI .:iotestá eor Litio ar tan los oi to :ntet' 1 i'e. vevd a dorte deciwl.ues, en 1os que es jlinió la v.' Iuñtd tnii it.i (..iva F 1 1.:. , &3uaotptit3Ios de Guniral , de
v.' Iuñtd tnii it.i (..iva F 1 1.:. , &3uaotptit3Ios de Guniral , de legalidad un fueron j:j aausados .óIo Ce .... uró al . Uflt1l i %I:fI t&; , .1. ..i ntque JILta .1t autaridaj t la cual ¡La dirigida 1:i .to I1L ÍYUu nu g oza .k. ;t LtlL:1U.jt jurídica alguna, deLla integrar pura demanda con I. dePán una unidad jurídica ¿ieu.hj Imperativo el hacer ]ç jra que es pudiera torá Tcasu de pacultar prósperas los sargos lo 'tetecL Vor el derna Lu te ,un Ju3ria iorti, puesenlatiendo aluállus es bre luz illoa que ve hoL'.ta .eible el cotejo de iegJ idd Samo en el preconie Unao el lartenda el roiritegrQ y el papo de suel ldur, bucialis y de:, ee vi a ble. dar pru probaja la ecroj o de inooL:i Jemanda wlanueuda aunque las razo ncc auoiadac. Eu wérito Lo espu&eLo el Tv1bunal Admintuveativo de cundinamArca,sección Sugunda, Sueçcián B, administrandi jutio la en nuL.re de lu RcpÚbl i.oa y por F A r LA Declutir proLad4 la eee.c LOe Previa ¿PoPuenta le ineptitud
administrandi jutio la en nuL.re de lu RcpÚbl i.oa y por F A r LA Declutir proLad4 la eee.c LOe Previa ¿PoPuenta le ineptitud 2ust.mitan je la Uoflunda pur 1 i3 rao(izi c,put U$ -JUICIO Nro, 17,187 7 COPIRSE Y NOFIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. de la fecha.