TA CUN - 17200-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17200-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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TRmWIÁL A1ZI(lSTVAflVO DE CVbDIIIA
L~C.MM SELJNDA — "e" KAGtSTRADO PONIJITE z til. FILM JIWEZ OLIRM tN ]E1,1131LAjM E PROVISIONALIL1\1) - Vstaoilidad SMTAPT DEOGOTA, dote, de mil novecientos noventa y cuatro. 17.2C0 E7Ø?1Ç aao nro fONDO MCIOILL DEL »oio ROVEBSIA : ÑTIO DEL SEUYICIO lQÇE JON MO^ j, identificado con la e. de e. No 17'3.l1.421 de Pk.%,gotío por intermedio de derdc, en ejercicio de la &colón de nulidad y restablecimiento del derecho, iemanla al Fonóo Nacional del Ahorco, •r eo1iitud de lo eiui.ntS: Li actor formula las siguientes: l.- Declarar le Anulaci6n cic ic fcaeluc1& No 01539 de. 1.CO (ric 1, pia por e]. Dírector nerl del Fondo !«scional del !horro, j, 2.-. A t.lo da FeitabLei esit •x el £erschc violado . tenJv de]. Ahorro: " rXIMTEGRAR s mi iaandnte en las riames condiciones de
eraleo qu t•n.ft bl ?aoQento del tt'o, y iAC-ML, a titulo atorio, odi's los sualdos, con los aumontes legales, y prestaciones social, dejados de percibir por causa
eraleo qu t•n.ft bl ?aoQento del tt'o, y iAC-ML, a titulo atorio, odi's los sualdos, con los aumontes legales, y prestaciones social, dejados de percibir por causa del acto Anulado, desde su exp.dici6n y baste el. }tsintegro efectivo, deolar4ndoae la no .oluoi6r de continuidad en le R•ltci6n laboral pera todos los efectos WNPROCESO No 17.200 2 1.- En .1 Fondo Nacional de]. Ahorro, en este ciudad de Bogotá, axisitió vacante en LpI..o pib1ico, legalmente definido como Carrera Administrativa. Sin embargo, la Administración, ni siquiera intentó y mucho menos realizó, la Convocatoria, ni el trámite legal previsto para el concurso respectivo do Ingrec y provisión de vacatntee mediante nombramiento en período de prueba. 2Así desde el comienzo y sobre si supuesto de trsngr.dir la Ley, procedió directamente a nombrar a mi. mandante bedo la forme o ØVrSIç).ALlt.Aí), nIatisrLei, nn que ni. siquiera trtentó, la rov!si6n n 1el ro.a, oiat el ccuruo. .- 1 empleo para e,. cual fu nombrado mi mafldante en situación de PR0VII01ALIt)AD, era de caracter p.rn!tnente y cuyas funcione eran propias de las del rondo acior.nl ¡el Ahorro. 4.- Estando mi nandants en el ejercicio del empleo, la Admlnietrsi6n, transgrediendo la ley, tampoco intentó, ni realizó
eran propias de las del rondo acior.nl ¡el Ahorro. 4.- Estando mi nandants en el ejercicio del empleo, la Admlnietrsi6n, transgrediendo la ley, tampoco intentó, ni realizó el concurso que le permitiera superar la precariedad de la PROVI8IOIALIDA y acceder u le ertobi.l(dnd prrpts de la Carrera A.nletrativa. que ni •n tcre previa a la vinculación de mi mandante, ni durante el ejercicio del erpleo, La Administración del Rondo Nacional del Ahorro, intentó siquiera, ni ruco menos realizó, lo orden en 341 ley sobre Concurso y orocedlrUentoa de regularidad pera el acciteo a la Cerrare. Ainitrativa. Se negó, violentando la ley, que ml mandante, pudiera superar le PROV1Tr)NALrT)AD y concursar pare su escalefonamiento en la Carrero Administrativa como garantía de eatahlli'led y peranencla en el cargo. rurnte la vinculación laboral de mi mandante, este obsrvo e,cslente conducta, jam.a fue sancionado dieclpiu.riosqonte Y ejecutó el empleo con le mayor eficiencia y responsabilidad en el cumplimiento de sue obligaciones y deberes laborales.PROCESO No 17.200 4 el concurso o procedimiento previsto en las norma sobre carrera; al haber retirado, en forma extemp6ranea y muchos mease después de haber precluído el período de provisionalidad y, al habor discriminado, ya que retiró a unos sri provisionalidad vencida, como mi mandante, en taito d.36 e otros con la proviaionalidad, igalmente vencida.
y, al habor discriminado, ya que retiró a unos sri provisionalidad vencida, como mi mandante, en taito d.36 e otros con la proviaionalidad, igalmente vencida. JAMAS s e le permitió a mi mandante, de acuerdo a la ley, acceder a la Estabilidad de Carrera y superar la precariedad arbitraria e ilegal de la provisionalidad. 12.- 1e nada valió la ley, n5 el propio reconocimiento do la transgresión hecho por la propia Administración, ni los requerí- alentos de la Auditoría Especial. El imperio de la arbitrariedad como forma de negar los derechos de mi mandante. NO~ VIOUDAS.COIICEPTO DE LA V1ØLAC1OI Iii libelista cita como normas violadas por el acto impugnado, los arte 16, 17, 20, 30 y 62 de la Constitución Nacional (plebiscito de 1.957 art. 5); arte. 3, 40 y 61 de]. Decreto Ejecutivo 2400 de 1.968; arte. 18, 27, 28 y 211 del Decreto Reglamentario 1950 de 1.973 y el art. 1 de la ley 36 de 1.982. Se cumple con el requisito establecido en .1 numeral cuatro de] art. 137 del C.C.A. sobre exposición del concepto de violaci6n.
EL PRO$O A. ¡N1DAD DIANDDA Se demanda al FONDO NACIONAL DEL AHORRO.
Por auto de fecha 29 de mayo de 1.987, se admit16 la demanda y se notitc6 personalmente del auto admiacrio de la demanda al Director del Fondo Nacional del Ahorro. (folio 13 vuelto).
Por auto de fecha 29 de mayo de 1.987, se admit16 la demanda y se notitc6 personalmente del auto admiacrio de la demanda al Director del Fondo Nacional del Ahorro. (folio 13 vuelto). Dentro del término de fijación en lista la entidad demandadaPROCESO No.17.200 5 contestó le desanda eponisndoae a lea pretensiones de la misas y propo niendo la excepción de ineptitud suetntiva de la desands.(tollos 25 a 28 del expediente).
1. ALSSATOS D LAS PUTZ$ La parte actora presentó el alegato de conclusión que obra folios 78 a 82 del expediente.
El alegato de conclusión de le entidad demandada obra a folios 84 a 88 4.1 expediente. La Procuradora Doce en lo Judicial ente la Corporación, al folio 93 del expediente menifi•stt que estudiado .1 asunto materia de la litio, no aparecen quebrantados .1 ordenamiento juridico, el patrimonio público o los derechos y garentis fundamentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso Por raz6n de la naturaleza de la acción, le cuantía y el lugar de la prestación de lo. servicios Tramitado siprocedimiento y no observ4doss causal de nulidad que pueda invalidar 1 actuado, procede la Sala a dictar la correspondiente providencia previas las siguientes: OCUI$IDZMCIWIZS Se trata de examinar a la luz de las pruebas recaudadasPROCESO No.17.200 en el proceso, la legalidad de la fesolucíón Uo.01539 del 2 de diciembre de 1986, por medio de le cual el Director de]. Fondo Nacional del Ahorro,
en el proceso, la legalidad de la fesolucíón Uo.01539 del 2 de diciembre de 1986, por medio de le cual el Director de]. Fondo Nacional del Ahorro, retira del servicio al actor, en el cargo de Profesional Especializado Grado 09 de la Sección de Análisis y Programación de lo División de SistemasSubdirección de Cesant!as Crédito y Sistemas de]. Fondo Nacional del Ahorro (folios 2 y 3). Que a título de resteblecimiento del derecho se ordene a la entidad demandadaFondo acionai del Ahorro a reintegrar al actor a las mismas condiciones de empleo que tenía al momento del retiro y a pagarle todos los sueldos, aumentos legales y prestaciones sociales dejados de percibir desde la expedición del acto impugnado, hasta el reintegro efectivo, declarándose para todos lo 5fectos legales, la no solución de continuidad en la prectción del servicio. La entidad demandada, dentro del término de fijación en lista, propone la excepción de ineptitud sustancial de la demanda, excepción que hace consistir en que, tanto de los hechos efa1aos en la demanda, como ce les normas eeíe1adas como violadas, no puede deducirse la pretensión de nulidad de la Resolución 01539 de]. 12 de diciembre de 1986 por medio de la cual se retiró al actor del Fondo Nacional del Ahorro en el cargo de Profesional Universitario 09 Sección Análisis y Programación División de Sistemas. Ln riter1 de 13 ef.-:tg. excepeínn no tiene vocación da prosperidad ya que, como puede verse, el libelo si reune los 'eqvisi tos, tanto formales cono sustanciales,. or otra parte, los argumentos
Ln riter1 de 13 ef.-:tg. excepeínn no tiene vocación da prosperidad ya que, como puede verse, el libelo si reune los 'eqvisi tos, tanto formales cono sustanciales,. or otra parte, los argumentos que sirven de fundamento a dicha excepción ocr.stituyen aspectos que corresponden al an.isis de fondo sobre las pretensiones del libelo, pero en manera alguna podrían contituír una ineptitud srstantiva de la demande. Se indica en los hechos de le demandad que el Fondo Nacional del Ahorro al efectuar el nombramiento del actor sltuac6n de previsio nalidad sin que previamente se realizare el concurso de méritos que le permitiera superar la precariedad de le provisionalidad y acceder a la estabilidad propia de la carrera administrativa, violó las normas sobre concurso y procedimientos de regularidad para el acceso a la carrera administrativa.PROCESO no..17.200 Que vencido .1 periodo de provi.ionalidad forzada $ ¡legal por no habérsele dado le oportunidad de concursar tanto para el ingreso como para regularizar su situaoi6n y acceder a la carrera administrativa, el actor no fue retirado del servicio inmediatamente sino muchos meses después del vencimiento del periodo de la provisionalidad, invocándose éste como causal de retiro, según la motivación del acto acusado. Que la Administración procedió irregularmente cc perjuicio de la ley, y del demandante, en primer lugar,porque no se realizó en forma previa a su vinculación ni durante la misma, el concurso o procedimiento previsto en la normas sobre. carrera y en segundo lugar porque el retiro del actor fue hecho en forma extemporánea y muchos sesee después de haber precluido el periodo de provisianalidad; operéndo
o procedimiento previsto en la normas sobre. carrera y en segundo lugar porque el retiro del actor fue hecho en forma extemporánea y muchos sesee después de haber precluido el periodo de provisianalidad; operéndo se una discriminación ya que unas personas fueron retiradas en provisiana lidad y otras fueron despedidas con la provisionalidad igualmente vencida. Que jamás se le permitió al demandante, de acuerdo a la ley, acceder a la estabilidad de la carrera y superar la prcari.dad arbitraria e ilegal de la provisionalidad. Por otra p.rte,s.fisls .l libelista que la Resolución No.01839 de 1986, es violatoria de los artículo 16, 17, 20, 30 y 62 de 1 Constitu ci6n Política, e igualmente violatorla de los artículos 3, 40 y 61 del Decreto 2400/68; 16, 27 28 y 211 3.1 Decreto 1E0/73 y del articulo 1 de la Ley 38 de 1986. Indios que, en tratándose de empleos, el principio conatitu o tonal para establecer calidades y antecedentes y condiciones de acoceo al servicio es la carrera administrativa, mediante un procedimiento regledo, mediante nombramiento en periodo de prveb3 a través del sistema de méritos. Sftala que la EXCZPCXON, ea decir, •l nombramiento provisio nal se igualmente reglado, y sólo es procedente "Cuando no sea posible" la provisión por .1 sistema de méritos, as decir, cuando, intentadoPROCESO W0,17.200 8 éste, no se presenten candidatos, e atender la convocatoria, no se realice sl concurso u oposición o realizado éste, no resulte lista
la provisión por .1 sistema de méritos, as decir, cuando, intentadoPROCESO W0,17.200 8 éste, no se presenten candidatos, e atender la convocatoria, no se realice sl concurso u oposición o realizado éste, no resulte lista de .lsgibles.In fin , cuando en forma previa a la provisión de un cargo, no sea posible proveerlo por el sistema de méritos. Que en consecuencia, durante el término de la provisionalidaa d los doce meses, la Administración debe cumplir la ley o posibilitar al empleado que regularice su situación, acceda a la carrera administra tive y supere así la precariedad temporal de la provisionalidad mediante la estabilidad o escalafonemiento. Que la vacante no es un simple problema de calendario o de transcurso de tiempo como erradamente supone la Administración, sino que para que opere exige .1 hecho de que el titular "no haya sido seleccionado", debiendo haber previamente proceso de eelocci6n.Es así y sólo asÍ, y bajo ese supuesto jurídico que el vencimiento del período (12 meses) se produce la vacante. Que obviamente el demandante no fue seleccionado por la elemental y grosera razón, de que la Administración se llevó de tajo toda la Constitución y la ley y no le permitió concursar por el sistema de méritos, ni ser seleccionado, ni superar la precariedad en que arbitrariamente había sido colocado. Que ad.más la Administración al proferir el acto acusado, lo hizó en forma oxptemporánea, muchos meses después de haberse vencido el término de provisionalidad y de habérie preoluído la oportunidad para hacerlo, aún en el aupuesto de que pudiere hacerlo y se configurare la provisionalidad que no se configure 3sgalmente.
el término de provisionalidad y de habérie preoluído la oportunidad para hacerlo, aún en el aupuesto de que pudiere hacerlo y se configurare la provisionalidad que no se configure 3sgalmente.
Para resolver se caemidera: Se encuentra acreditado en el proceso que el dea.ndánte, mediante la Resolución N 00417 de abril 3 de 1.984, fue vinculado en calidad de empleado público al 7ondo Nacional del Ahorro en elPROCESO N 17.200 9 cargo de Profesional Especialiasdo Grado 09 de la Sección de Análisis y Programación de la División de Sistema de la Subdireoción de Cesantías y Sistemas, vinculación que se hizo $ tróves de su nombramiento en Provisionalidad por el término de doce sesee.
Como puede claramente conststarse en el plenario, el actor fué vinculado & la Administreci6n con carácter Provisional • y continué en ejercicio de sus funciones, por un lapso superior a los doce meses contemplados en 1a Ley 36 de 1.962. El cargo que se estructura contra el acto acusado, se fundamente esencialmente en que le Administración ante la precaria situación en que se encontraba el demandante, er su carácter de provi.io nalided, omitió .l deber de convocar a concurso de méritos, para as!, darlo la oportunidad de ingr.ssr a la Carrera Administrativa; plantea miento que se argumenta con base en la interpretación que hace de los arte. 27, 28 y 211 del Decreto 1960 de 1.973 reglamentario de lø. Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1.968. £1 nombramiento en provisionalidad constituye un mece
los arte. 27, 28 y 211 del Decreto 1960 de 1.973 reglamentario de lø. Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1.968. £1 nombramiento en provisionalidad constituye un mece niamo consagrado en la Ley para proveer transitoriamente empleo. de Carrera con Personal no Seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva Carrera. El demandante al continuar drnsp.ftando funciones, une ves vencido el término de los doce meses consagrado en la Ley 36 de 1.982, se coloco en una situación precaria e irregular que en manera alguna podía crear o generar derechos legitimo, con respecto a su relación laboral de carácter legal y reglamentario, El nacimiento y ejercicio de loe derechos, supone la verifi caoi6n de la existencia de determinados supuestos de hechos reconocidos y amparadoa por el ordenamiento jurídico a tráyes do los diferentes tipos de acciones. Por lo tanto, no es posible, so pretexto de int.rprc 1 wolhe tar las leyes, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, adecuar situaciones de hecho no ont.mplsdm. en 1a ley para asi atribuirle consecuencias juridica..PROCESO t40.37200 lo Por lo tnto, les presuntas .niaions" en que pudo haber incurrido la Adaintstraci6n al no haber convocado al concurso de ritos para darle la oportunidad al actor de superar la aituacidn precaria en que se encontraba, originada en si nombrasiento provisional podr ser susceptible de ventilares $ travde del ejercicio de otra acción contenciosa, pero no a trsve de 1a s.cctdn da nulid,d y restablecimiento
en que se encontraba, originada en si nombrasiento provisional podr ser susceptible de ventilares $ travde del ejercicio de otra acción contenciosa, pero no a trsve de 1a s.cctdn da nulid,d y restablecimiento del derecho que es tape1ra, por cuanto, dad. la prsewicin de legalidad que ampare a los actos administrativos, su invaiidacidn supone la demostración de alguna de las causales de nulidad expresa y taxativamente contempladas en la ley. En este orden de ideas se tiene que, al no estar e] actor amparado por un fuero que le diera estabilidad relativa en el cargo, le Administracin podía removerlo, axiae si se tiene en cuenta que .1 deasndants permaneció vinculado a la Mainiatrsci6n a través de una situación irregular que en absoluto podis crearle una garantía de estabilidad en e]. cargo. Debe reiterares en esta oportunidad el criterio jurispruden ciel de que solaa.nte se deriva .1 derecho de inemovilidad, del derecho del empleado en cerrar, administrativa, o cuando es le hace un nombremien te art periodo de pruba, luego de superado .1 concurso, evento que le confiare estabilidad durante este periodo. Por lo anotado en estas consideraciones, el acto acusado no se violatorio de norese legales y constitucionsies que se alegan en la demanda, por 30 que el actor, no logra desvirtuar 1a rpestmci6n de legalidad que espera a la rssoluci6n enjuiciada, la cual conserva su vigencia jurídica. Al no prosperar si cargo contra el acto acusado, 1, Sala deber despachar desr.vorablemente ita s1p1icas del libelo.
su vigencia jurídica. Al no prosperar si cargo contra el acto acusado, 1, Sala deber despachar desr.vorablemente ita s1p1icas del libelo. En mérito, da lo expuesto, EL TXWIAL AaIJileTxATXVO UZ CUIDXM1&, $ECCIØS! $EJRDA, ICION 9M# administrando justicia en nombre do la Rep6b11ca de Colombia y por autoridad de la ley,PROCESO N' 17.200 11 FALLA la exepci6n de ineptitud sutanti7 de le desande propuesta por la entidad dendeda. 8 RUCAS LAS Mía IOIS$ 1 LA DIAiA. comm, NOflYIQU$, emulaq~ Y CLPLASL Aprobado como consta en Acta N°032 de atrll 8 de 1994.