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TA CUN - 17215-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17215-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

iSI DE IZTIVA LCJA Y SnrPLE - Irarocec12ncia / INDE2IDA

AJLCIO DE 1 0Pi\1SIONES / DE PEESTACIOD DE

SE.VICIOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SKCC ION SEGUNDA

SUBSECCION B

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARN-

$tf 4.. a.tí D.C., v.ttitLt. (a?) 4, En•ro 4. .11 n,c1.nto cuntro (14).

REY: JUICIO Nro. 17.215

ACTOR: ELIBARDO MURILIL) CARBONELL

DEMANDADA: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -TELECOM-.

CONTROVERSIA: DEFINICION DE CARACTER DE EMPLEADO PUBLICO.

ELIBARDO MURILLO CARBONELL, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido, demanda a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM - a efecto de que se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA: Que se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nro. 001000-3281 de Diciembre 15 de 1986, emanada de la Presidencia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOMy en el cual se ratifica que las personas en él mencionadas están vinculadas a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por una relación contractual de tipo especial o administrativo.

SEGUNDA: Que se declare que entre el demandante y la accionada ha existido y existe una realción legal y reglamentaria de empleado público, desde el inicio de la

la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por una relación contractual de tipo especial o administrativo.

SEGUNDA: Que se declare que entre el demandante y la accionada ha existido y existe una realción legal y reglamentaria de empleado público, desde el inicio de la relación laboral para todos los efectos legales y extralegales.

NoJUICIO Nro. 17.215 2

TKRÇKRA: "Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOW, el reconocimiento y pago al demandante de lo siguiente: "?). El pago de todos loe salarios debidos como consecuencia de la diferencia dejada de cancelar conforme al salario mínimo legal, durante toda la relación laboral. "B). El pago de todos los aumentos salariales pactados con el Sindicato y a que tiene derecho el actor durante su relación laboral. "C). El pago de loe salarios adeudados por concepto de trabajo realizado en horas nocturnas, horas extras y, en días de descanso dominical y festivos, con sus respectivos descansos compensatorios, causados durante la relación laboral. "D). El pago del auxilio de transporte causado durante toda la relación laboral. "'). El pago del subsidio familiar, causado j no cancelado, durante toda la relación laboral. MF). El pago de todos los descansos causados y no cancelados, durante toda la relación laboral. "G). El pago de todas las primas legales y extralegales causadas y no canceladas, durante toda la relación labora. "H). El pago de los valores correspondientes a las dotaciones a que tiene derecho el trabajador, durante toda la relación laboral. "1). El pago de todas las prestaciones propias de la EiipresaPR TMKRO:

"H). El pago de los valores correspondientes a las dotaciones a que tiene derecho el trabajador, durante toda la relación laboral. "1). El pago de todas las prestaciones propias de la EiipresaPR TMKRO: r :'ert,. •Í- f• •• C:t,: . 'O '.'] ç1 cmy:. i en ezr !nLI: :rjjj C:fi; i11r tC')U.fl Ct' j '.eS •r:itfl:$R ; '••.iY :i v'•;pi••,r• '...ciJri:r c -.o.- 1 i&t':i;.• .k3R y...: ç. o .L.: L4 ':'ubri.r• :!y• 'c' ffl ;-'r ¿iJUICIO Nro. 17.215 4 loe empleados públicos".

CUARTO: "En razón de la función desempeñada, su carácter de 'permanente, la subordinación y 1a8 disposiciones legales y constitucionales, mi mandante está ligado a Telecom mediante un vínculc, de orden laboral legal y reglamentario'.

QUINTO: "De acuerdo con el pretendido contrato de prestación de servicios, que constituye un fraude a la ley de contrates y laboral de orden administrativo, TELECOM no reconoce ni paga los derechos reclamados por el actor'.

SEXTO: Las funciones desempe?iade,s por el actor se encuentran descritas en el Manual de funciones Nro. JD-013 de Marzo 20 de 1985, consagradas como permanentes; estando esas actividades 'consagradas en la Planta de Personal de

Telecom.

se encuentran descritas en el Manual de funciones Nro. JD-013 de Marzo 20 de 1985, consagradas como permanentes; estando esas actividades 'consagradas en la Planta de Personal de Telecom.

SEPTIMO: "Mediante Decreto 2830 del 21 de noviembre de 1984, se reglamentó el reconocimiento y pago de horas extras, dominicales, festivos y'recargo por trabajo nocturno en TELECOM".

NOMS VIOLADAS Constitución Nacional art. 17; Decreto 2400 de 1968 arte. 2 y 61; Decreto 1950 de 1973 arte. 6 y 7; Decreto 3049 de 1986 art. 2i; Decreto 150 de 1976 arte. 138 y'139; Decreto 222 deJUICIO No. 17.215 5 1983 art. 163. Acuerdos Sindicales pactados entre TELECOM y el Sindicato de Trabajadores de Telecom -Sittelecom--. QONCEPTO D1 LA VIOLAÇTO) Manifiesta el libelista en este acápite, "Ha llegado la hora para que la justicia tome careas. en este asunto. La Justicia Administrativa no puede permitir que tras los denominados contratos de prestación de servicios, Be estén burlando los derechos sociales de empleados aparentemente no vinculados, paro realmente empleados de la Entidad demandada. Es aquí donde se reclama esa especial protección del Estado la cual está obligada la justicia a otorgar. "Entre el Demandante y la Entidad demandada existe una relación especial de sujeción, sujeta no al denominado'contrato de prestación de servicios', sino a una relación especial de sujeción de fondo, denominada SUiECION REALIDAD, tal como es una situación legal y reglamentaria de empleado público de

especial de sujeción, sujeta no al denominado'contrato de prestación de servicios', sino a una relación especial de sujeción de fondo, denominada SUiECION REALIDAD, tal como es una situación legal y reglamentaria de empleado público de hecho originaria en la calidad de Establecimiento Público de la demandada. 'La violación del art1culo 2o.. del Decreto 2400 de 1968, consiste en lo siguiente: este Decreto define el empleo así: Se entiende por empleo el conjunto de funciones sefialadas por la Constitución, la Ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona naturaF - TELECOM tiene su manual de funciones. En él se precisa el cargo que ostenta el actor y se establecen funcionesJUICIO Nro. 17.215 6 especificas. Esas labores que aprecen en ese manual las realiza el demandante en la Empresa demandada. Es decir, cumple con la función de empleado de Telecom. "No obstante TELEcOM no reconoce los derechos que le corresponden como tal, cosa que finalmente burla sus intereses como empleado, de quienes hacén las veces y se comportan como tales. Estamos de frente (sic) a una situación aberrante producto del desgreño administrativo y de la violación directa de la ley. "El artículo 61 del Decreto 2400 de 1968, también se ha violado.. .El acto acusado en esta litie se produjo desconociendo lo estatuido en el Decreto 2400 de 1968, tal como se ha visto. El acto administrativo controvertido no reconoció derechos que ha debido reconocer, en tanto el demandante cumple funciones específicas como empleado, seialadas en el manual de funciones de TELECOM...

se ha visto. El acto administrativo controvertido no reconoció derechos que ha debido reconocer, en tanto el demandante cumple funciones específicas como empleado, seialadas en el manual de funciones de TELECOM... "La violación dl articulo 6. del Decreto 1950 de 1973, consiste: ... el servicio que presta mi representado, no hay duda que es de carácter permanente. Ea ineludible que esta actividad es indispensable para el Establecimiento Público demandadao y que 108 servicios se prestan en forma no accidental. Es decir, ml representado cumpla con una función propia de lo que se entiende por empleo e indudablemente SUBSUME SU SITUACION A UNA DE EMPLEADO VINCULADO MEDIANTE UNA SITUACION LEGAL Y REGLAMENTARIA tal como se puede observar. "Dice el artículo 7o. del Decreto 1950 de 1973, Salvo lo que dispone la Ley pera los trabajadores oficiales., en ningún caso podrán celeberse contratos de prestación de servicios para el dseempe& de funciones públicas de carácter permanente, en cuyoJUICIO Nrc,. 17.2iPi k7r5ftJf,fl ls lo ocr poncil;ntes.. - S& taleLfnoios ct l iie pret. el aEtor no pueden ser ccn.trtadis &rit contra

Inprestación de servicios, se configura a la Vista, en razón de ser Telecom un Estbleoimienke Pú1li: 41 rdc n&cion • unt relación de entra tl actr y la d&T qui. se

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k ü5t.ttt1tik "Tbin etimmn \'iolao el ttt5ul.o 21 del Decreto 3049 de 1986. -. Se violó este articulo or cuanto el acto adriin.trvo ,ctado desoorjo':e tu it8 fnclouae je realiza e-lid '.tor están e nra radaa de'to d 1 planta de personal y 1e1 manual de funcicne8 dt la Critidad Por t.autc, la funciones que mi pdi I ei r;mplida cenL personal de planta. Fntonce el ackr cumple ccm iec nias funciones sntes

que rsalIv n epaio u:'icslo en el Alismo cargo en la }tidd se nda. Jfl a-to ir&b se nulo por cuento se r3ebi' CflCiZ' p r' parte de Tlec los derechos rld,s. El principia de 1ual t .,--bajó igual salario e i.ie ataoiona tisue su eplicación açjuí. "jjJ2JWO }JRLItO JM HIIOHO. que rse atae en eta ii,Us se el ; los funcionarios bfloos de Mi pcderJute cple acthidadee de rcte rout' y or' funcLne. a inii -r,.tivaa rl.milarec a ( pli -a de Telecor. Tu ot .Ldad a encaja dentro tie la tJfLiiic4 ri empico, 1)quela da la calidad de Jeado ail'. tamhli,u actj,idatiec que pueden ser deseda ur poiI de planta de l. Trea ciandad. Como se !a visto su, actividad es similar a la que ctple un

Jeado ail'. tamhli,u actj,idatiec que pueden ser deseda ur poiI de planta de l. Trea ciandad. Como se !a visto su, actividad es similar a la que ctple un erplec3.o de Telecom U &niiio cargo. Pero el ie'e1.l5t -ri' radi't en el d j3.ante no goza de ninguna de l treeta. :íone isgs y c:tl€tl de la entidad demandada.JUICIO Nra. 17.215 8 "Lo anterior nos lleva a las siguientes conclusiones: "1. Que la actividad realizada por el actor cabe en la definición legal de EMPLEO. Se trata entonces de un empleado. "2. Que esa actividad del actor puede ser desempeñada por personal de planta y que su función existe en los empleos o cargos de Telecom. "3, Que el recibir órdenés implica tener Jefe inmediato o personas a quienes debe obedecer de acuerdo a los reglamentos internos. "4. Que en cumplimiento de los anteriores requisitos y siendo Telecom un establecimiento público del orden nacional se dan en forma exacta o similar las mismas condiciones para estar 3ometida a una relación con la entidad demandada mediante una situación legal y reglamentaria o de empleado público. "El hecho de que mi poderdante no esté vinculado de manera formal a la entidad que se demanda no exime a esta última del cumplimiento de sus obligaciones. Esté exento el demandado entonces de los malos y perjudiciales efectos de tal irregularidad que sólo es culpa del desgreño acministrativo de Telecom. "Hemos dicho que el carácter permanente y continuo de la prestación del empleo por parte del actor ha dado pie para que

entonces de los malos y perjudiciales efectos de tal irregularidad que sólo es culpa del desgreño acministrativo de Telecom. "Hemos dicho que el carácter permanente y continuo de la prestación del empleo por parte del actor ha dado pie para que surja una situación estatutaria, legal y reglamentaria de facto entre el demandante y la demandada. No nos referimos al texto mismo de los denominados 'contratos de prestación de servicios, sino que el usufructo de mala fé por parte de Telecom del trabajo de cerca de mil personas en el país, ha dado surgimiento en razón de su PERMANENCIA Y CONTINUIDAD a una nueva situación catalogada como EÇRAORDINARIA E INNOVADORA que implica el nacimiento, en razón de la protección constitucional del trabjo, de una relación especial de sujeción que haJUICIO Nro. 17.215 9 desembocado por factores no previstos en nuestro ordenamiento en una situación de empleado publico de hecho por la naturaleza de la entidad a la cual está vinculado el actor. "El articulo 138 del reemplazado decreto 150 de 1976, definía el contrato de prestación de servicios. Solo era posible para desempeñar funciones cuando éstas no se podían cumplir con personal de planta. La nueva regulación administrativa también lo entiende así Pero estamos frente a otra cosa, la actividad desempeñada por el actor si puede ser cumplida por personal de planta, es de carácter permanente, recibe órdenes y retribuida mediante salarlo que se qancela mensualmente. "Esa nueva situación es a la que estamos abocados. Se ha desnaturalizado la denominada relación contractual y se ha originado una nueva situación de facto, la cual reúne todos los

mediante salarlo que se qancela mensualmente. "Esa nueva situación es a la que estamos abocados. Se ha desnaturalizado la denominada relación contractual y se ha originado una nueva situación de facto, la cual reúne todos los elementos necesararios para configurar una situación legal, reglamentaria y estatutaria que es la única que vincula actualmente al actor con la Empresa Telecom. La protección del Estado en este caso dela justie&a es dirimir favorablemente lo que se presenta. "La FALSA MOTIVACION del acto acusado radica, tal como se probará en el transcurrir de esta listis, que estando el actor vinculado a Telecom mediante una situación legal y reglamentaria, como funcionario público de hecho, diga la Entidad que se demanda que se trata de contratos administrativos. La administración, en este caso Telecom, está aseverando una cosa que no es cierta, de allí que sus motivos sean falsos y por tanto propicios para que el acto Impugnado sea anulado, así como restablecidos los derechos del actor. Está falsamente motivado también, el acto que ha originado esta litis, porque, el actor, -REAUENTE E1PLEADOde la demandada tiene derecho a que le sean reconocidas sus prestacionesJUICIO Nro. 17.215 10 legales y extralegales y no como lo hace Telecom, negarlas mediante tal decisión. "También se han violado los acuerdos sindicales suscritos entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y su SindicatoSittelecom-. Nos referimos a los acuerdos de fehrerode 1984 y enero de 1985, en sas puntos 2.2 y 2.3.. respectivamente. Allí a manera de confesión Telecom reconoce la situación planteada y a

Sittelecom-. Nos referimos a los acuerdos de fehrerode 1984 y enero de 1985, en sas puntos 2.2 y 2.3.. respectivamente. Allí a manera de confesión Telecom reconoce la situación planteada y a la cual está abocado el actor de esta litis". ÍON&IACIO$ D E k& DEMANDA La demanda fué contestada tnediante escrito visto a folio 35 y siguientes del expediente y donde el apoderado judicial de la accionada se opone a la prosperidad, de las pretensiones de la demanda y donde propone varias excepciones innominadas, y las excepciones de ineptitud de la demanda • de caducidad de la acción y no agotamiento de la vía gubernativa. ACTUACION PROCESAL La demanda fué admitida. mediante auto del 29 de Mayo de 1987 (folio 25); se decretaron pruebas mediante auto del 28 de Junio de 1.991 visto a folio 108; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 27 de Noviembre de 1992 que obra a. folio 222, del cual hizo la entidad accionada, la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede lavue tL ILI-• t 111..1R ; -&: i (' st.e 1 r .1 1 u ,!. - e. •IU PI.'., J 1• 1 I'-.1'. L.tI1 t; 1 1 1n 'ii 5j tj( 111

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1 .13 i• •j•-- ii •t..is: :J:.• .•y CUI)'i cQ;.t . :.i.' • •3•.I. '..X]e JL i..ertuti.i' . ÇtL3.tI1''tLe ¡i..ti.va.iu, U.-..1fr. eoL¼.jJLL -Ut i Et dr 1tV tn ttki 1_z nis e un ACtO 1iUitiv, e 11 1: i4Li 1O. .()b J t i1ntztt&;ión t--c; cuitigan aani ioníi ui LaL€vi1LtzJ ei'ízii a i tta1 J. £iiiJd iiia.L, &bu prr -ur 1iie para L1 y (kl indr i 4.,e.bt) 4iJ I1 ELL iFwO 1U1Á LL CFLiL, • ud. por acdettd hi s. ¡iuiaJo e'lLtli ca vi d: Jt dkz~iiiciittLt uiid 1 pretndls,udo ue T11JCUt4 el & j'd. •JJ lOL t(j..j itJZ vropivoct iu i'..Lóz ttULi.'iu u r tc i itj3LUt;iuLt 1C LJ .'jri LA LatiiCi& (1s Ç4U UZL1

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pkIÓii tJn1 y etthp16, que, itt) '' 'titiíit 'fl 1i j dice ió ¿duoit tiv ' uay ti .ti 'u d€ 1 A. UklidCÁ uiws BrrANICOL Jhf1).LW, cu obra

'ttj& ;vbre 'bi iteI.-JUICIO Nro. í7.25 14 declarativas, lo giente: - Estas de ámbito reducido, según palabras del Profesor Morales, se dirigen únicamente al reconocimiento judicial dela existencia o inexistencia de una relación jurídica trascendente o a la constatación de un hecho jurídico de importancia. En estos eventos, el fallo sólo verifica, reconoce o declara lo que es derecho y no tiene efectos Jurídicos que se traduzcan al mundo exterior, aunque como es l6gco, producen consecuencias legales en el sentido cue hacen cesar el estado de incertidumbre en que se encontraba el actor frente a la existencia o inexistencia de la relación jurídica, pe:o en ningún caso le dan a éste el derecho de exigir si cumpliniento de la sentencia por la vía ejecutiva'. Además, agrega: - En el procedimiento administrativo colombiano son de esta índoles, en principio. las que se limitan a declarar la nulidad de m acto admi n atrativo en el contencioso de anulación'. (pág. 404, Señal Editorial, Segunda Edición 1985). "HERNANDO DEVIS ECHANDIA, en su obra CX)t1PENDIO DE DERECHO

PROCESAL TEORIA GENERAL DEL PROCESO tomo I. Duodécima

(pág. 404, Señal Editorial, Segunda Edición 1985). "HERNANDO DEVIS ECHANDIA, en su obra CX)t1PENDIO DE DERECHO PROCESAL TEORIA GENERAL DEL PROCESO tomo I. Duodécima Edición - DIké, expresa sobre el proceso declarativo puro, lo siguiente en cuento a la jurisdicción administrativa: En lo contencioso administrativo existen los procesos declarativos puros cuando se tramitan en acción pública para la simple declaración de nulidad de ni acto de la administración, sin que pueda pedirse indemnización ni restablecimiento de derechos subjetivos vulnerados. (fi. 164). "En idéntico sentido se expresa el Profesor HERNANDO NOPALES M., en su Obra CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL, al decir que la sentencia declarativa cuyo ámbito de aplicación es reducido, se dirige únicamente al reconocimiento judicial de laJUICIO Nto. e.iit.nzia o I1MsÁisLrM:i' de OTA • tre.kRleite - 11k ú]u v6ri. f . ÇOflçt : t: det;1..ixa It, su, u kie)i', j;3ctrv no quo •Lk , "oi')quefl tI el tMW1IU tt;Lt)r &O() i5ea detys:ho. 48, Sexta Lúción, Edituvial A.L.C. &,t.r 1073). '!kv .uiigulul., lii 'rI,etu1.Ñk de 1oat.jv 3we y cl n acc tón de Nu1tdid y RetaUlec1iento del der'euhu', no loés

'!kv .uiigulul., lii 'rI,etu1.Ñk de 1oat.jv 3we y cl n acc tón de Nu1tdid y RetaUlec1iento del der'euhu', no loés iott1bl con étt;,posfo eontçner. ,n øu ratwa.l&, ci abi.•cinieuLo del derecho, einc adejiscle, por no ditigir3e E:% de nulidad del aiL idiinlet.ttiv.,, exprezo O f.e1x: negativo, it)aULt43tO eo.nttaJ. en la acci&i de los i't, tlut 83 y 85 aibai di CCt., que Lyc.ilalaú el í,bIt..o de coitrol y Jtzgamtento en loe onf 1. 1et015 dis r tablecionto del tiere:ho de indole 3boal, ixir lo osl lia de delarre laljtnt;e 1t exotq'ción de indebida ' uici6n ¿le cetettiiIoheL, oOn n Jul idenc1á del II. Conssejo de et;d, 'ii reear: " Pevu aunque i:.i dctvInti tradLionsd it k&t •ue n tto de Indebida asiu.I.icióu de Di •iet.iein debe eer 1nhibitorl Liai pci lneiMtud iuittiva de is deukda, l nteciói ia PYLi, '4ut ee la i.esie uayoi UarL.i del C &eeju de Eado, acepta tue ei esUi el juzgadordccid' de fondo la pretenQión o pvteioi.s- -t 4ue eetlue doite e

Eado, acepta tue ei esUi el juzgadordccid' de fondo la pretenQión o pvteioi.s- -t 4ue eetlue doite e Ibibire en el rL sC1ti de) código ontn.iso Atinit.rt,i.t.s 1, luc:j.J1ct. Wilchet MI3WL •IOHZALRZ 1IGUEZYxula d irerit dh;ltt: y t.jks pci' eet.i Sa)k 3: U3 dele.

TriUiwal zifirmar que se dt en • Li detuiwde uittt :indbiL uuuLt.:iai 41. .oio ee .ae).óu cl d41niFJUICIO Nro. 17.215 16

DE LA PRE=SION DE NULIID DEL ACI'O ACUSADO Y DEL RXSTABLECIMIEWFO DEL

KQIO.

6. Claro de que no corresponde al juez de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por la naturaleza de la acción, hacer declaraciones jurídicas, debe la Sala a través de los elementos procesales existentes en el proceso, revisar la legalidad del acto acusado en nulidad y restablecimiento: Es el OFICIO Nro. 001000-3281 del 15 de Diciembre de 1986, expedida por la Presidencia de TELECOM, contra el cual se apuntaron loe siguientes cargos:

1. INFRACCION DE NORMAS LEGALES (Decreto 2400 de 1968 arta. 2 y 61; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 arta. 6 y 7; Decreto 3049 de 1986 art. 21;

1. INFRACCION DE NORMAS LEGALES (Decreto 2400 de 1968 arta. 2 y 61; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 arta. 6 y 7; Decreto 3049 de 1986 art. 21; Decreto 150 de 1976 arta. 138 y 139; Decreto 222 de 1983 art. 163).

2. FALSA MOTIVACION La pretendida infracción de las normas expresadas en el capítulo del CONCEPTO DE LA VIOLACION, son armónicas y tienden a que prospere la tesis del libelista, consistente en que su actividad se debe encajar dentro de la definición de empleo, con actividad que podía ser desempeñada con personal de planta y no mediante contrato de prestación de servicios. Para esto discurre sobre los artículos 2 y 61 del Decreto 2400 consagradora de lo que se entiende por empleo y, la consecuencia que tiene el que se haga un nombramiento o providencia relacionado con el personal, en contravención del precitado decreto.

No corresponde, ya se dijo, a la Sala hacer este tipo de declaración dentro de una acción especítica de nulidad y restablecimiento como la propuesta y por ende tales cargos no pueden prosperar con relación a la declaración de nulidad del oficio que ratificó a los vinculados mediante contrato, en su condición de tal. Y porqué no pueden prosperarJUICIO Nro. 17.215 17 Por,ue elIo&,3 a'puntan a que dentro de le normas de (lelecho que eci ci. lan • encuetkti,o el Lal 1adOL' dietane te que ivu ce dan loe & una v1ucuLcin de pt de evlcíoc y c de---laxe ¡or ^l ontuario

eci ci. lan • encuetkti,o el Lal 1adOL' dietane te que ivu ce dan loe & una v1ucuLcin de pt de evlcíoc y c de---laxe ¡or ^l ontuario que re dan lo8 de wgi relación ertatutaria, cosa que ee extz'aa dontpt de una, acción de nulidad y etabiectnii,nto como la presentc. Porque de la lectura del acto acueado, rui'c a plena luis que écUe ce pronunció ateniéndose en todo caco a la realidad .[iitiea vivida de vto con le ainitracIón; y al quererla cuectionar dob hacoree a través de

una típica acción doc-lavativa, pura de nulidad, t!a b, que nc se pida retcbiecijiento o teparación do derhoe gubjetivor poibleient.e vu1norado. A titulo de iluetraclón, VéanEt, lo que dicen las no'»ae tuiiedas "Articulo 163: De La definición del contrato de preeta.ión de cerv le br. "Pare lea afecto¿, del precente estatuto, ce entiende por contrato de etaciór de cericior el celebrado con personas o juridlc.ae para decarroliar actividadc rolad dan con la atenión de loe neocior o el eutaplimi.ent.o de lee funcioner que ce hallen e cargo de la ent.1dd :ntr-ttante, cuando lar miciiar no puedan cumpi irce con pernonal de planta,. No podrán celebrarce este claco de cont ratue para el «jcrcicio de funclonee adinietrat.ivae, salvo ztovizacl.ón expreru de la

cuando lar miciiar no puedan cumpi irce con pernonal de planta,. No podrán celebrarce este claco de cont ratue para el «jcrcicio de funclonee adinietrat.ivae, salvo ztovizacl.ón expreru de la Secretarla de Adtinietrcc:tón Públice dele Iredidendia o de la depuudoric la que haga rue veoea Se etieude por :funcionec aimiriiatrdti.VCAS aquel lar que rein imilaree a lae que ertén arignedar, en todo o en parte, A Uni o varice ceplece de plante de la entidad contratante. V el art icub' 164 ect,d;ure: "Í)e i clanes de iratos de egt.icln de ecrvioioa. Jt cúi triton d'. peeLcióu de øer'vicion , entre ota'oc los deJUICIO Nro. 17.215 18 asesoría de cualquier clase, representación judicial, rendición de conceptos, servicios de salud distintos de los que celebren las entidades de previsión social; edición, publicidad, sistemas de información y servicios de procesamiento de datos, agencianiiento de aduanas, vigilancia, aseo; mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, instalaciones y similares. Loe contratos de consultoría no quedan sujetos a las normas de este capítulo". Son artículos del estatuto de contratación vigente a la fecha, el Decreto 222 de 1983. Se considera desconocido también el art. 21 del Decreto 3049 de 1986, decreto por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales. "Artículo 21: Contratos de prestación de servicios.- Al tenor

Se considera desconocido también el art. 21 del Decreto 3049 de 1986, decreto por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales. "Artículo 21: Contratos de prestación de servicios.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 163 del decreto 222 de 1983, se entiende por conttato de prestación de servicios el celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones que se hallen a cargo de la entidad contratante, cuando las mismas no pueden cumplirse con personal de planta. "No podrán celebrarse esta clase de contratos para el ejercicio de funciones administrativas, salvo autorización expresa de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República. Se entiende por funciones administrativas aquellas que sean similares a las que estén asignadas, en todo o en parte, a uno o varios empleos de planta del organismo o entidad contratante". Estima el demandante que el acto acusado ". -. desconoce que las funciones que realiza el actor están consagradas dentro de la planta de personal y del Manual de Funciones de la Entidad. Por tanto, las funciones que realiza mi poderdante sí puedenJUICIO Nro. 17.215 19 er çumpijd3 .C4fl perow 1d^ pina, "El acto impugnado t 11U por cuanto Lne debl6 reconcoer por parte de TMEOf1 loe derechos o1mdo&'. (fo1i 1). Le enrostra, e) actor, entondce al Oficio 3281 de 1986, violación a dicho dcreto 3049 de 1986. A esto debe hacer la oiuiente reflexión la Ela

derechos o1mdo&'. (fo1i 1). Le enrostra, e) actor, entondce al Oficio 3281 de 1986, violación a dicho dcreto 3049 de 1986. A esto debe hacer la oiuiente reflexión la Ela El preoit.ado oficio (a(.,,.to acusado) nació como rteetu a solicitud de deciavtoia de que un grupo de personas vinculadas vó por contrato a la Empresa Nacional, de TELJCOHUNICACIONE son ernpl.eadin aujetue de relación legal' y regla inent arlo y de ahí, ce deríven deriven todos loe f i?Óc lg lea. La cijuplenieklte ratifica eu carcter de contratiatnc3 y en coneecunoJa no accedo a la 1j, estos ciudadano øon .o nó nuseeptiblee de Vilkculia por con 1-rato d&init-ta$.ivo de preetcic.iÓn de serv icioo y por ende se obtenga aí la óonclulón de que con empleados ?úblicOr, ei propio de una acción declarativa, que como ya se ceiaió, no puede concurrir con la Ipropuerta de nulidad y., restable.;imiento del derecho, por fc r.tueree entonces la el. tuac 1 ón Compleja de acumul olón de pre tenciones, que ya se sehalc, ab-- initic en este case: oc indebida eomo Ahora, a la luzdel articulo 84 dci C»!t, la primera cauel de nulidad procede cuando loe actos infrinjan las normasen que deber lan fundarce. . Y e] cÍio1ç impuiado lo que hace es iak;iJiocv la exlstene:la

de nulidad procede cuando loe actos infrinjan las normasen que deber lan fundarce. . Y e] cÍio1ç impuiado lo que hace es iak;iJiocv la exlstene:la de una cituacióit jurídica vá cumplida antro el actor y l.i Fupreea Nacionaí de TELECOHLJNIÇACIONE(, uo,ituiidaclz u Uravés de comunic:.cic,nec cOmO lao Hroc. LZP 00060137 dci 28 d4 Fe-bruro de 1987 y LZP 000€. 88 dei 4 dE Enero do i08 por uid10 de ht

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