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TA CUN - 17228-(05-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17228-(05-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA

PODER - Prueba Pácultad discrecional / DESVIACION IDE

TRIDUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUSECCIQN "A"

Santafé de Bogotá D C. 4 ¿ Magistrado Ponente Expediente Número demandante Demandada

: JOSE HERNEV VICTORIA

17228

LUIS EDUARDO RAMIREZ

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación Acción de Nulidad y Retablecjçnjento del Derecho de conformidad con el art. 85 del C.C.A. para lo cual hace las siguientes declaraciones DECLARACIONES : PRIMERA : Que es nulo el decreto 834 del dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) en cuanto que por el se declaró insubsistente el nombramiento grado 11 de 1. Procuraduría Delegada para la Policía Judicial. SEGUNDA Que como consecuencia de la nulidad y aE:xpdiente No 17220 titulo de restablecimiento del Derecho, se ordene a la Procuraduría General d la Nación reintegrar al seor LUIS EDUfW0 Rt1IREZ al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categuria TEFCÇjf Que, igualmente, a titulo de restablecimiento 'del derechos se condene a la Nación Frocur aduia General de la Nación a reLonacer y paqar al actor ],os suealdos, primas subsidios, bonificaciones y demás emol umenttg dejaduz dejado de payar ,

restablecimiento 'del derechos se condene a la Nación Frocur aduia General de la Nación a reLonacer y paqar al actor ],os suealdos, primas subsidios, bonificaciones y demás emol umenttg dejaduz dejado de payar , desde la fecha en que se declaró la insubsistencia de su nombramiento hasta el momento en que sea reintegiadc., al mismo cargo o a otro do igual U superior categoría y remuneración. , CUARTA Que se declare para todos los efects l ega jas y, en Especial, para lo relacijnado con prestac unes social, que no ha habido sojucién de continuidad en el tiempo de servicio prestado a la Nak::iórl por el seo'r LUIS EDUARDO FAMIREZ desde la fecha de 1 insubsistenci a de su nombramiento hasta el día en que sea reintegrado.

FUNDAMENTOS DE HECHOS : La presente demanda se motiva n los siguiente- -, hechos FINERo: Mi poderdantc. • el seFor LUIS EDUARDO RAMIREZ, quien se identifica con la cdu1a doEped.iente No. 17$2€3 ciudadan.t.a No. 19. 147.07c) expedida en Bogotá, ven:La ocupando en el mes de diciembre del ao próximo pasado, el cargo de Agente Especial Grado ti de la

Procuraduría Delegada para la Policía Judicial de Ja Procuraduría General de la Nación'' UNQQ. Por medio del Decreto 834 del, dieciocho (18) de diciembre do ini 1 novecientos ochenta y seis (19B6), originario de la F'rocuradur'ia General de la

UNQQ. Por medio del Decreto 834 del, dieciocho (18) de diciembre do ini 1 novecientos ochenta y seis (19B6), originario de la F'rocuradur'ia General de la Nación y comunicado o notificado con oficio No 4759 de la misma fecha, se le declaró insubsistente el nombramiento del cargo que venia dscmp&'ando, siri que mediara justa causa para ello. ' TERÇERO: El dieciséis (16) de diciembre del ao que paso, el seor LUIS EDUARDO Rt1 1 REZ estuvo.' junto con otros miembros operativos de la Procuraduria Delegada para la Policía Judicial, adelantando labores de inteligencia y vigilancia al inmueble de la calle 69 No, 602 de ésta ciudad, por mandato de sus inmediatos superiores.. Estas labores investigativay se derivaron de la aprehensión de Ligia Malo de Hur't-ado y Leonardo Sarmiento Orjuela, quíenos fueron sorprendidos el día anterior en el Aeropuerto Eldorado portando una sustancia al parecer coc:aina r!1a.i:n: En el curso del día cuando los tncradores del inmueble se hicieran presentes , mi mandante Luis Eduardo Rami r ez, en compa íd de otros miembros operativos y. del Jefe de ese grupo, aeor Luía Fernando Marín, procedió a adelantar el correspondiente registro, sin que a la postre hubieran sido incautadas sustancias controladas deninguna e ninguna especie.. Así pues, procedieron a. hacer laE.rped ente No. 17228 4 correspondiente acta, y a los moradores se les

hubieran sido incautadas sustancias controladas deninguna e ninguna especie.. Así pues, procedieron a. hacer laE.rped ente No. 17228 4 correspondiente acta, y a los moradores se les c:or mi n 6 para que se presen tarr el día si, j u en te las instalaciones da la Delegada, siguiendo instrucciones que había impartido e] Jefe de Estupefacientes Dr. U ranc:isco Bernal QUINTO: Por orden del menciona-Jo Dr. :cs;ernk 1 mi mandante y otros cornpareros procedieron a trasladarse al sitio donde se encontraba el primero esto es elapartamento 301 de la carrera 15 No. 10962. Una 'r allí, Luis Eduardo F<mirer permaneció en la puerta del edificio, hasta cuando salid el Dr. Francisco Bernal y o Lrus elementos, con quienes se trasladó al apartamento 401 de la carrera 31 No. 80 75 donde otros eornpaí-Seros de labores adelantaban igualmente labores de registro. En ese lugar, tampoco hallaron sustancias sic:otrópicas . por lo que el seMor Jefe del Grupo de Estupefacientes abandonó el lugar, dardo urden para que se elaborar> la cor rordiente acta, a la cual en ayuda concurrió poco mas tarde el sefor Luir, Fernando Mar Lo SEXTO : Poco mas tarde, y cuando se estaba suscribiendo la respectiva acta. ci Dr. Francisc:u Bernal so comunicó te ir fón i earneii te al apar Lamen tu que acababa de ser rer]:k atredo y habló persona imentu con los operativos Carlos Ernesto Ramírez y LUIS Fernando Marín quienes estaban si mando de lar grupos qi.e

Bernal so comunicó te ir fón i earneii te al apar Lamen tu que acababa de ser rer]:k atredo y habló persona imentu con los operativos Carlos Ernesto Ramírez y LUIS Fernando Marín quienes estaban si mando de lar grupos qi.e adelantaban esas diligencias, y los ordenó que debían buscar yaprehender a las personas que estuvieran presentes en el momento del registra del apartamento 301 de la carrera 15 No. 109--62 E'fectivsmunte así se hizo, y luego fueron encontrados yconducidos algunos de ellos, en un restaurante del norte del ciudad Entre tanto. el sedar Carlos Ernesto RaTLi rez , quienExpediente No..17228 5 previamente se había desplazado a la sede de la Procuraduría, escuchó una cinta magnetofónico que se grabó de una llamada que fue hecha al teléfono que estaba intervenido, al parecer el de la seora Lucy Alzate González, en la cual los interlocutores hablaron de la suma de, OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.00) para "arreglar" algo relacionado con "cuatro individuos o personas., sin que se hubiera discriminado en esa llamada a cuales individuos se refería SPTMO El diecisiete (170 de diciembre l esto es, un día después de realizados los procedimientos aludidos, en la sede de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial hubo notoria i evidente polémica sobre la siniestra llamada telefónica, y el dieciocho (18) de diciembre, vale decir, dos días después de los operativos, fue súbitamente declarado insubsistente el nombramiento de Luis Eduardo Ramírez

sobre la siniestra llamada telefónica, y el dieciocho (18) de diciembre, vale decir, dos días después de los operativos, fue súbitamente declarado insubsistente el nombramiento de Luis Eduardo Ramírez en el cargo que venia desempeando, Junto con otros miembros operativos que conformaran los grupos que' estuvieron laborando el dieciséis (16) de djciembré en los inmuebles atrás mencionados.

OCTAVO: El 30 de diciembre de 1.986, los períodicos de amplia circulación nacional el "Tiempo" y "El Espectador", en las páginas 2A y 3 de la sección Bogotá, respectivamente, pusieron en conocimiento de Ja opinión pública que el seor Procurador General de la Nación había informado a esos medios de comunicación, que varios miembros del Grupo Antinarcóticos de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, entre ellos mi mandante LUIS EDUARDO RAMIREZ, había sido "destituidos de los cargos que venían descmpeando, por haber incurridoExpediente No.17228 6 en supuestas .irreglaridades al no haber aprendido al propietario de un lujoso apartamento allanado al norte de la ciudad, y a los presuntos operarios de un sofisticado equipo de radiocomunicaciones Estas informaciones periodísticas fueron ratificadas po editoriales de los mismos diarios "El tiempo" y "El Espectador", quienes en sus ediciones del dos (2) y el veintiocho (28) de enero del corriente af4o pinas 4A y 2A en su orden titularon sus notas as¡

"NO BASTA LA DESTITUCION" y "Si LA SAL SE CORROMPE"

el veintiocho (28) de enero del corriente af4o pinas 4A y 2A en su orden titularon sus notas as¡ "NO BASTA LA DESTITUCION" y "Si LA SAL SE CORROMPE" NOVENO: Uno de los afectados con la "dest.Ltt.cián" de que hablan los periódicos, o mejor, dos de ellos. las s&Çores Carlos Ernesto Ramírez y Luis Fernando Marin solicitaron por escrito al sabor Procurador General de la Nación, que iniciara en el acto las investigaciones del caso para que sus cunductas se aclaran ante la opinión pública. El sefor Jefe del Ministerio Público no ei.iu respuesta, pero en su defecto lo hizo la Prouradora Auxiliar, Dra. Clara

Inés Greqor/ de Martínez, en los siguientes términos, en el oficio No. 0083 de enero 21 de 1987 En respuesta a le comunicación de la referencia, dirigida al seoi' Procurador General de la Nación • me permito aclararles que los empleados y funcionarios de la Procutaduria no tienen período fijo para el desc:mpeo de sus cargos y son de libre nombramiento y remoción, por lo que el Frocuiador, General tiene la facultad de declarar insubsistentes los nombramientos de acuerdo con las necesidades delservicio, como lo hizo en el caso de ustedes..'' Tajes irisubsistericias no tensr r&in.uta relaión con procesos disciplinarios que VgN'ÍUALMENTE se siqjn çojjjra lis mismas personas. . "(subrayado)Expediente No. 1722 tienen alguna queja Contra funcionarios que ustedes consideren morosos en ci desempelo de sus

siqjn çojjjra lis mismas personas. . "(subrayado)Expediente No. 1722 tienen alguna queja Contra funcionarios que ustedes consideren morosos en ci desempelo de sus obligaciones, pueden formular 1 a concretando los hechos,ante el Procurador Deleyado o Regional competente. iC.IMO Ante la ambigüedad de la respuesta anter;icjr el suscrita apoderado aol 1 citó al seor Procurador General de la Nación, el tres ( ,O de marzo del corriente amo, i"fOrmación,escriLa sobre si bbia Iniciado u ordenado investigaciones disciplinarias y penales por las hechos a que se contraen las in-fc,rmajc)r, de prensa, a le cual el aeor Jefe del Ministerio Público, en respuesta calendada el doce (12) del mismo mes aFo respondió lánguidpmente Jo siguiente. Atentamente doy respuesta a su cemuni. €, ac,ior por medio de la cual selirita me sirva .infaima' le por escrito sin en la Procuraduría se adulan ta investigaciones disciplinarias o penales"contra los

seores LUIS FERNANDO MARIN CARLOS ERNEElO RANIREZ

ALIRIO ORTIZ (3UZtIAN EDASAR DELGADO MATEIJ3 LUIE

EDUARDO RAM IREZ • LUIS ANTONIO LOPEZ TOVAR Y GUSTAY SANTAFE ALVARADO C CÇtC menos en este momento. te Y lo agrego que fueron separados da sus respectivo,carcos, con has e en la facultad que toriqo dr lcmbr'ar y remover jibrement, a

SANTAFE ALVARADO C CÇtC menos en este momento. te Y lo agrego que fueron separados da sus respectivo,carcos, con has e en la facultad que toriqo dr lcmbr'ar y remover jibrement, a todo el Personal des la Procuradw;a a mi cargo de acuerdo al artículo 14. numeral 4n. de la E. NL que a la letra dice: 'Art. i.4: Son funciones especial del Procurador General de la Nación: 4) Nombrar y remover libremente a los empleados tic suExbediente No-17228 8 inmediata dependencia" y el artículo 2o literal b) del Decreto 521 de 1971 en donde se lee: "Con relación a la Policía Judicial: b) Designar el personal o relevarlo, transitoria o definitivamente, de este servicio cuando fuere el caso".

DECIMO PRIMERO: El seor LUIS EDUARDO RAMIREZ durante el tiempo que prestó sus servicios a la procuraduría General de la Nación, siempre se distinguió por su corrección, honorabilidad, su estricto sentido del deber y por el cumplimiento cabal de las funciones que le fueron encomendadas Así mismo en ejercicio de su cargo mi mandante Jamás fue amonestado ni sancionado, como se podrá comprobar en su hoja de vida que habrá de allegarse al proceso DECIMOSEGUNDO: No hubo razones de buen servicio que motivaran la insubsistencia del nombramiento de LUIS EDUARDO RAMIREZ en el cargo que venía desempeando, lo cual indica que dicha insubsistencia la produjo el seÇor Procurador General de la Nación con fines abiertamente ajenas al servicio y con desviación o

EDUARDO RAMIREZ en el cargo que venía desempeando, lo cual indica que dicha insubsistencia la produjo el seÇor Procurador General de la Nación con fines abiertamente ajenas al servicio y con desviación o abuso de poder, máxime cuando es ostensible que el acto administrativo acusado fue asimilado a una sanción por las hechos reseados en los numerales precedentes DISPOSICIONES VIOLADASExpediente No..17228 9 Las disposiciones constitucionales y, legales que considero quebrantadas con el acto administrativo acusado, son las siguientes: Artículo 16, 17. 20 y 26 de la Constitución Política de Colombia, y artículo 178 y siguientes del Decreto 1660 de 1978.

CONSIDERACIONES : Estima el apoderado del actor, sePor LUIS EDUARDO RMIREZ, que la providencia mediante la cual fue declarado insubsistente el nombramiento del cargo de Agente Especial, Grado II, de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial fue expedido con desviación de poder pues sus fines no fueron otros que destituirlo con ocasión de su participación en unas diligencias propias del cargo, agravadas por, razón de una comunicación telefónica interceptadas en la que se daba a entender que se exigía dinero para liberar a unas personas detenidas en esa operación.

Como fue una de las personas que participó en ese operativo, es por eso que se considera que el retiro tuvo mas características de destitución que de insubsistenc.ia del cargo Ademas, se enuncia aunque parcialmente, la violación de normas constitucionales Y legales que garantizando el debido proceso y el derecho al trabajo se violentaran porque no se

tuvo mas características de destitución que de insubsistenc.ia del cargo Ademas, se enuncia aunque parcialmente, la violación de normas constitucionales Y legales que garantizando el debido proceso y el derecho al trabajo se violentaran porque no se realizó aquel, no permitiendo el uso de medios de defensa que le hubieran facilitado aclarar su particular posición en los hechos que se narran enExpediente No 17226 10 los puntos 6, 7 y O de ese capítulo En relación con el primer cargo, esto es, 1 desvío de poder concurrieron a esta sede a declarar José Arturo Caicedo Castro, Germán Moreno Pontón y Elvia Guerra de Moreno, funcionarios todos ellos que fueron de la misma Delegado para la Puiica Judicial Si bien los. dos primeros clan razón de las circunstancias que pudieron haber precedido el retiro del actor, ambos son contestes en afirmar que su conocimiento lo tuvieron de tercera per—sonasp en razón a que no par ti cipar on en el operativo que narran los hechos, precisamente porque su sitio de trabajo lo era ci aeropuerto el Dorado Y si acas hubo algún nexo con ese procedimiento, obedeció a la fuga que sl produjo de alguna de les personas que pudieran estar comprometidas por" esa ivestigac.ión pero no en ci sitio del operativo sino en el aeropuerto de Eldorado, según lo expresa las deponentes. Es por eso, según su decir, que se llegara a dudar de su probidad en ci deempuPo de sus funciones. Esta afirmación se puede rofflprOL.ar con 1 as propias del primer declarante cuando rehala a 'fol ios

llegara a dudar de su probidad en ci deempuPo de sus funciones. Esta afirmación se puede rofflprOL.ar con 1 as propias del primer declarante cuando rehala a 'fol ios 88 y 89, que él permaneció durante ese tiempo en ci aeropuerto en " uso de sus funciones. Dijo el seor Caicedo Castro: "As¡¿ pues, que sencillamente recibí una orden para que al otro día me presentara en la oficina del doctor E:erral concretamente en las instalaciones de la Delegada paya la Policía Judic'k,ei • con el propósito de hacer una reunión porque desdeExpediente No.17228 11 ese momentc ya se estaba cuestionando al personal que yo dirigía del Aeropuerto y al personal mismo que dirigía el doctorBernal, octor Bernal, en el sentido de que primero se había cometido irregularidades por parte del personal del aeropuerto y que habíamos permitido la fuga de un vehículo que supuestamente él sabia SC movilizaban los propietarios de la droga o integrantes de ese grupo de traficantes. Como es apenas natural la sorpresa para mí fue grande porla or la responsabilidad que esto conlleva pues a conciencia sabia que el procedimiento en el aeropuerto se desrro ló con mi personal de manera positiva y sin ningún contratiempo". En cuanto a que el actor fue objeto de alguna acusación por razón de la conversación habida entre las personas investigadas y los agentes de la Policía Judicial, os una afirmación que se hace en la demanda pero que no, fue demostrada plenamente. En efecto, los deponentes son contestes igualmente en afirmar

las personas investigadas y los agentes de la Policía Judicial, os una afirmación que se hace en la demanda pero que no, fue demostrada plenamente. En efecto, los deponentes son contestes igualmente en afirmar que si bien supieron de laex¡ stsncja de una cinta en la que se había gravado una conversación ocurrida Presuntamente entre las personas que se investigaban Y los agentes del Ministerio Fkhl.iç0 ellos no la escucharon, como papa pensar que por esa circunstancia hubieran conocido que en la misma se mencionaba al seor Luis Eduardo Ramírez y que por' tanto, la acusación a que' se refiere la demanda fuera Válida. Sobre el punto, el sePor Caicedo Castro, manifestó:Expediente No172E3 12 PREGUNTADO Sírvase decirnua, si el cassette a que usted hace r ieronci a, era de la Procuraduría General de la Ncj_ár o si era de un particular? CONTESTO: Para hacer claridad en este despacho, en cuanto a. oste cassette, me permito ciar una rápida explicación, de cómc se manejar, estas Un furc::jr,arjc de instruç -cjr, al cual swguramOnte se dirigid el doctor Bernal, debió dar una orden para interceptar uno o varios teléfonos. Estas llamadas que so producen se controlan ru una oficina de grab.:inr,s que para ci casa,lo hacia la soÇora CONCLPC r.JN GUERRERO DE VEGA en las instalaciones de la deleciada para la Policía judicial bajo la directa dirección control y vigilancia del doctor Frarjsçn Bernal castillo. Di ---,

casa,lo hacia la soÇora CONCLPC r.JN GUERRERO DE VEGA en las instalaciones de la deleciada para la Policía judicial bajo la directa dirección control y vigilancia del doctor Frarjsçn Bernal castillo. Di ---, manera pues, que es una prueba más dentro de una investiqarón pena! que se adelantaba por iifraefj,1 a. la • que nunca nadie tuvimos la oportunidad de escucharlo, u discutjrt. Para mi coreupf:o

Presumo que con esa ligereza de la seora CCJNCEPCION y del doctor Bernal, usa afi. r mac::iór, =Pi LO pudo ser producto da una iflVCfljón El seP(or Germán Moreno a folio 96 ) manifestó ir siguiente: "Del contenido de las conversaciones o discusiones que al. 1£ se efectuaron yo no Puedo precisar por cuanto no as:.Lsti a usosE;<pjjerte No .17228 i21 r)erativos ya que in.t trabajo se desarrollaba urk la Unidad del Aeropuerto Eldorado" La ssPo a El vj.ra. Guerra de Moreno mini ist. en SU declaración Sírvase d..t:jr si en ci de las &ver"guacicn0s que Usted ¿kdel an t5 volacionadas con ci operat.jvj que narra, se enteró o escuchó POrsonalmente una grabación mugnotof6nico en la cual 34 interlocutor-es hablaron de 15 suma de ocho mi3iones de pesos para "arreglaral qn relacionado con cuatro individuos u Personas retenidas en es e procedimiento'-,,"-

interlocutor-es hablaron de 15 suma de ocho mi3iones de pesos para "arreglaral qn relacionado con cuatro individuos u Personas retenidas en es e procedimiento'-,,"- CONTESTO No escuché la grabación pero si me enteré de que 5UPLte5tSL fl te habían gravado una conversación en el sentido que usted a indicado en su pr egun t:a F'REGUNTAD(; Sírvase decir si usted sabe el motivo por el cual estas persc)055 fueron insubsistentos dcc: 1 ai adas pacos días después dej. operativo? RESPONDE Yo le pregunté al

d.sctor Carlos Mauro Hoyos luego de haberrecibido aber reo.h.tcjn las notas de insubaistencia. que había pasado con esas personas, me contestó que su decisión obedecíá al ejercicio do la facultad que Len i a para remover libremente sus empleados" De consiguiente,de las dcc 1 ar5c.ione transcri tas se logra establecer que las personas convocadas para demostrar la exi.stercj de un nexo do causalidad entre los hechos anunciadas comoExpediente No1728 14 generadores del acto y el acto mismo, no se deduce que de la convertión grabada haya servido de punto de referencia para acusar al actor de estar comprometido en las exigencias dir erar ias que se mencionan en ella y menos que por su sola emistencia, se haya prevalido de ella la administración para retirarlo del servicio pública. Es la declarante Guerra de Moreno, quien por, razón de sus funciones en esa época dentro de la Pol 1 cia Judicial, la que afirma con un grado de

se haya prevalido de ella la administración para retirarlo del servicio pública. Es la declarante Guerra de Moreno, quien por, razón de sus funciones en esa época dentro de la Pol 1 cia Judicial, la que afirma con un grado de certeza que la Sala reconoce que el procurador obró en ejercicio de la facul t.ad do nombrar y reoer, pero sin que se establezca de esa declaración ese nexo que el libelo le atribuye por la par ticipat::iór el sefor Ram;ircz en el operativo, dijo la aeio a Guerra de Moreno; (folio 140) t1PREGUNTDA Sir vase doir si usted sabe el motivo por el cual estas personas fueron declaradas 1 iisuba isten t.es pocos d ias después del operativo? RESPONDE {o le pregunté al doctor Carlos Mauro Hoyos luego do haber recibido las notas do insubsistenc.a, que había pasado con esas personas, rae contestó que su decisión obedecía al ejercicio de la facultad que tenía para remover libremente a sus empleados" más; es esta misma declarante la que expresa que instada por funcionarios que intervinieron en la operación para que se adelantara alguna rvestiyación disciplinaria decidió, en dos ocasiones, dEsistir do 25 solicitud, pre: isamento porque corisidoró que noEsiediEnte No. había Mérito para ella. Dijo así la dCc1ift Al día siguiente de este ínformación a Pesar de is advertenia de no inmiscuirme en los asuntos del Grupo antínarcáticos, Procedí a informarme con alguno de mi inmediatos col aborUcres acerca de que era

Al día siguiente de este ínformación a Pesar de is advertenia de no inmiscuirme en los asuntos del Grupo antínarcáticos, Procedí a informarme con alguno de mi inmediatos col aborUcres acerca de que era lo que hahia SUCCdtUQ esto con el propósito de poderle llevar el somor Procurador General una re 1 ar ón de 1 es U"chOs ocurridos y se me dijo entoncar ms o menos le mi5mc) que me había informad o sc?or Carlos Ernesto Famnj re h:L agregado que en esos momentos en que y o hacía la averiguación que he fflCnc,iondc) estaba celebrando en el: segundo piso de la cdi. f.o-:aciór donde funcionaba la Delegada una reunió Supuestamente con el grupo ntinar ctico5 sir que io pueda :informar los resultados de e;a reunicn . Algunozreves ci .L a. después recibí una comon :1 c:ar .i án de un WaRar que tamb Lr formaba parte de eso gropu cipEYratjyc) cuyo nombre me parece que era ,Luis Fernando Marín donde me pedía que como delegada que ve era pr :dier-a a investigar el desenvolvimiento del operatjyc, que se habla realizado En la residencia de la selora Luj ( 1 ate Inmediatamente procedí de conformidad decretando unas diligencias pte 1 iffllnares •1 efecto dentro de las cuajos ci ispuse oficiar al seROT, Francisca Bernal Casti, 1 lu si cual acompaé opia cic1 memorial que me dirigiera el Peticionario, en el uentit'io de

•1 efecto dentro de las cuajos ci ispuse oficiar al seROT, Francisca Bernal Casti, 1 lu si cual acompaé opia cic1 memorial que me dirigiera el Peticionario, en el uentit'io de que me informara los pormenor-os de aquelExpediente No. i?22ts VI operativo, Corno él me contestó que su desenvolvimiento había sido el norma de todos los OPerativos, Y habiendo sido él la Persona que lo dirigió consideré pertiner t ci archivo de las diligencias, las cuales recuerdo que ae reanudaron en subsiguiente a raíz de otro memorial que se Te dirigió en Ci iic: Sentido habiendu terminado también el asunto con la orden de archivar ci expediente ya que comn lo habi a dicho el Jefe Operativo todo habia sido normal Porque si las infOrmaciunas de Prensa que se dieron por la época so considerar, a juicio dci apoderado del actor como Ci CfliCn tos dOmustrativos demostrativos de esa circUn.sLancia, la Sala considera que aun así ellas mencionen 1 os nombres de' las por suri as retiradas, no se pueden, tener como e 1 emen to COnfornnt, de ese desvio de poder, pues osos vehículos de información daban noticia del retiro de los funcionarios No contienen esas in for:íones un comunicado oficial do la entidad fiscal .ixador a corio para dar Por sentado pensar que ~ la misma administración la que explicaba ].o, motivos de la determinación y la forma como lo hizo En estas circunstancias os dificil admitir que

comunicado oficial do la entidad fiscal .ixador a corio para dar Por sentado pensar que ~ la misma administración la que explicaba ].o, motivos de la determinación y la forma como lo hizo En estas circunstancias os dificil admitir que Se haya heLhO patente la desviación de podar come el uso de las facultades administrativas para fines distintos a los que la ley lo ha con ter ido al administrador público, Por eso la Sala concluyo cus' el retiro del actor se produjo c:oi-nu manera de mci orar al servicio pubi i co, pues no se aclaró que se h L;O con fines Punítivos, o de r etaJ iaci.ón 0 para obviarExpediente No. 1722 17 el proceso dicipl. nar iu. como se ha indicado en la demanda. Se ha indicado iquai.mcnte en ci libelo 1 a violación de normas de urden superior, como los srts 11720 y 26 da -la Constitución Nacional y 175 y siguientes del decreto 160 de 1970, en cuanto se obvió el procedimiento disciplinario, al punto que se equipara la insbsistencia a una destitución. [e las pr'uea-, aportadas, en especial la de naturaleza testimonial, se establece que si bien el funcionario no contaba con ningún antecedente disciplinario y de que ejerció sur funciones en forma diligente, en tanto no se logró demostrar con esos testimonios ue la disposición acusada se hubiera e<pedidu con el objeto de evitar que se adelantara un proceso d.Lscípl mano y de que la insubsi.stencia reemplazara la destitución. i:i testimonio de la seora Guerra de Moreno citado en lo pertinente

e<pedidu con el objeto de evitar que se adelantara un proceso d.Lscípl mano y de que la insubsi.stencia reemplazara la destitución. i:i testimonio de la seora Guerra de Moreno citado en lo pertinente confirma acta apreciación de la Sala. Eme otra parte, es dl so precisar que la facultad de libre nombramiento y reç::íón es independiente del poder disciplinario yque una otra se pueden ejercer comu que aut en circur tanelas da retiro, un funL:Lonariu puede seret objeto objcte de investigación / sanción por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones Baste decir finalmente, que es reiterada 1 posición j unisprudencial en el sentido de que aun saí existieran motivos de juzcjamiento disciplinario, la administración, pL(ede retirar al funcionario en ejercicio de la facultad discrecional.Así,porEx lente No J. 72.18 18 ej emp lo en sentencia - del 8 de mayo de 1992, con ponencia del Magistrado Diego Ynnes E;<p 3395, -, citó la sentencia del 11 de febrero de 1991 que había servido para definir el proceso 4649 que en lo pertinente decía: U Respecto a estos tópicos es útil recordar que ya en Varias oportunidades, la Sala ha crí.dçrado que si la desvinculación de un empleado de libra nombramiento y remoción conviene a la adecuada prestación del servicio público puede la autoridad nominadora ejercer la facultad di.screcjrjn1 de declarar insubsintencil, así pudieran

empleado de libra nombramiento y remoción conviene a la adecuada prestación del servicio público puede la autoridad nominadora ejercer la facultad di.screcjrjn1 de declarar insubsintencil, así pudieran existir razones para adelantar un proceso disciplinario, por cuanto la dec:íiÓn de declarar insubsistente el nobramiento, per • no persigue sancionar disciplinariamente, sano 1 iijrar una acertada y eficiente prestación del servicio publico" Ha reiterado la Sala el criterio de que existiendo reglamentos a los esta-Lutos constitucionales como el decreto i'o de 1978 adecuado a los arts, 16. 17, 20 y 26 de la anterior Constitución Nacional, mal puede aducirse la violación directa de estos. Se dice que el decreto 1660 se acomoda a esas dipoi clones básicas, por cuanto garantiza el derecho al trabajo, al debido proceso, a la responsabilidad de las autoridades en el OjOrcicio de aun atribuciones, así como las facultades de que están investidas para el ejer'ci:to de ellas. Por tanto no estando el actor asca] aFunado en carrera. administrativa situación que de algunaExpediente No..17223 19 manera le podía garantizar su permanencia en forma relativa en el cargo, podía ser removido del mismo, cuando con ello se buscara mejorar el servicio pública, sir que fuera necesario adelantarpreviamente delantar previamente un juicio disciplinario. Como así operó la administración, la Sala estima que dichos estatutos ,básicos no fueron trasgredidos ya que obro

pública, sir que fuera necesario adelantarpreviamente delantar previamente un juicio disciplinario. Como así operó la administración, la Sala estima que dichos estatutos ,básicos no fueron trasgredidos ya que obro de acuerdo al reglamento de que se viene hablando como ya quedó rCseÇado. En virtud, pues, a ue

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