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TA CUN - 17247-(25-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 17247-(25-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

del 7rabaJo y Seu,1dsd Soez c.cuen.la ,es ardane: trø de igual o s%spørior categopt.st.ctes dejado. de! &mo"aktíot, dl cargo di Dt'rctor 2)5, Grado 176e la .Direct,idn OóÑl;del 1rIbJoiØsl IIiniat.rto RENUNCIA .Tk'mino :Para aceptarla

T1L AIIU$?IAT1 1 ZPJWA

SU ZON A

cf, Dtsfd de OPtA D.C. • etDtls$.s ( al alt v1emtoa ñoreaAa y çwt (.1D4).

II&GISTfiADO PEITE 1. A1VAP1 MMO A$TIU4 t JII1CL .t. 17.24

XIS2S ACTORs LUTO flINfl)O ZUflIØA allóN

MMW~r LA J4CX4 -fit?IIYE&rn Dft TADAJO 1

DAD auAL.

Si decide en esta provtdencie el juicio sd.tentado por el a.for LUiS flfiWO zuRia oiaoii, iód tanta apoderado jdic tal y en Jerctio di la ¡ciid d restableEimnlo del d echo cosisagreda ea el stt. 85 del CC,A., qul.sz aoItcttø a Ute Corpactdn,es declare la v1lded del Dsere1 3344 del 27 da novdabre de 1900 del Presidentepie 8flZX a. slguLentS bh JUiCiO Nro. 17.247 2 a lesro.tolsrtaassit., al igual que otros funcionarlos

bh JUiCiO Nro. 17.247 2 a lesro.tolsrtaassit., al igual que otros funcionarlos de mi etasa categorfa 1 proaant4 renuncia del carge mediante cosunicsci6n presentada el 19 de agosto de 1986. Segundo. Tres coevers.ción te 1.tdnice con doro OLGA DE rsg que jercie las funciones d Secretarlo Privada del despecho del aeor Ministre de Trabajo y Seguridad Sóciál, Perdidos los; efectos jurídicos de la priasrs renuncie no cenatdsrds dentro de lo. treinta (30) dial hbi les siguientes a su presentagión, a0 pressnt6 nueva renuncia di Cargo, si d. diez (10) de octubre de sil novecientos ochenta y seis Tercero. Transcurrido nu.vsente más d> treinta (30) dice hbi1ós siguientes a la prs.ntaci6n de le segunda renuncia, medtaxte oficio Número 041218 del 12 de diciembre de 1986 se me comunicó que mediante Decreto 3544 del 27 de noviembre de ese ni sao a?Ió se se habla aceptado la renuncla del cargo de Director, 2005, Gredo 17 de le Dtreccj6n General del Trabajo". Admitida 10 demanda, decretadas las pruebas y surtidos los traslados da rigor, la Procuradora 5s. en 10 Judicial 4. esta Corporación, en su Concepto Nro. 445 del 23 da agosto de 1993, despu6s de un análisis de la sttuaci esmstida a controver.ta, solicite se desestimen lea pretensiones del libelo.

Corporación, en su Concepto Nro. 445 del 23 da agosto de 1993, despu6s de un análisis de la sttuaci esmstida a controver.ta, solicite se desestimen lea pretensiones del libelo. Ritusdo el trámite de ley y coso quiera que no ma observa causal da nuljdód que invalide lo actuado, ae resuelve sobre el4. 1. demanda 1 $inistiri d.L Trabajo y $egurid Seca1 Jutilo Nro. 17 4,241 fondo de la situación sbntroyrttda sedientS las siguientes, con ¡ 0 11 A C loma , El aCtÓsi 0b4. d óéta tuve el Decr•to 344 del 27 de yoviebve di 198 dii Gobierno Necisnal, mediante .1 cual aceptó la renuncie del actor en .l cargo de Director 2005, Orado 37 de le Dtrecct6p General del Trabajo, del Ktntsterio del raso, con a] propósitO cae que se obtenga su nulidad para que se le g.st.bl.ezcs en •u derecho, ordenando u r.int.gO, ps$o da •ueldoa y prestáoioME3, tal oáa.34, .,solicita ;n las prstenajons constituyó apoderado, quien 1 contestar y decorrer lo., traslados de la desonda oportmmemente j, formuló la excepetén. de falta de pIrson.ra sustantiva 1$ parte pasiva, consistente en lo szguint.: "$n el tltuio 4e la adición di estd.asde .arre.pendi.nt.

oportmmemente j, formuló la excepetén. de falta de pIrson.ra sustantiva 1$ parte pasiva, consistente en lo szguint.: "$n el tltuio 4e la adición di estd.asde .arre.pendi.nt. 3. número, 2 se anuncia co.o partes y sus representantes Los Miniatitos carecen da peronri a sustantiva o Jw'dica y por lo tanto no pueden ser.,objeto de precisos , ni ceso dsnantes ni cima d.snnd.do. L p.rssn.ria jurdi.s encuentra en la lIaoión.M ( f]• 35 ), j44Ø ØO apoyo de •st ei otón jurisprudencia del H. Consejo de Estado,un sentejs 4. La cial fue ponente .1 Dr.,Juicio Nro. 17.247 3 Por haberse presentado en tiempo 1a sntérior, exc.pcidn la Sala resuelve, puntualizando lo siguiente: $1 bien •s cierto , loe Inistericia no tienen personería juridica y asta radias en la Nacl6n, no le asiste razón a la excepcionrite, por cuanto la propia desanda expresa: " mediante este escrito se peralto forular desanda ~~la contra la N.cin representada por el sefíer P1el del Honorable Tribunal Contencioso Adoinletiativo,.... 3), 1ncurrtndóee el en error, en le representación de la parte demandada al citar al '?iscal " del Tribunal, aspecto corregido o intentado corregr en el docUmento de rollos 18 a 24 9 cuando se cita al Minietrio del Trabajo y Seguridad Social y su

de la parte demandada al citar al '?iscal " del Tribunal, aspecto corregido o intentado corregr en el docUmento de rollos 18 a 24 9 cuando se cita al Minietrio del Trabajo y Seguridad Social y su ¡ni otro ( tI. 19) set que aunque este aspecto de le demanda no tiene 1 claridad diseada, no Cabe duda que es 1 Nc16n la demandada como se •xpre.6 en 1. deisna Original, ifltzpÑtndo.e p~ la demánd, en el sentido te, babera9 citado a la Nacido en esté Juicio, por lo cual ésta no prOspere proCdlendo luego resolver el ,mérito de este proceso, mediante el aiulente anLlisie. De acuerdo a la constancia del Jefe Senai6n Registro y Control da le Dlviei6n de Per3na1 dl Ministerio del. Trabajo y Seguridad Social, el açtor se encontraba vincul.do mediante una relación legal y r.glamOntariat desde ci 10 de Marso de iSdO, habiendo octçsdo coso 4Uiao ~ .el de Direetor, 2O(8, grado 17, de lo Dirección General del Trabajo, del iuel present6 ienuncia la que fue aceptada in el libelo dtM.dstarto se 1isØn al referIdo acto - - n k •rt.ulø 27 del Desreto Lay 24(Ñ de Ied8 y del art. 113 4.1 Deoreto tabo de 1913 4 alegando que La Admn.tstracidar scept6 1 rsquncis a torm extempérnea,es decir,Nro.

de Ied8 y del art. 113 4.1 Deoreto tabo de 1913 4 alegando que La Admn.tstracidar scept6 1 rsquncis a torm extempérnea,es decir,Nro. hi;n con P?etriOridád a los tt'eints (30) dliii dá que 4ats la 44. de 1913 que cuando Øs d1a$ olamsnte se Cnt Leuden supriidoa asacia e seuo. de •xprea.a. im 4 después de los 30 día de que tratan las dispsjciones legales citadas y que Por tanto violán dicha que cénereta em lo. Lguiente. trmLns; ntent hac'tt un breve análisis dej. cómputo del tiempo para af proba' cómo tanto Ja aceptación de la renuncie, coso la comunicación de la aceptación,ae lo ébfttr&riP y tanto e rt1cuo 27 del Decreto 2400 de 19458 coso el 113 del Decreto 150 de 1973 no lo hacen, vale decir, que deben efttenderss coso suprimidos tan sólo lc dostalcalsa y testivos de que trata el articulo 177 del Código Sustantivo del trabajo, nerme que, también es aplicable a` , la Admjni.traci6n Páblica. La sentido oontraro,los denás días son po lo L.aiito dio. laborables rorsoas y en te Íenttdo deben inclufia. en .1 ødeputo 10 diá. Sn este orden de idea tenemos que si la rónuncia fue presentada per el actor , al dIc 15 de oetubrS de 1980,

rorsoas y en te Íenttdo deben inclufia. en .1 ødeputo 10 diá. Sn este orden de idea tenemos que si la rónuncia fue presentada per el actor , al dIc 15 de oetubrS de 1980, excluidos los dcmftiiceies 11 y 26 de octubre y 2 0, 9 y 16 de noviembre, asI mismo los dias 3 y 1.7 de noviembre por ser dé vaOaflCia, luego , Igo tpeintI (30) dXas disponía 1 Acbinistracj6,, para aceptar le ranwcia vendan si veinte (20) de noviembre y causo le renuncia le fue aceptadaJuicio aro. 17.247 el vol' nt1siet (27) 4. noviembre de 19t6, esdejr que lo fue ceptada e) trigesias slptio día' de haberla presente do, o .disho en otras i., stet (7) óSea después s. de pr.Oentsds . Sesbero.í esta no fue coauntc.ds si actor, sino cuarenta y ocho (48) días después de presentadø, se dcir, dieciocho dtes después de haber caducado" (ti • 22). Le entidad demandada se opuso, a lea pretensiones de la demanda , ati rmmndo que " la retnacia formulada pe el demandante el 'día 15 de octubre' de< 1$6, le fue aceptada el. 27 de noviembre 4 19%, as dec1, denti'o de1 término de lo 'lies á que se refi.re el articulo 113 del Decretó 1950 de 1973 " (51.12), insistiendo

4 19%, as dec1, denti'o de1 término de lo 'lies á que se refi.re el articulo 113 del Decretó 1950 de 1973 " (51.12), insistiendo que el Decreto 3544 de 1986 fue pUblicado en jel Diario Of1i.i 37722 del 27 de noviambre dei mismo •Po fecha en la cual' cosens6 a regir en 1$ $as fecha. .4 pdLción. :La Pxyursdors 5a en.o júUcisL de este Corporscidn, en su concepto de toado, que le Seis acog óoo peste de este prov iden- ,ci,aspree& "De) hes probtorio allegado fota&Iecte e los auto. a., establece qe .1 actor realnte so .ncontrøba vinculado el Mtniteio de) trabajo y Seguridad Social, y que .2 día 15 de octubre de 1980 pr.aent6 1. 61tia. ósrt de sargo que enfa daseepeflando. Temando $omo rf.nei este hache çdsmss citar l artículo me que n 3. a 'Todo . que sirve un esp de vo3wtari c.pt.c4n pende reflunciarlc •2.resente".,,Juicio Nro. 17.247 .deflnittvaaente del servicio. Le ptevidenci por medio 4e la cual se ^Cepta la renuncia debr& detetinr l, fech da retiro y el ..ple.do no podrá dejar de ejsrcr sus tunctane entes del plazo se alado so pena de ¡ocurrir en -'laa sanciones a que

debr& detetinr l, fech da retiro y el ..ple.do no podrá dejar de ejsrcr sus tunctane entes del plazo se alado so pena de ¡ocurrir en -'laa sanciones a que aaya lugar por badcnó' dei caro. La ,fecha que se determine para .1 retiro no era eoatrlor a 30 días después de jreuonLda 1, rinuncia; al 1cuaplirse este plazo .l eapl.sdo podrá separar de su paro sin incurrir en abandono del "De hi interpretscin 1.1 artículo anterior podemos afirmar sin temor e euXvocoe el tt4mite del acto, o decir que una ve presentada la renuncia la aceptactán por parte de la autoridad competente aq 4ehe producir, mediante acto •dmtnletretivo y es un, plaso de 30 412 1 sximo, quedar iti ,fectOe 1 tnuncia, Onstancia ncontrauoa en lee Qroeuncasiento. del consejo fw presentada el octubr e 1986, cortadoe los 30 dfis ' partir del esta (echa adriesos que e1 plazo se vencia ci 14 de noviembre de 1986 deiscotádos los día Po hábiles ehtre loe que teneeo loe Sábdos DominIos 3' Festivos, el plazo antee mencionado se venia el 28 de novilsbre da 1948, el decrto 344 con .1 que 1. AaS .cepta4a 1 renunc 1 1 actOr tus expedido , publicado .1 27 de novia.- bre de 198 al eped tente, or lo qús la renuacia 10 fuft aceptda

renunc 1 1 actOr tus expedido , publicado .1 27 de novia.- bre de 198 al eped tente, or lo qús la renuacia 10 fuft aceptda dentro del plazo fijedo para tal fin conservasdo aún sopflde de esto de Katado. sus efectcmi es neØeserio 4 coseluir entonces s el actoDe J,a epuasto e ddb. que e Decreto $344 del 27 de novj.abr 4. iI de). acsptar14ui La riuntt. del , actor, an partir de le tee) dq sU pdblteaot4n, qu lo tu. st ni "0 da ce pdttØn ~:&s coiirba con l DtsriG Otial 37722 del dia. jueves ? de nvt.nl. j ØØ ( fj y .i'ido 40 U> n vid¡ i4ngm caso La te itÍt. it es $ ls.Ct6e aL S esa 6poes en ti iniaitlrio cco Aux jitar di •'HzRIá IMVIE ALAVA su J.f., y al ter ftt.iigado sobre Ci coaOcL. les motivos o rasan., que tuiio el sotar po prosestar reMai del c.çt qu de1a.$abs?su presunción de lleg4idsd1 átón de las pretánsores ØSla 6 neceasri eSente le Øers.g-. toso Adajnistra.. d6n A. sdaitttdo y - vtort4d CONTESTOz c, la verdad 16 que no tsilgo conocimiento e ciencia

neceasri eSente le Øers.g-. toso Adajnistra.. d6n A. sdaitttdo y - vtort4d CONTESTOz c, la verdad 16 que no tsilgo conocimiento e ciencia cierta del mt1v de in renuncia del doctor ZUÑICM ( fI. 64), pero h&ç. reférencla a una renuncie que el actor preeenth en el mes da .4o.to de 1 tose, entr&n4000 6 11 por c9ante el actor " se pidi6 el favor, ft llevar lt arta al Minietrol pero no tuve coflociinto del contónjdo,.. mé adVftt6. 4u.ere lo renung1 ,1 de 1 " Interrogado luego $ i posterl oroente volvió el actor e presentar renuncia del, cargo, ÇQMflTOi ." $f, el presentd4 nuevo renuncie porque no le dieron resøyeota en ¡si primera cart, de renuncie u De Is mátsrier pruebe no e desprende hho •Jguno que por¡¡ deducir qué ¡a risuncis presentad, por el actor no tu.rs Ubir. y espontAnee. Exasinado pues en ou conjunto, él aspecto prostorio rO%InidØ en la actuecn lás razoeá, dadas por el '1nnnt y las alegaciones de 1. defensa se llege a l ce'nyicci6n, que el soto que se controvierte sostiene su vigencia si np haberse desvirtuado4 Juicia 1b,. 17.47 e 1.. s pre.p 1. ftlts de p&1. mm~

que se controvierte sostiene su vigencia si np haberse desvirtuado4 Juicia 1b,. 17.47 e 1.. s pre.p 1. ftlts de p&1. mm~ tiva de la. perte la por .1 osrsde del RiMaturjo del Trs3o $.gidsd Rodal.

2o. DRRUGAII$Z PR&7ZKSI RZ LA DIARU.

Cdpieje cornw$quseó, .7 esta providencia archiveso el. ezpe6iant. ALVA sMWPP casnu.A AI J AasIGAR A.

MARYIU RZTAI RUIZ TAIgXO CACR ¡

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