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TA CUN - 17295-(31-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 17295-(31-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INSUBSISj / FAJrSIj biscRxrn

~f'IRIBU.NAL ADN IÑTRAT 1 VG DE CUND INAMARCA

SECC ION SESUNDA-6 BSECC ION "C" 4' Santa Fe de BoQotá D - C 3 1 AGO. 1993

Magistrado Ponéntez DRA..TERESA RICO DE MOREL Refrencia ; Juicio No.17295

Demandante. : JOSE AGUSTIN FRANCO RODRIGUEZ

Døandada INSTITUTO COLÓMBIAÑO DÉ ENERGIA E.

El seor JOSE AG'JSTN FRANCO RODRTGUEZ ejercicio de la acc.tón de restb1ecimiento del derecho presenta démrida ante este Tribuncl con la que pretende que se declare la nulidad de la Reoluciór No 0240',del 19 de febrero de 1987, proferida poel Gerente f3en.ial del Intitutu Colombiano dtEnergía Electricapor mdic de la cual se declaró insubsistente su nbmbrarninto en el cargo de Jefe de Sección 2075-02 de l Sección de Peq-sonal de la Dj.visióri de Relacone

Industriales: - Sevicios Generales.

Como restablecimiento dal der echo presúntarneute •violado por los actos'acusadcs stilic4ta su reintegro al t.argo que venia desempearido o át otro de: igual categoría y remuneración así como el Pago . de todos los sueldas prestaciones sociales y demás emoumentos causados ydei ados de percibir desde el díaown que se prodt.do iau reUro, hasta que opere su reintegro, !kxn so3'..cón del continuidad

prestaciones sociales y demás emoumentos causados ydei ados de percibir desde el díaown que se prodt.do iau reUro, hasta que opere su reintegro, !kxn so3'..cón del continuidad S afirma en 10 hechos de La demanda que pese a la brillante hoJá de vida que tenía el actor, se le retiró del grviçio sir que 'existi eran íivt)tivds verdaderos para ello, pues la administración en su remoción , no obró por ra zones de] bu en servicio, bino que ej erció la fcultad discrecional, con un fin diferente al mimo.2 Exo. No. 17295 Pidems considera corto prueba de la desviación de poder, el hecho de que no se dejó constancia de los motivos que lo indujeron a adoptar la decisión de reii,overlo del cargo. Por otra ptrte, afirma la demanda que la persona que fuó nombrada para ocupar el crgo del actor, no reunia las mejores condiciones, pues no se realizó por razones del buen servicios sino que se empleo la facultad de Libre nombramiento y remoción para fines distintos a ls que seíala la ley. Agrega a lo anterior que segúrt versiones de algunas persohas los motivos que llevaron al Gerente de la entidad a declarar la intsubsitencia fueron las quejas formuladas en curytra del actor. Afirma igualmente, én la adiióndela demanda, que pr razones familia'res -el actor -paso un memorando al -. Dr Dioniso de los Rios Manotas,, Jefe de la División de Asesoría de lantidad, cn el objeto de que concediera un permiso de dos días, el 29 deenero de 1986, pero-ante la negativa acudió

Dioniso de los Rios Manotas,, Jefe de la División de Asesoría de lantidad, cn el objeto de que concediera un permiso de dos días, el 29 deenero de 1986, pero-ante la negativa acudió al Jefe de Personal, quienle dió la correspondiente autorización, y después sostuvo frente a su jefe inmediato que dicha autorización no le había sidootórgada,, lo que ocasionó que su calificación fuera-inatisfactoria. Los anteriors argumentos, también los aduce la demanda para predicar en la expedición del acto un desvío de po4er, al considerar queno hubo consonanciaentre los móviles del acto que se.epidió y e1 fín para el cual -le fLié otorgada la facultad al nominador. Por último - afirma que se quebrantó el art {culo 26 del Decreto 2400 de 1968, pues no se dejó constancia en la hoja de vida sobre el hecho que motivó el retiro, ya que segúnExp. No..1729 ir,ost.-i.ene la demanda, es l rjicza ier objetiva de saber si el nominador ha procedido por motivo dI bten servicio o por motivoEz dstintos al rnisno, lo que claramente cohstituye un -le svio de poder, porque se presume que sl realiá por motivos: 0w 1 tos Por su parte la entidad de indadi controvierte las apreciaciones ccintenidas .n el libelo, por cansider que el acto acusado fué expedido en ejerLicic de la facultad discrecional que tiene el notiinador con relación a los empleados de libre nombraminto y r€nociÓr C O +1 8 1 D E fi A C .1 0 N E .S

discrecional que tiene el notiinador con relación a los empleados de libre nombraminto y r€nociÓr C O +1 8 1 D E fi A C .1 0 N E .S Está prbado en el procesó, que el actor i.ugres al Instituto Colqn"5biaIsrD d e Fnerg.a Clectr.c 'Icel, desde el lo de junio d 1981, en el cayo de Jefe de Sección 207-02 de la Sección de Personal de la División de Re1aciorts Indus tría les, para el cual fuó nombrado por medio de la Resolución No 0830 de junio 9 de, 1?3t.. A su .ve sure de los autos, que el actor era un empleado de libre nombramiento y remo.:ión ségn se desprende de la corstanci pedida p'r el Departmerito Administrativo del eryi.io Civil de donde se deduce que el actor no estaba protegido por un relativo amparo de estabilidad porinscripción or inscrípciÓn en la çarrera admin.tstrat.iva (f1 48) Por medio del acto acusado a saber la Resolución No 0240 de febrero 19 de 1907, fué declarado insubsistente su nobraaient.o en el ctroo dé Jefe de Sección 207-Q2 de la 6cciÓr, de Personal de la División de Relaciones industriales y servicios Generaies4 Exp. No.17295 E]. ataque al arto acudo lo funda el libelo dedemanda e demanda en desviación de poder que la hace consistir en esa motivo, diferente al buen servicio que tuvo el nominador para expedirel acto acusado, al tratarse de una insubsistencia

demanda e demanda en desviación de poder que la hace consistir en esa motivo, diferente al buen servicio que tuvo el nominador para expedirel acto acusado, al tratarse de una insubsistencia disfrazada de destitución y la falta de anotación en la hoja de vida del actor de las causas que originaron la insubsistercia de su nombramiento.. Al respecto considera la. Sala que los hechos alegados en el presente caso aparen desligados del acto :acusado de manera" que no desvirtúan la presunción de legalidad que lo ampara; ademas no se aportó ninguna prueba de la que pueda deducirse la motivación distihta y cntrar.ta a derecho que actuara como razón suficiente' para predicar en la expedición del acto un desvía de poder.. En ,efecto del ernen del próc:esc, encuentra la Sala que en la demanda, se hace mucho énfasis en la trayectoria del actor en la entidad demandada,. y el buen desempeo de sus funciones, pero desafortunadamente, el buen desempeo en el mismo no da a quien lo ejerce ninguna estabilidad, pues sobre los empleados de libre nombramiento y remoción como el actor, el nominador puede ejercer la facultad discrecional que le discierne la ley, la que le permite apreciar el buén desempeo de sus subalternos y valorarlo en, forma subjetiva por lo cual escapa al contra jurisdiccional. Igualmente la de-mar-)da le da relevancia al hecho deno e no haberse ' dejado constancia en' la hoja de vida sobre los motivos que originaron la insubsistencia del nombramiento.. Sin embargo, el H. Consejo de ' Estado en reitderad

no e no haberse ' dejado constancia en' la hoja de vida sobre los motivos que originaron la insubsistencia del nombramiento.. Sin embargo, el H. Consejo de ' Estado en reitderad jurisprudencia ha sostenido que tal omisión, no constituye nulidad del acto adirtistrativo por cuanto no es un requisito previo o concomitante para la expedición del mismo.5 Exp. No.17295 Al respecto es importante transcribir la parte pertinente de la entencia proferida el 28 de octubre de 1977 por esa alta corporación, de la cual íué ponente el Doctor Ignacio Reyes Posada Ni en la c&al se expresa "En el caso en estucho del articulo 26 tantas veces citados no hace más que confirmar el principio legal de libre nombramier",t.ci y remoción de los func:i.oririos no insc:ritos en determinada carrera nnitrativa La declaratoria de jflSLtbIijStCFiCjcj es un acto di:reciortal de la acIffonistraCión como 'lo confirma la norma analizada cuando declara que el nombramiento de una perora qu: no pertenece a c:arrera ptÁde ser declarado insubsistente jireçepJe por la cutori.dad nominadoraMotivar ja providencia respeç.tv3, 4ubraya fa Sala), con lo cual no hace más que ratificar, en términos inequívocas, la libertad de remoción de los gnipleadosino inscritos en carrera La eprestón 'sin embargo", deberá dej arse constan del hecho y l IaU5CÁ..' queue ocasionaran ocasionaron en la repctivd hdla de vina' no hace más que

inscritos en carrera La eprestón 'sin embargo", deberá dej arse constan del hecho y l IaU5CÁ..' queue ocasionaran ocasionaron en la repctivd hdla de vina' no hace más que establecer in procedimiento que la fdmin.istración debe llenar con posterioridad a la expedición del acto para fines de la organización del sv.iciu, ptbl.ico, pero cuya omisión en ninguna forma puede viciar lo que e hizo con sujecióna las hormas legales, la ley habla "del hecho y de las causas que lo ocasionaron", pero r c: habla de motivos, por cuanto antes se ha dicho que la insubsistencia puede declararse sin motivar la providencias L.s causas de i& insubsistencia, pueden ser variadas, ajenas complétamente a la buena o mala conducta del funcionrio y, de toda suerte, diferente, de lo que se etiende por motívo% pars la. Justificación de los actos de Ja Admirisraciór. Po es<> el inciso segundo del tnmo r t.cult 26estabI.ece que "los nombramientos de empleados de carrrera solo podrán ser dclarados insubistents por los motivos V mediante los prócedimient.os establecidos en 1,iley o reg lamento que regule la respectiva carrera, donde se apreciaExp. No1 1725 la radical 4iferenci.a entre la irubsitencia, que es inmotivada para. los empleado no inscritos en carrera y, necesariamente motivadas y comprobadas, de acuerdo con los reglamentos, para quienes pertenecer a. ella. Otra interpretación seria dergatoria del principio del libre nombramiento y remoción de los funcionarios públicos"

necesariamente motivadas y comprobadas, de acuerdo con los reglamentos, para quienes pertenecer a. ella. Otra interpretación seria dergatoria del principio del libre nombramiento y remoción de los funcionarios públicos" Con fundamentó en el anterior análisis e cncluye que la presunción de lealided que ampare el acto acusado flO fué desvirtuada en el proceso, y por ende han de negarse las súplicas dé la demanda. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativa de Cudwamarca, Sección segundaSubsección .UU1,9 adminístrando justicia en nombre de la Re.pública de COlombia ypor autoridad dé la leyF A L L A

NIEGANSE LAS SUPLItAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE y en -firme esta -providéncia, ARCHIVESE el expediente. aprobado en Sesión N0 67

TERESA RICO DE MORELLI

CARLOS PINZON BARRETO

JOSE HERNEY VICTORIA.

ALVARO L. OBAFDO MONCAYO ti

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