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TA CUN - 173-(09-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 173-(09-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION ¡EMBARGO DE CESANTIAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMÁRr

SECC ION SEGUNDA

T3-SECCIOND.

Santafé de Bogota O L: . ('tC'/C -,' Mayo de mil flOVeCLEflt.CS noventa , seis 1996

MAGISTRADA PONENTE DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.: Expediente Nro.. 17

ACC ON DE: TUTELA

DEMANDANTE HERMES SEQUEDA GONZÁLEZ DEMANDADO JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE SANTAFE DE bOGOTA. i...a Sala procede a resolver la solicitud de tutela de la referencia previas las siguientes consideraciones 1 a . El seor HERMES SEDUEDA GONZALEZ identificado con la C.C. No.. 19296.101 de Boaot, actuando en su propio nombre instauró acción de tutela contra el sefor JUEZ CUARTO CIVIL DE FAMILIA • en cuanto estima que han sido violados o amenazados sus derechos constitucionales de petición y del debido proceso consagrados en los artículos 23 y 29 de la Carta Política con fundamento en los siguientes HECHOS "Con fecha 11 de octubre de 1995 a través de apoderada demandé ante el Juzgado 4o.. Civil de Familíam el desembargo de la Cesantía que dentro delxpedient.e Nro. 17:3 2 proceso de alimentos que cursa en mi contra en dicho Despacho, había sido gravado con Ci 30 X. corno garantía del cumplimiento de la obligación alimertaria, según sentencia proferida en mi contra ci 9 de rnarc. de 1988.

proceso de alimentos que cursa en mi contra en dicho Despacho, había sido gravado con Ci 30 X. corno garantía del cumplimiento de la obligación alimertaria, según sentencia proferida en mi contra ci 9 de rnarc. de 1988. "2o. A partirde dicha solicitud, se inicia dentro del mencionado proceso, TODO UN PROCESO, valga la. redundancia. Es así como se corre traslado a la Defensora quien demanda saber si estoy al día en el cumplimiento de La obliqación, y en cumplimiento a esta exigencia se oficia ala Caja de Sueldos de Retiro, para indagar si se me estaba efectuando descuento alguno, pues según su criterio debo estar al día para que sea procedente el desembargo devolución del valor de mi cesantía que reposa en dicho Despacho". "El día 7 de diciembre de 1995, el juzgado ordena que una vez el demandado se ponga al día con las mesadas de septiembre a diciembre, se resoivera sobre el viabilidad de la petición." 'Oportunamente mi apoderada, anexa los desprendibles de los ingresos recibidos por el suscrito durante losmeses de octubre a noviembre en el cual consta que se me han efectuado los descuentos odenados por la DEFENSOR M. "No obstante lo anterior, con fecha 17 de enero de 19969 ordena el Juzgado oficiar a] Pagador de CASUR,a fin de que informe si le han cancelado a la demandada cuotas de septiembre a diciembre". 'El día 24 de enero de 1996, el Juzgado en oficio No. 0081 requiere de la Caja de Sueldos de Retiro est.a

fin de que informe si le han cancelado a la demandada cuotas de septiembre a diciembre". 'El día 24 de enero de 1996, el Juzgado en oficio No. 0081 requiere de la Caja de Sueldos de Retiro est.a respusta, y dicha entidad con oficio 31.80 de febrero 15 de 1994, informa que según oficio del 26 de septiembre de 1995, del ICBF., Defensoría le fue ordenado el descuenta de la suma de $ 130.063.52 en 4 cuotas,IL Expediente Nro. 173 3 partida ésta que correspondía a las rnsadas de agosto y septiembre de 1995, adicional al descuento del 23 ordenado en oficio 1188 del 18 de julio de ],995 "E] día 15 de febrero de 1994 ordenado el Juzgado 4o de familia, oficiar al ECBF defensoría para que sepan que el Juzgado no ha ordenado los descuentos adicionales y que dicha defensoria no tenía porqué ordenarlos y es así como es elaborado el oficio No 513.11 UF cr último con feha abril 11 de 1996, y ante la solicitud de mi apoderada de resolver la petición formulada con fcha 1.8 de diciembre de 1995, reiterando el desembargo de la cesantía, ordenar el Despacho a la parte interesada acrod.Ltar, el contenido del oficio 513 "Por último con fecha abril 11 de 199, y ante la solicitud de mi apoderada de resolver la petición formulada con fecha liB de diciembre de 1995 reiterando el desembargo de la c:esantia, ordenar el Despacho a la

513 "Por último con fecha abril 11 de 199, y ante la solicitud de mi apoderada de resolver la petición formulada con fecha liB de diciembre de 1995 reiterando el desembargo de la c:esantia, ordenar el Despacho a la parte interesada acreditar el contenido del oficio 513.11 "Así las cosas, y como quiera que en. el Despacho del Juzgado 4o, de Familia., reposa un título por la suma de 2 .495 000.00 aproximadamente, desde el mes de septiembre de 1995, suma que estoy necesitando urgentemente y que no está devengando ni siquiera una corrección monetaria es por lo que he solicitado el desembargo de iaCESNTIA ' DEVOL,1.;Ç.ION DE DICHO TITULO, precisamente porque en la actualidad y en virtud de encontrarme disfrutando de una pensión VITALICIA porparte or parte de la POL. 101 A NACIONAL hecho este que está probado dentro del proceso, se encuentran garantizados los alimentos demandados ....onsecuencialmente la GARANTIA de la cual habla el ART. 136 DEL DECRETO 2737 de 1989, satisfecha, y es es por tener esta seguridad,4 Expediente Nro. 173 4 Por lo que en el mes de octubre de 1995, solicité dicho desembargo, sin imaginarme siquiera, que esta petición será motivo de tan extensivo dilat.adóy exigente proceso • que no tiene esperanzas ¿e culminar, y mientras tanto, me estoy perjudicando pagando unos intereses bastante costosos de un préstamo que debía haber cancelado precisamente en el mes de octubre de l995

proceso • que no tiene esperanzas ¿e culminar, y mientras tanto, me estoy perjudicando pagando unos intereses bastante costosos de un préstamo que debía haber cancelado precisamente en el mes de octubre de l995 'Además, en el evento que adeude alguna partida, el descuento para cubrirla si es que no lo . hago directamente, es solamente oficiar al PAGADOR de la CAJA DE SUELDOS DE NETIR09 RETIRO corno ya lo hecho el Juzgado en otras oportunidades m y al 1 í inmediatamente proceden a sistematizar el descuento ordenado, sin necesidad de retenerme ini ustj. fi cadameñte la ya mencionada suma de $ 2 495 000 oo aproximadamente, que allí reposan sin que ningún funcionario se interese en efectuar esta devolución , pues total a nadie le es imputable responsabilidad alguna por la ya demorada retenc:ión de mi dinero, nadie está obligado a reconocerme una corrección monetaria por no decretar" el desembargo y devolución de mi dinero oportunamént.e, y entonces la JUEZ ORDENA, la DEFENSORA DE FAMILIA ORDENA, el SECRETARIO,el SUTANCIADOR y el EMPLEADO DE BARANDA, se limitan a cumplir quienes ordenan y así van transcurriendo los,días' y los meses, siete (7) en tota1n hasta la fecha y ningún funcionario resuelve nada.(-fis. 2 y 3 ).

En el escrito demandator: io concretamente se solicita se ordene el desemebarno de las cesantías y la devolución que por este concepto reposa en el Juzgado 40. de Familia de San tafé de

En el escrito demandator: io concretamente se solicita se ordene el desemebarno de las cesantías y la devolución que por este concepto reposa en el Juzgado 40. de Familia de San tafé de Bogotá, con la correcc.ion monetaria devengada durante siete meses que ha permanecido ese valor a órdenes del Juzgado.

El despacho mediante auto de 2 de Mayo de 199, admitió la presente demanda de tutela solicitó al Juez. 4o, Civil de Familia informe sobre la actuación surtida, respecto de laE Expediente Nro. 172. 5 solicitud del demandante presentada el 15 de octubre de 1995 en ese despacho Judicial fi 7 4a, La Secretaria del Juez 4o de Familia. en respuesta aia petición anterior informa que cumplido los trámites normales se ordenó el desembargo de la cesantía y entrega del dinero Se adjunta fotocopia auténtica (fi. 10 Sa A folio 18 se encuentra copia autenticada del auto proferido por el Juzgado 4o ..de Familia de 25 de abril, de 1996 en el cual dispone 0rdnase el desembargo de las cesantías del - demandado. Oficiese a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional nara que proceda de conformidad 6a. En el folio 20 vto aparece la providencia de 2 de mayo de 1996 del Juzgado 4o de Familia, por la cual resolvió la petición de 2 de mayo de 1996 de la apoderada del actor, en el proceso de alimentos que se adelanta en ese despacho sobre la entrega del título que reposa en ese Juzgado, que textualmente

petición de 2 de mayo de 1996 de la apoderada del actor, en el proceso de alimentos que se adelanta en ese despacho sobre la entrega del título que reposa en ese Juzgado, que textualmente dispone "Teniendo en cuenta que el demandado se encuentra pensionado y que su pensión garantiza el pago futuro de los alimentos demandados, el Juzgado accede a. hacerle entrega del valor de las cesantías depositadas en este Juzgado. Déjense las respectivas constnacias .. 7a De los documentos allegados al expediente se concluye sin lugar a dudas, que el Juzgado 4o de Familia resolvió favorablemente la petición del actor dentro del proceso de alimentos que se adelanta en ese despacho Concretamente la pretensión de desembargo de las cesantías del demandante se decidió en providencia de 21 de 25 de abril de 1996 Así las cosas, la presunta violación de los derechos de petición y del debido proceso del demandante ha desaparecido, entre otras razones • porque la resolución fue favorable a sus pretensiones.u Exuediente Nro. 173 6 En el asunto estudiado, al presentarse una posible omisión que presumiblemente pudo causar un agravia al demandante que pudiera evitarse con una orden para que el Juez actúe a través de la interposición de la acción de tutela , por haber sido resuelta la petición., tal como se indica, no existe materia sobre te cual pueda haber pronunciamiento de mérito. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund:..riamarca SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F í- L L A

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund:..riamarca SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F í- L L A : i., NO TUTELAR LOS DERECHOS INVOCADOS POR EL. SEFOR HERMES SECjUEDA C3UNZALEZ . identificado con la E ..0 Nro. 19.296,101 de Bogotá, por lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 2o. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 19911, notifíquese tal enr.1 ic:amente este fallo a las siguientes personas: ai Al accionante ti) Al Defensor del Pueblo; y ci Al Juez 4o, de Familia de Santafé de Ec:qotá, 3o.. Si no fuere impugnada esta providenia dentro de los ..res (3) días siguientes a su notificación. enviase a la, H. CorteMARIA DEL CARMEN JARRIN CEFON F II.JiMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

11 1 y IP Expediente Nro. 173 Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (Inc. 2o. art. 31 del Decreto 2591 de 1991).

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