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TA CUN - 17332-(31-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17332-(31-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

EMPLEADO UNIVERSIDAD DISPRfTAL - Insubsistencia

EIRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA-'SIJBSECC ION "C"

Santa Fe de Bogotá., D..C31 AGO.993

Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE

Referencia : Exp. No.17332

Demandante : MYRIAN PINZÚN FRANCO

Demandada z UNIVERSIDAD £tSTRITAL FRANCISCO

JOSE DE CALDAS.

La Doctára MYRIAM PINLON FRANCO, en ejercicio de la acción de rei i.e..xiiento del derechos preenta denanda anLe este rribtri con la que pretende la nulidad de la Resolución No. 1534 de diciembre 29 de 19136 proferida por el Rector de la Universidad Ditritai Francisco José de Caldas, mediante la cual fué declarado Lrtsubsi.stente su nombramiento en el cargo de Jefede Sección Código 7,035 grado 04 adscrito a la Sección de Contabilidad y. PresupuestoDivisión Financiera. Como, restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusad9, solicita su reintegro al cargo que venia dsempeando ro a otro de igual categoría y remuneracLén, asi cómo el pago de salarios y prestaciones deJda de devengarJetJe la fcha de su rtuo, tilc aquella en que seprØuza su reintegro, y los periutcios que se ubiereñ causacio, sin solución de continüidad. Se afiina en los hechos de la deffianda que al tomar posesión del cargo de Rector de Fa Universidad Distrital Francisco José de Caldas, e]. Dr. Isidro Parra Pesa, en reunión

ubiereñ causacio, sin solución de continüidad. Se afiina en los hechos de la deffianda que al tomar posesión del cargo de Rector de Fa Universidad Distrital Francisco José de Caldas, e]. Dr. Isidro Parra Pesa, en reunión celebrada ci día lo. de -diciembré de 1986 en el Salón Je Juntas anexo al Despacho de la Rectoria, solicitó a todos losE<p. No. 17332 asistentes entre los cuales se encontraban el doctor José María Obando Garrido Rector saliente, el Vicerector Doctor Germán Ordoez. el Secretario General doctor, Nepomuceno Carreo Remolina, el Director dinis Ira Livo doctor Nicolas Buitrago y el Jefe1e la oficina Jurídica dAdmisirones doctor Auno Rodriuez, que lé ;presentaran en el m--notipo posible, renuncia del cargo. Se aduce igualmente en la demanda, que pese a esa pública y colectiva petición de renuncia formUlada por el Rector de la Universidad,la Doctora rliryam Pizán Franco se negó a presentar larenuflcia de su cargo. Por medio de la Resolución 1334 de diciembre 29 de 1986 proferida por el seor Rector de la Universidad Distrital suscrita igualmente por elSecretar-¡o General y por el Jefe de la División de Personal, se resolvíó declarar insubsistente el nombramiento d la actora. Con fundamento en les hecho-s narrados se aduce en la demanda que con la expedición del acto acusado se quebrantÓ el artículo 32, ordinal g) del í4,cuerdo 07 de 1977, que seala entre las funciones de las Juntas Directivas de las entidades

la demanda que con la expedición del acto acusado se quebrantÓ el artículo 32, ordinal g) del í4,cuerdo 07 de 1977, que seala entre las funciones de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas, la de aprobar o improbar el nombramiento u remoción de los funcionarios que tienen el carácter de empleadc's públicos. A su vez, afirma que se quebrantó el artículo 15 Ciél Acuerdo 09 de 1980 del Consejo Superior de la Universidad, por cuanto fué expedido con objeto del, evitar arbitrarías remociones en la administración ditr1tal cada vez que es nombrado un nuevo gerente director o rector de una entidad descentralizada. Por último, afirma que la rooción de la actora, aExp. No. 17332 t.ravés de la declaración de insubsistencia 'fufr la respuesta a la presentación de1a rénuncia que se le había exigido, proferida por el Rector de la Universidad Distrital, qdiert debió someter a la aprobación del H. Consejo universitaria su renioción, ya que en la forma cciio lo hizo, conl leva una expedición irregular del acto acusadc Por su parte lentidad demandada controvierte las apreciaciones contenidas en el libelo, por considerar que el acto acusado fué expedido en ejercicio de la facultad discrecional que tiene el nominadór para nombrar y remover libremente a su servidores.. CONSIDERACIONES La Universidad Distrit.ckl Francisco Jc, de Caldas &vfbrme ál articulo lo.. del Acuérdo 09 de 80 expedido por el Consejo $uprior y aprobado por el Gobierno Nacional

CONSIDERACIONES La Universidad Distrit.ckl Francisco Jc, de Caldas &vfbrme ál articulo lo.. del Acuérdo 09 de 80 expedido por el Consejo $uprior y aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1030 de 1981,'es un establecimiento ptblico de orden distrita]., de carácter universitario, adscrito a la Alcaldia de Bogotá., D.E. Esta probado en, el proceso que la actora ingresó a la Universidad Distrital. Francisco José de Caldas desde el 1. de' Mgosto de 1977, 'en el cargo 'de Jefe de Sección, Código 305, grado 04, adscrito ala Sección de Contabilidad, hasta el 29 de diciembre de 196 cuando fué declarado insubsistente su nombramiento por medio del acto acusado, a saber la Resolución No. 1554 del 2 11,7 de diciembre de 196. Conforme a los 'documentos obrantes €r el expediente, se observa que la actoar era un empleado de libre nombramiento y r-emoción, pues no se encuentra prueba alguna que acredite4 Ep. No 17332 que estuvtera protegido por un relativo iparo de estbi. i:Ldad por inscripciónn en la carrera administrativa, o por hallarse vinculado laboralmente para un periodo fi-jo. Para atacar el acto acuado el argumento fudainentaj. es la expedición irregular - del mismo, qt.e, sej(iri el 1 J. belo demandatorio debe ser efectuado por el RerLor de la Universidad con la aprobac:.íón eje]. c:or ~zieio Un.; versitario mientras la irubsisteria del demandante f I.AlÉ, proferida

demandatorio debe ser efectuado por el RerLor de la Universidad con la aprobac:.íón eje]. c:or ~zieio Un.; versitario mientras la irubsisteria del demandante f I.AlÉ, proferida únicamente por el Rector: con vio la':ión de lo dispue.tc por - or los Los artículos 32, ordinal .f 37, ordinal b, del Acuerdo Dtrital No 07 de 1977. Encuentra la Sala que en los Estatutos de la Universidad D.strital "Francisco José de Caldas" que es el ente demandadø, (:folio 5 y su) est án contenidas en el Acuerdo No09 de 1980, y de su an1isis sé concluye que l literal g) del artículo 14, confiere al Pector la facultad de nombrzn y remover el peroral de la Universidad, con arreglo a las disposiciones pertinentes. f::.or su parte, ci artículo 13 del mismo estatuto, que enumera las fUnciones del Consejo Superior de la Universidad, no le seçala función alguna al respecto. El Decreto No. 80. de 1 960, por el cual se organiza Ci sistema de edu cación pos t-sedindaria, s&ala en su artículo No. M que todas las Instituciones de Educación Superior creadas por la ley, ordenaza o acuerd6 municipal que esten funcionando en la actualidad eanservarn su personaría jurídica y atribuciones y deberán ajustrse a sus disposiciones. En el Ordin al f) de su artículo ó1 seala, entre una de las funciones de los Rectores, la de nombrar y removerExp No. 17332 al personal de la institución, con arreglo a las disposiciones pertinentes. Resulta entonces evidente que la autorización del

una de las funciones de los Rectores, la de nombrar y removerExp No. 17332 al personal de la institución, con arreglo a las disposiciones pertinentes. Resulta entonces evidente que la autorización del Consejo Directivo de la Universidad no es indispensable para dar validez al acto de insubsistenc:ia de un empleado s por 1 cual es inobietable que el Rector al ceirse a los Estatutos de la Entidad, obró conforme a drecho. Con fundameníb en el anterior razonamiento debe concluirse que la -presunción de legalidad que ampara el acto acusado permanece incólume, por' lo cual deben negarse las pretensiones de la di,ançJá ., En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Seccíón Segunday Jubseccion "C" administrando justicia en nombre d la República de Colombia y por' aurtoridad de l ley, ,

.F A L L :

NIEGANSE LAS PRE-TENIQNES D LA DEMANDA.

CUPIESE, NOTrFIQUESE,: COMUNICLIESE Y CUt'lPL.ASE y en firme esta providencia, ARCHIVEE el expediente. Aprcbadó en' SesicnNo...ÇY 4Exp. No. 17332

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. USANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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