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TA CUN - 17347-(16-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17347-(16-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DESVIACION DE PODER - Prueba en

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECC ION SEt3UNDA-SUBSECC ION "C"

REPUBIJCA DE CLOMt

Santa Fé de Bogota., D.0 16 LJ(C. 1, P.e ktoíal, -40 Tribunal AdninistraiV de Cundinamarca '

Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Juicio No. 17347

MVRIAM DE LA CANDELARIA HENRIQUEZ DE M.

INSTITUTO NACIONAL DÉ RADIO Y TELEVISION La seora MVRIAM DE LA CANDELARIA HENRIOUEZ DE MENDEZ, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal, con la que pretende la nulidad de la Resolución No. 000014 de 6 de enero de 1987, proferida par el Director del Instituto Nacional de Radio ' Televisión "INRAVISION", por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Telefonista II, Grado 09, de la Sección de Servicios Generales-Subdirección Administrativa.. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, solicite que se ordene su reintegro al cargo que venia desernpeando, a a otro de igual categoría y remuneración, y el pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el 6 de enero de 1987, hasta la fecha en que se haga efectiva el reintegro, sin solución de continuidad, Hechos en que se funda la demanda. Se afirma en los hechos de la demanda, que el

hasta la fecha en que se haga efectiva el reintegro, sin solución de continuidad, Hechos en que se funda la demanda. Se afirma en los hechos de la demanda, que el Director de "INRAVISION" proferió el acto acusado, porque la

Referencia : Demandante : Demandado :Exp.. No. 17347 ,4 -tctora estaba cobrando horas extras, debido a que trabajaba todos los días de seis de la iflaana, lo cual implicaba una irregularidad que debía investigarse disciplinariamente, pues prestaba servicio normal en la Jornada de trabajo ordinaria de ocho horas diarias..

Agrega a... lo anterior que el motivo de la xnsubs.stencxa fué Impliaado a la actora verbalmente por l Director del instituto e igualmente a los s&ores GERMAN

CASTAEDA ROJAS, JAIRO RODRIGUEZ PILONIETA, GERMAN URIBE

GARCIA, SAMUEL CORREA TOBON Y MARIO JIMENEZ JIMENEZ.

Con fundamento en los anteriores hechos se aduce en la demanda que., el acto acusado 1 ué proferido con desviación de poder y falsa motivación. Por su parte la entidad demandada controvierte las apreciaciones contenidas en el libelo por considerar que el acto adtsado sé ajusta en todo a derecho,al ser proferido en ejercicio de la facultad discrecional que posee el nominador, en aras del buen servicio publico. CQN8.IDERAC IONES: Surge de los autos, que la actora ingresó a la entidad demandada el 9 de : Jünio de 175 fecha en que tomó posesión del cargo de Auxiliar de Servicios Generales, y por

CQN8.IDERAC IONES: Surge de los autos, que la actora ingresó a la entidad demandada el 9 de : Jünio de 175 fecha en que tomó posesión del cargo de Auxiliar de Servicios Generales, y por medio de: la Resolución No. 0007 fué promovida al cargo de Telefonista 1.1., Grado. 09 dé la Seccción de Servicios Generales. Por medio del acto acusado, a saber la Resolución No. 000014 de nero 6 de 1987, fue declarado insubsistente suExp. No. 17347 nombramiento en el cargo referido. Ademas, esta probado en el proceso que la actora era una empleada de libre nombramiento y remoción, pues no existe prueba de que estuviera amparada por un relativo amparo derivado de su inscripción en la carrera administrativa, o por hallarse vinculada para un periodo fijo. El ataque al acto acusado lo funda el libelo de demanda en desviación de poder, falsa motivación , pues se afirma en la demanda que el acto acusado no se profirió pormotivos or motivos del buen servicio, sino en aras de sancionar a la actora, para lo cual debió adelantarse la investigación correspondiente, omitiendose el debida proceso. Para establecer si el desvío de poder alegado como causal de nulidad del acto, se demostró en el curso del proceso, es necesario analizar las pruebas que abran en el expediente. A folios 70 y siguientes del expedientes son visibles las declaraciones de los seors José German Castaeda Rojas, quien respecto a los motivos que ocasionaron la insubsistencia de la actora manifesto "...El Director de

expediente. A folios 70 y siguientes del expedientes son visibles las declaraciones de los seors José German Castaeda Rojas, quien respecto a los motivos que ocasionaron la insubsistencia de la actora manifesto "...El Director de la época FELIPE ZULETA LLERAS me informó y a un grupo de miembros de la Directiva Sindical que esa Dirección iba a tomar la decisión en diciembre de 1986 de declarar insubsistente a la s&'ora MIRlAN HENRIQUEZ por supuestas irregularidades respecto al tratamiento de un problema de liaras extras .., a su vez el seor Samuel de Jesus Correa sealo "El Director Zuleta nos informó ACOTEVE en diciembre de 1936 que iba a declarar insubsistente a la sePora. MVRIAM HENRIQUEZ por problemas de unas horas extras. '- No obstante existir estos testimonios, que hacenExp. No. 17347 énfasis en el buen desempeño de las funciones por parte del actora, no obra nifgun otro medio probatorio ,a través de). cual pueda establecerseton certeza que el nominador expidió el acto acusado por motivos ajenos al buen servicio publico, para predicar en la expedición del acto del acto un desvío de poder. - • Por otra parte. tampoco ésta probado en los autos que. a la actora se le hubiera endilgado ).guna falta que ameritara adelantar una investigación disciplinaria, por lo que no es posible establecer la relación de causalidad entre la presunta acusación yel acto de insubs.stancia. Violación de la ley.. Se afirma en el. libelo de demanda que con la expedición del acto acusado se quebrantaron las disposiciones

posible establecer la relación de causalidad entre la presunta acusación yel acto de insubs.stancia. Violación de la ley.. Se afirma en el. libelo de demanda que con la expedición del acto acusado se quebrantaron las disposiciones consagvdas en el Acuerdo No. 20 de 1,964.y el artículo 2-del Acurdo No. 43 La Junta Administradora del Instituto Natjqna de Radio y Televísi.6 por cuanto segun tales disposiciones la actora gozaba de un relativa estabilidad en el cargo, y no podia ser despedida in que previamente se le escuchara en la Comisión d-e' Personal en diligencia de descargos por una causal de mala cndUcta. Al r'specto con1dera la. Sala, que en el presente caso cómo y se vió , la,, actora era una empleada de libre nqmbramiento y remoción; por lo -anto, su nombrsmiento podia ser declarado i.nsubs.stØnte en cualquier, momento, sin necesidad de moi4var la rspecti.a prvdenLia, en cuyo caso, al tenor de lo dipuesto por el inciso 2o. del artículo 26 del D 2400 de 196B 1 debe presumirse que %e. le prof ¡rió eh ara; del buen servicio publico, mientras no sØ demuestre que tuvo una causa diferente al referido interés superior, cosa que noExp. No. 17347 ha ocurrido Es necesario relievar que el desvío de poderinvocado oder invocado en la demanda, para justificar la nulidad pretendida, debe acreditarse plenamente, de tal manera que no quede la menor duda, de que el ente que profirió el acto, actúo con un

invocado oder invocado en la demanda, para justificar la nulidad pretendida, debe acreditarse plenamente, de tal manera que no quede la menor duda, de que el ente que profirió el acto, actúo con un fin diferente al buen servicio público. As¡, se expreso el H. Consejo de Estado, en sentencia de agosto 31 de 1988, Sala de lo Contencioso Administrativo> Sección Segunda, Consejera Ponente: Dra. Clara Forero de Castro, actor Silvio Chávez, exp. 3259: Cuando se alega desviación de poder como causal paa pedir la nulaidad de un acto administrativo y como consecuencia un eventual restablecimiento de derechos, quien pretenda esa declaración esta obligado a aportar tales pruebas que el Juez det conocimiento no tenga la más mirr.rna duda de que al expedir el acto controvertido el agente de la administración que lo produjo no buscó obtener el fin obvio y normal determinado al efecto, sino que, por el contrario, se valió de aquella modalidad administrativa para que obtuviera como resultado una situación en todo diversa a la queexplícitamente ue explicitanente busca la ley". En el presente caso, no se aportaron las pruebas suficientes,, de las que pueda establecerse con certeza la motivación, distinta y contraria a derecho que actuara como causa o razón suficiente para predicaren la expedición del acto demandado un desvío de poder. En estos términos, la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo acusado no ha sido desvirtuadaEp' No. 17347 en el proceso y en tales circusntancias, han de ser denegadas alas pretensigns de la déqanda

En estos términos, la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo acusado no ha sido desvirtuadaEp' No. 17347 en el proceso y en tales circusntancias, han de ser denegadas alas pretensigns de la déqanda M En mrito'de lo expuesto, el -Tribunal AdminLLstrt1vo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subecciór fÇ1f administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, E A L L A NIEt3ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDAS CQP ¡ESE NOT ¡FI QUESE, COMUN 1 QUESE Y CUMFLASE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No. oí

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L OBANDO MONCAYO CARLOS PI NZON BARRE10

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