TA CUN - 174-(15-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 174-(15-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
sustjtucjon pensional - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Protección / ACCION DE TUTELA - Procedencia! ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación COOMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN~CA
ECC ION SEGUNDA 4 getatosla SUBSECC ION D Trbr. Admmist1'° ¿e Curdínamarca MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA 2 1 I3 1935 ':.tr-4tf cje I3ocj ç)t. 1) rjc:c ci.y rev de mii .vec:ien tos ut oveita seiss.
ACCION DE TUTELA Ng 174
ACCIONANTE CARMEN ELISA CABALLERO
GOMEZ
AUTORIDAD DEMANDADA SECRETARIA GENERALDIVISION DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CARMEN ELISA CABALLERO GOMEZ, identificada cori la C. de E N2 60.29l.^"",'¿-,3 de Cucuta por intermedio de apoderado ejercita la acc::,ión de tute],a contra la Secretaria General-División de Prestaciones Socia les del Ministerio de Dfen" Nacional en solicitud de lo siqu.i.ent.e; LAS PETICIONES A fol ira 9 y 10 dei e<pediertt.e la peticionaria manifiesta lo s.iQuiente que una vez cuente con los elementos de juicio de tipo probatorio que considere indispensables agotado ci. t.r4tmi tcy termino: que consagra la ley SE? pror iera sentencia amparando mi solicitud de
manifiesta lo s.iQuiente que una vez cuente con los elementos de juicio de tipo probatorio que considere indispensables agotado ci. t.r4tmi tcy termino: que consagra la ley SE? pror iera sentencia amparando mi solicitud de Tutelar el derecho fundamental de Petición consau rado en p1 Art. 23 de la CONST 1 TUC 1 ONA
NÁC I ONAL..
Que al TUTELAR mi dcrs:ho se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NAC 1 ONAL (SECRETARIA GENERAL. DIVISI ONACC ION DE TUTELA NQ 174 2
PRESTALIONES SOCIALES) a producir un Acto Administrativo resolviendo la solicitud de SUSTITUCION PENSIONAL do ni Poderdante sora CARMEN ELISA CABALLERO GC3ME:z en su condición do CompaNera Permanente nor más de 30 alas hasta su Fa 11 oci míen to de HUGO CLEMENTE ALVARADO MENDE Z quien era pensionado de ese MIN13TERIO por medio de resolución 3635 del 8 do ui o do 1.978.'' HECHOS Están narrados a folios El y 9 del expediente; en elles cuenta quo Que el día 3 de agosto de 1.995, por medio de escrito solicité ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA GENERAL DIVISION DE PRESTACIONES SOCIALES) la SUSTITUCION PENSIONAL a favor de mipoderednte PARMIN ILISA CABALLERO GOMEZ.. en su condición de compaPcra permanente del fallecido HUGO CLEMENTE ALVARADO MENDEZ. 2.--- Que las razones que me fundamenta fuá el d
CABALLERO GOMEZ.. en su condición de compaPcra permanente del fallecido HUGO CLEMENTE ALVARADO MENDEZ. 2.--- Que las razones que me fundamenta fuá el d habermi paderdanl.c convivido con el -fallecido más de treinta hastaalos el momento de su fallecimiento.
3. Que en vista que no reciblá respuesta a la solicitado con el radicado dci. 3 de enasto do 1995 ci día Z. de diciembre de 1995, solicitá por escrito el listada en que se encontraba la petición vá relacionada, 4.-- Que ci 26 do diciembre de 1995 por medio del oficio No . 4163 se me comunica que Éste MINISTERIO FROFER 10
LA RESOLUC ION N2. 7279 da 1995" En el término de la c.i.iaitarc:ie me hico Presente para la notificación y no fue ocaible alegando para ello de ono el funcionario no estaba Y otras evasivas que no tenían ningún sentido por el derecho do petición que ha. hia elevado ci. cus .. rio aOOstc:) de .1995.. Ch..ko como consecuencia de lo ya relacionada en el numeral anterior el cJa 9 de:-: tanora de 1996 nuevamente elevé solicitud piciiOndc: lev el estado en ono se encont.rat:s. LA SOLICITUD DE SUSTITUCION PENSIONAL ja relacionado en la referencia u en favor rio si pi::de rd anta. CARMEN ELISA CABALLERO GUMEZ. CIne en vista rio que a la fecha no se han pronunciado con ningún a:::Ln ADMINISTRATIVO COMO MINIMO NEGANDO LA SUSTITUCION PENSIONAL do mi noderdante soora
GUMEZ. CIne en vista rio que a la fecha no se han pronunciado con ningún a:::Ln ADMINISTRATIVO COMO MINIMO NEGANDO LA SUSTITUCION PENSIONAL do mi noderdante soora CARMEN ELISA CABALLERO GOMEZ en si condición de r:e:)tnparora Permanente do el selor HUGO CLEMENrE. ALVARADO MENr)E.2: fa 1 1 ocvimion Lo 1 por mas do treinta ..aos hasta suACCION DE TUTELA NQ 174 tal lecimiento. Que corno esta OO\' 1. den c:i. a es fundamental para poder acudir ante el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, respetuosamente solicito se sirvan oJnar al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL iÍSECRETARIA GENERAL DIVIGION PRESTACIONES SOCIALES) se prcDd....;:ca una oroviciencia en el cual resuelvan :1k petición va relacionada en los. hechos". LOS DERECHOS VIOLADOS Expresa la accionante que con la omisión de actuar de la Secretaria General División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional se está violando el derecho fundamental de petición consagrado en el art23 de la Constitución Política y con ello a la vez, el debido proceso. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaÇa fotocopia de la petición elevada por el apoderado de la accionante con recibido de fecha 3 de agosto de 1995 por parte de la entidad accionada mediante la cual se solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a que considera tiene derecho al peten te (folios 2 a 5) ; fotocopia de los escritos
recibido de fecha 3 de agosto de 1995 por parte de la entidad accionada mediante la cual se solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a que considera tiene derecho al peten te (folios 2 a 5) ; fotocopia de los escritos elevados por el apoderado de la acc:Lonante a la entidad accionada en la cual solicite se informe ci estado en que encuentra la petición de sustitución pensional elevada por la petente con recibido por parte de la entidad accionada de fecha .1 de diciembre de 1995 y 9 de enero de 1.996 re soectivarnen te lfolios 6 : solicitud del Triburial le Jefe División de Negocios Judiciales de Defensa I\Iac::ioreJ :1996 mediante el Oficio NQ 00 18 77 de ci Jefe División de donde se inri 1 ce que de le Secretaria General del Ministerio el. 1 ocf: el Oficio N2 2097 del 8 de mayo de cual informa que remite totococia del la misma feche del anterior, suscrito por ni - .recj.çjncs Sociales de la mtsm entidad se adjunta la Resolución NQ 6317 de laACCION DE TUTELA NQ 174 4 misma fecha de los referidos. Oficios, oor medio de la cual se resuelve la petición elevada por la ac:c: ±onante declarando que no hay lunar el reconocimiento Y papo de suma alguna por concepto de sustitución pens:Lona .1 a la patente, de conformidad ron las razones planteadas en la parte motiva de ese acto administrativo sin que aparezca constancia da notificación a la interesada de esta Resolución, a pesar de
concepto de sustitución pens:Lona .1 a la patente, de conformidad ron las razones planteadas en la parte motiva de ese acto administrativo sin que aparezca constancia da notificación a la interesada de esta Resolución, a pesar de haba rsale requerido para tal afecto folios 21 a 24 del expediente CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como Ufl procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o [a omisión de autoridades públicas,. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 291 de 1991 el cual en el numeral lo. de SU art. 60. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Poli tica consagra c1 derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades i a que éstas las resuelvan oportunamente.
El art: 6o. del c.c . aol. icable en virtud de :i previsto en el art. 9 ihiciem establece que las peticiones en interés particular deban ser rasueita por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este termino, debe informarse al interesado las razones de la demore a la fecha en pura se va e decidir la peticiónACCION DE TUTELA NQ 174 5
En el c: •c sub1 .i te., eNaminando el acer'.'o
razones de la demore a la fecha en pura se va e decidir la peticiónACCION DE TUTELA NQ 174 5
En el c: •c sub1 .i te., eNaminando el acer'.'o probatorio se encuentra nue en virtud de la petición efectuada por el apoderado de le Peticionaria el 3 de agosto de 1995 el Subsecretario General de.L Ministerio de Defensa Nacional • por medio de la Resolución NP 6317 dei 8 de mayo de 1996 resolvió declarar de qt,.ie no hay iLtoar al reconocimiento y papo de suma alguna por concepto de sustitución persioriei. ¿3 favor de le potente, por las razones que se plantean en esta Resolución; indicando además que contra ella procede el recurso de reposición, del cual podrá hacerse uso en la di lpenc:ia de notificación personal o dentro de los 5 días hábiles siguientes e ella.
Como se ve pese al tiempo transcurrido desde le feche en que se presentó la petición 3 de agosto dei995-- solamente hasta el 8 de mayo del aPio en curso mientras se adelantaba el trámite de esta acción de tutela, la entidad vino e adoptar la decisión por medio de la Resolución NÇ9 6:317 ( fis 23 y 24 del exp. • que resuelve declarar que no había lugar al reconocimiento y papo de suma alguna por concepto de sustitución pensional a favor de le petente De lo anotado en los párrafos anteriores se desprende que la entidad accionaria no desarrolló :t diligencia suficiente ocre resolver le petición de sustitución permional elevada por le ac:cionant.ev que durante
De lo anotado en los párrafos anteriores se desprende que la entidad accionaria no desarrolló :t diligencia suficiente ocre resolver le petición de sustitución permional elevada por le ac:cionant.ev que durante el trámite de le acción de tutela fue que expidió el acto administrativo crin el cual decide la petición elevada por Ja seora Carmen Elisa Caballero Gómez, declarando que no habia lugar si reconocimiento Y peqc:: de suma alguna por concepto de susti tuc:ióri pensionel a la misma En ja feche de dictarse éste fallo, el derecho de petición se encuentre satisfecho, aunque en forma tardía, pero en razón a que le entidad accionada no acredite haber notificado la Resolución 6317 del 8 de mayo de 1996 ci apoderado de la peticionaria, y por ende no se encuentra totalmente satisfecho el derecho de petición. hay lugar a conceder le tutela pera que el Ministerio de Defensa NacionalACCION DE TUTELA NQ 174 6 proceda (le inmediato a efectuar le nt i ti cación al apoderado de la petcnt.e hecho cme deberá ser acreditado ante e Tribunal. Reiteradamente he venido sosteniendo esta Corporación que el derecho de petición solamente queda satisfecho cuando es notifica el particular el acto administrativo que contiene le decisión de todas peticiones, tal como puede verse en el fallo del 5 de apesto de 199: acción de tutela No .31997. accionante Rafael Augusto Peralta. con ponencia del H Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOÍO PINEDA. en donde se exprese que El accionente tiene derecho e que
acción de tutela No .31997. accionante Rafael Augusto Peralta. con ponencia del H Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOÍO PINEDA. en donde se exprese que El accionente tiene derecho e que le petí cióri le sea resucite total y oportunamente, y e que, además. Sd :1ra entere de lo resuelLo siendo corno es un derecho constitucional fundamental Le Sale Plena de lo Contencioso Administrativo del TL Consejo de Estado, en criterio que comparte le Sala, en sentencie del 21 de abril de 1993 preferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sermiento con ponencia del H.Consejero de Estado DocroR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total le respuesta de le petición, se está lesionando ci derecho de petición. Como quiere que no está probado que la Secretaría General División de Prestaciones Sociales del Ministerio de t)etcnse Nacional haya notificado el apoderado de le peticionara la Resolución NP 6317 del 5 de rne'ia de 199I procede conceder la tutela pare que se surte le misma.
En íer : L te de lo cp'r''tr EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
Y por aJtc}rldecj de le lev.ACCION DE TUTELA NQ 174 7 FALLA 1 TUTELAR EL DERECHO DE PETICION. invocado porla or 1a selara CARMEN ELISA CABALLERO, identificada con C de O
FALLA 1 TUTELAR EL DERECHO DE PETICION. invocado porla or 1a selara CARMEN ELISA CABALLERO, identificada con C de O N2 60.291.370 rJo Cu..Lt.a , quien actúa nor intermedio de acierado contra la SECRETARIA LiENERAL r :i vis iON 0----
PRESTACIONES
:ia PRESTAC:tONES SOCIALES DEL. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. por omitir decidirle la petición sobro sustitución pensiona 1. 2.-•• ORDENAR al Jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de este tallo, !Jrocoda a efectuarla fectuar la notificación al apoderado de La s&ora Carmen Elisa Caballero Gómez de la Resolución N2 6317 del 8 de mayo de 1?96. El Ministerio de Defensa Nacional deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí. dispuesto.. NOTIFIQUESE al apoderado de la peticionaria. al Ministro de Defensa Nacional, al Secretario General y al Jefe de la División de Prestaciones Sociales de dicha entidad. Si este tallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión t:(:F 1 E:SE • 4(J....E 1 EJE:sE: , OC)MUNI 1 QLJESE i CUNFLASECCION DE TUTELA N9 174 8
AiJrcD: ado como consta 'r Acta N2 026 de ! .1.4 d9 m'o
FILEMON JIMENEZ OCHOA
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