TA CUN - 17409-(20-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17409-(20-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DECLARAtIONES
SOLICITtJJy DE PRUEBAS' - Imprócédencja TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION COOMII' 1 e1aorta -Santafé de Boç0tt, D • O ptA(O 199k iritfl MmrnIVod ¿e
Magistrado Ponente: JOSE JIERNEY VICTORIA Expdiente no.. : 1.7409
Demandante : JOSE MARIA PIONROY S.
Demandado FERSONERIA DE BOGOTA El drnanttatte, JO MAFUA MONROYeONZLEZ, por titerrnedi.o de apoderado Judicial y en ejercicio de la Atcih de Nulidad y. Retbleciiento de Decho,. £ul..ca de esta Corporación se hagan las guientes 1..- Son nv'1as las Resotuciones, 17 de 25 d Febrero de 1986 y 11 de julio 31 del mismo eo, e la Peribonería Dleada para la Viga.lancaJudicial L y Administrattv. y la 144 de 22 de Diciembre dé 1986 del sePor Personpró de Dgot. La primera d las inehcionadas impuso una sanción de destitución al se;or JOSÉ MARIA MDNROY GONZALEZ en el cargo que ocupaba en la Contraloría. de Bogotá como E.amxnador de Cuentas 1, Grado 10; por las dó>á tUt4mas, se confirmó, la ianción impuet. al demandante cnsecuencia de la anterior,4. ::: p -jjnt. No J749 declaración, la Contraloría Distritul deberá
confirmó, la ianción impuet. al demandante cnsecuencia de la anterior,4. ::: p -jjnt. No J749 declaración, la Contraloría Distritul deberá rbin€çjrar al sr JOSE MARIA MONROY GNZALEZ al cargo que ocupaba o a uno de igual o su?riO cat.egoria y le pagará todos los sueldos, primas subsidios¡ vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emoLumentos que hubiere dejado de por ibt con los aumentos que hayan podido produciv se desde la fecha sr que quedé firme la sanción hasta cuando etectivamnte, reintegrado a]. servicio. Comon iC1UCS8 la presente sentencia r:La.. declara la nulidad do le sanción de destitucióViimpuesta al sefor JOSE MARI. MONUY LiCJN1L.c.L e Tá Personaría de bogotá, a la Contraloría ).i...stritei Ya ca Oficina tic Registra y control da la Prcorsc;ur.i?\ General de la Nación, pera que se hagan las anotaciones de].. caso 4 Pera todos los efectos legales principalmente pare los relacionados ,con pr..sLecionEs sociales es entenderá que no ha nabioo solución continuidad en los servicios prestados al Distrito Especial de bc:qotá por el EeMor MoNOY GONZALEZ riesdu la fecha en que quedÓ firme le destitución aquella en que se a efectivamente rein Lc «eco servicio. 5 - El Distrito Especil de Uiqc.:. OLpI imiento a esta sentencia dentro del tur Ír:.i seha].ado en el. artículo 176 dei o L;
aquella en que se a efectivamente rein Lc «eco servicio. 5 - El Distrito Especil de Uiqc.:. OLpI imiento a esta sentencia dentro del tur Ír:.i seha].ado en el. artículo 176 dei o L; Son :fundamento de esta acción loe siguientesiqi tontee FI E: c 11 £3 11 HECHOSE>pediertte No. 17409 3 -- demadante1 Seor MONROY GONZALEZ, se vincu a Contraloria Distritl desde el lo. de Junto de 1979 como Revior 1 Grado 7. Pcsteriarmente por susi Iíé-rá.tol, honestidad e idoneidad, fue ascendido al cargo d& evisor X Grado 10 de la misma Entidad.
2. En Jertio de yo cia 1984, ej demandante
BALDOMERO MARTINEZ, quien Superviscrde Transporte d sus labores el dia 8 de ,JuW junto con el seFor. e desempePaba 'como la Contraloría, y por tanto la persuiva encargada d busca los talleres dende se iban a reparar Io carros de la Entidad, al taller C4n~ra Caracas Martuez Ouevedo, par con al objeto dé ContralorL .' En el e propidad del seor Ramón ante del mencionado BALDOMERO, rFtirar un automóvil de La mçncionado tallar, luego de tcarse un tirito el demandanta junto con los seores MARTINEZ el duao dél tallar le expresó poraparte a MQI'1F(J( GONZALEI qu a él la corrf?Wpohdía de acuerdo
tcarse un tirito el demandanta junto con los seores MARTINEZ el duao dél tallar le expresó poraparte a MQI'1F(J( GONZALEI qu a él la corrf?Wpohdía de acuerdo con lo tratado con »ALDONERO, el 107 de las cuentas de reparación de autmo'iles. Ante tan insólita rnar.t1etación, mipodrdanterequirió a BALDOMERO MARTINEZ por tan anómala situación, y lepuso de presente que al otro día -o sea el día 9 de Mayo de 1.984pondría la queja. por el ¡legal e inmoral comportamiento. - - Sobra advertir que micliehte ignóraba totalmente los tratas ilaales ente ol setor BALDOMERO MARTINEZ y el sor RAMON t4ARTINEZ en relación con las cuentas da reparación de automóviles ^de la Contraloría. El cha 9 de-Mayo en horas de la maí.anaExpediente No. 17409 se hizo presente ante la Diviiónde Visitadores de la Contraloría el s&or RAMON MARTINEZ QUEVEDO, y con el evidente ánimo de cubrir la situación irregularque rregular que se estaba dando entre él y el Seor BALDOMERO MARTXNEZ, Supervisor de Transporte de la Entidad, procedió a denunciar temerariamente, a mi mandante, JOSE MONRUY, porque supuestamente éste el día anterior, en presencia de BALDOMERO MARTINEZ le había manifestado que le diera el 10 da comisión por los trabajos que la Contraloría había ordenado hacer en el taller de MARTINEZ QUEVEDO. Y agregó que esta situación se había presentado 'con anterioridad.
manifestado que le diera el 10 da comisión por los trabajos que la Contraloría había ordenado hacer en el taller de MARTINEZ QUEVEDO. Y agregó que esta situación se había presentado 'con anterioridad. 4.-Ese misM IJO día wn horas de la tarde -o sea el 9 de Mayo de i9e4el Secretario General comunicó a mi mandante que peor Resolución 573 de esa misma fecha, había sido :declarado insubsistente del cargo de Examinador de. Cuentas 1 Grado 10 que ocupaba en ese momento. O sea que ante la denuncia temeraria ldel irscrupulcw; dueíc del taller centro Caracas, so?or F4MON NAPTINEZ, la Contraloria sin scUchar previamente a mi mardante, sin fórmula de Juicio previa, procedió en la pratica a destituir al actor, sin esperar los resultados del proceso disciplinario. 5.- El día. 14 de Mayo de 1.984, ci Director de la Djviión de Visitadores Fiscales procedió "ar traslado de la denuncia presentada por el Seíor RAMON MARIINEZ contra el demandante, a la Personería de Bogotá con el objeto de que se investigaran las posibles irregularidades en que hubiera podido incurrir al demandante 6.- La investigación en la Personería laNo. 1749 adelntó la Delegada "r ,ala Vigilancia Judicial y Administrativa y -fUe radicada bajo el 199. Dentro de la investigación se recibieron los testimonios dej seur BALDOMERO MAR1 INEZ y del sei4or RAMON EDUARDO PIARTINEZ QUEVEDO, en relació- con, la temerarias impitaciones hechas a eatimonios de los mencionados
recibieron los testimonios dej seur BALDOMERO MAR1 INEZ y del sei4or RAMON EDUARDO PIARTINEZ QUEVEDO, en relació- con, la temerarias impitaciones hechas a eatimonios de los mencionados seíbr .j qdos. a la luz de la sanacrtica,. resu 1 tan verdaderamente deleznables, confuo, .impreciso y contradictorios; además de ser de aquellos ttimonio qte la ley ha denominado sospechosos por cuanto or, us declaraciones los testigos. pretendieran encubrir su propia culpa. In tot tunadmente estas dps con tro ertib les decar'acines fueron el fundamento para. adoptar la san.tóñ dedestitución, que fue inpuesta a mi mandante trvc de los actos cados En . su rjemandarite solicito soiicitud de descargos el prctica de careos con el aeRor RAMON MARTINEZ ... aCsaCiOflE?s ñai-d ante. Pr eran totalme EDUARDO MART INEZ y con BALDOMERO personas que hicieron las tmerarias que determinaron la destitución de mi eba de ares que par el,-caso presente te pertinentes y eficaces para infirmar mendecas afirmaciones de los seores MARTINEZ y que fue ilegalmente deueadas por la Personería Deieada para . , Vigilancia . Judicial y Administrativa, conculcando de este manera el der echo de detens de ni. m-kndant. 9.- Lugo de a1lgar lai'oja de vida del demandante al e>pediente y de recep4anar unas
Administrativa, conculcando de este manera el der echo de detens de ni. m-kndant. 9.- Lugo de a1lgar lai'oja de vida del demandante al e>pediente y de recep4anar unas declaraciones en las'c,uales se dá 1é del excelenteExpediente No. étcO dl actor. la Personería, Delegada para la Vigilancia Judicial y Administrativa mediante Resolución l7 de 25 de Febrero de 1986, dispuso sanLaonr con de€titut-ióh en eericio del crgo al actor "por haber sido hallado responsable de la' infrc.ión amertacia en este procaduuento discipinario' Infracción que según los cargos formuladós onsistió en haber violado los rtic:u1os 167 numérales i,2ZS,1i. y 12; 16 numeral 10; 171, numerales 2 y dci Decreto 991de 1974 Eat.ituto que regula el régimen disciplinario de los funcionarios pertenecientes a la .Adinistraci6n Distrital. 10 - En opnrtunidad legal el encartado JOSE MARIA MONROV, intrpuo 10,5 de Reposición y en subidto el de Apelain contra la íewlurión sancionatoriac4e 25 de febrero e1986. Recursos que fueron desatados mediante lieso lución 4$ 11 de Junio 31 de 196 de la misma Porone.ria Delegada para la. Viqilancia JudIcial Administrativa t mediante la Resolución 4$ 144 de - 41 -2de Diciembre de. 1986 del; eÇor Personero de Bogotá, en el sentida de cofrfirmar
Viqilancia JudIcial Administrativa t mediante la Resolución 4$ 144 de - 41 -2de Diciembre de. 1986 del; eÇor Personero de Bogotá, en el sentida de cofrfirmar la sanción do deatitucióh. impuesta. La última de las Reolucione a1udid4 le fue not11Lada a mi mandante en los primeros dia del mas de Enero del ao en curso. Corno habrá de degno,trarse, los actos administrativos son a todas luces ilegales, como quinra que adolecen de incnstitucional.idad e ilegalidad, amén de ex.tstir mudhs irregularidades en el procesa prayio a Euepedición.E>pcdinte No.. 17409 7
FUNDAMENTOS DE DERECHO : Se, ejrcit la acción do restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CC.A., en concordancia 'con lo dispuesto en los articulas 83 y 34 del mismo Estatuto.
DISPOSICIONES VIOLADAS Las Actos acuuados violan las siguientes d.isposic.one;. artíwlo 2, 16, 17, 20, 26, 51 y 62 de la LOl UtituL.Lt)fl
Nacional; artículo 3, 7 y 10 dl Acuerdo # 10 de 1971 dci CLracejo del Distrito Epcial de E3ogo't:; artículo i.!, numerales 1, 2, 3 y 12; arti.:ulo 1 nunral 10, articulo 171, del Eecrei:o 971 de 1974 del scor ic:alde Mayor de togo't CO N 8 1 D E R A C 10 N E 8
y 12; arti.:ulo 1 nunral 10, articulo 171, del Eecrei:o 971 de 1974 del scor ic:alde Mayor de togo't CO N 8 1 D E R A C 10 N E 8 Se ha propuesto en esta demanda la nulidad de las resoluciones números 17 de 25 de enero y 11 de Julio 31, ambas de 1986, de la Personería Delegada para la Vigilancia Judicial y Administrativa y la No. 144 del 22 de diciembre de 1986 del Personero deEpediente No. 17409 8 Bcgut ~¡Ante, las cuales se recomendaba sancionar con, dstitución al senor Jose María MOnrcDy Er.ziz ahora demandante.
Para solicitar La nulidad y restablecrniCnto di derecho; se ha indicado en la c:rnands que los actos acusdrs violaren normas del orden constituç.ionai y distrital cepto dé violación para eltbp,últimol sorne los articulos ¡ / 10 dci cerdo itt de jVÍ97Z, en e » porque ordnandó ci ordinal c:) dél art 3 que se prsct.tquen ias pruebas sol cit.adas en los descargos,, en el proceso disciplinario 11 le ragú al semor Martiez Quevedu unos cP-eos con las persc:'nae que Lo indíspusieror.4 pruEba que. se negó SI, bien la domada hace, tir1cu" vio1acin. de los artículos del +curdo ya mencionado, IQ cierto es que salvo lo indicado para al crdrai
indíspusieror.4 pruEba que. se negó SI, bien la domada hace, tir1cu" vio1acin. de los artículos del +curdo ya mencionado, IQ cierto es que salvo lo indicado para al crdrai IL I del ^C -3, en relación con las deis normas se hte innci..án de su trssgrssÓn pero sin que s ii'scise en, que consistó el la En efecto, tales disposiciones por ser de Svaráctor procedimentai., or templan ápi 11eric de actividadás para dasarrol Lar la actuación d iiç..a quemar desde la aperturc, de la iretcicicn hasta la ciaborac:ion OEL =formativa &Dri des.t..no al superior para afectos de la caliti.ación: da Ja sanción; 2SSim1e:T1O ot4 disposiciones tares cjusi(Jeran 1 tdt una dostmtLt o» ptnl
døunisLroi ia .'si corno el arnbitu aorn3ni ...0 ti ».rcubre Ci Çcuerdb 10 d» 1971.. esas disposi.cic:nes solo se hizo rú;fasis en lo relacionado con la no práctica cii ¿arco, por- - lo que deesio se ocLtparala Sala para hacer, lExpediente NO. 17409 análisis respectivo evidentemente el actor cuando rindió su descargos hacia el final del escrito, Ü1.LCitó F'ErS[)NRO DEL.LGA.)U efectúa careos con Las diferentes personas 1CS cuales (sic) ma acuan Ocupándose de esta petición, al F'esonero
descargos hacia el final del escrito, Ü1.LCitó F'ErS[)NRO DEL.LGA.)U efectúa careos con Las diferentes personas 1CS cuales (sic) ma acuan Ocupándose de esta petición, al F'esonero Delcoado expide el auto del 23 de Julio de ].985 c10 4. / 4 del cuaderno dos, mediante el cual niéga .0 i ra iacn motivando él 'acto en ue. habiéndose presentado por escrito los hechos que dieron 1uar al pliego de cargos, ratificado estos no rhabiéhdoden mercidnado las personas con quiena deb La adelantarse, se negó su realización y ir las de los tØtimoñios Según: esa actuación, que por ciettc, Tu notifita al actor el día 26 c a agosto de 135 segun l:rni5mQ lo anbtó) tuvo la autoridad investigadora' razones para negar la práctica' di la prueba y notificando la decijión1 se le diu oportunidad Je que dolicitárá-ungT reco ns ide,ración réplica que en parte, alqdna ocurrió nz obstante que se le hizo saber da la oportunidad qué bia para proQoner recursos. Quiere esto dcir entones. que si la prueba'pedida no ea realizó, fue porque 01 investigador no la c:cTneicro procedentel diciendo por, que no lo era como cc puede comtabr en el at..ito ciado Nu bulo a posición arbitraria en términos J. wilencioti capricho para Segar su reálizaciúj-il además de que ea dió ici i..pu tuiidd pa a que fuera reconsidorado La
comtabr en el at..ito ciado Nu bulo a posición arbitraria en términos J. wilencioti capricho para Segar su reálizaciúj-il además de que ea dió ici i..pu tuiidd pa a que fuera reconsidorado La Posición aumtd, situación que descarta el cargo que se ha hecha di violación al Anclac c) del art. 3 de! Acuerdo .10.4 Expediente No 17409 En cuarto a que hubo violación del decreto clistrital 991 de 174 porque ' sus normas fue'ori aplicadas pera sancionar una infracción que nunca existió s un cargo que •tmpoco esta llamado e prosperar pues al expediente no se aportó prueba elc.iuna que deiostrara la no ocurrencia de La conducta endilgada a.1 actor IC Tica, dcc larac:LÓn racicp ra'J nada indica • por descQnocer el deponente, inc rechos de la demanda. Queda por consi.derr f;ina1iTienta si lee normas de indoie Constitucional pudieran haberse contrariado como se indica en ci concepto de violaciÓn • también en forma qenrice i_o cierto es que habiéndose aducido normas que pudieran regular las si tuacines positivas que contemplen les norma, ccnstitucinale, por ser ellas reglamentaciones de tales estatutos los definen y fijad su alcance de Li manera que no es dable pensar que puede haber ocurrido su violación directa Así, por ej empic, en relación con Ci derecho de defensa contemplado en C.L anterior art 2S de 11 Constitución Nacional ,el
manera que no es dable pensar que puede haber ocurrido su violación directa Así, por ej empic, en relación con Ci derecho de defensa contemplado en C.L anterior art 2S de 11 Constitución Nacional ,el Acuerdo 10 de 1977 lo garantiza plenamente y por tel rabón de la vienciá que tiene, pesa -cebra al ie presunción de legalidad que lo hace viable par garantizar ese derecho, y no haber tenido que acudir' al artículo 26 como norma positiva trasgredida como se he hecho en este demanda No hrabindose demostrado la ¡legalidad d:1 acto demandedo mantienen legal ida= por eso su presunción de lo expuesta. el Tribunal AdministraTiveE.:pcer Nos. 17409 de Cundtnarc 6gunda Si,ztección "C II druinitrando jutcxa en nombre de la República d Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Nigane las splica -de la desanda. COFIESE, NbTIFIUUESE COMLJNIUUEbC Y CUMPLSE En firme esta providencia archívése el expediente. Aprobado en eeión N