TA CUN - 17422-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17422-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SLCCÍON SEGUNDA SUTSECCUI)U E!
- '1
PENSION DE JUBILACION - Reajuste (E) !J\1i3J;4&. .4r'MINJ'Th'AfII'd flI.T CUND1t41fl/lRC'1 11
M LYÇ'.1. UitGAP1TJ 1NU' )ff ,41 ¡1kRICU4
Santsfé de $ogot D.C., cinco (5) de ayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 1?LF: JUiCIO Nr 4
ACTO: ¡U]' ALE!ERO FORERO / t44C ¡(f4
KINVÍ ENS,i H1'T VE R 1.1.: fF 7ff; 1 E P '4S 1 (7k / PUIE iiLJJkRTO ¡ -ORiRÜ. 'L .! .i• Ii •t' £. qíe !kit é1982, el 15%, 1983, el 15%, 1984, el 15%, 1985, el 15%, 1986, el 15%, 1987, el 15%, más $600.00 más $855.00 más $925,50 más $1.018.50 más $1.129,80 más $1.626.90 1988 y años posteriores hasta JUICIO Nro. 17.422 2
DEC L ARACI ONES PRIMERA: Se declaie la nulidad de la Resolucicn Nro. 99.3 de Febrero 20 de 197f expedida por el cual se Ninistro de Defensa Na .c i o n a ¡ y
PRIMERA: Se declaie la nulidad de la Resolucicn Nro. 99.3 de Febrero 20 de 197f expedida por el cual se Ninistro de Defensa Na .c i o n a ¡ y niegan los reajustes pensionales por el actor el 7 de Marzo de 1985. mediante la solicitados SEGUNDA: Cort.ec'jencial»ente y a título de restaLileoiiento del derecho se condene a la Mac i 6 n - Hin Defensa a reajustar reajustar la pensi6n del actor así: "2.1. A partir del 1 de Enero de 1.981 en un porcentaje equivalente al 15.22% del valor mensual de su pensión en diciembre de 1980, más una suma fija de $525.00 '2.2. Teniendo en cuenta LA REPERUSI0N del reajuste ordenado para 1981 y lo dispuesto por los parágrafos Segundos de los artículos 101 y 114 de los Decretos -Leyes 610 de 1977 y 2247 de 1934, se reajustará la pensión del demandante en 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y años posteriores en la siguiente forma: "A partir "A partir "A partir "A partir "A partir "A partir "A partir del primero de enero de del primero de enero de del primero de enero de del primero de enero de del primero de enero de del primero de enero de del primero de enero de aquél en que se dicte la Sentencia, según los porcentajes y sumas fijas que indique para cada anualidad el Ministerio dep si T
del primero de enero de del primero de enero de del primero de enero de del primero de enero de aquél en que se dicte la Sentencia, según los porcentajes y sumas fijas que indique para cada anualidad el Ministerio dep si T : ¡ç; hr4• 422 'r Ld i; .uLi d A/ L 1LL? LL f ' 5 2 1 -• 2 ¡ -- 3 'j .- £ 2 '- - ¡ I._)_ a 1 t :' z if4JUICIO Nro, 17.422 4 anual podrá ser inferior al 15 si la pensi6n no supera el valor de cinco veces el salario aínimo legal más alto"..
QUINTO: "E1 Ministerio de Defensa Naciona.l reajust6 la pensi6n del demandante a partir del primero de enero de 1981 y aos posteriores, en porcentajes y sumas fijas inferiores a los ordenados por la ley, el Ministerio de Trabajo y el U. Consejo de Estado", SEXTO: "El 7 de marzo de 1985, el actor soljcit l Ministerio de Defensa Nacional el reajuste de su pensi6n a partir del lo, de enero de 1981 y aos posteriores, aplicando los porcentajes y sumas fijas indicados por el Ministerio de Trabajo, la ley y la Jurisprudencia contenciosa".
SEPTIMO: 'El Ministerio de Defensa Nacional produjo la Resoluci6n Nro. 993 del 20 de febrero de 1987 negando los reajustes solicitados por i Mandante".
NORMAS VIOLADAS
SEPTIMO: 'El Ministerio de Defensa Nacional produjo la Resoluci6n Nro. 993 del 20 de febrero de 1987 negando los reajustes solicitados por i Mandante".
NORMAS VIOLADAS Constituci6n Nacional, arts: 14, 17, .30; Decreto 610 de 1977 art. 101 incisos primero y tercero y parágrafo segundo; articulo 114 del Decreto Ley 2247 de 1984 incisos io, 3o_ y parágrafo segundo.¡ .t 11 k, 4) j 4 2 Z 5 Ç_UHCjJIíi 1 LiL'Ji: qí& ¡> ; .1 ". t- ,i 9 ¡it t 1. E' i t . . n •. . •- k' ¿iTt !,.. 44-' i 4' Ti-' r1• 12 5. 1, k4- '•l <l" ) ::i j - ' -. 1---
(-.11e5;11:-,s , ¡•J1i1t10 Nro. 17.422 6 ACTUACIOI PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 11 de Diciembre de 1997 (folio 15), se oecretaron pruebas mediante auto del 31 de Marzo de 1999 visto a folio 24; se corri traslado a las partes para a gatos por auto del 26 de Julio de 1991 visto a folio 53 riel cual hizo uso la parte actora; se corrí traslado al Ministerio Público para su concepto por auto del 4 de
24; se corri traslado a las partes para a gatos por auto del 26 de Julio de 1991 visto a folio 53 riel cual hizo uso la parte actora; se corrí traslado al Ministerio Público para su concepto por auto del 4 de Octubre do 1991 (folio 58). Concepto fiscal visto a folio 59. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala, o hacer las s 1 g u i e n t o 5,
CONSiDERACIONES
1. Pretende el demandante, en ejercicio de la acci6n de restablecimiento del derecho que se declare la nulidad de la Resolucin Nro. 993 dci 20 de Febrero de 1987, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, que niega los reajustes pensionales solicitados porel acto el 7 de 'ia7zo de 1985; consecuencialente solicita se le reajuste la persin según lo determina en el numeral 2do del acápite de
"Peticiones".
II. Se halla probado en el expediente a) Res0luci.6» Nro. 993 de Febrero 20 de 1987,3 42i J í7 t ¡ 4 U ?l ¿ 1' f. , ¡ 1 1 uSUS ¡ . u- : .. •• ; - 1e 1 a j ¿1 1 'k i € ¡ 1 T --iY-j h1• 2-jj •14'l ;;-,-j '_;
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10 de 1977 al igual que el artículo 114 de! Decreto 2247 de 1984 indican que en ni ngcr so el reajuste será inferior al 15% de la respectiva mesada pensionalq para las pensiones equivalentes hasta un valor de cinco veces el salario mensual mínimo legal más alto. Aplicando lo ordenado por esta normatividad en el caso del actorik se tiene: El actor solicita que para el c do 1981 se eleve la pensi6n con un porcentaje equivalente al 15.227. más una suma fija de $525oo; ahora bien a folio 51 en la constancia que expidiera la entidad indicando los reajustes hechos al actor en su pen5i6n se observa que para 1981 se reaiustá efectivamente la pensi6» del actor con $525..00 de suma fija y 15,22%, es decir lo que estaba solicitando; para 1982 una suma fija de $600oo y un porcentaje de 13.33%; para 1983 una suma fija de $855.eo y un porcentaje del 157.; para el ao de 1984 una suma fila de $92550 y un porcentaje de 12.487.; para 1985 una suma fija de 5JUICIO Nro. 17.422 9 un 1111 t •:I-.'i :1 el i vam él4te a a t u p u ele hi ei» a £. pu 'n d! qu.. COz1 lo t ndi - 1 eu r-: qu_ rier i i»terji_ Ln cuaí, to a tras M. . Je sig -4ioute S 0 Q l o hasp e 11 a i de 1 a a l 4!
r-: qu_ rier i i»terji_ Ln cuaí, to a tras M. . Je sig -4ioute S 0 Q l o hasp e 11 a i de 1 a a l 4! <1iI que el ¿et' qee e e 1:0 30!q , Y: rF.7 fi Jj p'iie!o e1i:ie que para !'J 1os sola a :I• ¡ dt ic y a' q .1 e se le .li i qt» su Jkehø, pide •..e Jo del. 15Z y que tíeeLi,e eh 11 nu mer al 2.2 d la Sala q ue ksíe r e a i u S z a J' 2 1' ! fI Y ;. a P t e Lii. .pu le t )'tcln que hace ci .! ibel ¿:1 a de ¡ piqrt; eju»du de! ;yi £01 del Decreto 61 ,1 'fe .1977 y 114 i'! De.rt 24' de I9!4 cuedo e: e. 1atsIn ie que fl eg1n c;e e! refu:e 1 if4? ti i ¡ 15 ~. d& ! f1pCctJv •i.a pe1ii Je pn:;l&'ne a el 1 u 1 1 , a 1 a u t ú 1 las poi un 1€ iec 1 ei el iio lqL! [ ¡1 a la PIP »S e 1 y e k y l"7 a e . fe' l ada , 2 lis de 2 u
1€ iec 1 ei el iio lqL! [ ¡1 a la PIP »S e 1 y e k y l"7 a e . fe' l ada , 2 lis de 2 u SUMM i'f -e» que _>e ¡»ereuetu le c e l as! a ¡c0-iee:i. €'7 ':fe ':jjJO ie..:ee - to.. q Porcenl aje y suma fija , 1 e re,:" ala 11 eje'ie :Ot 1fe'.iur el 15 Z ' ue, O4zJ1 !( h 07 actor de me e? un je.- 4t 1:feier a 1 It., e doiv, --('ef »'ie ú 1 ':-.f(JLíClO Nro. 17422 10 lc'S trn?ij)os rEajust& : por -ce que se irsiste f el primero, el reajuste refier€' a los dos factores coisidrados de porc&naj ,i suma fija Para abi.Lr,dar en rzones jiridicas proeed l :pala a transcribir l cüíicepto Jel di : ti rg : ido 'o! ¿ ho redo r Fiscal Sépio de i a Corp&cin uon "En relación con las pretensiones de la demanda del expediente de la referencia, este Despacho se opone 3. ellas, por cuanto si es verdad, como debe admitirse por no haber sido impugnada su veracidad, la certificación que obra a folio 51 del expediente, los reajustes de 1981 a 1987 (que son los que deben estudiarse, pues la Resolución acusada y la demandada son de 1987) por
veracidad, la certificación que obra a folio 51 del expediente, los reajustes de 1981 a 1987 (que son los que deben estudiarse, pues la Resolución acusada y la demandada son de 1987) por estar hechos de acuerdo a las Circulares de! Ministerio del Trabajo, (circulares que no han sido atacadas en este procese), deben considerarse ceiidae a la legalidad. -Por lo tanto, no tiene razón la demanda en pedir que, además de la suma fija, se reajuste en un 15% la rensi1n para los a2íoe de 1982. 1984, 1985, 1986 y 1987, pues lo que dice el par.grafo 29. di artículo 101 del Decreto 610 de 1277 (y lo mismo del articulo 114 del Decreto 2247 de 1984), es que en nng(m caso e1 reajuste (nc dice orcentajo) cic que trato este articulo será inferior al quince por cinto (15%) de la respectiva mesada peilsiunal para las penicne9 equivalentes hasta un valor de cinco (5) veces el salario mínimo legalegaL Observado Observado lo aterior, cía aent? se infiere que los reajustes aplicados en la pensi6n del actor fueron los que ordena la ley., raz$ por la cual, se co»cl1)e qe el acto que se acusa no f.a4 despojado de su presunción de legalidad., debiend por tanto producirse y, alio desesí!1atorio de las pretensioneslCIO o. .i'. 422 11 de la dearda En éritc; de ro expuesto el Tribunal Administrativa ¿e Cu'idinamarca, Secci6n Segunda,
de la dearda En éritc; de ro expuesto el Tribunal Administrativa ¿e Cu'idinamarca, Secci6n Segunda, Sbseccin i adini:tran'ie ivticia en nombre de la PapcL:lica y por autoridad de la leyFA L LA: Niégane las súplizas de la demanda. COPIESE Y NOTIFIQUESE 1315 c u t .z do aprot'ado en Sala d. egcri Acta Nro. 3,L de la fecha.