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TA CUN - 1747-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1747-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

r

L EXCESO EN COLOCACIONES.

TRW.JNAL AEIINISTRATIVO DE tX4DINAMARC&

SIcXION PRIMERA

Sentafé de Bogotá D.C., junio dieciseje (16) de mil novecientos noventa cuatro (1994). Expediete No. 1747.

Deendante. CORPORACION DE A1ORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS.

Nulidad y Reeteb1eojmjenj dei. derócho. Magistrado Ponente, Dr. ERNESTO RE! CANTOR. La Corporaojón de Ahorro y Vivienda "LAS VILLAS', a través de mandatarj Judicial y en ejer'cjoio de la acción de nulidad y restablecimiento do derecho presentó demanda en este Tribunal para que, previo el tramite d Procedimiento ordinario, se hagan lee siguientes declaraciones; 1 PRIpERØ. Que se declare la nulidad de la reaoluojón 4148 de]. 6 noviembre de 1990 expedida por el Superintendente Delegado pan Instituciones Financieras "Por la cual ea impone una sanción" y de u Resolución 0639 del 22 de febrero de 1991 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas" respectivamente. SEJNDA. Que como consecuencia de la nulidad de las Resolución 4148 delde noviembre de 1990 y de la Resolución 0839 de]. 22 de febrero de 1991, se restablezca el derecho del demandante vulnerado por dichos sotos, declarándose que no está obligado a pagar el valor de las multas impuestas. TORO. Que se condene en., costas a la demandada.

se restablezca el derecho del demandante vulnerado por dichos sotos, declarándose que no está obligado a pagar el valor de las multas impuestas. TORO. Que se condene en., costas a la demandada. 1.-La OORPORACION DE AHORRO VIVIENDA MS VILLAS, es un establecimiento de crédito legs.lmente constituido con domicilio principal en Bogotá. 2.- La Superintendencia Bancaria es un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Haoiend y Crédito Público. 3.- Mi poderdante presento exoeso en los porcentajes máximos de colocación en vivienda de valor coWeroiaj superior a 10.000 UPAC e inferior a 15.000 UPAC establecidos en la letra (e) del articulo lo. de la resolución 15 de 1988 expedida por la Junta Monetaria, durante los trimestres abril-junio, julio-septiembre, y :octubrediólembra de 1988 Por $77.701.000.00, $ 21.584.000.00 y $205.390.000.00 reepeotjvamente. 4.- No exiéte norma, legal alguna Que autorice a la 'Supórintendenoja Bancaria a imponer multas por ese concepto. 5.- Sin embargo, la SUPERINTENDENCIA BANCARIA,' al imponer 3.a sanción, se separa en el articulo 7o., del Decreto 721 de 1967.

6.- Así las cosas, la Superintendencia Bancaria impuso a mi mandante sendas multas por los excesos arriba mencionados por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (250.000Y moneda legal colombiana, y SETECIENTOS MIL PESOS ($700.1000.00) moneda legal colombiana, mediante resolución No. 414$ del 6 de noviembre de 1990. 7..- Contra dicha resolución óportunemerite ymedianto apoderado, ladiente No. 1747. 41 VW ÇORP0flAco DE AEORRO t V1TIDA LAS VLtJS irter,ueo re repoeicjón eli día 26 0ñblí 1990. Dr, eolucj6n No. 69 d1 22 e' febrero de 1991, ! itndenoja. Bancaria reeojyj negativamet dicho racrureo d repoeició, confirmando' qae sus partej,o, reso1cj6n Nç. 4148 del ,de noviembye de 1990. 9La re hcjón No. O39 4e1 22 de febrero—, der 1991 agotó la ví ibex'nat,ft-. según lo etablecjo or, pu articulo segundo 10..- 1)icIa resolución ae . zot1icó pexson&linte al apoderada el 4 d marzo de 1991 adviriiø1e çu o rocedía reouro alguia y que estab agotada la Vía guberatjvajv • II p1SPOsICZOWe VOLA1B Articulo 26 de l, Qbntiucjón Nacin1 en conoordanc,,ja 7o .,del del DeOreto 721 de 1987 con el art'U

  • II p1SPOsICZOWe VOLA1B Articulo 26 de l, Qbntiucjón Nacin1 en conoordanc,,ja 7o .,del del DeOreto 721 de 1987 con el art'U cNcÉPTo DE LA VIOMCX Sostiene e). actor que con" ,> on fundamento en el artculb 7 del Decreto 721 s h4c neøea'jo 4i1widar que luiere deqir ' montps máximos de préstemos" por una parte y por otra parte coneid4a. que' østa dipojjó 10 e apijoable al caso sub-jdjce, toda vi z a ue ee refiere a los pretmo individuales concedidos por las CorporacjQnea no 41 la totalidad dExpediente No. 174 créditos otorgados a constructores por estas entidades. La Jun Monetaria ha establecido una diferencia conceptual entre 'montos máxim de préstamos" y "total de pr6etamo5". En este ultimo esta comprendido totalidad de préstamos a constructores. Para fundamentar esta dietinci cita las resoluciones Nos 23 de 1987 y 16 de 1988 de la Junta Monetari a fin de concluir que la administración se basó en una noma jur'idi para sancionar equivocadamente violando así el articulo 28 dé

Constitución Nacional. Finaliza su exposición jurídica aduciendo que la intención de la norma clara; sosteniendo al mismo tiempo que no se puede entender por qué si artículo 7o., del decreto 721 de 1987 es el eplióable a loe excesos colocaciones, establece una mtilta del 60%1,4e.1 exceso, en tanto que artículo Co., de la misma norma, aplicable para defectos de inversión

colocaciones, establece una mtilta del 60%1,4e.1 exceso, en tanto que artículo Co., de la misma norma, aplicable para defectos de inversión los porcentajes mínimos de colocaciones, impone tan solo una multa d 7.5 % da tal valor, generando con ello una situación absurda en politioa del Estado. IV ACTUACION PROCESAL El Tribunal en providencia de fecha 6 de septiembre de 1991 admitió 1 demanda y el señor Superintendente por intermedio de apoderado judicia contestó la demanda de la siguiente manera; V

OONTES'ZACIOW DE LA DAND&.

A loe hechos de la demanda la demandada considera que las anotaciones e5 Expediente No. 1747. 103numeraleslo. y 2o .fl perci ituj hechos para los efectos del presente debate. Lo descrito en los puntos 3o. .. 7o., r o. es e ter'o. Lo señalado en el numere 1 4o. nc es un hecho sino un interpretación equivoca del actor, Respecto a lo expresr en loe numerales 9o.. lIo.. lb. y 12 del acápite en cuestión nc -nnstituye hechos obeto de la liti. sino le descripcjÓ del procedjrnjent adminjstretj y del Ooflsecte agotamjef de la vía gubernativa, así corno de otros presupu.tç pra demanda. Concepto de la Violaci6n y consideraciones Sobre el primer cargo le demencide eoetjr que en primer lugar no es cierto que exista alin tipo de ditijr oc'ncepuj entre lo términos

Concepto de la Violaci6n y consideraciones Sobre el primer cargo le demencide eoetjr que en primer lugar no es cierto que exista alin tipo de ditijr oc'ncepuj entre lo términos "monto de irestemop" y "totel de pyéstan'r' i'e est eY -resjones son sinónjmc que ridioernerte menifleetan lo miemo o-r icjón a las limitantes crediticias o e los factores cOnjcjare que deben observar las Corporacjo5 de Ahorro y Vivienda en de rrollr' de su objeto social, estando porende referidas en forme ge-n4rIc,a el r9urtc de b1jgacjone originadas como coneecueflcja de la masa de dinero colocada en préstamo tanto a los conStructores corro a los benefjcerjc indivjd55 También sostiene la demandada que 1-a sanción contempla doe hipótesj distintas, que las comprende a ambas y que es una norma -__re frente a estos supuestos fctto6, por lo terto ci trrniro literal es genérico y aplicable e las doe infr.acoiore, desorj no . ;isola como lo manifiesta el actor.Expediente No. 1747. CONSIDERACIONES Se controvierte por les partes la legalidad de loe actos administrativos contenidos en las reaoluci9nes No 4148 de noviembre 6 de 1990 por la cual se impuso una sanción pecuniaria a la CorporaciCn de Ahorro y Vivienda Lee Villas ylallo. 0639 défebrero 22 de 1991, por medió de la cual se resolvió el recurso de reposición negativamente, agotándose la

Vivienda Lee Villas ylallo. 0639 défebrero 22 de 1991, por medió de la cual se resolvió el recurso de reposición negativamente, agotándose la vía gubernativa. El actor en el libelo de demanda formule el siguiente cargo único: Violación del artículo 26 de la Constitución de 1886 y artículo 7 del Decreto 721 de 1987. Arguye el actor con fundamento en el artículo 7 del decreto 721 que de, lo qie se trata es de dilucidar que quiere decir montos máximos de Préstamos'!; por una parte y por otra parte considera que esta disposición no es aplicable al caso •sub-udjce, toda vez que se refiere a loe Prestamos individuales concedidos por las dorporaelonce y no a la totalidad de créditos otorgados a óonstructores por estas entidades. La Jinta Monetaria ha establecido una diferencia conceptual entre montos máximos de préstamos" y "total de préstamos" '. En este último está comprendido la totalidad de préstamos a constructores. Para fundamentar eata distinción cita, lee resoluciones Nos 23 de ,::1987 y 15 de 1988 de la Junta Monetaria, a fin de concluir que la adminiatraejóti se, basó en una norma jurídica para sancionar equivocadamente, violando así el articulo 26 de le. carta. Que no es admisible como politice del estad que el artículo 7'del.lo Exçiente No. 1747 decreto aplicable a losexoesos decolbaojn f11e uyaujilt. a del 50% d1 exceso y el articulo ic) aFl 1cale para d.fectrs de 3nver16n de loe

decreto aplicable a losexoesos decolbaojn f11e uyaujilt. a del 50% d1 exceso y el articulo ic) aFl 1cale para d.fectrs de 3nver16n de loe POrCentaJem mínimor de coloectór Aun -pone una mult del 7,5 del "alor, La Sale encuentra que e. l açtrr acepta lo, hehos or los cuales se le sancionó uarir1c lice para l& pÓca n aue mi rnndentp incurrió en loe excesos (folio 6) o sea que la argumentación lurídica gira alrededor le Laeuiielsncj o distjnojói entre leas dos Instituciones arriba sealedsque par5 la Supritenden' - soneylDrestones sinónimas que Jurídicamente manifi,s.tan lo mismo con relación a las limitantee crediticias c' a los factoes condicionantes que deben observar las corporaciores en dedroUo de su Óh.jeto ocil (folir' 5) La Sala encuentra que le norma aplicada y aplicable al caso eub-,!.ldlce no trae ditinjón conceptuales como l o pretende hacr el deandant, a que la sanción contemple dos hipteeje distintas que las oomp'rende a ambas y que es norma especial frente a SstDs putc f.cticos por lo tanto el término 1itere.1 ea genérico y aPlir.abl.e a las pe infraccicnes descritas y no a una sola como lo manifista el actór. (folio En los alegatos de eznclusión la Suerint'ndencja concluye que "ea claro y contrario y a lo que, pretende la ecoionant que al artículo 70 del

y no a una sola como lo manifista el actór. (folio En los alegatos de eznclusión la Suerint'ndencja concluye que "ea claro y contrario y a lo que, pretende la ecoionant que al artículo 70 del Decreto 721 de 1987 hacia referencia en fdrmegen4rioa aloe préstamos, que efectivamente son colocaciones y que obviemeyte incluyen los créditos individualmente concedidos es decir la expresión individual es una modalidad de colocación' concurrente con otras formas de colocación, mé.e no excluyente para la determinación de loa mont máximos a que estaba obligadas a respetar las Corporacion de Ahorro y Vivienda entre las cuales se encontraba la actora (folio 143).. En síntesis la Sala observa que la nrmatjvjdad jurídica aplicada por laSueMntendencia era la correcta y procedente para sancionar la conducta asumida por el actor contrariando la misma preceptiva, toda vez que' la epresion "montos11 Expediente No. 1747. expresión montos máximos de préstamos" en cuanto 'a su alcance jurídico :noofrece dudas .ni constituye una "expresión oscura", como lo afirma e]. accionante, por lo tanto, tampoco resulta violado el articulo 7 del decreto 721. Por lo anterior noproeper&e. cargo.

En ooneecuencja se denegaran 'las pretensiones de la demanda. En mérito de lo-ex esto el IRTRJHAL AtSINtS'!R&TtvO CUMDINAHARCA, ~ION PRflÇflA, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FAA 1.- Denegar las pretensiones de la demanda.

~ION PRflÇflA, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FAA 1.- Denegar las pretensiones de la demanda. 2.- Hágase efectjva por parte del Ministerio de Hacienda y Crédjtó Público la póliza judicial No. P.J. 01-09-40320, seguros alfa. 3.- En firme esta providencia archívese el expediente.

cOPIESE, NOTIFIQUESE, OOMUNIQTJESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en Sesión realizada en le fecha. Acta No. ) Los Magistrados,12 Expediente No. 1747. }IKRIXkxo grgs VARGAS BKArfiz MARrxMz WINTgRrj lfaietrado. 4

OLGA INRS "VAII?ZTE BAM~ DARlO QUIÑQHg$ PINILLA

ZIZS Magjatrado.

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