TA CUN - 1748-(02-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1748-(02-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
LONAS EN TRATAMIENTO DE DESARROLLO O REDESARROLLO/ZONAS URBANIZAg/
ZONAS EN PROCESO DE URBANIZACIOIV CESION GRATUITA Y OBLIGATORIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAj
4
SECCION PRIMERA I 5 ¿ L.
5antafé de Bogotá DC., Junio Dos (2) de Mil novecientos Noventa y Cuatro 91994) 1
MAGISTRADO PONENTE :Dr.. HERIBERTO RETES VARGAS
EXPEDIENTE No. 1748
DEMANDANTE : JORGE AUGUSTO LOZANO DELGADO NULIDAD El se?ior JORGE AUGUSTO LOZANO DELGADO, obrando en nombre propio acudió ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del CC.A.. para que se
declare la nulidad del articulo 22 del Acuerdo No. 2 de 1980 y parágrafo único del mismo articulo, expedido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá "Por el cual se adopta el Plan Vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasifican sus vías según capacidad, función y uso', por ser viciatorio de normas superiores w
HECHOS
El actor expone los siguientes:
1. El Concejo Distrital de Bogotá
Acuerdo No. 2 de 1980, con fines enunciado, de adoptar "El Plan Vial para Especial de Bogotá' y clasificar 'sus capacidad, función y uso'. expidió el según su el Distrito vias segúnEXPEDIENTE No. 1748 '2. En el articulo 22 y parágrafo único del mismo se
Especial de Bogotá' y clasificar 'sus capacidad, función y uso'. expidió el según su el Distrito vias segúnEXPEDIENTE No. 1748 '2. En el articulo 22 y parágrafo único del mismo se dispuso que en los casos que un terreno "con tratamiento de desarrollo, y/o redesarrollo se encuentre afectado por vías V-0 y/o V-1 y/o V-2 y/o V-3 y/o V3E" es obligatorio al propietario ceder "el siete por ciento (%á7) del área bruta del mismo para la construcción de la vía", agregando que si la afectación excede tal porcentaje "dicho excedente será negocido por el Instituto de Desarrollo Urbano"_ Para tales efectos el parágrafo de la misma norma facultó al Alcalde Mayor para que en el término no mayor de seis meses, a partir de la vifencia del indicado Acuerdo, reglamentara el procedimiento de negociación de los terrenos a que se refiere el precepto que estoy demandado." "3. El mandato anterior fue reproducido en norma anterior como el artículo 126 , aparte A del Acuerdo No. 7 de 1979 y posteriormente en el artículo 118-1 del Acuerdo No. 7 (...), con algunas variantes que no cambian el sentido jurídico de su contenido en r los enunciados preceptos, de 1979 se refería a urbanización, y en la de cuales se aelantara. expropiación de los mismos sólo que en la disposición terrenos en proceso de 1987 a predios sobre los negociación directa o que se requirieran "para
urbanización, y en la de cuales se aelantara. expropiación de los mismos sólo que en la disposición terrenos en proceso de 1987 a predios sobre los negociación directa o que se requirieran "para vías arterias del plan vial", ordenando, en cada caso, la cesión obligatoria del 7% del área bruta del terreno."
4. La reseña anterior evidencia que el artículo 22
del Acuerdo No. 2 de 1980 y su parágrafo único, que ha servido de fundamento para dicrar reglas similares respecto a terrenos distintos de los que estén en tratamiento de desarrollo y/o redesarrollo, disponiéndose en todos los casos que pra la negociación o expropiación el Instituto de Desarrollo Urbano debía descontar el 7% de la superficie bruta del predio, resulta abiertamente infractor de normas tanto constitucionales como legales , (...Y1
EXPEDIENTE No. 1748
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION L..a aranda arba 1 a como traneq red idas 1 asa 1CJ1,r3entea ulaposi.snea ocr n:at.ivaE rt 2) .3,3 y 34 dra La L.crnsti Lución J.. J. cia la 1....ay 1.-a. de .L1.3. nl a.:pi....car al 000cral,:lu:: de y.LO.L,'C1ón caja: c31---,atl tuón Narci otra 1 -irouve a .1 actor' c:ua J. a norma en cci ta se viola en 1 a
nl a.:pi....car al 000cral,:lu:: de y.LO.L,'C1ón caja: c31---,atl tuón Narci otra 1 -irouve a .1 actor' c:ua J. a norma en cci ta se viola en 1 a ma:'cl loa en que una entidad que no es el 1 cci ial adc2r datar ff2,00 Lras la nericia ac.rwccia la fac:uI t.ad para cue al :c DU dascuen te ci area bruta tic 1. terreno cuandc:r daba acial anta r neaoc:iac:ión ciirc:ta. O u.pr opiaciOn de loe predios que requiera oara vias u cí u o cual ea c::crntrario ¿
ocriac:i.ár con indemn 2...aclon Si una entidad (-.aea 1. en pr ocean de ne CI OC 2. ación de un pr"acf i o u al al da u ;. proa .&c ,i..Cji ID puacia tener :i a "1 acu 1 tcxd de :r.mpc:ner a 1 adínin let. rnr'dc' la tn.b .1 1 qac: ido da ceder' pr a tui Lamen te a: 1 de 1 tot:a 1 del terreno que e 110 l f i.A. i, car'.a una a<propiar::ión s:rn :nndarcn :i. aacion pr e'v ....' a in sari tan ...:1 a ud i ....i al Lot u 2. ciar que .1 a di a pec i ci ón en c:omen tra seEXPEDIENTE No. 1748 transgredid, toda vez que, sin estar en guerra m se
Lot u 2. ciar que .1 a di a pec i ci ón en c:omen tra seEXPEDIENTE No. 1748 transgredid, toda vez que, sin estar en guerra m se decreto la expropiación c::oman t.ada y por autoridad que no pertenece al orden 3 ud i c:; ia 1 y sin que sea previa la indemnización, esto os que sin estado do guerra" el articulo acusado faculta al JDU para que ordene al proplstsrlo de un predio que se requiera para V.iSS arterias de! Fien Viil e que coda gratuitamente y obligatoriamente el equivalente si 71 de¡ cree bruta total. j. Violación del Art. :.4 1 iem Considera que se infringió en cuento que el er 'La. culo ecusec:Iu priva a los car ti cual ros afectados en un pr'ocon Le rio equivalente al Z. de sus predios, pare destinarlos el Instituto de Desarrolla Urbano, crin lo cual se impone la pone de confiscación. L Violación L.ci ii 11Ç34" cc ee c::ou;c e Ls"eves de esta Ley, se definieron los motivos de utilidad pública o interés social para decretar la expropiación de predios urbanos En el articulo lo. de esta ley se habla de expropiación. :::er"c:; el articulo acusado oc:, hable c:le tal sino do cesión gratuita y o liciatc:irie De osLo todo c:ie ve uue si legislador cc ha definido cii eric:jc:: hay lugar c:ea ic:n gratuita y obligatoria de un media pare la construcción de cine obra pública y aJ.r: embargo Le
uue si legislador cc ha definido cii eric:jc:: hay lugar c:ea ic:n gratuita y obligatoria de un media pare la construcción de cine obra pública y aJ.r: embargo Le norma impugnada si establece una Ox. pr cip.i cc: ion sir indemnización previa pues lo contrario e ello ca precisamente la que consagra la norma suni Lid ice , os decir le c:cceidn gratuita y obligatoria cje! ,1 del erce total. siendo de ésta manera como oso Precepto5 EXPEDIENTE No. 1748 superior se quebrantó. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Distrito Capital de Santafé de Bogotá cc)mcs parte demandada intervino en el proceso mediante apoderado en leal forma constituida quien d ic contestación a la demnd a en los siuten tes términos: A las pretensiones.. Se opuso a que se profirieran en contra dei. Distrito Capital de Santafo de boqota la deci aratora de nulidad del artículo . '/ su parágrafo único del Acuerda 2 de 180 expedida por el Concejo de boqot2 por cuanto las peticiones do,i actor carecen de ¡undamenta 'r .td i. cc3
A los Hechos. ic: . Es cierto
20. Se atiene al contenido del articulo 2v su parágrafo único del Acuerdo 2 de 180
Frente al artículo 126 aparte A del Acuerdo 7 de 11 79 , cursa una demanda ante el H. Tribunal Gdminiatrativo de Lund.inamar"c::x radicada bajo el DUMOVO 4 en la qupinicialmente 05 pur .'' ion6
EXPEDIENTE No. 1748
de 11 79 , cursa una demanda ante el H. Tribunal Gdminiatrativo de Lund.inamar"c::x radicada bajo el DUMOVO 4 en la qupinicialmente 05 pur .'' ion6 EXPEDIENTE No. 1748 decretó la suspensión provisional mediante auto del Id de octubre de 1990 sin embargo apelada le uiección el Honorable Consejo de Estado con proveido dei II de julio de 1991 revocó la pro'v'ioncia con tcnt.i Va de le suspensión y en su lugar NE:&iu L( cJc3p[j'.c lUN PROVISIONAL DEL.. ACTO ACUSADO ( . . . PRUEBAS Mediante e.0 tu de fecha y en t idó ( do julio de mil it: e ::ien :uc noventa y dos 199 que decreta las pruebes se ordeno tener como tales loe documentos allegados con la demanda y le. contestes .',..on y los Antecedentes Administrativos; Nimer y aqroqe.r al eepodiorit.c les fotocopias solicitadas en ci acepite de pruebas ile 71 y 7.: Se reconoce personer i e. al epooer'e.do de la parte oemcndada conforme si poder que obra el folio 57 y so tiene por contestada la demanda. ALEGATOS DE CONCLI}S ION En esta L.:p€J r't. un i ti cci procesal quardo silencio te parte acione.r"te 1 cpc"c:or'edo dol ente demandado inicia su alegato de sun u: .1 Os 'ten refutando 105 argumentos expuestas por el actor4
EXPEDIENTE No. 1748
acione.r"te 1 cpc"c:or'edo dol ente demandado inicia su alegato de sun u: .1 Os 'ten refutando 105 argumentos expuestas por el actor4
EXPEDIENTE No. 1748
en los t.errt.inos i.eiblaa e loe iel ios .t MINISTERIO PUBLICO tsis.erioFubi icc:, cuisi.tic: et.t coriccpt.c en l opDlunldad prav.Lslssa er rs .1 sr is.L c.t 1 o %a de .1 Ejecreto 2 1.1. de 1 -?9I . se
lo e escztsa(::.sin que 1 e norma, tace depende del j,r"e'c e (Ti ien te do L:'serroi le o Redesa.rro 11 ci que sobre el iscm? r" reno se voy a a v - -a i. zr no ira tericiose de iones desarro 11 sidas • sine de :LnmLleh 1 es o :sonscs. en or'oc:: Fi, sc: do desarrollo e g'ç'cón • si.endc: oomps ti. b .10 cori loa 1 inoami en toe do le. Ley a de dentro de un esquema cenore i. de p en _i ti c:ac:iÓn Nun 101 p 1 y a. cte se ti , te de le ej eco ....1 ón de obras nr.ce CE. .r :1. as por u o]. ca Le .i cLLlirtp 1 5. ¡ro. en te de 1 os ni enea y mi osados amerq tondo es a, isa 1 op s.l md od de
obras nr.ce CE. .r :1. as por u o]. ca Le .i cLLlirtp 1 5. ¡ro. en te de 1 os ni enea y mi osados amerq tondo es a, isa 1 op s.l md od de [sss noricie ec:ctsoda por .iu cual ( se c:cinaidor a. qtsse los preLn a s ten .r 1 eatadaa a CONSIDERACIONES DE LA SALA en ea Le procEso .1 o 1 op a 1 5. c:I sad de 1 ¡rt. 5. co 1 oEXPEDIENTE No. 1748 Acuerdo No. 2 de 1980 y Parágrafo único del mismo artículo, f:.j3..do por el (.,oncejo del Distrito Especial de Bogotá 0 por el cual se adopte el Plan Vial pa el Distrito Especial de Bogo ta clasifican su Vie según c::epacidad función y USOS Por ser y .ic: 1. t.or .L .; de normassuperiores. Habiendo el demandante formulado tres 3 cargos ,procede Sala a la pronunciarse ce, relación con el primero de los cargos por Él E.xp..tcL(
1. Art. 30 de la C.N.
Ten ien do dc: n cuenta que el acto acusado provee y. que en tratándose Lánduso de predios que so necesiten pera vías arterias del Plan vial del Distrito Especial de el instituto de Desarrolla Urbano, para .fee de la necir::'c:v.c:ien directa c:j de la expropiación descuenta en cada ceso el área de cesión gratuita y obligatoria - que conforme e lo dispuesto en el
el instituto de Desarrolla Urbano, para .fee de la necir::'c:v.c:ien directa c:j de la expropiación descuenta en cada ceso el área de cesión gratuita y obligatoria - que conforme e lo dispuesto en el Art. 22 del Acuerdo No .2 de 1980 equivale al 7% del terreno, [u que significa, que el Distrito Especial de 8csqcta seapr epi e de tal porción de terreno sin reconocerlo W duelo de ella su va1or La Sala c.ensdere pertinente recordar en primerlugar ¡o expuesto por el H Consejo de Estado en Ii. u dei le de octubre de 12 máximo, cuando resulta i den ti co el Art. 22 del Acuerdo 2 de 198(-'J con el a;....L 118 del Acuerda No 7 de 1979EXPEDIENTE No.. 1748 'La norma demandada: el. Art. 118 ,inciso lo.. del Acuerdo No. 7 do .1987 • expedido por el consejo Distrital Especial de kociot. (hoy Distrito Capital do Santafé do Bogotá). faculta al Instituto do Desarrollo Urbano pera descontar con carácter de ces ion gratuita y obligatoria, el del cree bruta del terreno sobre el cual ha de efectuarse una n000::Lcc.: ion directa o una expropiación, para y i.cs arterias del. ..:}ari lic! El mencionado Acuerdo 'adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá", según reza el opionafe que condensa su contenido. articulo lo. define la"contribución de valorización C: Q (T1 C.,s un gravamen real cobre las propiedades
Valorización del Distrito Especial de Bogotá", según reza el opionafe que condensa su contenido. articulo lo. define la"contribución de valorización C: Q (T1 C.,s un gravamen real cobre las propiedades inmuebles, sujeta a registra destinado a la construcción de una obra piar o conjunto de obras do interás público que ce impone a las propietarios o poseedores do aquellos bienes inmuebles puese (subraya la salas. El articulo acusado, denominado Cesióri Gratuita y Uh .1 ipat.c:rc " se encuentra ubicado en el I..t.r.iic; VIII -Capitulo 1 que trata "De le adquisición do ininueb lea: que se requieren pera Adelentar Libres Públicas pOr el Sistema do Le !B ox ....ii bi it dad o papo de la contribución devalorización o •ve l ( S.:o, ri traten los capítulos Enmono y Segundo del Titulo Vil -r......i,c:nJ.c:ac 87 e 105y en ninguna do sus disposiciones povl que la cesión gratuita y obligatoria se ....:npa como una forma de papo de la contribución de valorización ci un anticipo de le De modo que unas son las normas que regulan la adquisición de los predios que se requieren pare la realización de obras públicas porel or ej. :ciscoine de valorización o otras las que so refieren a la contribución que deben cumplir los propietarios de loe predios que se benefician con dicha obre. El art...cuLo .1.21 de]. Mencionado Estatuto oc: :t jr e a u ido establece una compensación que opera a
refieren a la contribución que deben cumplir los propietarios de loe predios que se benefician con dicha obre. El art...cuLo .1.21 de]. Mencionado Estatuto oc: :t jr e a u ido establece una compensación que opera a favor de le Administración en el sentido de que del. ve Ion de la parte del predio. vendido o expropiado so 9EXPEDIENTE No. 1748 descuenta el correspondiente a la contribución de valorización por ol predio restante, Lo que permite of i rmo.r que dicho descuento as' efectúa sin tener en cuenta el valor de la cesión. LS claro que frente a la situación reculada en la norma impugnada sobra la adquisición de predios requeridos para la realización de vías arterias del plan y loi do la capital de la República so pueden presentar
eventos en que no ce da la contribución de valor . ación , come cuando su requiere de la, Lc:toiidoç:I del predio para la rreoii:.vic::.i.ón fis' lo oera, o cuando la porción restante del predio no permite lo debida utilización. sin embargo, cc: establece la obligación do la cesión gratuita a obligatorio del 71 del tctal del En ejecuci5n del Plan Vial previamente odoptodo y en desarrollo del principia de la auprem.ac la del interés ccrnun la propiedad de (sic) terreno es e ecl arad e do utilidad c:omLkn para que finalmente pase a monos dolohacienda • en es te caso di etr i to .1 pc:r ofec:Lo de le negociación directa o dei procedimiento cte la espropiacián.
e ecl arad e do utilidad c:omLkn para que finalmente pase a monos dolohacienda • en es te caso di etr i to .1 pc:r ofec:Lo de le negociación directa o dei procedimiento cte la espropiacián. _ts • el articulo 112 acusado, consagra Liria cesión obligatoria a gratuita, md :scr :Lm inod amen te ea decir. en relación con Lod'.Dci los ininuci:ii.es que resulten afectadas por l a realización de viatarterias del Plan Vial ro::c:'n por lo cual dicho norma estatuye una expropiación sin indemnización, la que. :ç.naj.mentie la Administración, hoc.:mencic, uso de su í:ivacar coactivo rronLe el particular lepra que. el r e i er u ul c: porcentaje Oc' la propiedad privada pa se O SUS flO!iCrO EMq es existo compensoc:ucir , le cual nevieno en f loran ic: violación del inciso 30. del articulo .i Oc 10 Constitución Politica do 1:3d6 tu .ccadc por cl actor C:Qff,c in r inip ido que corresponde ei inciso 40 del articulo 50 do la actual Carta Fundamental.11.
EXPEDIENTE No. 1748
Es aEi c,.ouc: resulta cie reciba lo expuesto por el actor! máxime cuando aparece de manera manifiesta la viol sc .ión dele norma en comento, k:ooa vez que ella después de garantizar .1 propiedad privada cies demás derechas adquiridas con justo titulo, autoriza 1 la expropiación por motivos do utilidad
norma en comento, k:ooa vez que ella después de garantizar .1 propiedad privada cies demás derechas adquiridas con justo titulo, autoriza 1 la expropiación por motivos do utilidad Pública u do interés eecsJ. mediante sentencia judicial e indemnizacián previa. i como se , con el seto el Distrito Especial de Bogotá se apropia de la PorcIM de terreno antes enunciado, sin re cerocer lo al dueho iu ella su v.Lcc' • ce que llevarla ecUe el Estado dispusiera eçIi.. eueer Le y a su arbitrio do la propiedad privada cuando en tratándose de¡ dominio publico su ejercicio do ninguna oanera puede traducirse as .L sino por el contrario habrá rio somprerse u le normat.av abad jurídica que tiene en cre cúspide e. la constitución Fol i. t. acre Si bien os cierto. el Consejo do Estado en fallo de! :1. octubre de 1992,Consejero Ponente Dr. ERNESTO RAFAEL ARIZA MUFOZ. u.t.uc HORACIO PERDOHO PARADA, y cuyo texto ccc se LrIrcLribjó, declaró le Nulidad de! inciso Lo, del articulo 1t8 del Muerdo No Jo l9E7, 19E7, expedido por el Concejo Ura etri tal Especial Jo Dopota ., que tacultaba al Instituto de Desarrolla Urbano Para uercc,nixrr, ser carácter do cesión gratuita y obligatoria. el 71 dei ere a bruta del terreno sobre el cual be. de etectuarse una negociación cí.:irocta o une Expropiación para
Urbano Para uercc,nixrr, ser carácter do cesión gratuita y obligatoria. el 71 dei ere a bruta del terreno sobre el cual be. de etectuarse una negociación cí.:irocta o une Expropiación para vias arterias del Fien Vial • tambiccn io es. que el contenido del Art. del Acuerdo 2 de 1980 es como ysc:o indicó idéntico a la norme ene 1 ab e , por lo cual encuentra la Sala que aplicar esta norma ucuerdo 2 cío 1980, Art. . ........ésteKUKDiFNTE 4 i Usanju s de caraebRrp+rLr TCfl( HE OÍ bri. la carta Folitien todo JE:. :. A!IV"ORtu en ni avriaule =!fr $' 3tt::<j NOCOnal Muy h i Ttu.- iurib3no. la ideas. apeo no OOMpapc". upruprir J:iiiwhace. vaí u 1 lar. no trotandona as sanas irr 1 'l-•.. --1. 1 T'- • i çit. i te ta n& tok3 ti-zxc-!amtentos de la 1 ey 9a de JaMf1:1.r II ;:i su - t.;t Je 1.: e de obras eíerle el UPIMÚ:i jttla ~ planes ya indicaíse !u inislidad de ¡e no rm a acusada, ) por la -UuJ lo Tanallara que las •i 1 i.1
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!u inislidad de ¡e no rm a acusada, ) por la -UuJ lo Tanallara que las •i 1 i.1
Uamajas a r: s er- • 1 ehi 1' u111 .i terreno (OÚ tr t•Lrni ento de d emarro llo y/o reti1rro1io es enatientrlactodu pnv vine vCI propietario sabar—. oírte por ciento de Suel ¡Mura así mismo para Tt IsiaetiioTien en alentado :'i.ite de aHor ::iete r - ii; espedente cera n a l e c ia d u J iapnrinilo lu::e ii.t alcaide MITM =Ps que euEXPEDIENTE F;N1'J No, 170 11 termino U00 MayoV de seis men osp a rtir de la tUtUi de 1-i (f U la se nte ocualos , inglament e lis cleelociauldn as ME t.ert ii ir¡ presente i:. repiamneTe H i p ro-adímiento 1- --. najanispira LJ irtinuio.' Mas 11 in un la seis les p^a una 1 cJU 1 U UI QUO eS iO 'I rttoo con iatlaoII en t,o de (fr3drro u o y/o rdeirrruJ lo J t&íl"tiIttÑnlas ft' t'UUO IVe elaranante las 16 '' Es tranH-rihen JFtt'l'Jí) 1 y¡NtJE:N'rA Y SEIS. E tratamiento lesdouritel la doterminado porH prírnral111
Es tranH-rihen JFtt'l'Jí) 1 y¡NtJE:N'rA Y SEIS. E tratamiento lesdouritel la doterminado porH prírnral111 i:de nuevuE i et i prnersa urbanoV jas z onas sín desarrollar U per in1eLro de Servicion y ayucilas áreas detetívidI agrológica :flU -:1U1 ir1TUi1IUtj -U JtT t1U::.0 ur hd nee tuero de ' iT1:i U1? - fiárpritra la l a ej Título 111. •r -tIUU1U 11. sepaLoAreao (le Actividad Agro 1 og ('1 .11ilU qu e error -fl1 puedas lt:r.e 1 (- 1. tT1pon Hn ITUV T'itU bisar pbra dittLer 113EXPEDIENTE No. 17411 grop(:uar iApeas e i t desarrollarT j t PeríMeLvo de Serviclos. c2 1tines que .itn1rr T el ores detinios para L.: sUsin3MtrO ie servicinp pabliam , i UtILMO tt&.:1' 1 ce Urg~ ::jL p=a de
JTí: r Ct- -L 7•.j : iirni ('nt(, do Redecarrollkl 1s:i ') ri pedesarrullo :.si yam la r os¡ que r 1 i 1 roquidron tjr orearral r:fl :in 1.4 que U1s:i ') ri pedesarrullo :.si yam la r os¡ que r 1 i 1 roquidron tjr orearral r:fl :in 1.4 que Ucien Saya presa la Tesiny,11)
ExJI: I4l INFF: No 1 -Oiieat-vis arBas para vlH. pnés amiie. indican su.s articulas la. tambien la es que, dei contenc3ç, ISI ~MO daj enntexte dentro de la cual se encupntr,,-i adialIq se despiunde que igualmente se .rete e. a la Tesis-í-j bruño01 popo viso. Sonae verdes i c enmunSOS M, - que Re pretenden Urbanizar. entendiendo 1 1 iDerecho )r-ui 3
Sunvertir e <: preparar L t4rt.)j -1J n en Lmentido. Pavimentar, Juihr:,i. eieeuuar ntras minvar e insupisu eer municipales ru un ::3 31 si va nun:iondoL 7e1 Acuerdo 7 de 1:79. ie.t: Ae:- Li te rrenon urbanizados o CB i)r3O de cv. inaeliaHdue cen U (, la 'itt terreno er:n r.:r ¡miel en al— Marta haru :ir: -:tt tareas e et -:1r 1; T1 ti 4. 11 ¿)ti)E - 4:-iU E(J.iii desarrollo o 1 1 U )-ti 1. LH • ---. E
KXPE14ENTE No. 1701
T1 ti 4. 11 ¿)ti)E - 4:-iU E(J.iii desarrollo o 1 1 U )-ti 1. LH • ---. E KXPE14ENTE No. 1701 çt:rult L)iiJ-. -- :su oncudntron w - i riantes
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