TA CUN - 17549-(10-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17549-(10-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECION SEGUNDA SUBSECCION B ASCENSO ESCALAF)N - Experiencia no utilizada $aítsf4 de ~té DOC., diem (10) d. Nazis di .11 novisintos nvents y austro (19114),
REF: JUICIO Nro. 17.549
ACTOR: MARiA DORA BARØ)SA HURTADO
DWNDA.DA: LA NAC ION -. MINI KLUO DE
EDUCACION MAC IONAL
CONTROVERSIA: ASCENSO EN EL
ESCALAJ?OH, EXPERIENCIA NO UTILIZADA.
MARIA DORA BARFSOSA HURTADO, demanda a la Nación - Ministerio de Educación Nacionalmadiante apoderado debidamente constituido, a través de la acción de Restablecimiento del Derecho, a efecto que se hagan las siguientes.JUICIO Nro. 17.549 2
DgCLARÁCIONES: PRIflA: Declarar la nulidad de la resolución Nro. 0872 del 6 de Junio de 1986, expedida por la Junta Seccionaj. de Escalafón Nacional. ante Bogotá D.E., mediante la cual ac çiaaifio6 la &L:tra al grado 80. del escalafón nacional docente; igualmente se declaro la' nulidad de la resolución Nro. 003 del 21 de Enero cIa 1987, expedida por la Junta Nacional de Escalafón por medio de la oua'l se confirmó en todas sub parta la resolución, 0872 de 1986 y declaró agotada la vía gubernativa.
SEGUNDA: Declarar que la actora tiene derecho a ser clasificada en el grado 11 del escalafón nacional docente
en todas sub parta la resolución, 0872 de 1986 y declaró agotada la vía gubernativa.
SEGUNDA: Declarar que la actora tiene derecho a ser clasificada en el grado 11 del escalafón nacional docente con efectos fiscalea a partir del 8 de Julio de 1985, y sea clasificada én 'dicho grado del o.elafón -nacional docente.
TERCERA: "Declarar qe la señora MARIA DORA BAPJ3O23A HURTADO tiene derecho a que toda la experiencia docente prestada a partir del día 28 de Septiembre-de 1983, le sea tenida en cuenta para ascenso dentro del Escalafón
Nacional Docente". Soporta el petituza en los hechos que a continuación se resuten así: HECHOS:JUICiO Nro. 17.549 3 PEIiER(): La 1 ra pe?ía actualmente cci.o docente .l ;er'ri ; de la etnza oficial en el Ditrito E3peoial de ogo tú, unter:.orrtefar, deernpefió como docnte al i dt 1 Dcp tuno de Cmdinarca.
;EOUNDO:• La cto tué ¿¡Ll,i.Lítilada al Grado 3o. dl at.ua1 calafón naci<»ial docente mediante reoluci6n Nro. 002386 del 12 d Aoeto 1980 xp1id por la Junta Secc.ocal d E alat6n ante Óot tvi€ ído en cuenta para tal lji:cir u o11fic la viEnra categoría del wtiuc alfór de pi ra y tierpo de servicio mprendck entre la fecha tri 4ue i fué otorgada dicha
tal lji:cir u o11fic la viEnra categoría del wtiuc alfór de pi ra y tierpo de servicio mprendck entre la fecha tri 4ue i fué otorgada dicha toría i 21 de Dicienibre de 177 -fecha en que se ej tiec' 1t ra el suevo eic1afóncUART3.. El Aoto. d. l84 la Universidad Gr.n Co1cmbi c'nfii a la el tilulo de Licenciada en cienciaa de 14 Inglée. TI QU1tTO; i LboEtr al servicio 1 De;rLainnto Cdin el 8 d Abril de 1965 haeta de Entro de 19 -1 ein Lur1c3acl(.n, &r:i Un tútal 11 ucce y 25 días.
SJXW: E a laborar ú el Distrito de Bogotá ci 3 de Abril de 1976 hasta el 1 de Diciembre de 1977, du' dt 1 JLiat3.JUICIO NrQ, 17..549 4
SEPTIMO: "Sumando la e:periencia docente en Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá tenemos que desde el 8 de Abril de. 195 basta el 11 de Diciembre de 1977 la actora acreditaba. u, total de 13 a2os, O meses y 8 días".
OCTAVO: - "La actora obtuvo su clasificación en la segunda categoría del antiguo Escalafón de Primaria y para subir a la Pri;iera cat.egoia utilizó únicamente un ano de servicio toda vez que por €rvir en EscuFdae Rurales el tiempo de wervicio ee le contaba con une bonificación. En
subir a la Pri;iera cat.egoia utilizó únicamente un ano de servicio toda vez que por €rvir en EscuFdae Rurales el tiempo de wervicio ee le contaba con une bonificación. En consecuencia quedaban al. momento de la ae;iilación a su favor 12 años, O meses y 8 días".
NOVENO: "Segin la Reo1uoión Nro. 20508 de 1979 i& actora tenia derecho a eerairaiiada en el Grado 3o. del nuevo Escalafón Tacíoial Doceue non fundamento legal en lo dispuesto en el literal d) del artículo 5o. de la mencionada Resolución, utiiizardo 3 aoe y quedando a su favor y sin utilizar ni para anteriores ci ifiec;ioncs ni para el proceso de asimilación un total de 9 años, O meses y 8 días".
DECIMO: CQmo la actora después: .del proceso de asimilación no habl& solicitado ascenso, tenemos que la petición que formuló a la Junta de Escalafón el día 8 de Abril de 1985 ,era su primera solicitud de asóeziec.
DECIMO PRIMO: "Ya hemos dicho que la actora obtuvo su titulo de Licenciada el día 15 de Agosto de 1984, circunstancia que aegn si artículo 12 del Decreto Extraordinario 2277 y el artículo 12:del Decreto 259 de 1981,JUICIO tiro. 17b49 eTI 19 de l Pryret,o —Extra. ordinario 2277 de1979 y e1 3rícJ) lo. de]. P;reto ¶ de 1981 le prmiti cer 1if1'ad n el (h'do ipt1'o (7o. ) del
2277 de1979 y e1 3rícJ) lo. de]. P;reto ¶ de 1981 le prmiti cer 1if1'ad n el (h'do ipt1'o (7o. ) del E1fcfri NaciLr1 L1iyI." DECIM() CUNDO "Sún artículo 24 del Decto 2 de 1 ,981 el t.n'po de servicio prestado por l a. tctcra a prtir di 21 de D ::Lute de 177 y hasta el 8 de Ato de 1.34, quivalE a C,o 7 17 días le dfi tdk u• r1,a aecíenBos ori el PECIMO TCtRO "Según 1 artículo 73 del Et iL:. íit. 1, ír i3 ot: Llizada en el dLiuc Eca1f u. e 1 t . i1uión so debió pc& 1:ú. F.n coneecuericia la tor tn1 15 ¿jfio, 7 y 25 ctí,~ii3 corno experiencia duent pataaíendí - EECfl1) CUARTO LoN 1 aí 7 ses y 25 díaa ei rjtviUa 31e 1 iu1eiiLi. an€rt: .) Con de yic al Grado Octc' 6o) ") Con otx 3 ifo&. d er'vicit ' un curso do ciçiCn E, CV& ,,¡¡tOs al Grado Novs -io (9. Con 3ie lo .LiCjO tdic1oa1es y sin 1 Grado Dc1u 1'V - "d) C
ciçiCn E, CV& ,,¡¡tOs al Grado Novs -io (9. Con 3ie lo .LiCjO tdic1oa1es y sin 1 Grado Dc1u 1'V - "d) C "ci) Y con 3 años de servicio más y 6 créditos alJUICIO Nro. 17.54 1 6 Grado Once (lic) quedándole todavía en su favor 3 Mesen y 25 días".
MIMO QUINTO: "Para ir a los Grados Noveno (90) y Once (110) la actora requiere de un total de once (11) créditos según el artículo 31 numeral 3o. literal a) y b) del Decreto 2762 del 14 de Octubre de 1930".
DECIMO SEXTO —Para eu1ir con el requisito de los créditos o curct; deoaactación la actora con su rolieitu.d del 8 de Abril de 1985 a1leó un total de 13 créditoc distribuidos asi 3 realizados en el mes de Diciembre de 1984 y 8 realizados dentro del prograrne dé Universidad Abierta segn certificación del. 11 de Enero de 1985".
DECIWi SRPTINO: "La Résoiuoióx que resolvió inicialmente la petición de la actora (O872-86) la clasificó en el Grado Oot,avo (3), sin çjue en dicho -cto adminietratvo exista moti;ación algun. :on la cual -;iolenta el articulo - UC .7., .L I_ ti. ?' DCIMO OCTAVO: 'Al mcaento de Ser resuelto el recurso de Reposición se encontreba vigente el articulo 74 del
- UC .7., .L I_ ti. ?' DCIMO OCTAVO: 'Al mcaento de Ser resuelto el recurso de Reposición se encontreba vigente el articulo 74 del Decreto 24C0 del 31 de Julio de 198&".
NORMAS VIQLADA$ Constitución Nacional, arts: 6, 17, 20, 30 Y 45: Decreto Ley 2277 de. 1979 arte: 9, 10, 36 y 73; Decreto ReglamentarioJUICIO Nro. 17.549 7 220 de 1979 art. 3; Resolución Nro. 20508 de 1979 art. 17; Decreto 23741 de 1979 art. 9; Decreto 259 de 1961 arte. 7, 9, 10. 12, 24; Decreto Pegiamentrtrio 2460 de 1986 art. 74.
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La actora el 8 de Abril de 1985 solicitó e la Junta Seccional de Esoal afán ante el Distrito su aecenao dentro del escalafón cn fundamento en i oxperiericia docente QUC no había ut.11tzado uara cla.eificacione3 en el c.ntiguo escalafón de primaria ni en el procese, de asimilación; al resolver la peticióo le Junta mediante Resolución Nro. 0872 de 1.986 la claelficó en el grado 80. y no en el ib. como lo solicitó. "Cuíl fu¿- la e en -i docente que deseoM la Junta? Veamos: Primero. deeconoci6 lo dicho en su propio acto ainietrativo
claelficó en el grado 80. y no en el ib. como lo solicitó. "Cuíl fu¿- la e en -i docente que deseoM la Junta? Veamos: Primero. deeconoci6 lo dicho en su propio acto ainietrativo ea3rni]aión (Res,2386/80) cuando al clasificar a la actora en el nuevo f6n dijo 'iu l fecha tenida en cuenta par& nuevo seener senic la del 21 do Diciethre le 1977, y como la actora ecredl t.ó tiempo hasta el 8 de Agosto de 1984, tenemós quo lo que se ha debido considerar no eran tros (3) años sino 6 7 iee 17 días.. que como minimo le daban la - nZoo, poebiltded ele Rkir ceificado nr el Grade Noveno (9o.). SE deió de lado, entonces, no sólo lo dispuesto en el acto administrativo one asimiló ^ la actora y e] cual. goza de la presunción de legalidad, sino que no se tuvo en cuenta lo preceptuado en el artículo 24 del. Decreto 259 de 1981, y al resolver elrecurso re reposición, cuax4ya se hallaba vigente el Decreto "90 d 1986, se pretermit,ió lo indicado en el irtícul 74 de dicho lecretr q'ie establece que ".. todo tiempo de rvVio' le debe ser terido en cuenta al educador siempre y cuando lo haya laborado y que por ningún concøpto Be le puede desconcoer experiencia docente a los educadores.JUICIO Nro. 17.549 8 "0 sea que fué querer del legielador Extraordinario el que dicha experiencia docente, con tales caacteristioae, pudiera
desconcoer experiencia docente a los educadores.JUICIO Nro. 17.549 8 "0 sea que fué querer del legielador Extraordinario el que dicha experiencia docente, con tales caacteristioae, pudiera ser utilizada post ríormente por loe docenteo para obtener c1aeíioaeiones en el Esoaifon que recién era adoptado por el EiLatuto, colocando como ónc condicia restzitiv la de que Esa ccplieran g iu j r uie, Jub dos en el articulo 10 del mismo Fetatutu. "Si leemos el articulo 10 del Estatuto, entendemos con facilidad a qué se refirió el Legislador cuando dijo: loe dáe reuist,c; en efecto, el ttíoul 10 exie te el docente que vaya a abuerilar tenga tuiO dóxte o titulo profesional uivereitario distinc al £ licenciado o título de experto en edicación o titulo de perito en educación, o título de T.onólogo en Edci.óu, exige una expeiencia docente y exige unos cuisoe de capacltacón. El :.actcr teniá la experiencia doeeite, cedit l título le .ociwlc e Ciencias de la Educación y ya tenía él titulo do Noral1sta, titulo docente por excelencia, y acredité a1emi lo curcos de capacitación con lo cual dió cmpiiiento a1mote a las exigencias del iienta& ar'tíoulo 73. "El Honorable Consejo de Estado,, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, en numerosas ocasiones ha dicho que los docentes que 'cup1en L:on loe requisitos del articulo 73 del Estatuto Docente tiene derecho no solo a que
"El Honorable Consejo de Estado,, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, en numerosas ocasiones ha dicho que los docentes que 'cup1en L:on loe requisitos del articulo 73 del Estatuto Docente tiene derecho no solo a que dicha experiencia docente se 15 reconozca, sino que además tienen derecho a que la misma sea aumada con tiempo de servicio prestado después de la expedición del Estatuto a fin de obtener mejores ciasíficacicne siemprc y cundo cuilan con los demás 'euieito del íeui "Hasta aquí entonces, Honorablec Magistrados, queda ampliamente demostrado que a,la actora le C0eBp0fldia el derecho a que selw
JUICIO Nro. 17.549 9 le cli en Uíad boct. t12, Vravía ¡a bceytacióD por
-ida' 1tgl Ja la presentadá con
teioidad a la cló del £tatuL.o'. ef ¡oro J. Uemu el 1 j llL a al eto de la Sala de
'ueu.t y $rvi1 ,iviLl di Cuij de E --Lado, <aue sirve de trunentacióii a ÍZL Ju.Lxa eçcloxd1 de ieca1af6n ante el Distritc. '11 cei.o de id Jala do C iulta y Servicio Civil considera U3 i8tu wia llitanto
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iunul& ilucete cui&s di piein, iedo en sentIr Ju l Jala dikAla r tLicin .i.a áb que dícilue y dicha
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iunul& ilucete cui&s di piein, iedo en sentIr Ju l Jala dikAla r tLicin .i.a áb que dícilue y dicha crincia hubierri bldu Le & idóntu >ara que los docentes loti LLtiiz8i' e l t1u igijueil de eoaiaón y que oientc i Le eta t.Lli do idoueidad y aptitud, y aUnü l isn oi la iuoi su lta el artículo 73 al edun d. C:exO en el flUU escalafóu. "trorosu lta Honurable Mgitr.do atie el urUculo 73 por t.e alguna eie ue ta e ienei ctucnte o esos cursos de caicitación se enueztren roveíjbídot3 de dicho carácter de ide1dd, úú; ltb unie retric¡once que el Legislador Extdiiatiu coLeó, un Ida üua d6 dih& e,rieneia. docente y diehoti euro d aaitacióu u ót , hubier hecho valer para lüiár cl.tiil uiunea xi el E€ lin antiguo o para lograr la ac iiiaLió qu además al jILtO de ser xexido asceno en el ueo éiien, ae CULIlielacn lorequicitos que el mismo Estatuto Docente etab1ece en au artículo iCic - bar aplícación y valicie.i al coiit.epto de i aia d Coxiuitu y servicio Civil a que nui3 veuinos iiiendu, ch ni we ni mezioe que aceptar que por ia del' be woedan estbiecer obligaciones o
valicie.i al coiit.epto de i aia d Coxiuitu y servicio Civil a que nui3 veuinos iiiendu, ch ni we ni mezioe que aceptar que por ia del' be woedan estbiecer obligaciones o iii exigir requiito no on iak et ld Ley. .,(-..)JUICIO Nro. 17.549 "El artículo 73 tere a la experercia docente y .a los curs,e de cap8citaci6i que i.e SOBRARAN al docente luego de haber obtenido su antiguo escalafón y luego de asimilarse. Y tal cosa disio el que a los docentes aún luego de asimi1aro le pi.-,rían quedar sobrdo años de eervioio o oulsitos acaImir,oi, Inc no lee eran utilizables en el antiguo eool :fl para cn1er en el viejo régimen y uizu que. los pudieren utilar rara ascender en el nuevo régie. Es decir a lo je no era utilizable ascender en el ¿tiuo régimen le ul6 el caráctor do ttlizabl en el nuevu con el rtí.ulc. 73. Y lo que era tHIzahie en el antiuc réten lo ieeietó or 103 rtcu1cs 71, 72, 74 y 75. oiidtk la ortetante, quis, el nirnoLegi,lador en los literales a) y b) dl artículo 72 del Estatuto Docente permitió que, al menos la erlenoi docente prestada con anterioridad &l Etat,uto Lccent 1:o• Licenc iadoa Ciencias de la Educación Y Profesionales Unlveritríos aerder el era o 1nó' arta, o
que, al menos la erlenoi docente prestada con anterioridad &l Etat,uto Lccent 1:o• Licenc iadoa Ciencias de la Educación Y Profesionales Unlveritríos aerder el era o 1nó' arta, o idónea o válida n el artiguc; régimen docente .fuera tenida en cuenua para acndar en el escalafón. Creemos, por lo tartc, quol n:;ep1-e ii puede desvirtuar el m&xidbo coitenido en la lEy y meos ari Introducir requisitos, exigencias y demás que no se contel en la norma que se interpreta. "Y eiiev&mos, como alto curbeo, que la Resolución que resuelve el Recurso de Reposicin dice en 3U tivación que la actora no se le pUede tenr :n cuenta tiempo de servicio que Pretende, Pues ,no eLs pósibie eoriputa' tiempo de arvicio de secundaria con tierno de servicio en primaria, olvidando que todo el tia de servoio de la actora es prestado en prlwariaJUICIO Nro. 17.549 11 CONj'XSTACIQkJ DLLA.DRMA.NflA Fuá contestada mediante escrito que, obra a folio 100 y siguientes del expediente, donde se opone a. la pro6per1c1d de las pretensiones de la demanda y propone las excepciones de ineptitud formal de la demanda y caducidad. CTUACION PROCKSLL La demanda fué admitida mediante auto del lo. de, Septiembre de 1989 visto & folio 97 y que fué legalmente notificado a las partes; por auto, del 30 de Marzo de 1990 se decretaron pruebas
CTUACION PROCKSLL La demanda fué admitida mediante auto del lo. de, Septiembre de 1989 visto & folio 97 y que fué legalmente notificado a las partes; por auto, del 30 de Marzo de 1990 se decretaron pruebas (folio 108); tnedianteuto dei 15 de Feberc de 1891 se corrió traslado alas partes pare alegatos (folio 118) del cual hizo uso ja parte demandada., se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto mediante auto del ,A de Junio de 1991 (vistr> a folio .131). Concepto obrante a folio 132; Rituada la intexioia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad ue invalide lo actuado, procede la Corporaoión a hacer las siguientes, co ses J D K i Pretendo la demandate mediante acción de Restablecimiento del ereóho, que se declare la nulidad de 1r&5 resoluciones Nroo. 072 del 6 de Junio de 1986 y 003 del 21 do Enero de 1987, axpedidas por la Junta Seccona1 detJICIO Nro.; 17.549 12 Escalafón Nacional ante Bogotá D.g., mediante las cuales se clasificó a la actora en el gr8do octavo del escalafón nacional y Be desatÓ el. recureo de" reposición interpuesto confirmando en todas y cada una de sus partes la resolución 0872, respectivamente. Igualmente solicita que se declare que la actora tiene derecho & ser clasificada en el grado 11 del escalafón nacional docente con efectos fiscales a partir del 8 de Julio de 1985 y que toda la experiencia: dórente prestada a partir del 28 de Septiembre de 1983, le sea tenida en cuenta
escalafón nacional docente con efectos fiscales a partir del 8 de Julio de 1985 y que toda la experiencia: dórente prestada a partir del 28 de Septiembre de 1983, le sea tenida en cuenta para ascensos dentro del Escalafón.
Se halla agregado al expediente: , 1., Resolución Nro. 0872 del .6 de Junio de 1988, mediante la cual ¡Be asciende 'a la actora al grado 8o del escalafón nacional docente Folio 3
2. Resolución Nro. 003 del 21 de Enero de 1987 mediante. la. cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto, contra la cual no era procedente recurso alguno folio 4 3.Resolución Nro. 002386 de' 12 de Agosto de 1980, mediante la cual fié asimilada la actora en el tercer grado. Folio 13.
4. Reeoluóón,No. 2167 de Agosto 28 de 1,987 mediante la cual se asciende á la actora al noveno grado del escalafón nacional docente. Folio 52. .. . .
Ha manifestado el libelista que con la expedición de los actos acusados Be incurrió en violación de normátividad superior. Procede la Sala a hacer el análisis que compete haoiendo un recuento cronológico de lo probado en el expediente.JUICIO Nro. 17.$49 13 Por resolución Nro. 02386 del 12 de Agosto de 1980 la actora fuá asimilada en el escalafón nacional en el grado 3o. acreditandó una experiencia docente de 5 azoe y 10 días, y la fecha tenida en cuenta para el siguiente ascenso 21 de Diciembre de 1977.
fuá asimilada en el escalafón nacional en el grado 3o. acreditandó una experiencia docente de 5 azoe y 10 días, y la fecha tenida en cuenta para el siguiente ascenso 21 de Diciembre de 1977. Mediante Resolución Nro. 0872 del 6 de Junio de 1986 se le hizo el primer ascenso -al grado So. -, acreditando el título de Licenciada en Ciencias de la Educación y se le tuvo en cuenta como experiencia docente del 21 de Diciembre de 1977 hasta el 14 de Septiembre de 1982. Cóntra esta resolución interpuso recurso de reposición la actora al considerar que no se tuvo en cuenta para efectos de su ascenso el tiempo de servicio laborado en primaría, anterior a la obtencióxide su titulo de Licenciada en Ciencias de la Educación, el que es aportó pera efectos del primer ascenso. Esto recurso fuá desatado. mediante la resolución Nro. 0003 dei 21 de Enero de 1987, visto a folio 4 y mediante la cual se niega la pr'etenajó& del recurso interpuesto y se confirma en todas sue partes la resolución impugnada. Viene posteriormente la resolución Nro. 2167 del 28 de Agosto de 1987 mediante la cual se la aécendió al grado 9o. Ahora hierA, una vez ordenados cronológicamente los acontecimientos que rodean ).a situación de escalafonamiento de la actora debe la Sala recordar que en tratándose de tiempo docente no utilizado enel escalafón existe normatividd específica que regula tal situación nos estamos refiriendo a los artículos 73 del Decreto Ley 2277 de 1979 y articulo 26
la actora debe la Sala recordar que en tratándose de tiempo docente no utilizado enel escalafón existe normatividd específica que regula tal situación nos estamos refiriendo a los artículos 73 del Decreto Ley 2277 de 1979 y articulo 26 del Decreto Reglamentario 259 de 1981, vigentes en la,, actualidad.JUICIO Nro. 17.549 14 Refieren tales normas a que la expriencia docente y 108 cursos de capacitación: o actualización realizados con anterioridad a la expedición del estatuto docente, Decreto 2277 de :1979, que no se hayan hecho valer para clasificaciones anteriores, ni para efectos de la asimilción, se tomarán en cuenta para posterior aaceneo dentro del nuevo escalafón, siempre que se re~ loe demás requisitos exigidos en el articulo 10.
Este articulo : 10 a que nos remite el artículó 7,3 nos indica la estructura del escalafón Nacional Docente, que se compzenderá 14 grados en orden ascendente, indicando cada uno de loe requisitos que se deben acreditar, para a&ender a cada uno de los grados subsiguientes, t1es reguistóe implican según el caso,. títulos exigidos, cursos de capacitación y experiencia docente acreditada en el grado anterior; A su turno e]. artículo. 26 del Decreto 259 de 1981, que reglamente parcialmente el Decreto Exraordjnario 227.7 de 1979, en lo relacionado con inecripoión :. ascenso en el escalafón, indica: 'Artículo 26. Ezierieia docente no utilizeda. El educador que prestó servicios docentes con anterioridad a la asimilaciÓn y no había podido obtener o presentar la certificación
escalafón, indica: 'Artículo 26. Ezierieia docente no utilizeda. El educador que prestó servicios docentes con anterioridad a la asimilaciÓn y no había podido obtener o presentar la certificación correspondiente, tendr& oportunidad de hacerlo en el momento de presentar su primer solicitud de ascenso después de la asimilación. Precluida esta oportunidad no he tomará en ¿tienta ninguna experiencia docente que no . corresponda al grado anterior al cual se aspira a 1ascender. "Lo anterior, no autoriza la revisión de'eituaoonea Jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho. Eade conocimiento que una vez precluída :,la oportunidadde hacer valer el tiempo de, servicio docente no utilizado,JUICIO Nro. 17.549 1.5 oportunidad que el legislador fijó claramente y que era él de hacer valer dicho tiempo hasta antes del primer ascenso en el escalafón, para hacer posteriores asoenao8 en el escalafón Nacional Docente, solamente se han de tener en cuenta lo requJeito8 exigidos en el art. 10 del Decreto 2277 de 1979, vale decir, acreditar determinados cursos de capacitación y experiencia docente servida en el grado 'inmediatamente anterior, así lo ha conceptualizado variada Jurieprudencia del
R. Consejo de Retado,' entre ellos, sentencia del 16 de Diciembre de 1991, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección "Segunda, Consejero Ponente, Dr. Jóaquin Barreto bulz, Expediente Nro. 4518, actora Alba Lucía Narváez Vápquez, algunos de cuyos apartes se transcriben a oortinuación para iluetrar el tema:
Expediente Nro. 4518, actora Alba Lucía Narváez Vápquez, algunos de cuyos apartes se transcriben a oortinuación para iluetrar el tema: "1.06 artículos 73 del decreto extraordinario 2277 de 1979 y 26 de su reglamentario 259 de 1981, al hablar de loe requisitos no utilLzadoe para clasificaciones anteriores, ni para la asimilación regulada por las mismas dispoeicione, determinan que' dicha experiencia podrá ser acreditada 'n el momento de presentar el docente su primera solicitud de ascenso después de la aeim.lación, siempre y'cuando reCma loo demás requisitos exigidos en el articulo 1Ó del Decreto 2277; y e imian que una vez precluida tal oportunidad nc se tendrá en cuenta ninguna experiencia docente que no corre8p)nda al grado anterior si cual se desea ascender. Las promociones dentro del escalafón Nacional Docente operan grado por grado en orden, ascendente, para lo cual se debe acreditar tanto la experiencia requerida en el grado inmediatamente inferior, como los cursoe pertinentes. Como lo anotó acertadamente la Sala de Cúnsuita y Servicio Civil del Consejo de getado en concepto del 26 de agosto de 1983, 'únicamente pueden computarse para ascenso en 'el nuevo escalafón los cursos de capacitación o actualización y la experiencia docente que siendo aptoR para ascender 'dentro delJUICIO Nro.. 17.549 16 antiguo régimen de escalafón o que 1pudiendo utilizares válidamente para la asimilación al nuevo régimen no fueron utilizados por sus titulares en dichas oportunidades, para el
antiguo régimen de escalafón o que 1pudiendo utilizares válidamente para la asimilación al nuevo régimen no fueron utilizados por sus titulares en dichas oportunidades, para el ascenso dentro del nuevo escalafón deben igualmente reunirse loe demás requisitos establecidos en el articulo 10 del Decreto ley 2277 de 1978' actora aspiraba entonces' a que' se la ascendiera ' al grado 11 del eecaláfóñ nacional docente pretendiendó que se l tomara en conei.deracióri para esos efectos; ,,y por lo tanto para determinar, la fecha para 8u , . posterior ascenso el hecho deque tenía una experiencia docente acumulada y no utilizada, que era anterior -a su.asimílación. Al respecto mucho se ha iisiati4o que cuando ¡Be,treta de requisitos no Utilizados¡ la lógica jurídica indica que se refiere a requisitos docentes que podrían haber sido válidamente utilizados por sus titulares en las clasificaciones anteriores al Estatuto Docente, pero que si se trata de requisitos que no eran aptos para ser utilizados en el anterior escalafón, tampoco lo son para 'Ber computados en el nuevo ésoalafÓn. Así las cosas, obsérvese que para que la actora pudiera ser ascendida al grado lb. del Escalafón Nacional Docente como lo. pretende, sólo el tÍe ni transcurrido a partir del 15 de Septiembre de 1982 era idóneo para al poeterior aaceiso, y tal. fuá tenido en cuenta para ascenderla al grado So., concluyéndose que loe actos que se acusan fueron expedidos con base n lo ordenado por la ley.. En métito de lo expuesto, el Tribunal
fuá tenido en cuenta para ascenderla al grado So., concluyéndose que loe actos que se acusan fueron expedidos con base n lo ordenado por la ley.. En métito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cuidinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,JUICIO Nro. 17.549 17 Niégrne las eúplícas de la demand&. COPIES Y NOTIFIQUIS Discutido y aprobado en Sala, eogúri Acta Nro. de la fecha.