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TA CUN - 17600-(15-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17600-(15-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Santaf•de E4090t% noviert0 noventa

REF • A RROCE3Ø Mrt ,. I1.&OO

ACTOR JOSE y ICE TE HERÑANVEZ CWE Z

AUTOR! DA DES MAC I.QNALES

CAJA NACIONAL DE PRVISIOÑ SOCIAL.

Insubsistencia (n JOSE V10ENT '14g FNA~ Z CHAVEZ• irtereo d apoderado, dmanda a :L .q. CAJA NACIONAL D PREVISION $QCIAL. en acciin d etablcimianto de cmrctar 1boral pera que a declare 1 nulidadde la rPolucin M,O de 1,9S7 (fab4 fiaY orQnra atrector 9en.ral y por la cual %4a;,derliró inaub4stnte su nombrafliánto, y efl tonercI4, e ordene su reintegro en ia miena 4s1creentos a1es pr'etac4one soczles dadts da percbir por causa í~1 acto 40 ,uladui y d.c,ar4ndoee la Tio solutión de CO , ntInui4$ wn ,,~ia Rølaciiri LabQral. para todos l a1ectos trabajó que, tenía IndemnizacIón, loe su1rd0 c on loRelaciona caao HECHOS IZ LA DEMANDA: VrtcuIO a Inticjad deed . 18de abtZl 19,77 Ce1adq,Ci aMÓs de servico, in sanción discplinar$.afue objeto de NQtJCJA, el 30 de flera de 1967, por parte del celdor

aMÓs de servico, in sanción discplinar$.afue objeto de NQtJCJA, el 30 de flera de 1967, por parte del celdor josE: DANIEL VARGAS, ante el Jefe de Servicios 13eçeral.s de la 1aJa, impubndo1e ufuests -faltas dkeiplinarias contenidis si hechos de incumplimiento de DebcrePy Violciones de Prohibí ciofles Laborales, confarme s la desripiór gu.r4ace en la Cr te-Queja", Con bese en esto, e INICIÉ) EL TfAf4ItE INVE184TVO - DiSCIPL.INtfl, librando los sj.guiente Oficios . 4oø numere) møcUnte los cuales psdJ inforss sobr'e los hechos«ateria de l ye al efet respondieron los testiqcs pudidoa y relacionados por el denunciante. Al nio que no 55 le pidió de arçjos,i se le permití conocer . formalaente la investigación, n curso, ni la quei lqrmulada en si contra ., ni tonc3cer o contr,artir 3o dicho de los cuatro -4 tet1g pedidos''recepcioadas ppr el Quej oso. ..fue precisamente al IMPUTADO: Mi rnndant-' Cnterado por c!menterias ' antala nnistad Øeronal que el ,qej oso tpl -Ue ontra el actor, "supuso que alUo o ando a qus pildas, ypor ello e], 11 dé febrero/87, dzrigi el INÇIJLPADO una omunireeión ecrjt a la 1NVES T11400RA refiriendote los faupueoto« hechas del

o ando a qus pildas, ypor ello e], 11 dé febrero/87, dzrigi el INÇIJLPADO una omunireeión ecrjt a la 1NVES T11400RA refiriendote los faupueoto« hechas del 2S de en,ro/7.-'4 teetfgos indicado por el inculpido, no - fueron oiQs. rpin el 'debido, proceso di s cip]4fleriou, sin "derøcho d defensa y contrdicció', se le declaró insubsistente, "por causa y c,n motivo de tal OUEA y seøU-cuasi Inveít i.4ación Disciplireriat. N se actuó con "fines d. bUen ,vÁcio" sino que se le "saLnc.tonó, por las razones a puestes. flInvCca comó NOR ASVI AD$ ArtráExpone coflC La CAJA NACZQNAL: DEPRt VlSI a pod e radb no licitó pruebae. 4Plebiecito Yd. 1957, (ab. 14) arta,Lo,, 2 de 19$4Iarted , 29, 3 y 102.; Ley 1 1.,, 2, 30., par. 2, 12, L9 Decreto Reglamentario 482 de 1985, art. 2, 6o.., 17, 1k?, 20, Su; Decreto O1 de 194 eC.C.A,) arte. 2, 3 2, 35 Dec.1araón Universil Øe lo s Qerectie Humanos,, art. U. Las PARTOS, ¡.Ze il arun de 4añc1ulón.

Dec.1araón Universil Øe lo s Qerectie Humanos,, art. U. Las PARTOS, ¡.Ze il arun de 4añc1ulón. Se al igó eoncptQ de la PROCURADORA DOCE EN tO JUDIC IAL ep el cual iw manifieeta que "estudiadb .1aeunto ateri de la 1ii, no aparecen qbrantadcs .1 ordet .Ur.diro, el pattmonio publico o loe de,Éechov y rint1a f undimen ta Lee l. 77). La SALA para reiolver cfe fondo, pbr se r acedpnte las sigilientet CONI tAC IOJIES La PARtE ACTORA, expdféque el D. 694 diár 1975por el ru1 se etblece el Eettuto de Percn1 para el Nacional de 64ud, con Ciéne Deberes r Prøhibi.cions (art. 25 y 26) 7 tos que en el supuesto de ytolción por el mpledo pueden generar . •'Sancionet Discxplinariai" (art 27),previo un procdiinto d.sciplinar.q en el que se pre# la eitenci4 de un Comisión t Personal en cada Enti.dd (art. 2) en todoPROCESO Nro. i7.6ÓO .caq øbervndo.eprJnpiodel derecho d Defensa y dé debido próC50 la Con trad 1ccfl median tm un diçiplinaria. QJa fDulad contra el actor, no se dc3 cumpflmientci la normatvxdd legal, ya .rtda, y constitucional (art. ,26 C N.), pomo yaríe` ,preció,

diçiplinaria. QJa fDulad contra el actor, no se dc3 cumpflmientci la normatvxdd legal, ya .rtda, y constitucional (art. ,26 C N.), pomo yaríe` ,preció, (Decreto 64175, Ley 13 /94, Decreto R. 482 , fB). El Procedmientc Disciplinario, no es una Pacultsd Discrecional, sino una atritución reçlada (art. ¿o. D.R. 482/85). Se iniciaron la 4'1', preliminar pero no <se cumplió ni agotó mi resto de la etapae prvis1as ' ordqhadar» ersamente en .lm ley. (p.R. 48/85 art. 17 literales a. b. c..) ie prqcdió "bajo la apaienja 0 ulac:in de la Dicrecjonal REpmoción, a realmente aplicarle la mima sanción distipiinaria la Desti€uc.ón, violatdotodo el procedimjento disciplinario do,& o ocluido /84, t. apenas in4cta t) Es"obUgatorio,ó deb'r para 1a'Admnistracióf, el qoncluir €'l f'rocedimiento Disciplinario initia0", "no poda truncarlo sano agotrlo", " .. ro acudir :bUr'leamen te, , en tórma simulada, a DESVIAR'9U PODER, al aprente ejercicio de la facultad ciicreaioial a la atribuçión Sançiorladora sin 41 cumplimiento de .osó Principios Constitucionales y Legales eFÇal actos ". El

aprente ejercicio de la facultad ciicreaioial a la atribuçión Sançiorladora sin 41 cumplimiento de .osó Principios Constitucionales y Legales eFÇal actos ". El trabaJo está Ttelada çtdr la C.Pd. art 17j operan los princip3.os Rectçres de publicidad y con traçiLción, e deber de comunicar; e'tste el Principio da Preauncxón de rwcencia (art. 26C N. rt 11 Declaración IJnLvereal d los Derechos Humanos) Se astI ante una DE8VIACION DE PDDER, por, vo1Tción de las norias seDalds.seFÇor HENNDE Z t»4AV 7, encontrares en etado de , como sucedió eti die .25 de 1w., había asignado el turno "Se puede establecer que incurrLó en une taita, 1 embrieguez en horas de trabaja enero dei 987 ya que I &t Se :so. Nro., 17d300 Nro. 66 de Veeve -t der'echo, sin dev pruebas quó obrn el epedient 1-a CAJA NAC 1 t»4AL. T PFtW'IOS soczL,: 'al . aiÇ:r»de conclusión, expuso quP, "e dictar el acto dminist.iva e j997, hizo con forffle a cLóO de poder, camase ha visto .n Le de 1 p.. a 7 pia en el Taller d la Caja Nactonal de Prvisión 6ocial CAN, itio donde ttfe sorprendido por iL sor Jase Daniel Varqs a quien iite

de 1 p.. a 7 pia en el Taller d la Caja Nactonal de Prvisión 6ocial CAN, itio donde ttfe sorprendido por iL sor Jase Daniel Varqs a quien iite trató tan palabra. Oec.. y d grueso calibre, heche que sucedió taabbin con el eorLis Albierte Morales, eegun las cioclaraciaves q0 aparecen dentéo d. expediente. "Coma el hechc sueedó un dbminçL al Jefa inmsdiato luege de efectuar algunas inveetigacionel p.a el caso en coriaçmiaho del speriOr'trrquico. "Par dastt'ar qu el seor JQSE VZCENTÉ HERNANDEZ CI4AVtZ o: se encontraba. jrito ón l Carrera Adrninisratva,a folio 41 del epediente aparece 'Ta crtificacin expedid par el »eparta.eento AçJminístrativQ 'jel ,ervLçia Civi f.cpdo octubre da 1P8Efuncionarto no gozaba de ninguna inmovilidad qI4e noe iridicara:.IeLativa \st4biUdad en el e qo, por io tant la Lnsubsistencimpoda produci.re en ulquier rnomenc, lo que demuestra que l acto adminitratjv&contrcwertido fue dictado eñ form 1xbry epontnea Øor la Autoridad .oinpetent in que extsa motivo alguiOq lo invalide, o desviación , de der pgr el 1 anta quø qr,,ófirió" (11. 7). Fegitra la SALA q obran en el proces 4la Certificación

.oinpetent in que extsa motivo alguiOq lo invalide, o desviación , de der pgr el 1 anta quø qr,,ófirió" (11. 7). Fegitra la SALA q obran en el proces 4la Certificación del Departamnto AdqUrtistrativo del ev-vica.o Civil n el sentido de qj,te trio¡eposan antecedentes o ducumento alguna án que conste que el citado demandante 3oeé Vicente Hernández Chavez) esté ó, -Saya estado inrito dentra'de la Carrra d4nistrati.va"4ft. 41); el informe rendido a la fe de Servicio Ganrales por José Daniel Vargas (e4ero O/U sobre el "estado de embriaguez que ea presentó José VIC.nbø Hernand iníl ir CtvezM erta 4, 6 p.eJ con "e presiones soeces ' iulgares" (f i1 44 .as solicttude 1e tr(lorm a LUIS ALBERTO MiFALES (fi. 4), M4UO AUtELIO 4ARRA (f 1. 46), 1,UIS I43NA41O SANCHEZ (Ci 47) UJI MARZA BELTRAN(fi. 4v), dando fe de los hecho, a que se contrae et informe de loe Daniel Vargas; Obra. el testimonio de LUIS MARIA BELTRAN MAVORGA (fi. 8), quien dç1mia qiÁe rindi informe diciendo "queb no me encctrab dentro de l'inetituci.ón por ser ese 4fl día, sólo se entró el lunes y -gas". ra regular IF coma no iad.: malo, regular

me encctrab dentro de l'inetituci.ón por ser ese 4fl día, sólo se entró el lunes y -gas". ra regular IF coma no iad.: malo, regular investigac tór% fuera -. retirado del servicio, o fuera otra, causa",. Declaró, ademas, JULUN BETANCOURT ORTIZ (f 1.48) 1. declara "yo supe algo, qu él habLa tenido algirt proble por ah., pera yo descanso' comentario qu bizO 1b4é Den.el conducta de. l investigado •Kusoa tampbco ecel5nt. ni tampoco dama "No se si a corsacuenéia de 1 unitüve preente'. Refieve que d%m Vicente Hern lo llamó por , talfono 1'para deçale "i ercrgara del puesto del GIl Antoflio BernI mientras que mi I4Qba a recibir, si, por lo que yo hice aø, y hastaahi fue, yo no supe nada msH. RespØto al rendimiento lborai del invebttiado, aponei Pues ø dirLa Ue tonside'ra la SL,.4on •1tndamentO lá prueba recaudada en el proc.e%o, 'qum no si%te razs la parte ator4. Está demostrado que el actor no er'a funionarLo ci. carrera y qe sn eiLcro que deampePIaba -celador-- era de 1Ibre nrobráimientc y remoción. eieuio, tomo es, 1 declartorisd insub1steni.a qp acto a,nsiatVa,. esta isticl d la preución de logaUdad, y, ar,

de 1Ibre nrobráimientc y remoción. eieuio, tomo es, 1 declartorisd insub1steni.a qp acto a,nsiatVa,. esta isticl d la preución de logaUdad, y, ar, dbteier su nu.Udad, lparte afectada on la dec$.iión, debe desvirtuç esa presunción," , que no es otra que l de buitaree, con u ekpedtdlón, garantiar el bueh ierviciØ 'blicc, En .41 -ca eñsttdjo, no'lØ' ha deevirtuadÓ e4a finilidad, sino que la prueba recdad, hace evidente que se .t%cabs Vealizar, on ," OTødión, O finee'Øel buen wolévic .La conducta, un ario d¡ Él rado inubsÁsteç demostrada en el proteo, no corresponde tá lque observar en Í m atin. le 41 ar irti z' eli derecho d permanecr al órvtcg,e de la 4dinistracin Publica. La Entidad etaba4o s4O 1 dórecho sino en el deber de veriguar rspcto de 1 cual había recibido inlorme spieo, y lUe de tablecer los cargOs, adqtar una decisión, que •fl Ql prOs dhcip1 inrioique ad€ 1antar, cic estima rse rsceariC'enervara en separarlo d El ada ntamien.to 'é rió de uñ proceso dia.Cipl inariO para funcionario no emtaLaonadD en 1 Carrera Administrativa

separarlo d El ada ntamien.to 'é rió de uñ proceso dia.Cipl inariO para funcionario no emtaLaonadD en 1 Carrera Administrativa no limi.ta fcultad del nominador paia etar remoción. D matiara que invOcar la no in.ca.acin o e haber prescindida de aus servicibs ctando aquella no ha culminado, no tiene proeperidad porque no genera nulidd alguna., NO se da, por le raones0 la desviación cia pódr alegado por el demanda . . Al rápcto ha.Iwpuawto e2Consej6 de Ls "Ha dicho lai Salá en reiteradas ortunidad que sí l aUtorid&d nominadora conindara. que desvinulpción de un empeao Ø libre nombramirto y remoción conviene a la adecuada p.estaciQn.:dal servicio pe&blico,. pede ejercer la facL.ltad discrecionai de libre rómoción, as •pádieran .xiatir.ra,ones '.phra adelantar un proc-edimierito diiciplinario, por cuanto la decisión. de . declarar insubsietóhte el nombramiento iiq qpjipq . c&plirriment. Sino lograr una .. acertada ' eficiente preutación del servicio pblico. Aceptar lo contrario. eito 'es' que la administraejón no pueda remover dé $LI cargo al funcionarjq de libre ambram ¡en to y remoción .: sólo porque haya cometido :hchoá qe'pudieran N . dar lugar • una £nv.tigación dtpLinaria, se

funcionarjq de libre ambram ¡en to y remoción .: sólo porque haya cometido :hchoá qe'pudieran N . dar lugar • una £nv.tigación dtpLinaria, se estén on investigando esto. •quivaldrLa a tener por cierto que c r diho ÓCp1•eado po ese e ad solo heho quLr4a fuero de .. relativa inmobtlidad o la . gaantia de tabilidad en su cargo. . • • • . .. 4u . . . . . . •...... e • • t 1'Tribunal Administrativo de En co$sécuencia, et:'. Cundinamarca, Sectión ,Segunda,,., $uber,tón adminttrando justicia Øi nombra L la•r púbLica de J#s peticiones dO La Colombia y por 4 ,utçrÁdad, 40 ley, Suponiendo, ssn ebrgo, que fueren tan g?ave lan deficiencia que jutiicr"an el praeo disciplinario ) lo cual haces la administraiAn en ejercicio di S(t p discp1inarie, la autoridad nomihadora tafflJi porLa vlarr), como lo hio, deClarar insubsistente el nombramiñto por ese mtsmo motivo, hacierido uso para el efecto de la facultad iscrcionaL de la cual se halla invetJda y CQfl el 4rbicø fin de procurar el serviçio encoendado a la ntidad.' (8ubPay fuera de texto). ., (eOPJSEJQ DE ESTApO. Aqoato it ,le 1990, Exp

serviçio encoendado a la ntidad.' (8ubPay fuera de texto). ., (eOPJSEJQ DE ESTApO. Aqoato it ,le 1990, Exp 101,7, actor: t1art4 Eugenia Herrn Carr'alo, Consejero Poent: Dr. SEYN41D0 ARCIN1E43A a. .Confirma sentencia del Triunsl Admnistrativo de -Cundinamarca cló 49 de septiembre de 198Z, Magistrado Ponetei Dr., LIDIA ZULUAGPe tJRZBE publicada en 1urisprudencia , y Doetrina octubre Pg. 802,>' 9s).' En consideración a - lq eipueto,se tønW que hol ac administrativo acusado habra Ide ntenøre en -uartó no -. ha desvir-tuadq la presunción de legalidad de la çual est aaitido. razón 1par la cual no habrv d prospar4rPROCESO Nro. 17.600 -NEO LAS PET IC1C$ D LA DEPNDA •OflQ expuestas en la prt motiva. Cópxee, notif1quee, catpZae y, n firme 1 prente providencia, arc -hiveee el ecpedient. y devulvse 1 cuaderna de antecedentes dminitrati'os a la çácina de origen. Aprobado, 9in contáYen,: 4cta Nr 019 de la '?echa.

OSCAS LONDOfOPNEPA MARTHABETANCUR RLfl

ÇAP&tIS FONS0 PXNØN EAET

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