TA CUN - 1776-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1776-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Cii /NORMAS VIOLADAS -Indicaci6n equivocada tRIØ!4AL At1IMflRAT1VO DE (IJNDINANARC
- EXION PRIP4ERA
&ntfS de Boot. D. C. t1zi Veíntét i 20 1 nvecieiitue noventa y ríete 1997,. 1
MAGISTRADO PONKNTE DR.. HERLWUttO REYK$ VA~
EXPEDI RWTK: No. 1.776
D4A14DANTK: 9DItOR1AL AGAPE LITA NULIDAD Y RESTABLCI$IEhfl'() PRI, DERECDO La eciedd de la reteL'en(.ia uediarkte Eotrk nLttd en 1ei forma y An eiercictc) de i3 j9,Ç-Djfl articulo 85 del Código ontenc £'EK Admtnttrt i nt demrda ante eeta Juriedioctón para previo .1 JhI del procediwiento ordinario me harj it IgienC D9CLARAC10N9 1oue ee declare i nulidad del cflcio zrn.ztt? E'IÇV 2' dicimbre 10 de 190. rferido por ci. eor ED(Jk 11Itt RAH1RZ £ibtiirector de CERT F:ctri:.i y Vcirei'. k de la Fepúbilca. aotQ ¿dtnint.tvtt:ivo rncdidtntc el cu.[ ' reconoció ,toe ('ERTs vQr concatu de lor, ri; lt exportación Nos. 19744 de nv re 19 de 1965 c¡?,,¡4-.
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reconoció ,toe ('ERTs vQr concatu de lor, ri; lt exportación Nos. 19744 de nv re 19 de 1965 c¡?,,¡4-.
E Mz, ti. 1 la acto Eibaintetrativo at^diarite el cual resolvió & ANIBAL PALACTO LEMA, D5 solicitud dide 4 de cert. ifictdos de Reb1so 'Ft-ihut.u'io considerar que no cumplió formalmente cun tcd it risitoe eeialdos su l. lV4 2o. Iua1tente se policíta solicita la nulidad del oi1cio No • UFV i0313, d enero 24 de 1991, proferido por 1 Eeor ( 4AJ1T' P1RJ ECAH1L1Ut. Subdiriyetor de Crts Ftduci&ri.t Valores d Banco de ls ubiic, rediinte el usl.. rhs.o el recurso de reposición y el de apelación, irttpuest!.' p:.r i LtoL -a HARLEHY CANtuVAL ROJAS. apoderadabr co lJer que, no CON reunieron loe requisitos que es e"balb el zirt 52 del t',dç Contencioso Adinistrt1.vo 3re1 utismodo. es nulo si oficio P1V-C4(i de-1 13 d narc iM 199 epedi do por el nor. Hr:Fuíur)o NARlO, rector Fiducirit y f;1t,rs del ianc de 1k RepCiblica rneditnte el cuel se detto d tvorbiementc el
NARlO, rector Fiducirit y f;1t,rs del ianc de 1k RepCiblica rneditnte el cuel se detto d tvorbiementc el recurso de ç&ue3i r ^e OOfliir?ftQ Ii dsciesión smt:1d el ,3ubdtt'ector de CUT del Departamento de F'iduci&%a y del. Banco de l kepúblics, med'tente oficio tlV-Ol?($3 dl :i de eneró d e 1991, rumentando beic; km nte e .1 u .umplim1sntc &1 art. . £2 del 06d 10.0 Administ.rati'vo y el artículo 53 del precitado 'digo. 40.('ono restah1e<1sniento del derecho, es orden^ al t:tu;i de i± República a reconocer & ANIBAL PALACIO LEMA lori CIIT.3 KXi No. i7 7E por concept,o de Loe registro de exportecin Ño3 1.744/45 de
19 de J a que re reiiere el 151Ñ de 1984. bo. Que e ordene al Banco de Et Repúb1.ica r:onLicer. liquidar yexpedí¡ , loe CERTa gut, tieit derech el aciúr • uyç 'ra1or para l ijoEi de mayo de 1.87 riJ,ia a a le $20.000.000 de conformidad con lar, pAutar e t&lo idas en el decreto 1518 en la.e di icic,ner tUC 1 retrun, adicionen o cuetituyan, debi deuent.e actual .1 vdo m c-In
decreto 1518 en la.e di icic,ner tUC 1 retrun, adicionen o cuetituyan, debi deuent.e actual .1 vdo m c-In irterqjre corrientes deed el dia de entrega de Los 1-1lT y la corecclór& wietavia ccsrr ndientee a iu,ie en ramón de la deprec eclóri wk..n ,ogtaría calculada cn ba er e. indice de preee al consumidorEn que se ordene al Banco de la a pagar al actor Los 1rutoe clvi. lee cero 1 a le de la tnnia db20 . QUO. p<r concepto de los va Loros que l.t fueron rtetdos con loe actos que ce ecusn .Ditha cuma y sus frutos erdu er actualizados en eu valor al nento de su ago 6o. A la sentencia ce le dará e) c:pliento dentrokl término thleoldo por el artículo 176 dei (;¿,di t1nt.encic.so Adnintetrativo. previa la cc, icación b que s refirre el pc.'to citado, Yo. taae cordenas devengaran intereses corrientes ':torro de - ...t • .&.. _..1 .J. 1-pr,jdencte4ue di&.h? y motetc.rioc deovxiéo de pec.do r e negó í cIelent tin i•'t;': 4j El Bw>¿o de la Repu tTt6, El atet' loe rl&t ert icMedtnte del 27 de irioviezoiben de 1tir,
r e negó í cIelent tin i•'t;': 4j El Bw>¿o de la Repu tTt6, El atet' loe rl&t ert icMedtnte del 27 de irioviezoiben de 1tir, riluitida por ól afoMdor de le Aduana intei de toti. donde me = devoivtan Iba eritf1etie ci l !ui'i-ttta xu8ro' 9744 y 1745. cop el fin de quo ew,1 depexl<J<5ncí.% elvri corØult4 tpt.e La Of tt&na de Cjntt 1 e4eiotlee. CotL de icE 1 n i % moyo de I986 con C-1 Exed lente NoII 976 de rctér irjietretivo a, la fiunIdktr11 A4APE con UIt No80 3O .5'22 con donicl 11 o n Lt4 t y reprtste 1eal er ANIBAI PALACIO LW1. 3o.La peritei'dencie de Cuntrol de Cublc,,. reeo1uciói Ho OOf4t de.j 28 le uni de 190 pt rnddeí uoidd.de le poteetad etn on t'io de l:t aktni ración repoto cte loe tuchoø cuya ini t:iciói d,tntó en el Eit-pedte»te Hu 11t76 reeponetø& tERT, haet tanto my recc1ler§ 1EYU, 1776 <iii>:tt.rx ivetiación. 5a. Cori baee en 1 reeoiuc&ór, H00f4t del 28 j ,,i ¡'j
<iii>:tt.rx ivetiación. 5a. Cori baee en 1 reeoiuc&ór, H00f4t del 28 j ,,i ¡'j 190, ht Superintendencia de Cortt:ri de Cambioa, el }ltnc:' do santander Ó1ieit6 el 12 de Jiceinbre de 130 (1JT ue debían eer litier .~sdc>^ en virtud de u<,k no se preenta nnuii irregularidad por parte del ortack1v orr >ndint z le opera.cJ.one t.adee. tpo. ifl. actor interpu so recureo de r &c1ón y an subi%ilo do apeiíón contrF la decielón prfer Ida pur el co ie i.m lpübll.ca el día lo de diciembre de I910 te casal t;t pritada entidad no accedió a epedir loe C1R'I'e loe cuAie fueron reohazade ve gún ofIcio No. 1763 de enero 24 de, L -11) .1. - 6o. PosterIor,rient o. t'e interpuo reu de ueut ntel Banoo de la Republ ica el eUal fue rechazedc, por e 1 h'iediante el oficio No,DFV--6401 dci 13 &- marzo de 1091 y rt su vez se confirmo la dcc tejón ^mitAda por el 1ubd irector (ERTe del Tpartento de Fiduciaria w Valoree del 1nco de 1a República. medinte oficio DFV-01763 Jel 21 de enero de I91 la cual fue notificada pereun.ilmente ci 10 de marzo de 1I al representent-e leal de la Lditcrlal Pape3.
1a República. medinte oficio DFV-01763 Jel 21 de enero de I91 la cual fue notificada pereun.ilmente ci 10 de marzo de 1I al representent-e leal de la Lditcrlal Pape3.
70. La merçancia exportada era : apx'da u.dir1te el Peist.ro de exportación No . 10745 19 de noviembre de 19135 a nom bre de Editorial Aape amparaba 193.220 uuidadee de fae'ticu10 de lujo del cotecit?'s6 iEXP,No..l776
Ilustrada "La ciudad y los perros' para ser exportada así los Estados Unidos de América, y fue reconocida por el aforador en 5 huacales contenidos en fascículo de lujo. -El registro de exportación 19. 744 del 19 de noviembre de 1965 amparaba 383.700 unidades de fascículo de lujo de la colección ilustrada de la obra "La ciudad y los perroe, para ser exportada hacia lo Estados Unidos de Américas contenida en 10 huacalee Bo.La obtención de la Mercancía se hizo en virtud de que la sociedad interedit ltda domiciliada en Bogotá y representada por ANIBAL PALACIO LEMA, suscribió contrato de edición con el autor peruano Mario Vargas Llosa, con el fin de editar la obra "la ciudad y loe perros'. de manera que la ohtrición de la mercancía es legal. 9oJ,a editorial Agape Ltda obtuvo la aprobación de loe. registros de exportación No.19744 y 19745 del 19 de noviembre de 19854 dichos registros de exportación s€ otorgaron pro 90 das y la exportación se dirigía hacia loe Estados Unidos de América a la Empresa Importadora ANANDA
registros de exportación No.19744 y 19745 del 19 de noviembre de 19854 dichos registros de exportación s€ otorgaron pro 90 das y la exportación se dirigía hacia loe Estados Unidos de América a la Empresa Importadora ANANDA TRADE y por un precio reembolsable de US167 por unidad de fase iculo Para realizar el respectivo transporte la editorial Aape Ltda contrató a la Empresa Tramo Ltda, la cual presta'.4WL Íci L 1 curreevk'.ciie;te e.oit e A e 'øe3k. 131,101v-z •j L. me 1, ('srt( i <oI mr:ineii h;ia t'e I1.jc Aqkirsitti-.. utl. it :,d..' .: :-rv d€ ttiepr'te t1 1 F •3fl #:. Ç') Su 1k 134-O. ci t iin.i ftV%J i. n An1.% tgi : t htli.t.^ .L,t, VUe i'i. 7Ct del gegir c<fnett 'en L•.:'cpis de L y utLli;"i..n. -)
ésra el vuelo i3 1 t de 'it :.Qflt en 1 copia ut 111 .1 rItII mi - ia 1.1h6 (1t3tli 4Qr' i:'t • 1 itdjt Mi !tflsi Izkdot (le •ar'ot mo en 4•',g 'J'j . .1 •N...t34.'I..1.7t ,
Mi !tflsi Izkdot (le •ar'ot mo en 4•',g 'J'j . .1 •N...t34.'I..1.7t , ¡tv ics n (¡'t d riijr' 1 i: t'- 1 (c, de •' 1 . (ii' )n i 11 re" l.i) de la Vool';;.inci a fue reúr It r-bo por , AHíil1.'A Tk?4L4 . .iet 7 .iit y 1si d•Itotb€t1 Ágse
% ;.t IEt .1 d e: rtEolón •.t.J, i.:. pava j& tIF »)(t tintd:.i' - ti '•t .ft'r(:.rI'bs.c tiis0 8 KX'. U". 177I [icho registro de iporte1Ón ee Otorgis por , 30 chte yla expor'taiÓn ee dirigió hacia lot Et.doe Unidoe de. /za z, una empree.n Importadora dom.trada ARTP1URES AND TRAME, CORP. por un precio unitario de LJ$2 .20. "Una' vez aforada la wercancia fue enviada a 10 Eetdoi Unidoe utilizando loe eervieli5e de la IU»preea ster quo expídí4 la guja aérea t1o.O07€iI-3O0f, la cual fu utilizad en el vuelo de embarque que izuÍa y La eprea ARJ PICTURE6 AND TRAMES> CORE, comun1t:ó l recibo da U mercanoia -:a aat1efacción.
utilizad en el vuelo de embarque que izuÍa y La eprea ARJ PICTURE6 AND TRAMES> CORE, comun1t:ó l recibo da U mercanoia -:a aat1efacción. En relación con el proceo de e;portacin. queda perfectanente aclarado que la ercnc1a amd tgitroe de 0portai6n 1744 y I745 y 04533 i. fijo efectivamente exportada por la editorial Aipe Itd. U .En rela&ión a). precio de portecLn deoiara&tor calla una de las uniaadez de faciculo obadeo.tan ?ér factores por el Incremento de Ion preio da edición y n lee dere. ,chos de autor. aparaci.ón de colorec. peliculas, e impreción entre 1983 y 1913 15. qup r1n Pugar a duda, el tranecureo del tiempo, ,- hace que indofectibiunt 1u pro ,-icn ea :tncreinarLten acorde con l flci'fl de determinando pai.(EXi.No. .t776i bfstudio de mercado realizado por la comptnia de comercializadora que importó loe fascículo a los Estados Unidos. que proyectó un precio normal. para esta clase de impresos y que evídentemente tenía que ser, superior al de l promoción que se cabrá en Colombia, ya que allí ha una mayar capacidad de compra, siendo obvio este comportamient. e i El precio de Us$1 .87 fué aprobado por el INCOMKX eepn costa.
12. Mediante e]. oficio DJ-273l8 de diciembre 10 de 1990 el Banco de la República considera que no hay lugar a reconocer los CERTe. cuando mediante el oficio DFV1763 del 24 de
costa.
12. Mediante e]. oficio DJ-273l8 de diciembre 10 de 1990 el Banco de la República considera que no hay lugar a reconocer los CERTe. cuando mediante el oficio DFV1763 del 24 de enero de 1991, fue rechazado de plano.- coz la argumentación de que no se reunían loe re<¿uieítuo del artículo 52 dei al no interponerse personalmente el cual fue entregado personalmente el recurso, debiendo los funcionarios público¿- obligados, a comunicar loo funcionarios públicos sobre el error de procedimiento e involuntario cometido.
I)OI4AS VIOLADAS Y (X)NCEFFO DE VIOLAC ION El actor considera que con le expedición de los actos administrativos impugnados se violaron los artículos 2.,i6,.32,3545,51 y. 215 de la Constitución Nacional y normao del decreto 151 de 1984..'EXF..t4c. De conformidad con el art. 2 de la Cotitución t4aí:loni1 !tr autoridades politicae o conordnt, : pueden cei vi p.der en loe térmnoe .tablecidoe pr la Carta y la í-, En el uarco de la lega.i i&td y de cmeL 1ient , 1 i Conetitución ese expidió el decreto 1,518 de 1904. uyi fue le promoción de lae tivdeder de lo part,uiree cuando quiera quehubicee euiti.etr•o de bi.e ci.le. j pera promover la actividad prr4a con fineB de luro fiu eetsbtec ido el Cetttficdo de lmblo Tributar
cuando quiera quehubicee euiti.etr•o de bi.e ci.le. j pera promover la actividad prr4a con fineB de luro fiu eetsbtec ido el Cetttficdo de lmblo Tributar en el artículo lo del decreto en mención cc trndoee is requjritoe para el torgmlento del mitmo La Super intrndetncii de Ccntrol 1e ambioe. en n rer.i lc lón 0541 del 26 Jei junio de 1990, .xc,ner/. de td ruponeetUidad administrativa, ti actor, tepcto de. iOa hechos conocidos en el eqediente t. 11 - 976, det Lavtndú operó la caducidad de la poteetacl enctonatok'.i de la adminietración y por ende la Edi.toriE:t ¡gpe. cuu4d ló 1.'doi'. los r-equiettoe de ley, teniendo derecho a que J, len de la República, le reeonocira, liquidara y pidr loe CEITi a la teca aual, Intercace legales y cok , teíón moneLrl además de el lucro ceeñte por el perjule to ainido, El. Renco de la R liia iempre ha ral.t.,3 de requigitos de ley y duda cobre algunarorne, .sin lugar a dudar 6rtae no re eometisron y mi ello e le S'uperinten4-nci d. Control de Cio. ha Je. bidi11 t1. 1776 pronunciaree edi1tndore 1, r porubi1 idd. cONTKSTACIOÑ i ti
S'uperinten4-nci d. Control de Cio. ha Je. bidi11 t1. 1776 pronunciaree edi1tndore 1, r porubi1 idd. cONTKSTACIOÑ i ti La parte demndiiii, Banco de 1e Republic8. Mediante Mr'cJo dió conteetción a la demanda oponiéndo a tod y c:td urvi de 1 ae Pretenoíon"00 formu1andc. la guiant.ee aioflf&s;
1. FALTA DR AOfAMITO D« Id VM OUBINATJVA De conformidad con e. artículo 63 dci (dio Cncioo Admlnitii.r.tivo, ce debe a gotar la vía g barntiva 'para podor ti dfsniaridar le nulidad de loc actor admini.t.rat.jvo :nt el íintencjoo AdIini8trativo, precuputo çw io oo en ci presente ceeo. puce medimte comunicación L'FV 73if & diciembre iti de 1990, ea notific.ó iet dcc ic'it de na incentivo tributario, contra dicli,n c mt rcua t recursos de repóeíolón y MI.n tL fleírio rk reuiatt.oc, y por tal motivo, loe" recurecs intrpeto; twrvn riaedoei. lo que equivale a nUírmtr no tepurieron loe iurcoe de raceición y O3iiiOn cctieittemerte tampoco re agotó La vi ubertv t•t dec iein de rech.zai loe rurco interput.&: coriínada en la eomunicacin hFJ•I763 Jeneio 4Jc L93I
cctieittemerte tampoco re agotó La vi ubertv t•t dec iein de rech.zai loe rurco interput.&: coriínada en la eomunicacin hFJ•I763 Jeneio 4Jc L93I e<,> Contra la decjciór de rechazar lor, en la vj ubernatiye, ea tntrpiie el rríu de queja ci cuaJ ec resolvió de manera deefavoy'abia mediante la diAnt t2 KXI'Uo. i77 ooten1da en la cocmunícacióri LFV401 de warzo 13 de 11 ..C11 las opia ea claro QUØ no a aot l vía guit'rt.tv. preaueeto neeeerió para poder .içdii a 1,1 nd ir::c Ir> 1-1 c:onteflojoao adM1rjatrativj. 1utgo n podft el aoto a. hM.or cupt ido con ente prem4"Uéestci i,egít1, iniciar 11,q prorente litia. le cual debe por cate iaotivo dtiKtu é(11 de it demanM. 2.1 NJFI CIENCIA DE PODER tU oenor it4JBAL PALACIO LIEMA, otorgó r al bogado Rt1AU NEA HUERTAS para d.'mandar la tul i4jad d' io aoto' iminietrtivos L'FV-27318 de 101 re 10 d 10 y tIV 64oJ. de marzo 13 de 1991; pero no ese otorgó •oder para deni,dar el aoto adroiníettatlito contenido en j comuuicao 1 ón l'FV 1.733
de marzo 13 de 1991; pero no ese otorgó •oder para deni,dar el aoto adroiníettatlito contenido en j comuuicao 1 ón l'FV 1.733 de enero 24 de 1991; luego mal puede el eñor ded uLicttar la nulidad de un avto admin1atritivo rio jli para ello. En efecto, en el evento en juf-, me d lirarA La iidd do loa aettoe tFV-27318 de diciembre 10 de 19901 : L'V 4Ol do marzo 13 de 1991, al efecto ecria nulo.. pna vigente el acto admini j'attvu contenido en i tmrjciót. E'FV 1763 dIC CflCFO 24 de 1991 por medio dci cual ea la¡tito ipoeici& de Une recureoa en li vta u rnat.iva por, reunir Las ormaiidie legales 1 en ooerienc.t. quedaría vlgerte 1i decisión de negar l ar reg del Cert13 i EXí N..., 1716 Aai 1aeToeee. 1 :lnextetencia de poder para denundar nul¡dad del acto tnietrativo UFV-1733 de enero 24 de 1991. he ineficaz e - hecho de 4eclr la nulidd-de ic dernáe setos adin1strstivos porque en todo cae& vidente is decisión de -rechazar loe r&ureoe 1ntrue y çoo ellotrnpide tener por eotsde La vis gubeviiettiir, debe decIa.rrse prvbadapata excepoi&L
3It4Kt1ruD SUSTANTIVA DE LA U4ANDA
çoo ellotrnpide tener por eotsde La vis gubeviiettiir, debe decIa.rrse prvbadapata excepoi&L 3It4Kt1ruD SUSTANTIVA DE LA U4ANDA La ineptitud sue'tantiva de la' ditmanda, robrwiene i.:r ci hecho de haberesinvocada ocmo 'ib ladas norme que en nada son, aplicables &L caso ub'Jtidice1 pues ni lo r, invocados de la Constitución Politica derogada, i rl decreto 1518 de 1984 tienen relación alguna con .L Jeieh al .Cert pare les exportácionee de revitaa heis ior Et'd.: Unidoe vustsxgente realizadae por la firnia Idtorai Ag:ipo LtdeL1 y por le cuales se solicita ei incentivo tributario. No eei epi1caron les re.onee d vio1acon de nirmati invode luego ml puede accederne a las pretenhn de la desanda y en con çuenci.e el fallo debera confirmar ZA legalidad de lee actos acueados. Con respecto a le auhncia de cónol Uec ión c 1hrtdpor la procuradora Segunda. Judi.cisl dentro de ella nQ era pocdente el iil1sis de ntcedents edm.nletiativoe pues pera ello esta etituids l et.ap •1 eceesrio aclarar queV 14 i EXP Nc, 177 la atuac ión admlniitratjva y n el lo eor í a odísta n motivo de la i.nterpoeicin de Ion iuro el , la va gubernativa. Pero resulta,, a toda que la reepreeent.antee del sanco de la República valorara urae
motivo de la i.nterpoeicin de Ion iuro el , la va gubernativa. Pero resulta,, a toda que la reepreeent.antee del sanco de la República valorara urae Prueban aportadas en la dtliercia de coneil 1t, por flCr aportadas en forma extemporánea y porque la di Li nc-ta de conc ti tao 16n tiene unoó Linee totalmente diettn to De oteo Lado, en el caso eub judi:e no era proc 1ent corioiJiar por la etguientee tzonee: Porque está en discusión un punto de plano dehQ y reeuita que 1ae normas de dezecho no eon eoncliltble bPorque esté en dieoueión, la entrega de incentivo tributarios_ que non reureo del Eetedo, luego el. 1&ncc do le República no pueda onci 1. ter sobre Ja entrega de oui-o püt)1icO5 "El actor no explica en que coneieto ka ',tolo1& del Banco de la tepúblia de loe artiouioe ernoiado de la constitución Política derogada: ad^mác3 de ue trur tn e grave error de invocar Como violada normai ejue en nada ei,fl apliceblee al caso ub-jud toe; puetn i 10,sart icuioa Innovados do la Constitución deogade ni el eç-reto 118 de 164 tlenert aplicación alguna en con el Certifiodo de eemboleo Tributario Cert para lar exrtcl.oner de libros o. fascículo preeuntamente realizeldan hae Eethep
15 EXP..Uo1776)
Unidos por la Sociedad Editorial Agape Ltda. El decreto 1518
de eemboleo Tributario Cert para lar exrtcl.oner de libros o. fascículo preeuntamente realizeldan hae Eethep 15 EXP..Uo1776) Unidos por la Sociedad Editorial Agape Ltda. El decreto 1518 de 1984, regula el Cert para proveedores de bienes nacionales adjudicatarios de licitaciones públicas Internacionales abiertas en Colombia; y este evidentemente no es el caso de la firma Editorial Agape Ltda". Luego de un equivocado planeamiento de las normas invocadas por el actor, esté manifiesta que si la Super interidenci a de Control de Cambios hubiera sancionado a la sociedad que representa el derecho a los Cert se hubiera extinguido, pero que por no haber omitido el cumplimiento de requisitos legales de que habla el Banco de la República, fue por lo que la Superintendencia de Cambios no lee impuso sanción administrativa. El actor confunde las competencias de la Superirttendericia de Cambios con las propias del Banco de la República, pues la primera vigile el cumplimiento de las normas legales en relación con las operaciones cambiarlas; en tanto ci. Banco de la República a quien corresponde por mandato legal y de manera exclusiva y autónoma el; manejo en relación con e) otorgamiento del Incentivo Tributario Cert, siempre y cuando se trate de exportaciones legal y efectivamente realizadas. Las normas que regulan el otorgamiento de lo Cert, son el decreto 1518 de 1984 en armonía con la ley 48 de 1,983 y del decreto 636 de 1984, y es preciso que quienes lo oliciten cumplan todos y cada uno de los requisitos.IP
EP.Uo. 1.776?
decreto 636 de 1984, y es preciso que quienes lo oliciten cumplan todos y cada uno de los requisitos.IP
EP.Uo. 1.776?
De manera 'que lae razunee invocadae por el a ctur violadas por el banco de le República y lee razonee de hho y derecho que tuvo esta entidad pera proceder a r.eg la entrega del incentivo tributario rio tienen relat.ión, toda vez que la dltoriel Agape Ltda a'licito loe (ert, pera exportac:lonee de libroe hacía loe Retadcie Unidos de América el cual no tlne aplicación en el cneo eub Judh'e el crnto 1518 de 1.984. luego mal puede invocaree su iniunpJ. irni ent.ç , IV por tanto mal podria dect-etaree la nulidad de. loe acto adminletrativoa acueadoe expedidoF por el Banco de 1u República. sobre le baee de la violación de noriia inapUc;ble l caeo.
M,KIIATÓS DE OONCUSIOt4
La parte actora &iitoriel Agape Ltda, preeerttc; ec rito dE e1eatoe de concluetón loe cuales e puedentneumtr ._.ii. Mediante comunicación de feche 10 de enero de 19 ,91 de art. Pi:turee And Framet Coratión a Editcretal Ag. 1.I-.da, evidenció que efectivamente dicha m canc.i fue re ihi4n por la ent.tdad im tadora. 'pero no iun aceptada Lc.On)c iérkee cuales eran loe requiriitor de calidad que e.íen cu nú Nceptaciónla ent.tdad im tadora. 'pero no iun aceptada Lc.On)c iérkee cuales eran loe requiriitor de calidad que e.íen cu nú NceptaciónOw, coneecueria de la no aceptac lón do dic:.ha exportación, generó e le Edtoiia1 Agepe Ltda, pÑdIdet tcoinii coniderb1. qpe aw n virtud17 (EXtol776 lneoiventavee no tener 00~ pagada: lar ob1tgactøne adquiridas y en general llegar e la ruina total, y dejar abandonadas lao meranciam que por razonar de orden económico re imporibilitaron en Poderlas reimportar. La resolución 11o.005641 del 28 do junio de 190. la Superintendencia de Control -de Cambios, declaró La caducidad de la potestad: rancionatoria de la admintetración rerpecto de loe hechor cuya invemtigación re adelanto. E1 I3aricó de la República mdi e oficio N DVV-2726 de diciembre 10 de 190, no reconoció a La liditorial Agape Ltda loe CERTe, que había solicitado por la eportación realizada cia acuerdo a loe reiatroa de exportación No.19744 de noviembre 19 de 1985 y retrtro de exportación 19745 da noviembre 19 de 1985, aduciendo básicamente que no cumplía con loe requjeitor de ley, de igual manera que surpendia haeta tanto la Superintendencir de control de Çantbioe re pronunciara respecto de la investigación que adelantaba en contra del actor. —Mediante ooncilici6n judicial No. 1776 del 17 de reptiambre
haeta tanto la Superintendencir de control de Çantbioe re pronunciara respecto de la investigación que adelantaba en contra del actor. —Mediante ooncilici6n judicial No. 1776 del 17 de reptiambre de 1892. Editorial Agape, presentó pruebar para demoetrar la liitud da la exportación la cual no ado1act de ningiin vicio República no reviso duchar pruebas" aduciendo que ro podía revirar los antecedentes admtnl.etrattvoe toda vez que el recurro de repoeicin Que fue pwe#mmta<io peraon6Imete por ilegalidad, la representante del Banco de laEX P.. t&. 1'1,"i Ir, la apoderada de la demandante, de igual manera t' ahntt 16 ninguna formule de ereá10 endiente a aoluoionar i prb lema. Se preeentaron fuilatk de for",, bte no de fondo, i,-oror la la eort&- ión realizada pr Ed I tor ial Aape Ltda ésta es realizó con lam foaalidadee de ier cuanto de otra manee otra habria aido la euer$e d1 actr al varee involucrado en un presunto delito. La parte demandada Banco de la kepbiica. mad1an:e aderado, en eu eecritó da aletoe de concitmkórt ritr&t lo expresado en la conteetación de la demanda, foilo 313 t, 31& (XICIDER&CIONKS DF LA SALA Se diecute en eete •proceo la legalidad de br uflio No.. 1)FV27316 de diciembre 10 de 1990; DFV'6401 de marzó 1$ de
31& (XICIDER&CIONKS DF LA SALA Se diecute en eete •proceo la legalidad de br uflio No.. 1)FV27316 de diciembre 10 de 1990; DFV'6401 de marzó 1$ de 1991 y UFV-1663 de enero 24 de 1991 edidor, por el Banco de la Repúblíca, mediante el cual negó la o1lci.tutI de Certe reeentdo por la Sctedad Editorial fgape Ltda. 1€dlante oficio No. tV 27316 del 10 4íi di.ciamhr de 1990 el Rauco de Ja Rapúdiça, negó e la Editorial Aga Ltda, la ¿Solicitud de Cer€e. por cuanto no ataba ditad llegalidad y efectrivided de lea exportacione, y aflte la ciejatíva la parte actora interpuen recureo de repoeici6n Ir19 en eubeidto apelación l0ei cualee fuecn techeas wedlant e oficio No. 1763 de enero 24 de 1991 por no haber si& presentado ni por el interesado ni por el r'reentnt 1e1 de la firma 'Edjtortal Aape Lstda" ni por guíen manitiesta ser apoderado de esa compañia, c.ontia el rntsinç, el actor interpuso reureo de queja el ua1 fue eont.aettdo median e e1 of teto No. DFV-8401. Antes de decidir el fondo 4.1 asuntola 3a1.^ proceder e pronune jaree p!obre lee øaepeionea fo Ladas por la parte demandada:
median e e1 of teto No. DFV-8401. Antes de decidir el fondo 4.1 asuntola 3a1.^ proceder e pronune jaree p!obre lee øaepeionea fo Ladas por la parte demandada:
1. FAbTJ OI AOcYrA$iTO DE LA lilA (1I1BE1TIVA La parte demandada fundameta esta excepción en e1 tentlJ de considerar que no se eumplt el presupuesto recect pare poder acudL.v ente esta juriedicción.
Al respecto Ii Sala se permite aclarar, que el Banco-d Banco-dfú la IepÜblioa no le dio oportunidad de agestar 1 vía &ubarnative. Vez qu, el rocíbír el efrtto no presentado por la apoderada eeora Manen Sandoval Roju a quien ro se le advirtió que se le Pecibia el .erito de zgnLn no obstante de no reunir el requisíto exigido por el urel lo del articulo 62 del C C A. pues el debei del Ja l República era el de no recibirlo para no ~sr tivifi rechazarlo después, ' de otro lado, con poterioL1aJ a Ceta sino por Maria Meren Morales Muroia (Collo 32).20 FXPJ1177G .ircunetnck eL apoderado al intr»orer el v'ureu e cmpl1ó con lo señalado por el aticui., antes ciado. l cual conf jruaba ni ut.ent.tc idad. En corecuenc1 no seta 1 lamtdo a proeper.i' .L: eón d falta de a0tam1eiio de la vía gubernativa.
2. INSUFICIENCIA DEL PO1)ER
En corecuenc1 no seta 1 lamtdo a proeper.i' .L: eón d falta de a0tam1eiio de la vía gubernativa.
2. INSUFICIENCIA DEL PO1)ER parte fundamente ecti excepcin en al ertt ido det considerar que el oder fue otorgado para • msndir 1 ticL' DFV--2731.8 de diciembje it) de 1990 y el tr1V-6401 dt mrzo I.) de 1991; pero no se otora4 poder para dmandr I1 --1763 J enero 24 de 1991. luego mal puede preteridere la nu 11ttid de un acto sin poder para ello.
No es proc.edene la ecpci6n,pues i hien ' ot(iZj i.d' folio 12 del expedirite No1, para demandar en c lun d nulidad y rest4blec iml.ento del derecho 1 admjnietrattvos cc,ntenidoe en lo N, of it:io fFV27i d diciembre 10 de 1990. por ndio d1 cual el £rnco de Iepúb11ce negó a i ri Sociedad Editorial Agpe LLdi, ) eol.icttud de CEWre, y el ofhio DFV H('i de marzo 1,1 de 1991.. el cual resolvió el recurso de ueji ínteLpuetc. contra el. oficio No.1763 del 24 de <4Y-ierib de 1991 que,rechtó loe cursos de repoición y apelación intareto ccn-a el primer acto admin1atrttivo eet& es el oficio NoDFV 9731E1 d diciembre 10 de lago.21 (EXP.No.1776
loe cursos de repoición y apelación intareto ccn-a el primer acto admin1atrttivo eet& es el oficio NoDFV 9731E1 d diciembre 10 de lago.21 (EXP.No.1776 La Sala considera que como el recureo de queja resuelto por el oficio DF1-6401 del 13 de marzo de 1991 confirmó la decieión del oficio DFV-1763 del 24 de enero de 1991, ¡se debe entender, que cono se esta confirmando una deciein no hay cinc un eolo acto administrativo en doe autos o providenciae que llevan diferentes fecha, pues la principal de ellae, la central que define la cituaclón es la primera y la cegunda ea .limita e confirmar la decielón tomada en el oficio M-1763 del 24 de enero de 1991 de manera que en el evento de que procediera la declaratoria de nul.idd de lo s actos administrativos demandedoc no afectari el acto intermedio esto cc el oficio DFV-1763 de enero 24 de 1.991, por cuanto cete cimplemente rechaza loe recureo de repocición y apelación interpuesto contra el primer acto adminietrativo oficio DJ-27.318 del 10 de dic1mbre de 1990 y que pocteriormente fue confirmada la dec1c.ón de rechazo de loe recureoc mediante el oficio DW-6401 de marzo 13 de 1991 que resolvió el recureo de queja interpuet.o contra el acto intermedio oficio DFV-1.763 de 1991. En consecuencia. la declaratoria de nulidad de loe oicio dcmandadoc no afecta la lealLdad del acto cuyo poder no
acto intermedio oficio DFV-1.763 de 1991. En consecuencia. la declaratoria de nulidad de loe oicio dcmandadoc no afecta la lealLdad del acto cuyo poder no aparece enunciado pero que en del debate judi. ial ec relacionado, razón por la cual la excepción no ceta llamada a proeperar. 3.IMWTI"M SWTANTIVA Dg U D11ANDA22 EX.P t1 Lti, El Banco de la República corietdera. quft la excepción se configura por el hecho de haberse irivocdo ccnno violadas normas que en nada son aplícablee al caso. pu-e loe articulos de la Conetitucin ro]. í tica deroda deorcit.o 1518 de .1.964 tienen relación iL.una con el ech al Certe para las exportaciones de r leta haei los Estados Unldoe eupuetaruente realizadas por il 1 ,Editorial Agape litda y por las cuales se ol.iita el incentivo tributarlo.. Los argumentos expresados por el Banco de la E uhli.:a n esta excepción eern analizados por' la Sala en e) fond; del ssurttu. toda vez que no procede para el presente .ventcj Li declaración de inhlbtoito L Sala procederá a pronunciares sobre el fondo deL nto ¡ Agape Ltde con Mit. Q..350.522 ollcitó al B.inu de ici República 1iuidactón del Cert por los r ltros d exportación No. 1.9744 y 19745 de noviembi'e 19 d 19Í15 'i 14 de 1986 y liquidaciones de reintegro No8837 de abril. 7.4
de ici República 1iuidactón del Cert por los r ltros d exportación No. 1.9744 y 19745 de noviembi'e 19 d 19Í15 'i 14 de 1986 y liquidaciones de reintegro No8837 de abril. 7.4 de 1987 y No.9304 de abril 30 de 1987. Es sabido que en el proceso e.ontencioo dmir trt;.VL 05 imprescindible la mención precisa de las norme u hranta la expresión de las xzones por las cuales e conac1era ue eltae han sido lvifringidao. cuando es del caso. o lafr