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TA CUN - 17768-(15-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17768-(15-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Sntafé dW Bogot, D.Ç., septiembre quince flD%øcíentØsPvØnta y cuatro (1994)

ACTOR: 1 TIA

AC1'08 MUNICP CAJA DE PREVISIOP4 SOCIAL 11.. DISTRz1a Vacania ( ) NUBIA EPERAÑZA iRIA$A CADENA, pqp - iñterm.d10 de cpoderado, demanda a la CAJA DE REVISIO4 8OC!A. DE BOGOTA DE., •JerciciD de Ja acciófl QUÓ1 arde er e artLcu]o G5 de1 C.C.A., trepres.nteda 1lment. por su Gerette ø quien haa eus vces, en orden abtrr 4u, previos 10 tramites prpJos del juicio ordinario, ee dcc lar 'q es rniJ la ResolJtión Nro. 7i da abril 10 de &7, proferide por la Gerencia' d la Cci. de Previsión SociaL de Bogotá D.E., en cuanto por álta nw declara vacante el cargo de Odontóloga dJ Dispensario Centre a ebandorio det misaw3"; en consecuencia se 1 e crgo que venla desempeFando, o a otro de igu4 a .LpartorcategorLa y. riuneraión; rconoerle y )ar1e 'loa sue2dwd.i.adds de percibir.dead vi 10 d abril da 07 hasta la fecha da su real re%coporaci6n al erviçio psbtico como cønsecuencia de le spntenc;a quelo relacionádo con ponga término a la Presenta acción', con stjeción a lo

abril da 07 hasta la fecha da su real re%coporaci6n al erviçio psbtico como cønsecuencia de le spntenc;a quelo relacionádo con ponga término a la Presenta acción', con stjeción a lo previsto por al art. 177 del C.CA; declarar, "que no Pa existida solución de con4nutd4d en 10% servicios prestadas Por la ctora a la entidad demandada, para Los el ectoó legales y espcial prestaciones aocia1es1l. Relaci0,a como de i demanda :4105 siguientes: La doctoraEperaflia Tr1.4na Cadena entró a prestar sus servicios como odontóloga, con intensidad de sos horas diarias de trabajo, el día 11 de febrero de 1986, en virtud de nombramiento que le fue! hecho por 1 Gerencia d la Caja de Prvisión Social de Bogotá D.E , mediante re1olucLón Nro. 150 de febrero 4 del citado a. dLa 15 de. diciembre dø. 1906., estando la actora en servicio activo, solicitó de la Sb-gar.ncia de la Caja de Previsión Social deBogotA, .l otorgamiento de una liencis nO remunerada entre el 2 de enero y el 31 de marzo da 4987, la cual le fue concedida mediante resolución 2529 de 22 de diciembre de 1.986 prpfa'ida por la Gerencia de la precitada entidad. la misma reso1ukón precitada, a Gerencia de la Caja de Previsión 8cia1 de Bogotá concedió ltcanc4.a no remunerada, por el

entidad. la misma reso1ukón precitada, a Gerencia de la Caja de Previsión 8cia1 de Bogotá concedió ltcanc4.a no remunerada, por el término de 70 dia, comprendidos ntre el 21 de enerO y el 31 de marzo de 1987, al seor Luis FernandO Guerrero Mttinez, compaPero permanente de> la actora y çon el cual ésta viene haciøndo vtda conyugal descje mediados del ao de 1996,. aproximadamente. "4o.- La actora y su compaero permanente, Luia Fernando Guerrero Martinez, viajaron a Mocaa, Intendencia Nacional. del Putumayo, a 11visitar algunos familiares .9ø1. último citado,, y encontrándose en dictia ciudad, el día 26 de marzo da 1987, 0 sea siete .dLas antes del término de vencimiento d' la licençi•a otørgada,la actora present4 amenaza de aborto certificada. por. .J,:;mdicó Darced Marino Rincón P., registro fl$cxonal 458, a quien se le solicitaron su árvicias profesionales para el •føcta y quien dictaminó incapacidad •dica 1e 10 da..s a partir de la fecha antes indicada. "36.- Por tal causa, ia actora y compaer0 permánente, igualmente empleado de la demandada, repito, no pudieron viajar '& Bogotá y reintegrarse a prestar sus servicios al vencimiento dø"4a Licencia, o se que no pudieron entr.ç a ejercer sus cargos en la Caja el da lo. de abril de 1907. Sin embargo,

y reintegrarse a prestar sus servicios al vencimiento dø"4a Licencia, o se que no pudieron entr.ç a ejercer sus cargos en la Caja el da lo. de abril de 1907. Sin embargo, 4bedores la actora y su compaero d las consecuencias legales del no reintegro opbrtuno, se misma dia lo. de abril de 1987, en que debían reintegrarse, se comunicaran inicialmente édKw el Dr. Emilianc Herrera Sierra, Directc$# cientl.4ico de la Caja y Lp,rior inmediato de ellos, y posterlorm,ntm On la dottora Carmenza Mac.as de Bola1ó, asistente de la Gerencia de la misma entidad, para manifestarle, tanto al uno como a la Otra, que por inconvenientes de indole prsonal,cc era la enaz de aborto incapacitan te para viajar que presentó la actora, no podía reintegrarse ese da, y haeerles saber, igualmente, su preoçupación por ello. "6o.- La ctora, y u compa1ero permanente, finalmente pudieron viajar de Mcoa, en donde se encontraban, a 8ogotá, y procedieron e reintegrarse a sus labore flla entidad desandada, el dia Lunes 6 da abril de 1967, es dcir, :después 'd4 haber transcurrido tres dias tbUes completos - el lo., øl 2 y el de abrilpu.s lo otros doe, o sea el 4 y el no eran ta.barab.lss por ser: w6bad6 ydominço, desde el vencimiento de la ¡¡cene-la remunerada '7o.- Con fundmento en ello, el Director

de abrilpu.s lo otros doe, o sea el 4 y el no eran ta.barab.lss por ser: w6bad6 ydominço, desde el vencimiento de la ¡¡cene-la remunerada '7o.- Con fundmento en ello, el Director c4sntifico de la caja de Previsión distrital informó del hecho al 6erente de la entidad, el cualdite esblucióçvNrá. 7•1 de abril 10':de 1987, comunicada lopl poderdante en la mismafecha, resolvió declarar la.vacaneia del cargo que deeempeaba mi h,éeO. por, abandona del mismo. Igual coa hi .e1 misma dia .y por acto.• administrativo diferente, igualmente acusado ante esta H. Corporación, en i'elaçión con el cargo que •dee.mp.aba en la misma ntidad el comparo permanente > de la actora, seNor Luis Fernand Guerrero tlartinez." Invoca como NOANAS VIOLA Sa.-Arte.. 2, 16, 17, 20, 6 y 62 de la N.j arte. 48 y ¿O del Decreto 991 de 1974 Ja Alca1dL Mayor de øogot •r( concordancia con loe arte. 2 del Decreto ley 2400 d1963 Yr22 y 12ó del Decreto 190 de 1973. Expone concpto de violación. La PARTE, DEMAPWADA legó de ncluión' La PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL descorrió traslado manifetarYdo que "estudiado el asunto de la litie, n aparecen quebrantados el, ordenamiento jurídico, el patrimonio publico O lo« derechos y garantías

La PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL descorrió traslado manifetarYdo que "estudiado el asunto de la litie, n aparecen quebrantados el, ordenamiento jurídico, el patrimonio publico O lo« derechos y garantías fundaóentales, ,La-SA14,para resolver de fondp,por ser procedente, hace las sigipntes tONaIOtRAIaP8 previas La PARTE ACTOR, al fundamentar el concepto da violación, expone que el funcionario tiene responsabilidades (art. 10— -Y 62 t.N.), y que entre ellas esta la de asistir a su despacho para lafinos y en las horas sePSaldas; la inasietncia pór tres (3) dia'e consecutivos, constituye "abandono de cargo" (art. 60 D. 991174 de la AlcaldiaRbcso Nh. 17.76v se aportaran. Mayar de aqOtA), sólo excusable cuando medio "justa t:ausa o causa justa" (art, 60 ibídem, concordante con el art. 126 t?., 1950/73). Nd es necesario adelantar proceso disciplinariO, mas "antes de proceder el nominadora la eclaratoria de lflsubiistenc4a debe oír,,sumaria y brevemente al empleado qi faltó a su trabaja por tres días ccnseçttivos o que no se reintgró exactamente al vencimiento ~la licencia o permiso, para determinar si, conforme las explicaciones dadas que sean cribles y con alqun r.spaldo probatorio eii algunoscasos, hUbo o no la justacausa para prestao el sirvicio.. se (art. 26

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conforme las explicaciones dadas que sean cribles y con alqun r.spaldo probatorio eii algunoscasos, hUbo o no la justacausa para prestao el sirvicio.. se (art. 26

Z. N& "Es lo que ha r acañtecido en el presente caso; la empleada, as ierto que n. se reintegró al ser-vicio al ven iientc de la Licencia, ni dentro de los tres días s.j.guientes, situación que La colocaba legalmente dentro da la figura juridica del abandono del cargo; pero es cierto, iialmente, que lo hizo en razón a la incapacidad que la afectaba determinada por una ffianaza de aborto, certificada y dutsrminaida en cuanto al t$-mino por prói'esional de la medicina, y que le impedia trasladarse da Møcoa, a dnde se anontraba, a RogotAL lLfgar donde debia prestar sus servicios." Luego de reiterar-los Hecho, de la Demand, afirma que se t?ata de 'definirsL hubo o no ,usta causa para faltar al 1 trabajo. durante los 4104es 13) dLas. consecutivos al vencimiento de la t4cenc.a", conforme a las pruebas que Anoto!, eØems, que, con relación al 4amorando incorporadoLetra la SALA que abran ene proco 144iguientue gt a la parte motiva det-cto acusado, la circunstancia de nb haber laboradp la actora los dice 22 y N de diciembre de 1 "no tiene hora controvertida" d.as,di fía tintos no. áon díasi,29`y,30 de dicie concedido en forma —l hubiera. abandonado

de 1 "no tiene hora controvertida" d.as,di fía tintos no. áon díasi,29`y,30 de dicie concedido en forma —l hubiera. abandonado ninguna incidencia en la tuestIón porque 1 a%z faltas al trabajo en acumulables"; la. "no asistencia loe mbre de 1986119 lo fué 'con permiso gal" y ZPO es cierto qte la actora '.turnáel día 6 de abrtl de 19579, media hora ante« del7 e. cumpli irse e]. horario que teni de las 7 a.. las 10 a4.m., como ecomrobar". . La PARTODEMANDADA, á1 contestar la demanda, expon que "todo empleadp ptblico debe asistir puntualmente al trabajo eti el horario predispuesto para ello y segun reglamento de la entidad. La eelorita , NUBIA ESPERANZA TRIANA tADENA, hizo abandono del cargo, por tal motivo se declaró insubsistente y que conlleve responsabilidad disciplinaria, y qv dejó de concurrir al trabajo por, tres () dias sin aut,orización previa del patrono, asi lo dispone .1, ó..t. 30 del Decreto 991 de 1974 de la Alca14.a Mlyor " (tts. 4O-41) Al alegar, de conclusión se refiere a que,tenia condtción de funcionaria publica mediante vinculación legal y reglamentaria, y no hay constancia døque gozare de eltabilidad laboral .-escalafón u otro fuero especial, por lo cual era dQ libr nombramiento y re1oción (art. 74

de funcionaria publica mediante vinculación legal y reglamentaria, y no hay constancia døque gozare de eltabilidad laboral .-escalafón u otro fuero especial, por lo cual era dQ libr nombramiento y re1oción (art. 74

D. 31 de 19601.PROCESO Nro. 17.760. pruebas: ME1MRAND0 AG..099 de abrLl 2 de 1987, de ASISTENCIA DE GERENCIA PARA OFICINA DE PERSONAL (DOCTOR JAIRO JOSE AVALA) en que se lee: "En el dLa de ayer la. da abril d 1987, estando en mi oficina, en las horas de la noct,e,reci.bi una llamada d1 Brasil del sr. Luis Fernando 8uerrero "y ' ..Esperanza Tiana p Jefe de.

Documentación ' Odontóloga, respøctivamente, quienes me manifestaron su preocupación por, no poder reintegrare. a sus laborós 4ify tiempo fijado por 1 la entidad debido a incórwen,ienteede indole personal. Y IDespujs de comunicarme telefónicamente desde 'aliA con el Dr. EmilLan Herrera Sierra, Director, Ctntiffcø, éste le dijo que no queria saber nada de la Caja y en consecuencia me pdiap el ?avoP dé hablar, con el Sr. Gerente para que 1es permitiera regresar el Lunes 6 de los corrientes e Lnformar a su oficina para los fines pertinentes." Obra Certificdo Médico ci. Fecha 26 marzo de 1987, en Mocoa, Nombre Esperanza Triana en que se lee: "Incapacidad médica durante 10 días a partj+- Øe la fecha

pertinentes." Obra Certificdo Médico ci. Fecha 26 marzo de 1987, en Mocoa, Nombre Esperanza Triana en que se lee: "Incapacidad médica durante 10 días a partj+- Øe la fecha 'por presentar amenaza del aborto Firma iagible) (fis. 51 bi). Mediante Despacho. Comisorio, que coreOndi diligenciar al Juzgado Segundo Promisctua del Cirut4tø Ie Mocoa, se racepcionó el testimonio del Pr. DARCED MARIF40 RINÇDtL quien dec)ró conOcer a NUBiA SPERANZA y que "ella asistió a mi consultorio, consultando por síntamas y signos d una amenaza de abato, por lo cual le recomendé 7 , .SultoFerroeÓ y re'poácdurante:un tiempoprudenctal Y extend3., incapacidad durante diez (LO) días en consideración que requena reposó absoluto dura nte se lapso de tiempo; pu.e yo ro me recuerdo bin la fecha en que sucedió este Caso péro si creo que f en el mes de marzo de XeI, si creo que fue esa 1ech". Reconoce el Certificado Médico, al ponérsele de presente Uls. 3) GAJtLERPEO LAR( tambiéñ rindió declatción ante el mismo funcionarió y çlice conoce a la Dra, Nubia Esperanza Triana Cadena desde el 23 de diciembre de 1986 que llegó de Bogotá con Luis Fernando Guerrero Martiriez, y se ,hospedaron en una habi.tación continua de él, "en donde vivieron hasta el 41 _—3 de abril de 1937, que

de Bogotá con Luis Fernando Guerrero Martiriez, y se ,hospedaron en una habi.tación continua de él, "en donde vivieron hasta el 41 _—3 de abril de 1937, que viajaron a Bogdtá nuevamente " Expresa q f ue al surir 11 ella "caidi sobre una piedra" y "haligree, en estado de embarazo tuvo "ríos cqntratiempos que le Øcó recurrir a tnción médica donde el dgctor Mario R4.ncón, quien al halJarl en es" tádqj delicado que le provocaba tener aborto, le habLa concedido una incapacidad de diez dias, en vista de lo cual solicLtaron el' sev-vicio de mi teléfono marcado con el Nro. B5OZT8 para llamar ..a Bogotá e informar lo sucedido, en vista de que le vacaciones ya se

vencían"- Agregque "supe posteriormente que con el vi4e•á Bogotá- siempre tuvo aborto la Dra. Nubia, Espernza TriaTie Cadéna " (fis. 56/7). ,tESU declara ante Frbunl, dica conocer a laDv-a. Nubia Esperanza Triana Cadena, quien trabajaba en la Caja de Previsión Distritail como odoatólqga y q. sol enteró de la desvir(culación de, ella de la entidad cUando él ya se había retirado, sin que r. hubiere' tenido oportunidad zde enterarsh que ella tuvieraOr problemas Øe s1ud Par Ino estar laborando 1 en netitución dice conocer 10 motivos de esvinculaci8n de •1i de la Entidad (fi. 4I70

problemas Øe s1ud Par Ino estar laborando 1 en netitución dice conocer 10 motivos de esvinculaci8n de •1i de la Entidad (fi. 4I70 En consideración la SALA, registrada la prueba que Obra en el proceso, o asiste razón ,á 1 gccionarte en sus pretnswnes, razón a que esa pheba no logra acerditar la Juste causa para no reinterarse a sus $ 1.~f-es en la fecha quø le correspondía. La certificación ilidica expedida po el Dr. DACED MAR 1O INCON, aun cuando hce relación. que la DRa. NUBIA E$PERANZA TRIANA "presenta amenaza cM aborto" y, por lo mismO, se le determina una Hjncapjdad médica durante lA días", esa certificación no se encuentra refrendada por la Caja de Previión Social del Distrito Especial de Bogotá, a efecto de darle valiez para que surtiera los efectOs de Justífi<:aclibO que con ella se pretendía De otra parte, no obra nien la HoJa. del proceso prueba alguna que acredite ESPERANZA. TRIANA Venia siendobJeta, de V.ida, ni dentro que la Dra. NUBIA por parte de la caja de PrevisiónSoal o de cuatquier profesional medico, de atención en el curso de gestc.ión. Tampoco el nominador, estaba en antecedentes del estado de embarazo de la actora, bien porque ella lo hubiera enterada, bien porque la Entidad, n la persona de las funcionarios correspondientes -atención snmdicale hubieran puesto en conocimiento de esta situación.

nominador, estaba en antecedentes del estado de embarazo de la actora, bien porque ella lo hubiera enterada, bien porque la Entidad, n la persona de las funcionarios correspondientes -atención snmdicale hubieran puesto en conocimiento de esta situación. Era de esperar, por la Entidad, que la actora á6Ádiera a los servicio., módicos de la institución a la cual prestaba sus ervicibs no sola a validar el CertificadoNdJ.co Ixpedido en Mecoa, siço a que se le hiciera el examen médico correpondientQ para acreditar su estado de salud, que e el que lla alega como impødimønto para reinçorporarse oportunamente a sus bores, una vez venci4o el término da ta Licencia.. Obra ón el pro~ copia de la Resolución NY-0. 2529/86Diciembre 220 de la arencia de la C4ja de Previión Social de Bogot,Di%tritQ Especial (fis.. 5 que en su Art. PRIMERO dispone "Conceder a la d9ctora NUBIA ESPERANZA TRIANA CADENA, Odontóloga del Dispensario Central, una licenc.t.b in remuneración, por, el término da ocherrta ' nueve (019) dias, comprendidos •ntre al —2 de enero al 31 de marzo, inclusive, de t987"4 Vobr la pruebÍ dé que ella no e marzo de 1997, como tampoco el lq , abril del mismo aPio -aiércoles, respectivamentey sólo el lunes 6 labOrar en la Entidad. presentó el 31 de 2q,ni > 3er, diasde Wevos y viernes de abril asistió a

abril del mismo aPio -aiércoles, respectivamentey sólo el lunes 6 labOrar en la Entidad. presentó el 31 de 2q,ni > 3er, diasde Wevos y viernes de abril asistió a La "llamad4 telefó4.c' de qu se da cunta el dpcumento que obra fi. , j que se encuritra traçscrita en asta providencia, no tiené la fuerza probatoria que La parte demandante le da, en razón a que su contenido no la hacen satifactorj., En ate documento la Asistente de Gerençia da fe de una llamada telefónica "del Breil del Sr Luis Pernando GuerrerO y Esperanza Triana...quinas manifeStaran su prøocupactónpor no podar reintagrarsa a sus labores en el tiempo fijado por la Ent:idad, debido aNro. '17.7,60 inconvenientes de Lndol pareas -ial Observa la SALA que no se precisá por la actora, a qujen recibía la.Llmada, ni el verdadero l49ar donde ce en a64, nl en que consistían "loe inconvenientes de ndele personal»', las cuales nay, concrete en lapej-cona de la Dra. Nubia EcperanzI Triana., Este !ntrme no tiene la virtualidad de probar el hecho que ce pretende probar con l, ya que, para tenerlo como tal -Como pruebarequerLa que se hubiera demøstrado, con suiecián a las NoP'aac legales, "øl estado de embarazo", mediante el dictamen, módico-legal correspondiente Tarnpoco., $ - - - - - - 11

suiecián a las NoP'aac legales, "øl estado de embarazo", mediante el dictamen, módico-legal correspondiente Tarnpoco., $ - - - - - - 11 dCclarnta GERMAN SANTACRUZ GAVISIA •n el sentido de que "ci,pe posteriormente que con el viaje a Bogotá siempre tuvo abgrto". (fis 7) 4 La SALA, con fqfldmenta en la prueba aportada -prueba producida por un módico particular que expide certificada que N tiene r$frendación oficial y respecto de Uh hacho -embariOcobre ei cual nd obren antecedentes en la Hoja de Vida ni en la Historia Clanica da la actora, habrá de aear la peticiones da la demanda al no encontrarse çteaicstrada la justa tcaiusa para inacistir al cumplimiento de sus deberes en la fecha en que ,debía: habrlo hecho. En coneecuanció, el Tribunal "Administrativo de Cundinaarca, Sección ' Segunda, Subsección 1•1admirisrando .iusttéia en nombre Co:lorn6iay por autoridad de ley,:." da repúbli-ca de origen. Aprobado, segun,, çonsta en Acta Nro. 019 de fecha.

ciscAR LOND0746 .PÑDA:

J.

MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON 8ARRETO NESAR LAS PETICIONES DE LA DE1t1DA por las raaone expuQta en la Øarte motiva4 Cópieø, notif,tquase,cúmplase Y. en firme la preent

NESAR LAS PETICIONES DE LA DE1t1DA por las raaone expuQta en la Øarte motiva4 Cópieø, notif,tquase,cúmplase Y. en firme la preent proviicja, archLwee el expediente y devuélvase el cuaderno de antedentes administrativos $ la of icinade

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