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TA CUN - 17779-(02-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17779-(02-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

9.

FACULTAD DISCRECIONAL / DESVIACION DEL PODER / INSUBSISTE1'CIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

~ION SKGUNDA SUBSRCION B wd4AGISTRÁDA p0N1rrg: DRA. MARGARITA, HERNANDEZ DE

Untaté de $egot D.C., d (2) 4. Diale~ de sil nevecisato. 1 tres (113).

FE! AT3;;4

CIN ltw cPd

REY: JUICIO Nro. 17.779

ACTOR: JUAN IVAN ALMANZA LATORRE

DItANDADA: LA tIACION CONTRAU)RIA GENERAL DE LA REPUBLICA M4TRGVKRSIA: INiUB8I69ENCIA JUAN IVAN ALMANZA LATORRE, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido demanda a la Nación - Contraloría General de la República-, acción iniciada ante el-Consejo de Estado. Del expediente se ordenó su reconstrucción mediante auto del 29 de Oótúbre de 1986 del H. Consejo de Estado con motivo de loe hechos ocurridos en el Palacio de Justicia loe dias 6 y 7 de Noviembre de 1985 y por auto del 22 de Mayo de 1987 se ordenó su remisión a esta Corporación.

Pretende el actor, que se hagan las siguientee

DJLLi A R A QLQtL&.

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 01343 dei 28 de Marzo de 1985 xpddt por la Contraloría General de la República, &edíasite la cual 85

DJLLi A R A QLQtL&.

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 01343 dei 28 de Marzo de 1985 xpddt por la Contraloría General de la República, &edíasite la cual 85 declaró insubsistente al actor en el cardo de Jet" de Sacción Nivel Ejecutivo Grado 9 de la Sección de' Quejas y Reolamos de la Oficina de Control Interno. 5bUNbA: Coneecuericialmente y á. titulo de restablecimiento del derecho se declare ç'e-'la accionada debe reintegrar al actor "a un cario de igual o superior categoríaJUICIO Nro. 17.779 al Que venía deeemIiando, y además a reconorle y pagarle la 1otalidad de loe sueldos,- pr1ze bonificec 4onee, vácacionee, etc.., que el demandante haya dejado de percibir por causa de loe hechos que han dado lugar a la presente acción, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a su retiro "Al efectuarse la, liquidación, deberá haceree la conversión mnetaria teniendo en cuenta loe porcentajes de devaluación dsterminados por entidades oficiales como el Banco Central Hipotecario y el BanQo Popular para usuarios de sus créditos proeurando siempre la defensa del valór adquisitivo del salario del actor".

TRA: Que ee declre que. para todos loe efectos legales tales como ceantia, intereses sobre la udema, vacaciones, pengi6n de jubilación y demó.s derechos laborales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

Soporta el pelib.im en loe hechos que a

vacaciones, pengi6n de jubilación y demó.s derechos laborales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. Soporta el pelib.im en loe hechos que a continuación se reeúien así- . tí, 19 QILO &; El actor presta sus servicios en la Contraloría General desde el 16 de Noviembre de 182 en provieionalidad, siéndole confjrmado el 25 de Noviembre y del cual fué declarado insubsistente el 28 de Mario de 1985. 0 1 s 4.JUICIO Nro. 17.779 3

CUARTO: "El día viernes 22 de Marzo de 1985, en las horas de la tarde, el asistente del Contralor General, Dr.

AQUILES TORRES BRETTON, después de haber recibido anónimo sin firma algurLa, por una persona que aparecía como Amparo Hidalgo Huertas con supuesta cédula de ciudadanía Nro. 17.347.982 de Tunja (anónimo que también llegó a la Procuraduría General de la Nación), fuá llamado mi poderdante a la oficina del mencionado Asistente, para reclamarlo con fundamento en el anónimo aludido, pero sin mostrarlo, que teniendo el Dr. Rafael Trujillo Guarnizo, abogado adscrito a la Sección de Quejas, varios días de incapacidad en el mes de enero de 1965, dado por la Caja Nacional de Previsión a raíz de una operación quirúrgica, se le había certificad, en la nómina incluyendo tales días como trabajados y que sin más averiguaciones ese era un motivo suficiente para prescindir de los servicios del

dado por la Caja Nacional de Previsión a raíz de una operación quirúrgica, se le había certificad, en la nómina incluyendo tales días como trabajados y que sin más averiguaciones ese era un motivo suficiente para prescindir de los servicios del Dr. Almanza Latorre en la Contraloría General de la República".

QUINTO: "Como el Dr. Murillo Guarnizo no estaba en esos momentos, porque siendo el lunes 25 de marzo día festivo, se acostumbraba en vísperas de puente enviar a todos los funcionarios de Control Interno a vigilar el cumplimiento de las labores en las diversas auditorias y dependencias, el Dr. Almanza no pudo esa misma tarde clarificar la situación porque realmente no sabia qué habla ocurrido, teniendo en cuenta que todo lo relacionado con permisos así fuese hasta de cinco minutos, los otorgaba el Jefe de la Oficina de Control Interno Dr. ARMANDO GOMEZ LATORRE, y era este funcionario el que certificaba la nómina de todos los empleados de la oficina y dejaba desde luego las constancias respectivas, función éste que cumplió hasta el mes de diciembre de 1984. En ocasiones también y sin necesidad de que asistieran a la Oficina, los abogados eran destinados a practicar visitas de control en dependencias de la Contraloría muy distantes de las oficinas centrales, la gran mayoría de las veces por orden del mismoJUICIO Nro. 17.779 4

Dr, GOMEZ LATOTN, SEXTO: "Sin el rnimc día 22 'le marzo, mi poderdat.e Dr. ALMANZA con el fin de vriflcr lo atribuido por el Aeiterte del Contra lot nez-al rezp ecto cie.1 anónimo,

SEXTO: "Sin el rnimc día 22 'le marzo, mi poderdat.e Dr. ALMANZA con el fin de vriflcr lo atribuido por el Aeiterte del Contra lot nez-al rezp ecto cie.1 anónimo, libró el oficic OCISQRiCs, eoiicitandQ a 1 Trr. de la Contra1ria foop1 d . l xióninzi dt ieldoe3o e.ro y febrero de 185, b la Secci5n d' Quojae y

Reclwno.

EPTIMO: "Le Tetorera de l Cctilor1 con Ofii $.T. 0140 de marzo 26 de 195, ijw¡¡1S lc coia d las nóina olicitdee. En lae al mee de enero de 1385 nc habo objoc!ó aluxia al vific dal t'. MurIllo Guarnizo y cmc cnci are lii el feiti1 de la ffirm&de], Dr. Almanz torre".

OAVO: E]. wartec 26 d' Mar2c el Dr.

Murii]rD Guarn10 le explic5 1 ituací& i :. 0 D r . Ñ1nza Latorre, ird1inc1o1que efetivemart habla eLd rryiido uiri)rgic'amente en Cajanal, estando aontc de eu Qficina loe d.iae 16, 17 y 16 de Enero e ízse eZo y do tal bocho tenia coroc1minto elDr. u Latorru lo Labia otordo el perrnlzo; y ante el derecho çu tl el amlodo de igozar de

coroc1minto elDr. u Latorru lo Labia otordo el perrnlzo; y ante el derecho çu tl el amlodo de igozar de per mi --o por trew , diahábil u e u e;i al ee con oa& jutiftcada la Seretaría de l 0fi.cir de Queja no huLí hecha nnuna objeción a la nótuina. Agregó de Erero ,e habla reintegrado a Dr. GrL';que ol lw -¡ea 21 LU8 no hwwio uno de la inoa.idad qwi le otogara por vai cn3 dci CJar.L, para lo cual oxhihl cierto número de aut'c en rsendoe expi ,.d--',,-ntee y zcjencontr,Lm laboree del Dr. Murillo Guarrio ve'blmeite ante el ¿.cto rc octc d1 Murillo por el Dr. GÓez Latorre.

LiO focL '1idoe reito com1a 7soro3 de

qui t3t1moLaron otcdo al dr.JUICIO Nro. 17.779 5

NOVENO: Con fundamento en los hechos efrmados por el Dr. Murillo . Guarnizo y sue compañeros de labores, el Dr. Almanza Latorre le pidió audiencia al Dr. Torres Erettón el mismo día 26 de Marzo. Concedida la entrevista le llevó copia de loe autos dictados por el mencionado Dr. Murillo. El mencionado asistente del Contralor hizo comparecer a su oficina después de las explicaciones y pruebas presentadas PQr mi poderdante, al Dr. Murillo y a varios abcgadoa de la

mencionado asistente del Contralor hizo comparecer a su oficina después de las explicaciones y pruebas presentadas PQr mi poderdante, al Dr. Murillo y a varios abcgadoa de la Sección, pero sólo se limitó a hacerle algunas preguntas al Dr. Murillo, e Mariela Oorio de Trujillo y a Adriana pueda Monealve. En las horas de la tarde el mismo asistente del Contralor Dr. Torres Brettón hizo llamar al Dr. Armando Gómez Latorre diciéndole previamente al Dr. Murillo Guarnizó que tanto Gómez Latorre como Almanza Latorre iban a ser botados de la Contralorí& por lo suásdido con el Dr. Murillo'.

DECIMO: "El día 27 de marzo de 1985, loe abogados Maríela Osorio de Tjillo, Marco Emilio Hincapié Ramírez y Alvaro Devia dejaron una constancia escrita de que el Dr. Murillo Guarnizo había faltado a sus labores únicamente los días 16, 17 y 18 de enero de 1985, que el permiso lo habla otorgado el Dr. Armando Gómez Latorre, y que efectivamente había sido operado de la nariz, regresando a sus labores el 21 de enero del ao en curso".

UNDECIMO: "Mi poderdante Dr. Almanza Latorre, ante el rumor de que iba a ser declarado insubsistente del cargo que ocupaba, y ante la imposibilidad que tuvo de hablar personalmente con el Contralor General, ya que a esa of icnaq es imposible hacerlo aún para loe propios funcionarios, decidió el 28 de marzo retropróxiino envIarle el oficio OCIpersonalmente con el Contralor General, ya que a esa of icnaq es imposible hacerlo aún para loe propios funcionarios, decidió el 28 de marzo retropróxiino envIarle el oficio OCISQR-l8, donde le explicaba la situación'.JUICIO Nro. 17.779 e IXJOCINO: "El día 28 de marzo de 1.9$, el Señor Contrlor General de la República, y eu Secretario Gener.l dictztron la reeolución Nro. 01.643 pormedio de la cual se declaró ineubeletente el nombramiento del Dr» JUAN IVAN ALMANZA LATORRE de]. cargo que ocupaba".

N O R M A E Y 1 Q.kA Da £ Constitución Nacional, arte. 2, 16, 17, 20 y 26, Decreto 937 de 1976 arte: 31 al 42 inclusive, concordante con la Resolución Nro. 010862 de 1984 de la Contraloria General. CONCEPTO DE LA VIOLACjÜN t4anifieeta el libelista en el presente acápite que ae han desconocido loe preceptos conteidoe en loe artículos ya cltadoe de la Constitución Nacidual, alegando igualmente una desviación de poder. "DKSVIACION DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL CONTRAIÁ)R GENERAL DE LA REPUBLICA. "En ecte caso además de la violación de lee norwiae pcieitiva de derecho, la Contraloría General de la República iticuriló ea desviación de las atribuciones que le eon pvopl. ih efecto toda decleión admlnictrativt ce debe tomar únicamente en orden l normal y correcto funcionaient.o del cerviclo público como

desviación de las atribuciones que le eon pvopl. ih efecto toda decleión admlnictrativt ce debe tomar únicamente en orden l normal y correcto funcionaient.o del cerviclo público como lo ha øooten1do l N. Consejo de Ests.do en reiterada Jurisprudencia.... En efecto, dados loe buenos cervicioe protadoo por mi poderdante a la Contraloría General de la República yaJUICIO Nro. 17.779 7 relacionados er,iormente, me opto por dlerarlo in9uhei5tente en el cargo que ocupaba, in motivar el arto, no obstante !nber pre41cado b1ioamente el asistente del Contralor que la Contrlorf a lo iba e. votar al igual, que al Dr. MURILLO G. -, por hechos instentee relacionados con el DR. NURIUI) GUARNIZO, toda ves que m'nce fa]. t al trabajo dicho profesional y en ertae condiciones el ooignado guardó silencio sobre las verdaderas cauaz que tuvo l& contraloría Nw

para prescindir de loe servicios de un eficiente profesional como lo es el DR AIIIANZA LATORRE. D Ea el caso que nos ocupa la administrac&6n, Cortraiorta General abusó de la discrecionalidad que el es propia al declarar I»Ia insubsistenc!a de un f oionsrio que lejce de demostrar ineptitud pera el deeempe2o de sus funciones le fn encomendarle la redacción, como va se dUo de la Resolución Reglamentaria que estableció el régimen disciplinario de loa funcionarios sometidos al. Control de la propia Contrai.oria, 1c

encomendarle la redacción, como va se dUo de la Resolución Reglamentaria que estableció el régimen disciplinario de loa funcionarios sometidos al. Control de la propia Contrai.oria, 1c cual permite concluir entonces que la llamad discrco.1oUdad no xede llegar hata el etrero de que batdoe en ella, .. ente admtnlstrati.vo rueda remover funcionarios libremente llevándose de calle inbitab1e8 normas constitucionales y lesalea coc las invocadas.. "Se ha sostenido por la jurisprudencia ypor la doctrina que el motivo de l insuhsisten5ruec3a que no corete en el ctc Mismo que la decrete. pera st se logra irorfehacnents en el proceso que los motivos ciertos y no revelados en el acto administrativo son contrar'ios a lo normación del buen oerviolo público, procederá la anulación de!, acto y la repa:ación corresndtnta por haberse prstcrMtido el trmite del debido proceso. "Y piaste que el debido proceso disciplinario no fué adelantado contra el actor, por supuestas o reales reey-onsah1l dados de cualquier orden, hubo violación flagrante en forma directa deJUICIO Nro. 17.773 8 las discuicínea '-ontenidaa en l'.s Arta. 31 t1. 46 ln'iluatve del Drtti )37 de 1976 sobre régimen disciplinario del R atu.o de Personal rara los epleadoa cia la Contraloría Genoral de la República en concordancia con la Resolución Nro. 010862 de 30 de noviembre de 134, originaria del Contralor

R atu.o de Personal rara los epleadoa cia la Contraloría Genoral de la República en concordancia con la Resolución Nro. 010862 de 30 de noviembre de 134, originaria del Contralor General de la Rpúbl loa, Por la cual se Introduce modificaciones al procedimiento dicip1inerio, en cuanto estas normas regulan las faltas disciplinarias, las conductas que deben observar o evitar loe funcionarios para loa cuales fueron epedi&,.s, las sanciones, el procedimiento y la competencia para apli(arlaa, como dearr'o1lo del precepto coneticional eetatuldo en el Art. 26 de la Carta, que también se infringió en forma directa. La infracción a estas noriiaa es directa o de violación directa, pues la Contraloría General de la República en la declaratoria de insubsiatencia del Dr. ALIANZA LATORRE que entraZa una verdadera destitución del cargo, por las razones expuestas en el concepto de la violación de las otras normas estimadas como quebantadae en el cuerj<> de la demanda, desconoció el propio Estatuto de Personal. "Es obvio que la Contraloría General de la República violó en forma flagrante las dieposicionea del estatuto de personal da la Contraloría General de la Repúblloa, así como el art. 26 de nuestra carta fundamental toda ve que no se le dió oportunidad al Dr. AIIIANZA LATORRE de defenderse con observancia del debido proceso a que se contraen estas normas". CONTESjACtOJ1 D.E LA. DEMANDA No hubo contestación de la demanda.

£CTTJAcIoN PROCK&Ja

proceso a que se contraen estas normas". CONTESjACtOJ1 D.E LA. DEMANDA No hubo contestación de la demanda. £CTTJAcIoN PROCK&Ja irJUICIO Nro. 17.779 9 La demanda fué edmiti.de mediante auto dei,9 de Octubre de 1987 victo a foilr 44. se decretaron pruebas por auto del 15 de Julio de 1988 <jam obra e folio 49; ce corrió traslado a las partes para legatoc mediante auto del 31 de Agosto de 1990 visto follo 108 del cual hizo usó la entidad accionada, se corrió traslado al. Ministerio Público para concepto por auto del 5 de Abril de 1.991 (folio 116). Concepto fiscal visto a folio 117. R4tade le instancia en al presente proceso y no enccntrndos causal alguna de nulidad que invalide lo actuado.. procede la Seis. a hacer las siguientes,

JL&.L.JAL1_QJLE.Z

T. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de rectshi.eii.iento del derecho, que se declare la nulidad de la resolución Mro. 01843 del 28 de Marzo de 1985, expedida por le ontraloria General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente al actor en el cargo de Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grado 9 de la Sección de Quejas y Reclamos de la Oficina de Control interno. Coneecuencialmente sea reintegrado P. un cargo de igual o superior categoría, 60 considere que nr ha xistido solución de continuidad en la prestsiór del ssrvloio y ce le paguen la totalidad de

sea reintegrado P. un cargo de igual o superior categoría, 60 considere que nr ha xistido solución de continuidad en la prestsiór del ssrvloio y ce le paguen la totalidad de sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, etc. dejadas de percibir. TI. Se halla agregado al expediente:

1. Constancia de tiempo de servicio prestado por el actor.

Folio 18. fpJUIO. Vrr17. lo

2. OfiJc Nr it-:QJTr: i.Calemado el 28 de Marzo d 8 19.5 . .1 r Li 3c L»r, dLi.ido 1 ivraloy Oewri1 de la el, cual n e dipor, a aclarar una prur 1rrf2' ?rid . Sl trii ±elacionad con el fu'1 oritrio Rafa1 Mur lic Guarnio y u inae5t.erioi a trbajr. F:;i&o 5.

3. R lutó 'o OJ43 &.1. 28 cte Mario de, 1985. expedia por la .Contralori.a Grierai de le P.ep(iblica V mediante la cual se ini:eot

^3. mhtieto 1ei actor en el cargo de Jfe d Scoi5n N!vel j'utivo ,Grado 9 de la Sección de Qucj R.lam Of&"ina dedontrol Interno. Folio l.

4. Et ..00ia de t tinio 4 MARCO EMILIO :}IIMCAPIE RAM'.REZ, vietu a foii,o 9".

III. 3e inputa al acto acusado, violación de cnone

4. Et ..00ia de t tinio 4 MARCO EMILIO :}IIMCAPIE RAM'.REZ, vietu a foii,o 9".

III. 3e inputa al acto acusado, violación de cnone conet.tc1onale,. olin ymrmet' tuperioree y d i': ••V 1; Er. 1c rct :t€. la volci6n de cánones • constitucionales, mat'f3vtt.a l Sla qw do t;a1e norma no pueda, obedeciendo 1' a 12113 t4ct1c rfdic., pr€dícare' su violación o •i rrr 'ii.reot. eno rfridae a lee normas on u.'cncr3cón y deeirrolio n, la medida en 3U5 tai 1i'. ei. io cotiuc icra1et3 consagran principios retore. qu& no pued ser V123,nergdos directamente Lio 'i leo)ón con 14 normatividad legal que concretiza taie ri.no ipio.

En o''n:os 'lis v!oiación de noras f3uperiorea, s tiene que se ,dujc :ono íuinerdo to artículos 31 a 46 del Decreto 937 de 1976, Retatutc, que regul,a el perecnal de le Contraloría Gencri de la Rública y efak pues '. etas rorrnas a Isaque sej •7 7•• circuncribirá el nalieis de legalidad que hará esta jUi. dLin Veamos çjUts tefere .a rmativicxad citada: Débese in1icar que -e¿3 normas tratan del régimen

circuncribirá el nalieis de legalidad que hará esta jUi. dLin Veamos çjUts tefere .a rmativicxad citada: Débese in1icar que -e¿3 normas tratan del régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de la Contraloría 1 -. ueflera4. ..a Informa el art. 32 deiDecreto:, 937 de 1976 del derecho que tiene.el inÓulpado deconocer el informe de pruebas; ioaarte. 33 y34 indican las aarc;ioneo disciplinarias; ar1s. 35 a 37 índica el procedimiento de aplicación de algunas de las saácionea; arta.- 38 a 41 de las faltas que dan lugar a destitucin, sus rsin mayor, -,de 10 días y hasta por 30, multa y mo staç.ón, rpecL&vaeme, artiuloe 43 y 44 de las circuc.as agravantes y atenuantes, art. 45 1.00re la reinci&na j ait 16 la ación di iltr&ria oflcio.a De tal suerte que esta :ormividád éa de aplicación en tratándose de iniciación y proBeouóión deun diaciplinario en i evento de encontrarse mrito sufiiente para tal por coittislón de Ñtltas de mala conducta lo que conduce en el event3 de mayor gravedad a la destitución del cargo, situación que es de naturaleza y efectos totalmente distinta de la víviaa en este caso que trata de una inaubaitencia como producto del ejeroico de la facultad dicreciontl, coio así quedar consignado a continuación. De la violaci5yi de la norma conutítucional del debido proceso.

distinta de la víviaa en este caso que trata de una inaubaitencia como producto del ejeroico de la facultad dicreciontl, coio así quedar consignado a continuación. De la violaci5yi de la norma conutítucional del debido proceso. En cuanto dice relación cn la declaratoria de insubsistencia, planteada por el actor 00210 una destitución al no seguirse proceso disciplinario alguno y consecuencialmente viciarse el art. 26 de la Constitución Nacional, débes anotar: La declaraoria de ineubsistencie. ha sido la posibilidad que iegaLLeUts tiene la aminisroiÓn para ejercer la facultad discrecional de remoer a sus empieac1ori, pero de ninguna manera puede hacerse uso de ella para un fin diferente comoJUICXO Ho. 17.779 sería $n(.ionar , a quién ha Jncurr1dori un posible taita pe aniite un Pro -CC10, díboip lincLríom ZO ctraa vocea s cuando con ese, acto lo peeutdo es la ixima ea%c1ón, la desttuci6n 1 en ia mnot e hs incut'zjdo en una Irregularidad que deep1iza el fin que ha tenido b' Jenta l leilójador pera otorgar CE3 f&cuitad dieril que obliga al tmoiotarjo, eegCn las' i lc tporie el artículo 36 l C C A que consagra En la medid. eft que al contenido de una decisión, de oaráter general .,o petioular, sea dieQreoional, debe ser adecuadas 1oe fines de la norma que la autoriza, y pro rctonal a loe hechos que le sirven e causa"

de oaráter general .,o petioular, sea dieQreoional, debe ser adecuadas 1oe fines de la norma que la autoriza, y pro rctonal a loe hechos que le sirven e causa" Pero ní lo anterior dicho eft de riguro cumplimiento, no se puede Lrema el eelttido con el enfoque de que cuando se piertee que existe una taita disciplinarla, a la administración Ve es obllgant' el injisrla, limit4ndose con esta investigación la fcuitad al rowinador Si la 3ur1prudeno1a ha sido en efecto rig &enprópiignar porque se rerete el régLmendisc.linazio,pura seaiar loø luiit de la facultád discrecional de libre remoctór, tambL& ha sido clara en sostener que no 1por al 'hecho de que exijta roceeo Adxiinistrat ivo disciplinario, queda privado el nominador de esrotar la facultad aquella, pues contra lógica se cticlu1ria que la comisión de ura 'falta seria escudó de estabilidad en el empleó. Lo que iria. , contra el buen servicio pbilcó - Finalrtte y respecto del ,.cargo de desviación de poder: Er ,prerimo tener en cuenta pon i& Sala, que cuando el acto ainliitrttivo oe aUsa por la deeviacLón de poder del funeionaitd que lo profirió, débese acreditar esa relaciónJUICIO to.'17."79 direot entre ^u inrdadea voluntad la expedición del ¿tato. Rejterdamet bén dicho que en,`oumpltrcdnt) d la carga de 1, prv.he, 1 'tc'r le correprnde acreditar todos esos

direot entre ^u inrdadea voluntad la expedición del ¿tato. Rejterdamet bén dicho que en,`oumpltrcdnt) d la carga de 1, prv.he, 1 'tc'r le correprnde acreditar todos esos fene iot otl - que conucan Fi la plena ftriecin de que fue es e t o otro el mo.ivo qu inrho a la adn4nistración a la e edtcjón de ee to Rolamente r4urniéndo5 esta exi neta, r,bir hablarse de un viejo y' por ende se tntr,p Se pretendió -,'vgortzr, •ete cargo con le í, reoepcj6n del testimonio del Doctor MILTO HINCAPtTi RAIIIEZ visto a folio 96 y gutete.; El testimonio, se ha dicho, es un medio de información y prueba de imprescindible ocurrencia, pero como va1íoulø de v4rdacl es pel,groao, raz6n por la cual r está rodeado de precauciones a veces eonfadas á la sana crítica del juez y otras veces a nor'Ys expreses de experiencia univerpal El te4monio es une prueba indIrecta, dado que, no lleva dir 4 ertt le verdad el 1ue y aunque versa sobre hechos siempre lleva envuelto le nees1dad de un juicio, quedándole al la rueciar16n del mismo .win estar ligado a las corcecienc ias que (íe c'alouier orden le agregue el testigo Ahora bien, ro debe olvidarse que una, es la declaración eobr hechor direet.asyerte peroihido y otra es la que da cuenta sobre lo escuohado las primeras en un. momento dado

Ahora bien, ro debe olvidarse que una, es la declaración eobr hechor direet.asyerte peroihido y otra es la que da cuenta sobre lo escuohado las primeras en un. momento dado constituyen prueba de la ocurrencia efectiva de loe hechos, 1a8, 8egundas son 4eraonnes de palabae que.. demuestran no loe hechos &no el haber sido oidas pronunciar. En eto ventos jame constituye plena prueba sobre loe hechqs, sino sóbre las palabras que se oyeron. Tal es el caso aquí dsbaditrj y que' permite inferir la no prosperidad de esta otro cargo.14 le 'r rS tr• e io ;1,o ''1 Tribunal ..i61 B, ac:itrdc j..1çir :i n' rT3pi.ti:c4 y por

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