TA CUN - 1778-(17-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1778-(17-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
uE COLOCACIONES ¡INVERSIONES EN BONOS DE VIVIENDA POPULAR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMRCA
SECION PRIMRRA
Sntafé de Bogotá D.C.., Labrero diez y siete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No.. 1778. Demandante. CORPORACION POPJLAR DE AHORRO Y VIVIENDA CORIIWINulidad y Restablecimiento del Derecho.. . P iEn En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda % Corpavi, presentó demanda en esta corporación para que, previo el trámite del procedimiento ordinario, se hagan las siguientee
DECLARACIONIS
1Que se declare la nulidad de las resoluciones números: a4576 de 7 de diciembre de 1990, preferida por e1 Superintendente Delegado para Instituciones Financieras. h992 de 27 de marz3 de 1991, proferida por, el Superintendente Delegado para InstitÚcionet3 inanciera; esta última Resolución confirmó parcialmente la Resolución anterior, mediante la cual se impusieron sanciones pecuniarias.2-- Que una vez declara la nulidad, se restablezca el derecho conculcado declarado que no son exigibles las multas impuestas, y si hubieren cancelado, se devuelvan las sumas de dinero respectivasespectivas. 3.- 3.- Que declare que la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda 'CORPAVI no debe pagai intereses, réditos ni
impuestas, y si hubieren cancelado, se devuelvan las sumas de dinero respectivasespectivas. 3.- 3.- Que declare que la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda 'CORPAVI no debe pagai intereses, réditos ni acrecimiento alguno por lal suas aque se refieren las resoluciones mencionadas. HECHOS 1.- La Corporación Popular de Ahorro y vivienda "ORPAVI" es una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, de aquellas cuya constitución está autorizada por el Decreto 678 de 1972, con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Bancaria médiante resolución número 02852 de octubre 26 de 1973 protocolizada por escritura pública número 8493 del 31 de octubre de 1973, de la notaria sexta de Bogotá, según consta en el certificado de la Secretaria General de esa Corporación, donde se acredita el aporte estatal y la composición accionaria de la Corporación, certificado de la Cámara de Comercio de Bogotásobro existencia y representación legal de la misma, certificado de la Superintendencia Barcrla sobre los mismos aspectos. 2Conforme, a lo dispuesto por lao normas légales, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben efectuar una inversión equivalente al 3.5% de los depósitos en cuentas de ahorre de valor constante, en los papeles denominados Nuevos Bonos. de Vivienda Popular del- 'Instituto de Crédito Territorial. En efecto' el artículo lo., del'Decreto '3053' dé 1985 dispone: "A partir del lo.', de noviembre de 1985 elevase al 3.5 de los
Territorial. En efecto' el artículo lo., del'Decreto '3053' dé 1985 dispone: "A partir del lo.', de noviembre de 1985 elevase al 3.5 de los depósitos en cuentas de Ahorro de Valor Costar.tte la i.nversinExpediente 1778 obligatoria que las corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial de conformidad con el Decreto 878 de 1985". 3.- La Corporación Popular de Ahorro y. Vivienda cumplió con esa inversión para los trimestres de enero-- marzo dé 1989, Julio-septiembre de 1989 y octubre--diciernbr de 1989.
4. La Superintendencia Bancária en comunjación dirigida a Corpavien octubre 12 de' 1989 distinguida con el número 049598 señaló que Corpavi presentaba defecto en la inversión obligatoria en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial, "en aparente contravención a lo dispuesto en los Decretos 888 y 3053 de 1985'.
5. Mi representada msdiante oficio de noviembre 2 de 1989 explicó a la Superintendencia Bancaria cómo no existía la aparente contravención seaiada puesto que las normas vigentes del sistema Upac ordenan que todas las cuentas ya registros se hagan en Unidades de poder adquisitivo Constante Upac, reducidas a moneda legal (artículo 1. Decreto 1229 de 1972); actuando dentro de este lineamiento Corpavi ha cumplido con su obligación de hacer las inversiones forzoss de que se viane hablando, en el porcentaje señalado por la ley1972); actuando dentro de este lineamiento Corpavi ha cumplido con su obligación de hacer las inversiones forzoss de que se viane hablando, en el porcentaje señalado por la ley6.- Adicionalmente la Corporación puso de presente a la Superintendencia Bancaria, que por concepto de esta inversión en Nuevos Bonos de-Vivienda Popular del. Instituto del Crédito Territorial, este adeudaba a Corpavi en mora la sume de $268250.000,00 solamente por capital, al final del trimestre UO va de enroamarzq de 1991. Pero también e1Inst;ituto adeudaba a Corpavi al finalizar el trimestre que va de julio a septiembre de 1989 la suma de $298250.000,00 tanto a este capital como al mencionado para el trimestre de -enero a marzo,4 Expediente 1778 deben agregarse los intereses que tampoco había pagado al Instituto de Crédito Territorial. 7.- La Superintendencia Bancaria aduciendo que Corpavi estaba incursa en defectos de inversión de nuevos bonos de vivienda popular del Instituto de Crédito Territorial sancionó a mi representada por la Resolución 4576 de 7 de diciembre de 1990, multándola con la suma de $3086.105,22 por el trimect.re enero--marzo de 1989; con una multa de $33271.393,33 por preunto defecto de inversión en el semestre julio--septiembre de 1989 y con la suma de $27'517.878,06 por el trimestre octubre-diciembre de 1989. 8.- Mediante la Resolución 992 de 27 de marzo de 1991. la superintendencia Bancaria revocó la multa impuesta a la
octubre-diciembre de 1989. 8.- Mediante la Resolución 992 de 27 de marzo de 1991. la superintendencia Bancaria revocó la multa impuesta a la corporación Popular de Ahorro y Vivienda "CORPAVI por la Resolución mencionada en el numeral anterior, y en su lugar dispuso que se levantaba la sanci6n pr el trimestre enero-- marzo de 1989 y se disminuían las multas impuestas por el mismo concepto de presento defecto en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial, y entonces por el trimestre de julio-septiembre de 1989 se dispuso que la multa fuere de $11873.876,62; por el trimestre octubre diciembre de 1989 se redujo la multa a $18815.683,72. 9.- La resolución 992 de 27 de marzo de 1991 se produjo como consecuencia del recurso de reposición interpuesto por la suscrita como apoderada de Corpavi. Dicho recurso adujo razones de carácter legal y circunstancias de hecho, que conducían a revocar totalmente las multas impuestas. 10.-- La Superintendencia Bancaria desestimó las razones de orden legal y se limitó a modificar la Resolución 4576 de 7 de diciembre de 1390 solamente en forma parcial.5 Expediente 1778 1UNDAMENTO DE DERECHO1.- Los artículos 16, 20, 30 y 34 de la Constitución Política. 2.- El artículo lo., del decreto 1229 de 1972, el artículo 1715 dei Código Civil; el artículo lo., del decreto 3053 de 1985; el artículo lo., del Decreto 888 de 1985.
OOJ1(,KPTO DE LA VIOLACION
2.- El artículo lo., del decreto 1229 de 1972, el artículo 1715 dei Código Civil; el artículo lo., del decreto 3053 de 1985; el artículo lo., del Decreto 888 de 1985. OOJ1(,KPTO DE LA VIOLACION 1.- Interpretación errónea del artículo 1 del Decreto 353 de 1985.
El artículo mencionado reza: "A partir del 1 de noviembre de 1985 elévanse al 3.5% de los depósitos en cuentas de Ahorro de Valor Constante la inversión obligatoria que las corporaciones de ahorro y vivienda deben mantener en nuevos bonos de vivienda popular del Instituto de Crédito territorial, de conformidad con el decreto 688 de 1985".
La Superintendencia Bancaria al realizar periódicamente evaluaciones sobre el cumplimiento de la norma transcrita, desconoció las normas generales que rigen el sistema Upac.. y estimó que Corpavi cumplía con esta inversión obligatoria para los trimestres enero-marzo de 1989, julio septiembre de 1989 y octubre-diciembre de 1989. No aceptó que contrariamente a esa apreciación, Copavi tenía un exceso de inversión en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito territorial por valor de 518.816.6663 Upac, para el primer trimestre de
1989. También Corpavi presentaba un exceso de 308.838.9783 Upac para el trimestre que va septiembre de 1989. Por último el excesos de estos bonos ascendía a 68.755.5451 Upac, para octubre diciembre de 1989. inversión de de julio a inversión en el trimestre6 Expdiente 1778
El anterior aserto se fundamenta en el artículo lo., del
octubre diciembre de 1989. inversión de de julio a inversión en el trimestre6 Expdiente 1778 El anterior aserto se fundamenta en el artículo lo., del decreto 1.229 de 1972 decreto éste que seaia los principios básicos y fundamentales del sistema t1pc, y cuyo artículo lo., dispone: "En desarrollo del principio del valor Constante de AhorrcB y préstamos, consagrado en el. articulo 3o., del Decreto 766 do 1.972, establece la unidad de Poder Adquisitivo Contante (UPAC) con base en la cual las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán llevar tcds las cuentas y registros c1: sistemas reducidos a moneda legal" La norma transcrita de carácter, imperativo es de obligatoria aplIcación para las corporaciones de ahorro r Vivienda que conforman el sistema de Ahorro y préstamos y por lo tanto rigen todas las actividades de estos entes, salvo en aquellos casos en que expresamente las normas que rigen el -sistema establecen una forma distinta de registro de las cuentas. Este es el caso del artículo 9o., del Decreto 67fl de 1972, que en forme expresa y excepcional. dispone sobre el capital que deben tener las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, señalándolo en pesos. También la ley 45 de 1990 en su articulo 9o, -al determinar los capitales min.imoa que deben acreditarse par 1 a constitución u organización de las instituciones f inane lera e, reitera la disposición sobre el capital en pesos, fijándolo en la suma da $2.000.000000,00 como el mínimo reqtieri.do para la
constitución u organización de las instituciones f inane lera e, reitera la disposición sobre el capital en pesos, fijándolo en la suma da $2.000.000000,00 como el mínimo reqtieri.do para la Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Es por ello que flO encontramos ajutada a las normas, la interpretación que da la Superintendencia Bancaria en cuanto a las :Lnversiones de nuevos bonos de vivienda popular. del Instituto de Crédito Territorial, ya que el Decreto 888 de 1985 dispone en su articulo lo , lo siguiente: 'Señalase una Inversión obligatoria de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda equivalente al 3VI de los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, la cual deberá mantenerse en nuevos bonos de7 Expediente 1778 vivienda popular del Instituto de Crédito Territorial". También el Decreto 3053 dice en su artículo lo.., " A partir del lo.. de noviembre de 1985 elévanse al 3.5% de los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante la inversión obligatoria que las Corporaciones de ahorro y vivienda deben mantenerse en nuevos bonos de vivienda popular del instituto de Crédito Territorial, de conformidad con el Decreto 888 de 1985". Si como se vio anteriormente las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben llevar todas las cuentas y registros del sistema en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC), no hay razón que conduzca lógicamente a entender que las inversiones ordenadas por 19 Decretos 888 y 3053 de 1985 deben calcularse en pesos, y no en Upac como lo ordena la ley.
hay razón que conduzca lógicamente a entender que las inversiones ordenadas por 19 Decretos 888 y 3053 de 1985 deben calcularse en pesos, y no en Upac como lo ordena la ley. A lo anterior, aduce falazmente la Superintendencia Bancaria, que la Upac no es una "Unidad monetaria' y que " no es viable hacer una inversión de cualquier clase en esta unidad de medida".. Si la Upao es una "Unidad de medida" precisamente ella permite que se utilice la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, para determinar cl monto, la medida de la inversión a que nos venimos refiriendo. 2.- Desconocimiento de las normas generales que rigen los contratos compensación. "Los Bonos son títuloa valores que incorporan una parte. alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujeta a la inspección y vigliañcla del Gobierno" (Código de Comercio articulo 752). De conformidad, con la norma transcrita, las sociedades o entidades sujetas a inspección o, vigilancia del Gobierno,9 Expediente 1778 1989, eu1.va1ente a 518816.6036 Upüo; al finalizar el trimestre julio-septiembre el exceso de inversión computaba 308638. 9783 Upac; para el trimestre octubredJ,ciembre 1,989 ci exceso de inversión sumaba 68758.5451 Upac. ACTUACTON PROCRAL Esta Corporación mediante auto de fecha 1.9 de septiembre de 1991 admitió la demanda y el superintendent.e fue notificado pereonalmente del auto adinisorio de la deenda y previo el otorgamiento de poder con 1;estú le demanda de la siguiente manera:
1991 admitió la demanda y el superintendent.e fue notificado pereonalmente del auto adinisorio de la deenda y previo el otorgamiento de poder con 1;estú le demanda de la siguiente manera: CONTESTÁCION Djj LA DEMANDA La Entidad demandada se opone a las pretensiones de la d.,-inda. Respecto a los hechos de la demanda se remite a loe antecedentes adini n1strativo, aularando que el demandante hace apreciaciones subjetivas. Interpretación errónea del articulo lo.., del. decreto 1,053 dee La La unidad de poder, adquisitivo constante UPAC no eorfigurr& una nueva unidad monetaria, como lo sostiene la apoderada de la parte actora, "ni se le atribuye poder li.beraLorio general , ni menos se le asigna a dicha unidad de cuenta atributo alguno que permita considerarla como (le curso forzoso' (Corte ?uprem; de Just;i.oia,Sala de Casación Civil, Salvamento de Voto del10 Expediente 1778 doctor Humberto Murcia Bailén, sentencia del 24 de ihr.Ii de 1979). La Upac, como su nombre lo indica, y se l.nflcre de los decretos que la establecieron, es una medida de valor, que permito reajustar periódicamente el »onto de las obligaciones dinerarias, (le conformidad con las variaciones de precios al consumidor, por tanto, las obligaciones dinerarias deben pagarse en moneda legal colombiana, único signo monetario en Colombia esto es, en billetes emitidos por el Banco de la República, como lo establecen los artículos 2o, de la ley 46
consumidor, por tanto, las obligaciones dinerarias deben pagarse en moneda legal colombiana, único signo monetario en Colombia esto es, en billetes emitidos por el Banco de la República, como lo establecen los artículos 2o, de la ley 46 de 1923, 3o., de la ley 187 do 1938 y 874 del código de comercio. Así, aplicando la doctrina expuesta al caso que me nos Plantea, cabe reiterar lo sefialado expreeanente en la resolución 0992 de 1991, cuando se afirma que el valor de la inversión, obligatoria prevista en el artícul.o lo., del decreto 888 de 185 y en el articulo lo., del decreto 3053 del mismo ano, debe hacerse en moneda legal colombiana, cuyo quántum se determina el día en que se haga la inversión, por un porcentaje de los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, de tal manera que "no podrá reflejar, el incremento que posteriormente y como consecuencia dcl reconocimiento de la corrección monetaria se presente en los depórsitc.s de ahorro de valor constante que sirvieron para determinar el requerido de inversión, lo cual exigirá a la Corperac.ión reajustar su reinvorsión a fin de cumplir con dicho requerido. Ahora bien, lo que se observa es que la Corporación lleva su inversión 9.n IJPAC y asume una conducta que, como tal., la induce a presentar defectos de colocación en sus inversiones en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto da Crédito Territorial, cada vez que al tomar los datos por el valor en pesos de tales depósitos, las cifras de Inversión requerida no coinciden ya
defectos de colocación en sus inversiones en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto da Crédito Territorial, cada vez que al tomar los datos por el valor en pesos de tales depósitos, las cifras de Inversión requerida no coinciden ya que no ¡Be liquidan con base en el valor de la unidad çraser;tte al verificar el cumplimiento de la inversión (.11 Epedlerite .1778 2..- Desconocimiento de normas generales que rigen los contratos de compenaeión. En relación con este cargo es de advertir que por dJspoiieión expresa del artículo 2o., del decreto 98 de 1989, las -orpo.rac iones de ahorro y vivienda estén ficu.1 tadas para computar, ;orno parte de la inversión obligatoria de que trata el artículo lo.., del Decreto 3053 de 1965, tanto las inversiones que efectué en bonos de refinanciectón del Instituto de Crédito Territorial, adqu:iridos por lo menos con un año de anterioridad, como ].os intereses causados y no pagados a tales entidades desde el lo., de enero de 1989 por concepto de sus inversiones en nuevos bonos de vivienda popular. Pues, bien, con base en la certificación expedida por' 1 lnsttuto de Crédito Territorial, allegada en la vía gubernativa por la cnt idad demandante a la Surjntendncia Bancaria, mi representada accedió a la petición formulada por Carpavi. en el momento de impetrar el recurso de repoieióo contra las resolución No. 4578 de 1990, en el sentido en que se disminuyera el monto de la sanción impuesta en: virtud de la existencia de saldos a su favor por concepto, da intereses
contra las resolución No. 4578 de 1990, en el sentido en que se disminuyera el monto de la sanción impuesta en: virtud de la existencia de saldos a su favor por concepto, da intereses causados y no pagador por, el Instituto desde el lo. , de enero de 1989. Fa efecto, en el numeral 2o. • del considerando cuarto cia la resolución 0992 de 1991, la Superintendencia Bancaria admitió que le asistía razón a la Corporación en lo referente a 1. a violación del articulo 2o., del decrete 91 de 1939, razón por la cual procedió a efectuar una nueva liquidación a fin de tener presente ca ella lo preceptuado en dicha nonna, procediendo a computar como parte de la inversión ;pa lo trimestres cuero-marzo, Julioseptiembre y octubre -die J-embre de 1989, los intereses que el Instituto da Crédito Territorial12 Expediente 1778 adeudaba a la Corporación a 31 de marzo, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 1989, según el certificado fechado en 9 de enero de 1991, revocando la multa correspondiente al trimestre enero-marzo de 1989 y disminuyendo las multas correspondientes a los trimesrea julio-septiembre y octubre-diciembre del mismo año. No se entiende, entonces, cuál es la razón de este cargo, si como quedó visto, la Superintendencia Bancaria accedió a la petición formulada por la actora en la vía gubernativa. Por las razones expuestas se concluye que la Superintendencia Bancaria obró confo'me a derecho al imponer la sanción
como quedó visto, la Superintendencia Bancaria accedió a la petición formulada por la actora en la vía gubernativa. Por las razones expuestas se concluye que la Superintendencia Bancaria obró confo'me a derecho al imponer la sanción impugnada, por ende, no violó al expedir los actos acusados loe artículos 30 y 34 de la Constitución Nacional de 1886.
ACERVO PROBATORIO.
Medd.ante auto de fecha junio 4 de 1993 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. ALEGATOS DE CONCLUSION Por auto de fecha agosto 17 de 1993 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Alegatos de la parte demandante.. Se interpretó mal por la Superintendencia Bancaria el artículo lo., del Decreto 3053 de 1985 que, ordenó invertir el 3.5% de los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante en nuevos bonos de vivienda popular de I.C.T., puesto que no ha realizado las cuentas correspondientes a esas inversiones de Unidades de Poder Adquisitivo Constante UPAC, como corresponde, teniendo en cuenta la citada disposición.13 Expediente 1778 La expresión "DEPOSITOS EN CUENTAS DE AHORRO DE VALOR CONSTANTE" indica sin lugar a iriterpreteciones que el porcentaje de la inversión obligatoria, se refiere a esos depósitos, los de ahorro de valor constante cuyo registro se atiene en unidades de valor constante. Pero al dar aplicación a la norma, la Superintendencia Bancaria, liquida el porcentaje de inversión en pesos con lo cual hace aparecer a mi representada como si estuviera Incumpliendo el Decreto 3053 de 1985.
Pero al dar aplicación a la norma, la Superintendencia Bancaria, liquida el porcentaje de inversión en pesos con lo cual hace aparecer a mi representada como si estuviera Incumpliendo el Decreto 3053 de 1985. La inversión en los llamados Bonos de Vivienda Popular del I.C.T., y posteriormente Nuevos Bonos de Vivienda Popular del I.C.T.., conforme a los Decretos 880 de 1985 y 3053 de 1985, se cumplió por CORPAVI en su oportunidad y en debida forma. Mientras tanto, el otro extremo de la relación, es decir, l Inst'.tuto de Crédito Territorial no cumplió con la parte que le correspondía, es decir, no pagó oportunamente los intereses que estaba obligado a cancelar a la Corporación, tampoco devolvió el capital invertido al vencImiento del plazo de inversión, incluso ésta inversión hubo de hacerse en ocasiones contra entrega de simples recibos, por carecer el I.C.T de papelería de Bonos imprees, conforme al artículo 753 del Código de Comercio. La emisión de Bonos y la forma de invertir en ellos, están regulados en el artículo 752 y 89. del Código de Comercio, con sujeción a las normas generales de contratación. Alegatos de la parte demandada. La parte demandada reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Concepto del Procurador Judicial. La Corporación Popular de Ahorro y Vivienda realizó las inversiones en el Instituto de Crédito Territorial con base en14 Expediente 1778 el valor que la UPAC presentó al momento de verificar el cumplimiento de la iniersión, y no con base en los depósitos de pesos.
inversiones en el Instituto de Crédito Territorial con base en14 Expediente 1778 el valor que la UPAC presentó al momento de verificar el cumplimiento de la iniersión, y no con base en los depósitos de pesos. Al respecto, el artículo 1., del Decreto 3053 de 1985, señala que las corporaciones de ahorro y vivienda deberán efectuar la inversión obligatoria equivalente al 3,5% de los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante. En relación con este punto el Honorable Consejo de Estado, se ha pronunciado en el sentido de que la UPAC es sólo un instrumento que sirve para determinar el monto de las obligaciones que contraen las corporaciones con los ahorradores y de las que contraen con las mismas entidades los beneficiarlos de esta clase de crédito, por lo cual la UPAC no es una unidad monetaria, sino un factor para determinar e]. valor de ciertas obligaciones. Ps lo expuesto, y para el caso en concreto, es evidente que la Corporación Populat de Ahorro Vivienda, presentó defectos de colocación en las inversiones de nuevos bonos de vivienda popular del Instituto de Crédito Territorial, ya que las cifras de inversión requerida no se efectuaron, por haberse tomado como base el valor de la unidad presente al momento de la inversión, y no los depósitos de cuentas de ahorro de valor constante Sobre el Desconceimiento de las normas generales que rigen los contratos de compensación el demandante trae a colación unos hechos que ya fueron examinados en la vía gubernativa por parte de la Superintendencia Bancaria, y resueltas favorablemente las peticiones realizadas con sustento den los
contratos de compensación el demandante trae a colación unos hechos que ya fueron examinados en la vía gubernativa por parte de la Superintendencia Bancaria, y resueltas favorablemente las peticiones realizadas con sustento den los mismos, corno quiera que se tuvieron en cuenta los saldos e intereses a favor de dicha Corporación, para así rebajar el monto de la sanción. Por lo tanto, no se encuentra objeto15 Expediente 17.78 adelantar el estudio doiina pretenión Y acogida en la vía gubernativa. Se solicita por parte de la Procuradora denegar las pretensiones de la domanda. Surtidos loo trámites legales pertinentes de la demanda el proceso se adelantó con el cumplimiento de las ritualldade8 previstas en la ley, y sin que oeobserveouaa1 de nulidad prooeal que afecte la actuación, la Sección Primera procede a resolver, ptevia las siguientes, XNSIDERACIONES Se controvierte por las partes la legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos 4576 de diciembre 7 de 1990, por el cual se impuso una sanción pecuniaria, a CORPAVI yla No 0992de marzo 27. de 1991, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición, agotándose así la vía guberñativa. El actor en el libelo de la demanda formuló varios cargos; por razones de orden metodológicos de este fallo, y en atención a las normes violadas yal concepto de la violación expuestos, la Sala se permite hacer, las siguente.a consideraciones de orden jurídico. PRIMER CARGO. Interpretación errónea del articulo 1 del Decreto 3053 de 1985..
las normes violadas yal concepto de la violación expuestos, la Sala se permite hacer, las siguente.a consideraciones de orden jurídico. PRIMER CARGO. Interpretación errónea del articulo 1 del Decreto 3053 de 1985.. Arguye el actor que no solo presentaba defectos de inversión16 Expediente 1778 en los nuuvos bonos de vivienda popular del I.C.T, sino que, por el contrario, tenía excesos en los tres trimestres de 1989 por los cuales fue sancionada". "El anterior aserto e fundamente en el artículo 1 dei decreto 1229 de 1972, decreto éste que señala los principios básicos y fundamentales del sistema UPAC (folio 7) Además, se fundamenta en el decreto 677 de 1972 que dispone que las CAV están obligadas a llevar las cuentas y registros del sistema tJPAC reducidos a moneda legal, a menos que )as normas que rigen el sistema establecen expresamente una forma distinta para el registro de las cuentas, como efectivamente lo hacen los artículos 9 del decreto 678 de 1972 r 9 de la ley 45 de 1990, al señalar en forma expresa y excepcional que el capital mínimo debe fijarse en pesos. "Si como se vió anteriormente las CAV deben llevar todas las cuentas y registros del sistema en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC, no hay razón que conduzca lógicamente a entender que las inversiones ordenadas por los decretos 888 3053 de 1985 deben calcularse en pesos, y no en Upac como lo ordena la ley" (Subrayado del demandante). Para el análisis dol cargo la Sala estima conveniente - describir el origen del sistema de valor constante UPAC.
decretos 888 3053 de 1985 deben calcularse en pesos, y no en Upac como lo ordena la ley" (Subrayado del demandante). Para el análisis dol cargo la Sala estima conveniente - describir el origen del sistema de valor constante UPAC. El Gobierno Nacional con fundamento en las facultades que le confería el numeral 14 dei artículo 120 de la Constitución de 1886, expidió los decretos 677 de mayo 2 de 1972 (DM. 33594) y 678 de mayo 2 de 1972 (DM. 33594), por los cuales se tomaron unas medidas en relación con el ahorro privado. Los artículos 1, 2 y 3 del decreto 877, preceptúan: Artículo 1. El Gobierno, a través de cus organismos competentes, fomentará el ahorro cone1 propósito de canalizar17 Expediente 1778 parte de 61 hacia la actividad de la construcción. "Artículo 2. el Gobierno instituciones de los fondos creación de Para los fines previstos en el articulo anterior, coordinará las actividades de las personas o use tengan por objeto el manejo y la inversión provenientes del ahorro privado, y fomentará la corporaciones privadas de ahorro, asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, y otras organizaciones aptas para cumplir las finalidades de este Decreto. "Artículo 3. El fomento de ahorro para la construcción se orientará sobre la base del principio del valor constante de ahorro y préstamos, determinado contractualmente. Para efecto de conservar el alor constante de los ahorros y de los préstamos a que se refiore el presente Decreto, uno otros, se reajustarán periódicamente de acuerdo con las
ahorro y préstamos, determinado contractualmente. Para efecto de conservar el alor constante de los ahorros y de los préstamos a que se refiore el presente Decreto, uno otros, se reajustarán periódicamente de acuerdo con las fluctuaciones del poder adquisitivo de la moneda en el mercado interno, y loe intere3es pactados se liquidarán sobro el valor principal reajustado. Parágrafo. Loe reajustes periódicos previstos en este artículo se calcularán de acuerdo con la variación resultante del promedio de los índices nacionales de precios al consumidor, para empleados, de una parte, y para obreros, de otra, elaborados por el DANE." Los artículos 1 y 2 del decreto 678, estipula: "Artículo 1. Autorizase la constitución de corporaciones privadas de ahorro y vivienda, cuya finalidad será promover el ahorro privado y canalizarlo hacía la industria de la construcción dentro del sistema de valor constante. Dichas corporaciones, tanto para su constitución como para su subsistencia, requerirán, a lo menos, cinco accionistas.18 Expediente 1778 Parágrafo., No obsUanto lo dispuesto en esto artículo, autorizase al Banco Central Hipotecario, para organizar, como filial suya, con personería jurídica y patrimonio propio, una corporación privada de ahorro. artículo 2o. Con aplicación en lo pertinente del cisterna de valor constante, el objeto de las corporaciones privadas de ahorro consistirá en: a) Recibir depósitos de ahorro; b) Otorgar préstamos a largo y corto plazo para ejecución de proyectos de construcción o adquisición de '3dficaciones;
ahorro consistirá en: a) Recibir depósitos de ahorro; b) Otorgar préstamos a largo y corto plazo para ejecución de proyectos de construcción o adquisición de '3dficaciones; • c) Otorgar préstamos a corto