TA CUN - 17784-(20-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17784-(20-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CAR1A AMtNISTRATIVA -Solicitud de inscripci6n -1TRI(AL AENINISTRATIVO DI tIJND
SECCION SZOUNDA
8UB8EcCI00 "A"
C4 Santté de Bogotá D.C. , veinte (20) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHAI4ON CASTILLA
REF: Juicio No. 17.784
RESOLUCIONES MINISTERIALES
DEMANDANTE: MYRIAM LUCIA CONDE DIAZ
DEMANDADA: LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MYRIAM LUCIA CONDE DIAZ, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 de]. C.C.A., solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes o similares declaraciones
1. Declarar la nulidad de la Resolución No. 381 de 1.987, ew art. 2o. (Feb. 12) originaria del Ministro de Hacienda y Crédito Público y por la cual se Declaró Insubsistente el Nombramiento de MYRIAM LUCIA CONDE DIAZ, y consecuenc ialmente,
2. A tftu].o de Restablecimiento en el Derecho Violado, se ordene a la NACION (MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO) REINTEGRAR a MYRIAM LUCIA CONDE DIAZ en las mismas condiciones de Empleo que tenis en el momento del Retiro, y, aJuicio No.17.784 2 PAGARLE, a titulo indemnizatorio, todo. los Sueldos
condiciones de Empleo que tenis en el momento del Retiro, y, aJuicio No.17.784 2 PAGARLE, a titulo indemnizatorio, todo. los Sueldos con los aumentos Legales y Prestaciones Sociales, dejados de percibir por causa del Acto Anulado, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales.
H E C N O S
En la demanda se exponen los siguientes:
1. Mediante Reáoluci6n No. 00469 de 1.980 (Feb.lo.) originaria del Ministro de Hacienda y Crédito Público, se nombró a MYRIAM LUCIA CONDE DIAZ en el cargo de Auxiliar Administrativo 512O, Grado 09, Despacho del Tesorero General de la Pepública, en esta ciudad de Bogotá; habiendo toreado Posesión del Cargo el 13 de Febrero de 1.980 tal como conste en Acta de Posesión No. 105.
2. Mediante Memorando Interno de Diciembre 15 de 1.981 originario de la Tesorera General de la República, se dispuso el traslado de MYRIAM LUCIA CONDE DIAZ a la División de ejecuciones Fiscales de la Tesorería, en esta ciudad de Bogotá.
3. En reconocimiento a su Buen servicio, Capacidad, Eficiencia y Cuanplimtento de Obligaciones y Deberes, se dispuso mediante Resolución No. 5302 de 1.982 (dic.3), el ASCENSO de MYRIAM LUCIA CONDE DIAZ, al cargo de Secretaria 5140, Grado 10, de la Sección de Estadística de la División de Contabilidad y Giros de la Dirección
el ASCENSO de MYRIAM LUCIA CONDE DIAZ, al cargo de Secretaria 5140, Grado 10, de la Sección de Estadística de la División de Contabilidad y Giros de la Dirección General de Tesorería, en esta misma ciudad de Bogotá.Judo 4o.17.784 3 Tomó Posesión del nuevo Cargo, el. 28 de Diciembre de 1.982 según conste en Acta de Posesión Nos. 024.
4. En Febrero de 1.980, un grupo de empleados del MINISTERIO DE HACIENDA constituyeron el "COMlTE DE REACTIVACION
DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
-SINTRHAy POR LA DEFENSA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVAS'.
La demandante MYRIA!4 LUCIA CONDE DIAZ, fué gestora y activista en la promoción y consolidación de dicho Comité, participando en la Edición del Peri6alco denominado
"UNION".
Se trataba por parte del Comité :
REACTIVAR el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -SINTRHA-, con Personería Jurídica reconocida desde 1.935 por le Resolución No. 3 de Enero 19 pero que estuvo sujeto a Disolución y Cancelación de su Registro Sindical por cto ilegal del Mnteterio de Trabajo, Mutado por Sentencia del Consejo de Estado, de 1.984,y, de DEFENDER la CARRERA ADMINISTRATIVA y lograr la aplicación real del. Decreto Reglamentario No. 583 de 1.984 (Marzo 9) en el MINISTERIO DE HACIENDA. como Derecho
de DEFENDER la CARRERA ADMINISTRATIVA y lograr la aplicación real del. Decreto Reglamentario No. 583 de 1.984 (Marzo 9) en el MINISTERIO DE HACIENDA. como Derecho y Garant!:a de Estabilidad Laboral para loe Empleados.
5. Ml mandante y el Comité, dentro de sus propóaitom contenidos en le ley, solicitaron y obtuvieron que el MINISTERIO DE HACIENDA meotanee ¡Resolución No.00247 de 1.986 (feb. 3),CONVOCARA A ELECCIONES del REPRESENTANTE
DE LOS EMPLEADOS ante la COMISION DE PERSONAL.
As!:, para tal evento Eleccionario, mi Mandante tuvoJuicio No.17.784 4 especial actividad y participación Suscribiendo el escrito de Inscripción de la Candidatura de MARIA OLGA MONTEJO FERNANDEZ como Candidata (Feb.28/86); Formando parte del Comité pro-candidatura de MARIA OLGA MONTEJO FERNANDEZ, y al efecto solicitando permiso para desarrollar la actividad Electoral, como Activista en Representación de la División de Ejecuciones Fiscales, Dirección de Tesorería, según consta en escritos de Marzo 10 y Mayo 27 de 1.986; Por la participación de mi Mandante y el Comité de Reestructuración del Sindicato y de Defensa de la Carrera Administrativa, precísamente resultó electa como Representante Principal de los Empleados ante la Comisión de Personal, la candidatura de MARIA OLGA MONTEJO FERNANDEZ. 6.Prosiguiendo su actividad Sindical, mi Mandante Integró la PLANCHA No. 2 de Candidatos a Delegados por Bogotá,
tante Principal de los Empleados ante la Comisión de Personal, la candidatura de MARIA OLGA MONTEJO FERNANDEZ. 6.Prosiguiendo su actividad Sindical, mi Mandante Integró la PLANCHA No. 2 de Candidatos a Delegados por Bogotá, en representación de sus Compañeros de Trabajo de la Dirección de Tesorería, y salió electa como Delegada Sindical L Asamblea Nacional de Delegados, prevista para el 20 de Noviembre de 1.986. Para tal proceso eleccionario Sindical, se solicitó y obtuvo el permiso correspondiente, según comunicación del 7 de Noviembre de 1.986.
7. En reconocimiento a su actividad Sindical y al trabajo desarrollado por mi Mandante en el COMITE DE REACTIVACION SINDICAL, que venía desde comienzos de 1.986, la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS, designó a mi Mandante como Integrante de 1 JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, DivisiónJuicio No. 17.784 5 Departamental de Cundinamarca, Sección de Relaciones Colectivas, Inspección 3a. ordenó la inscripción de
tal JUNTA DIRECTIVA SINDiCAL. NACIONAL.
S. Así, gracias a la tesonera y persistente actividad del COMITE del que formaba parte ml Mandante, se logró la Convocatoria y Elección de Representante de los Empleados ante 1 Comisión de Personal, precisamente la Candidata inacri La y promovida por el Comité del queque formaba parte mi I4andante,y, le Reactivación del SINDICATO, realización del Proceso
Empleados ante 1 Comisión de Personal, precisamente la Candidata inacri La y promovida por el Comité del queque formaba parte mi I4andante,y, le Reactivación del SINDICATO, realización del Proceso Eleccionario de Delegados y la cristalización de la Asamblea Nacional de Delegados, y designación de Junta Directiva Nacional Sindical, aprobada e inscrita por el Ministerio de Trabajo. Mi mandante fué electa Delegada por Bogotá y designada por la Junta Directiva Nacional Sindical.
9. SOBRE LA CARRERA ADMINISTRATIVA y el Proceso de Inecripci6n ordenado por el DECRETO REGLAMENTARIO No.583 de 1.984, precisamente uno de los propósitos del ÇOMITE en el que participaba activamente mi Mandante, se promovió la presentación de Formularios de Solicitud de Inscripción
en la Carrera Administrativa, previo el cumplimiento de los requisitos legales. En el caso personal de mi Mandante, oportunamente y dentro del termino, realizó todos los trámites exigidos para la Solicitud da Inscripción, y cumpliendo los requisitos legales, entregó el 8 de Agosto de 1.986 en la DIVISION DE PERSONAL,Secct6n de SelecciónCarrera Administrativa, del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, toda laJuicio No. 17.784 6 documentación exigida y se le expidi6 de conformidad
el " COMPROBANTE DE ENTREGA DEL FORMULARIO A LA UNIDAD
DE PERSONAL".
10. El MINISTERIO DE HACIENDA Y OUDITO PUBLICO, en una actltuc omisiva, arbitraria, ilegal y persecutoria no cumplió con la obligación Legal de envtar la DocumentaDE PERSONAL".
10. El MINISTERIO DE HACIENDA Y OUDITO PUBLICO, en una actltuc omisiva, arbitraria, ilegal y persecutoria no cumplió con la obligación Legal de envtar la Documentación de mi Mandante mi DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
SERVICIO CIVIL, a fin de que se expidiera la correspondiente Resolución, a que tenía derecho, confirmando su Inecrtpción en la carrera Adminiatratiya. 11, Complementarianente, se presentó a partir de Enero 28 de 1.9f57, la Circunstancia Constitucional y Lgsl, de Petición dirigida hscla el, Buen Servicio, de que ml Mandante y demás empleados del. Juzgado unico de Ejecuclones Fiscales, formularan por escrito, solicitudes en torno al comportamiento y trato recibido por parte del sr. MOISES CLIMACO MF.HIÑO HERNANDEZ, Jefe de Grupo J, de esa dependencia. Así lo hicieron saber, en forma franca, abierta, escrita, respetuosa y legítiwi mediante ceuicaciones de Enero 28 de 1.907, dirigidas a: Dr. Luis Miguel Dominguez García Jefe de la Sección de Asuntos Laborales, División de Personal, Dirección General de Servicios administrativos del MINISTERIO DE HACIENDA, y, • seior Procur40r General de la Noción. Lo anterior riada que en Enero de 1.987, loe citados empleados, ya hablan sostenido una entrevista con la Dra. LUCILA REYES DUARTE, Tiorera General de la República sin que la actitud del seior MERIRO hubiera cambiado.Juicio No.17.784 7
empleados, ya hablan sostenido una entrevista con la Dra. LUCILA REYES DUARTE, Tiorera General de la República sin que la actitud del seior MERIRO hubiera cambiado.Juicio No.17.784 7
12. El 30 do Enero de 1.987, por escrito y ante la persistencia de la actitud del seorMERIÑO, ahora de vindicta, por las peticionas hechas por loe empleados -incluyendo a Si Mándenteplantearon nuevamente la situación del
señor MERIÑO a la Dra. Lucila Reyes Duarte, Tesorera GCner1.
13. En tanto el sr. serifio, encauzó su disgusto, principalmente contra mi Handonte, y en escrito do Enero 27 de 1.987, comenz6 a hostigarla pidiéndole explicaciones sobre Hechos conocidos y debidamente atendidos.
14. Y ya para el 10 de Febrero, el sr. MERINO continuando con su política de hostigamiento y rtaliación contra mi Mandante, le envió una nueva comunicación, atribuyendole supuestas " incongruencias" y exigiendole " más de atención en ej. trabajo ".
15. Complementariamente, por esos días, la JUNTA DIRECTIVA NACiONAL SINDICAL, de la que mi Mandante formaba parte, desarrollaba una actividad de Petición a la Administración
sobre TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE IP4SCRIPCION en la
CARRERA ADMINISTRATIVA.
16. Finalmente, do -2días después del último escrito del ar,MERINO, y coincidente con la actividad Sindical
de mi Mmndante en DEFENSA DE LA APLICACION PRACTICA,
REAL y LEGAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, se produjo
16. Finalmente, do -2días después del último escrito del ar,MERINO, y coincidente con la actividad Sindical
de mi Mmndante en DEFENSA DE LA APLICACION PRACTICA, REAL y LEGAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, se produjo la Resolución No. 0381 de 1.987 (Feb.12), DECLARANDOLA INSUBSISTENTE en su nombramiento. En la misma Resolución (art. lo.), se declaró insubsistente a JAIR() ALBERTO SUAfiEZ, otro miembro del Comité do Reactivación Sindical, Delegado por Bogotá a la AsambleaJUICIO No. 17.784 Nacional Sindical y f4rmante de 1s Peticiones y Quejas sobre el señor MERIÑO.
17. El Buen Servicio de rol Mandante, se acredita con su intachable Hoja do Servicios, Antiguedad, Experiencia, y Capacitación, ya que incluso sus condiciones y requisitos Académicos, eran las de ABOGADA, designada por el Ministerio para Cursos propios de su condíción Profesional, aunque (igurndo en un cargó de nivel inferior que no reconocía su calidad profesional.
18. Profunda indignación causó en la FEDERAC1ON NACIONAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO -FENALTRASEy en la CENTRAL UNITARIA DF TRABAJADORES -CUT-, organizaclones Sindicales de Segundo y Tercer Grado, a las cuales estaba aflliødo el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MJINISTERIO DE HACIENDA, la Persecución Sindical e insubsistencia de la Diectiva Ncional MYRI4 LUCIA CONDE ¡UAZ y al
estaba aflliødo el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MJINISTERIO DE HACIENDA, la Persecución Sindical e insubsistencia de la Diectiva Ncional MYRI4 LUCIA CONDE ¡UAZ y al efecto, enviaron sendas coonantcaclones al Ministro de Hacienda, que no fueron contestadas, ni siquiera por elemental cortesía, a más de Deber Legal.
19. El Acto Acusado, no tuvo como motivo el Buen Servicio puAs la Hoja de Vida, Experiencia, Eficiencia, condición de Abogada y cumplimiento de deberes,, acreditan precisamente ese Buen Servicio, Contra mi Mandante, concurrieron los siguientes elementos de arbitrariedad y persecución su condtci6n de promotora y activista en el. C(JNITE
por la REACTIVACION SIrD1CAL y LA DEFENSA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA; su condición de participe en el proceso eleccionario que~ sacó adelante la candidatura de »ARIA OLGA MONTEJO £ERNAPJDEZ como representante de los Empleados ante laJuicio No. 17.784 ComsI6,, ce Peeonal; Su condición ce activista sindical y defensora de los Derechos d« los p&edoe como Delegada y pertc&pe en la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGA=S F'F.L SLDJCATO. su condtcin de integrante de la JU!4?ADIRECTTVA NACIONAL SINDICAL; p su actividad, leftima como Directiva Sindical y como empleada, exigiendo el trAmite de las solicitudes de flC1TPCION EN LA CA}fflERA ADf4INISTRATIVA, incluyendo
SINDICAL; p su actividad, leftima como Directiva Sindical y como empleada, exigiendo el trAmite de las solicitudes de flC1TPCION EN LA CA}fflERA ADf4INISTRATIVA, incluyendo la suya, por los dfas de la insubsistencia, y, ' las Quejas y Peticiones Legales y Constuciona1es, para el Buen Servicio, francas, escritas y fundadas, que el colectivo de Lopleador. del Juzgado de Ejecuciones Fiscales, formul6 sobre el aeíor I4EHIÑO, Jefe de Grupo Y. y que dieron lugar a dlrtgirs5n a todas las instancias posibles, y la consecuencial actitud retaliatoria del sr. MIÑO , contra mi Nandant.e. La Nación— Xinisterio de Hacienda y Crédito Público, constítuy6 apoderado, quien contest6 la demanda, solicitó pruebasy en el alegato de conclusión considera que teniendo en cuenta las pruebas arrimadas a la actuación las pretensiones de la demanda no deben prosperar. Por su parte el Procurador 80. en lea Judicial de esta Corporact6n en su Concepto Nro. 257 de]. 10 de septiembre de 1993, se remite a la decisión adoptada por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, en providencia del 18 de diciembre de 1992, con ponencia del Dr. Diego Youne. Moreno, Expediente Nro. 5071,en el cual se decidi6 wi caso similar al que ahora se controvierte.uleiO Nro. 17.784 10 Surtido el trámite de rigor y coso no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente iltis, mediante las siguientes,
Surtido el trámite de rigor y coso no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente iltis, mediante las siguientes, CON8lDRACIOE$: P1 acl;o administrativo acusado objeto de este proceso lo constituye el artículo 2o. de la Resolución Nro. 381 6.1 12 de febrero de 1987 del 'señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el cual se declaró la inaubstatencia del nombramiento de la actora en el cargo de Secretario 5140-10 de la Sección de Estadistica-. División Contabilidad y Giros Dirección General Tesorería, Ministerio de Hacienda y Crédito Público; con .1 objeto de que declarada su nulidad se le restablezca en el derecho , ordenando su reintegro al cargo, pego de salarios y prestaciones, de conformidad con los pedimentos formulados en la aemanda. En el expediente se demostró que la actora se vinculó mediante una relac16n legal y reglaeentari8a al Ministerio de Hacienda y Crédito Pb1ico,por Resolución Nro. 469 de febrero de 1980, para ejercer el cargo de Auxiliar. Administrativo 5120-9 del Despacho del Tesorero General de la República. Posteriormente fue nombrada en provisiosalidad coso Secretario 5140-10 de la Sección de Estadística de la División da Contabilidad y Giros de la Dirección General de Teorer(a ( fi. 16), cargo del cual tomó posesión confotse al acta vista al folio 18 y del cual fue declarado insubsistente mediante el acto que se acusa. Por el contrario no hay constancia de que la actora
Teorer(a ( fi. 16), cargo del cual tomó posesión confotse al acta vista al folio 18 y del cual fue declarado insubsistente mediante el acto que se acusa. Por el contrario no hay constancia de que la actora se hubiere inscrito en el esca1f6n de la carrera administrativa, que le garentizara una relativa estabilidad en el cargó, deduciéndoseJuicio Nro. 17.784 11 que era empleada de carácter provisional u ordinario, de libró nombramiento y remoción del nominador, en este caso, ej. señor Ministro de Hacienda y Crédito Públicoquien en ejercicio de la facultad discrecional a él otorgada podía separarla de la función pública a través de la inaubsitencia,por razones del buen servicio, sin necesidad de motivar su decisión y gozando de la presunción de legalidad,sólo desvirtuable en proceso jurisdiccional contencioso administrativo mediante prueba idónea. La demanda impugna el acto de insubsistencia que nos ocupa, en primer lugar, por violación de normas superiores, :ae?ialando como infringidos los artículos 16, 17, 26, 30, 44 y 62 de la Conatituci6n Nacional, vigente al momento de su expedición, en relación con las siguientes normas: artículos 3,40 y 61 del Decreto 2400 de 1968; arta. 18, 180, 182, 183, 214, 215, 216 y 217 del Decreto 1950 de 1973; arta. 1, 2, 14 y 17 del Decreto 583 de 1984; arto. 12, 19,
arta. 18, 180, 182, 183, 214, 215, 216 y 217 del Decreto 1950 de 1973; arta. 1, 2, 14 y 17 del Decreto 583 de 1984; arto. 12, 19, 21, 353 y 414 del. C. S. del r.; Ley 26 de 1976 ( Convención No. 87/ 48 OIT ) artículos 3 y 8-2; Coswención Internacional OIT 136/71 arta. 1 y 3, dando la rasón de la violaci6n; y una segunda cauaal,por desviación de poder. Sostiene la demanda en su primer aspecto del cargo de ilegalidad, que dado el criterio y orientación de los artículos 3 y 40 del Decreto 2400 de 1968 y 18, 180, 183 y 215 del Decreto 1950 de 1973, que se refieren a "empleos de carrera", lo que es distinto de " empleado", la actora dado el cargo que desempeñaba y por disposición legal, su "empleo" tenía status , condición y garantía de estabilidad propios de la, cerrera administrativa y en consecuencia, no podía suponerla en la situación de " empleo " de libre nombramiento y remoción,sometida al arbitrio de la insubaistencia discrecional.Juicio Nro. 17.784 12 s importante anotar que el nombramiento de la actora en el cargo de Secretario 5140-10 de la Sección de. Estadística de la División de Contabilidad y Giros de la Direcci6n General de Tesorería, lo fue con caráctr provisional" como expresamente lo determina la Resolución de nombramiento Nro. 5302 de 23 de diciembre de 1982
la División de Contabilidad y Giros de la Direcci6n General de Tesorería, lo fue con caráctr provisional" como expresamente lo determina la Resolución de nombramiento Nro. 5302 de 23 de diciembre de 1982 en su artículo 40. ( (1. 19 hoja de vida) y en ese carácter tomó posesión según Acta Nro. 024 del 28 de diciembre de 1982 ( fi. 21 íbidem); y conrórme al artículo So. del Decreto 2400 de 1968 inciso final, Los nombramientos tendrn carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado,de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera....", por lo cual, mal puede endilgársele al acto de insubaist;encia violación de las normas citadas de los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973 ya anotadas. El segundo aspecto de 1 ilegalidad formulado el acto acusado, lo plantea la demánda en loe siguientes tórminoe: " Pero aún suponiendo, que era de libre nombramiento y remoci6n en razón de no haberse expedido la Resolución, por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que dispusiera la singular y personal inscripción en la Carrera Administrativa, téngase en cuenta, que en cuanto se refiere a la demandante, cumplió todos los trámites y exigencias del D.R. 583/84, en tanto, la Administración omitió y arbitrariamente incumplió su obligación y deber de enviar el expediente al Departamento Administrativo de1 Servicio Civil para que éste produjese el acto administrativo de "Confirmación". Así, por omisión
y arbitrariamente incumplió su obligación y deber de enviar el expediente al Departamento Administrativo de1 Servicio Civil para que éste produjese el acto administrativo de "Confirmación". Así, por omisión y violación de la Ley, la AdministraCión, impidió al Deto.Admintstrat1 va del Servicio Civil, pronunciarse como era su función ( D.R. 1950 de 1973 arta. 182, 184, 215 y 216 ). As! ,legalmente no es posible por la Admini.tración aducir en su favor su propia culpa, y afectar a mi mandante quien cumplió Loe trámites y requisitos de Ley. ( D.R..Juicio Nro. 17.784 13 5133/84 arta. 1 2, 14, 17)" (fi.. 84). El apoderado de la entidad demandada al contestar La demanda,en relación a este tema, expresó: "En lo referente a la Cerrera Administrativa ea el Departamento Administrativo del Servicio Civil ( Sección de Selección y Seguimiento ) quien determina en últimas si 105 requisitos s&ialadoe por el decreto 583 de 1984 se cumplen y quien además por resolución debe inscribir a la funcionaria en el mentado escalafón sin que necesariamente el llenar la solicitu de inscripción y presentarla ante la División de Personal del Ministerio suponga de hecho su aceptación y aprobaci6n respéctiva para acceder a la carrera " (fis. 97 y 98). Ea evidente que al. folio 39 del expediente se encuentra el desprendible o ' comprobante de entreg de formulario a la Unidad de Personal " de le actora, con fecha 08-08-86" y en oficio Nro.
Ea evidente que al. folio 39 del expediente se encuentra el desprendible o ' comprobante de entreg de formulario a la Unidad de Personal " de le actora, con fecha 08-08-86" y en oficio Nro. 12225 del Jefe de la '.Sección de Asuntos Laborales a este Tribunal remiti,ndo algunos documentos solicitados como pruebas, se adjuntó el oficio interno del Jefe de la Sección de Selección del Ministerio al Jefe de la Sección de Asuntos laborales en al cual se expresa: "Revisados los archivos de esta oficina, no se encontró expediente alguno relacionado con la posible solicitud de inscripción en la cerrera administrativa, hecha por la señora en mención. Sin embargo, en razón al incendio que se presentó en el 80. piso del Ministerio de Hacienda en el mes de abril de 1987, todos los documentos que reposaban en ese momento en la Sección de Selección se quemaron. Por lo tanto.'no se puede certificar si la sefiora Conde Daz presentó o no solicitud de inscripción en carrera adminiatrativa,ni constancia de si fué enviada o no al Departamento Administrativo del Servicio Civil 11 (fi. 162).Juicio Nro. 17.784 14 Es importante anotar que en la constancia de la Jefe de la División de Personal do la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio, de 3 de febrero de 1987, (anterior al incendio del piso So en abril de 1)87), se manifiesta: Que revisados los documentos que reposan en la Sección de Selección no se encuentran en periodo de prueba ni escalafonados dentro de la carrera administrativa.,, y MYRIAN LUCIA ÇO1'X DIAZ con cédula de ciuiiadania 41.782.439
documentos que reposan en la Sección de Selección no se encuentran en periodo de prueba ni escalafonados dentro de la carrera administrativa.,, y MYRIAN LUCIA ÇO1'X DIAZ con cédula de ciuiiadania 41.782.439 de ugotá" ('fi. 06hoja de vida), sin que aparezca en verdad anotación alguna sobre documentos de inscripción a la carrera de la actora. El Jefe de SOCCI6II de Escalafón y Seguimiento del Departamento Administrativo de]. Servicio Civil, en ofició Nro. 11462 remitido a este Tribunal y visible al tollo 166,entre otros aspectos expresó lo siguiente: ti .me permito certificarte que una vez revisados nuestros regIsro5 y archives de Carrera Administrativa se pudo establecer que este Departamento no ha rcibido expediente -solicitud de inscripción de parte de la actora identificada con C.c. Nro. 41.782.439 de Bogotá, y en consecuencia al momento de proferirse el acto administrativo de desvinculación Nro. 00381 del 12 de febrero de 1987 por el Ministerio de Hacienda, según anotación de ese Tribunal no aparecía iniscrite en el escolf6n de la Carrera Administrativa ni figuraba en periodo de prueba '. Sin embargo, los testigos PAULA LEONOR 1 VACA DE RODRIGUEZ Y ARIA OLGA MONTEJOflRNANDEZ,endeclaract6n rendida ante esta Corporación, manifestaron que la actora habla presentado documentos ante la Oficina de 1. Sección de Selección del Ministerio, pero que sil1 so demoraban al darles el trámite al Departamento Administrativo del Servicio Civil ( fi. 180 ),pero que no estaban en carrera.(fla.
la Oficina de 1. Sección de Selección del Ministerio, pero que sil1 so demoraban al darles el trámite al Departamento Administrativo del Servicio Civil ( fi. 180 ),pero que no estaban en carrera.(fla. 178 y179).Juicio Nro. 17.784 15 Para resolver, se puntualizan los siguientes aspectos: El Decreto 583 del 9 de Marzo de 1984 " Por el cual se reglamenta el inciso primero del articulo 42 del Decreto extraordinario 2400 de 196811, en su artículo lo., determinó el sistema de ingreso y promoci6n en Carrera Administrativa al personal actualmente vinculado en empleos de carrera, efectuándose mediante el reconocimiento de méritos, conocimientos y experiencia y la evaluaci6n de su conducta y eficiencia conforme a las reglas del citado decreto; y el articulo 2o., sobre quiénes tienen derecho a solicitar la actualizaci6n de su escalafón, o la inscripción en la Carrera, estableció que aquel que estuviera inscrito en la Carrera Administrativa o designado en período de prueba y que por alguna circunstancia se " encuentre desempeñando un cargo de carrera distinto de aquel en que fue escalafonado o designado en período de prueba, tendrá derecho a que se le actualice su escalafón en le Carrera Administrativa o a que se le inscrita en ésta, según el caso, en el ..pleo de que es titular a la vigencia 4. esta Decreto. Igualmente tendré derecho a solicitar su Inscripción sa la Carrera Administrativa, el empleado que e la fecha de la expedición se encuentre designado en un empleo de Carrera administrativa sin pertenecer a ella". De otro lado, este Decreto 583 en su artículo So. ,establece
su Inscripción sa la Carrera Administrativa, el empleado que e la fecha de la expedición se encuentre designado en un empleo de Carrera administrativa sin pertenecer a ella". De otro lado, este Decreto 583 en su artículo So. ,establece las condiciones que deben cumplirse para la actualización del escalafón o la inecripci6n en la Carrera, exigiendo dos requisitos: a) Acreditar que reunen loe requisitos necesarios para el ejercicio del cargo señalados en el Manual Específico del Organismo o sri el Manual General de Requisitos y b) Obtener <de la entidad donde presten sus servicios concepto favorable sobre su conducta y eficiencia, señalando el. artículo 80. al, Jefe de Personal da la entidad donde el empleado presta sus servicios, para "expedir la certificación sobre cumplimiento de requiaitos para el ejercicio del cargo, acompañado de los documentos queJuicio Nro. 17.784 acrediten los estudios y esperiencia laboral del funcionario'; y el art. 9o, seflala al Jefe del Organismo como funcion-io competente para emitir concepto sobre la conducta y eficiencia del empleado; y el loo señala ipa trtes de la calificeci6n sobre conducta y eficiencia cura fines de la invcrici&r en la carrero. El articulo 13 del citado Decreto 583 de 19.4, acerca de la solicitud de inscrlpci6n en la carrera o de actualizaci6n del eecalat6n,prevé que "Los e.ple.mioa que rwu~ les condiciones a
se refiere el articulo 30. de este Decreto deber&n solicitar al Dspartasaeto Auilntatrtivo del Servicio Civil su inecrtpci6n en la Carrra Adelaistrativa o la actualizecián de su e,caif6fl, en el foraulerlo que pera el efecto suelnistrar4 dicho Depirt.aento Adeinistrativo, acolado de los documentos sobre estudios y experiencia y de copia sut4nttca de la celificci6n de servicios, del acta de pasesi6e del c~ a que se refiere as solicitud y de la respectiva providencia de esobresiento". Además 108 artículos 14 y 17 del tantas veces citado Decreto 583 de 1984, ordenan, el primero, que recibida la solicítud, el Jefe del Deprtamentç Administrativo del Servicio Civil procederá a ordenar o negar, 8ediante resolución, la inscripción del empleado en la carrera o la actualización en el escalaf6n; y el segundo, señala los plazos para la aplicación del decretó, indicando el primer año para los empleados debe eatsblecimLento. públicos del orden nacional; al segundo para loa Departamentos Adainistrativos,Superintendencias y Unidades Administrativas; y .1 tercero, para los empleados de le nisterios, en los niveles operativos, administrativos, técnicos y profesionales Es de anotaras que no aparece prueba alguna de las certif 1cacionse que debieron expedir tanto el Jefe de Personal y el Jefe1 -- Juicio Nro. 17,784 17 del Organlmo -Ministro, de Placienda-,sobre requisitos para allegar a la solicitud de znecrlpción en copia o fotocopia en la hoja os
-- Juicio Nro. 17,784 17 del Organlmo -Ministro, de Placienda-,sobre requisitos para allegar a la solicitud de znecrlpción en copia o fotocopia en la hoja os vida de la actora o en este proceso juriadicconal, ni en la solicitud e1 folio 39 sobre anexos da acuella so11ctud; o al menos COMprobaci6n 1 rinero de nec que er1tlra reduc1r t1 CU1)1I eIiO Por Ocrte oe la actora do loa citados requisitos de los artfcutoa y JO del Decreto 53 de 11484, ni de hbere presentado Ja solicitud ante IR entjd r que efiert' el clo 13 dl ¿)'iore t