TA CUN - 17859-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17859-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1
INSUBSIST1CIA
TRIBLW4AL. ADtIINISTRAT 1 YO DE C$JND 1
SECC ION SEGUNDA
SSECC ION D.
Ç Santa1ó de Bogotá, D.C., septiembre primero (lo.) de rn.tl novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTES Dr. OSCAR LUNDOO PINEDA.
REF. : PROCESO Nro.. 17.059
ACTOR i HENRY ALONSO PEDRAZA SARZON
ACTOS MUNICIPALES
DISTRITO ESPECIAL DE PÍ)GOTA -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE ACC ION COMUNAL.
IrlubRiBtaflcia (Niega peticiones --no d.iotró ilegalidad del acto acuda) HENRY ALONSO PEDRAZA OARZON, por intermed.to de apoderado 9 demanda a la NACION--DISTRITO ESPECIAL DE BOGOIA, para que declare la NULIDAD del articulo Primero (lo. ) del Decreto Nro. OB de 19 de de 1907, prcifor ido por lzá Alctdía Mayor del Distrito Epecial do DogoU, por mello del cual 5f.Y doc 1 ¿rÓ inuh ¡%toro te su nombra.n.i noto del ncjo Aitetto Ad si¡ ini.t,rat:ivo IVDiiarr':) lo de i ComunLdad de Depar -tamentu Adir,i sitrat :ivo do Ac;ciCøri Comunal Oi1 rl tal ; 41 e c larr q&..te para ef.:toq protacionai e' no ha ox i.tido ul uc:ióri de continuidad en
Comunal Oi1 rl tal ; 41 e c larr q&..te para ef.:toq protacionai e' no ha ox i.tido ul uc:ióri de continuidad en o 1 ej ercir jo del cargo duran te el tiempo de 1 devinculaciórs; en se le reintegre al cat go o a otro de igual o superior (:ategor{a pero de ciuue afines al anter anotado; que o paguen todos lossuoidotiPROCESO Nro. 17.059 y prestaciones dende la fecha de dEV1nCUIaCJ.Ón hata la del reintegro, incluyendo el payo correspondíente a la indexación o corrección monetaria. Se de cumplimiento al art. 176 del C.C.AW. Relaciona como HECHOB DE LA DEMANDA, lo içJuierbtei "rimeç El segar HENRY PEDRAZA GARZON, fue nombrado mediante Decreto número 1884 de fecha 20 de septiembre de 1982, Promotor Comunal Orado 12 -Deiarrollo de la Comunidad. 'eQunqQs En virtud del nombramiento a que e refiere el Hecho anterior, mi representada tomó posesión oportunamente del cargo en 1449al ,forma. "Tercerca: Durante su vinculación cora el Distrito Especial de Bogotá mi poderdante %C distinguió en su cargo, aiempre por au eficiencia, honestidad, lealtad y el nián estricto cumplimiento de deberes, hasta el punto de que nunca se le llamó la atención en ninguna forma ni verbal ni ecríta ni mucho menos uancionado o uotspetidido de su s:rgo. "Çjros Desde la poeión del Director del
punto de que nunca se le llamó la atención en ninguna forma ni verbal ni ecríta ni mucho menos uancionado o uotspetidido de su s:rgo. "Çjros Desde la poeión del Director del Departamento Administrativa de Acción Comunal Ditrital, Doctor WILLJAN CRUZ SUAREZ de filiación politica Liberal, como conecueiicia del Nuevo Cambio de Gobierno Nacional y Alcalde Mayor del Qit.rito Especial de DoçjotA, también de filiación política Liberal, mi Poderdnte fue objeto por parte del director del Departamento Adminit.rativo de Acción Comunal Ditrital mencionado anteriormente, a travé d inmediatos Colaboradores, de i.ntenio y contante preione ,para que pren tar. renuncia de u carga, por el hecho de r'er mi poderdante de filiación política conservadora. "yinto Como consecuencia del Hecho anteriormi nterior mi representado salió a diefrutar doPROCESO Nro. 17.859 Vacaciones, preciamen te porque aa desesperante situación lo afectó también su estado emocional y de salud. "to Mi ropreentado debía irteçjrare a ui laber-es el día 26 de noviembre de 1986, pero por mativoz de carácter de salud, fue atendido ese mismo día, en la Clínica Fray Rartolomé de la Casa« donde se le dio una incapacidad para el día 26 de noviembre de 1986. "Séotio Mi representado, continuaba en grave estado de salud y fue atendido en 'COMPENSAR", Caja de Compensación Familiar, a la cual etárm
incapacidad para el día 26 de noviembre de 1986. "Séotio Mi representado, continuaba en grave estado de salud y fue atendido en 'COMPENSAR", Caja de Compensación Familiar, a la cual etárm afiliados los empleados del Ditrtto Epec:iaI, donde se le expidió una incapacidad hasta el día 1 de Diciembre de 1986 por su lamentado y delicado estado de salud, siendo enviado a consulta con especialista; la incapacidad expedida por COMPENSAR fue transcrit:a por la Dirección Científica de la CAJA DE PREVP310N SOCIAL. del Distrito Especial de Etugnt, el O de Diciembre de 1986 y llevada al Departamento de Acción Comunal, no obstantede haber comunicado mi representado oportunamente del estado de su enfermedad al departamento deAcción e Acción Comunal, oficina de Peraonal. 'Pçtavo Mí mandante continuaba en tratamiento con especialistas de COMPENSAR, apareciéndole también secuelas del accidente que sufriera mi representado el día 5 de abril de 1904, en una moto asignada para su trabajo por el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y como es obvio en desempe,o de sus funciones lo que se describe un Accidente d Trabajo. Los especialistaa diagnosticaron que mi poderdante debería continuar incapacitado y os así que se le expidieron incapacidades dci 6 de diciembre al 25 de diciembre de 1986 y del 26 de diciembre de 1.9136 al 23 do enero de 1907, dichas incapacidades fueron por' la CAJA DF PREVISION SOCIAL.. del Distrito y llevadas
de diciembre al 25 de diciembre de 1986 y del 26 de diciembre de 1.9136 al 23 do enero de 1907, dichas incapacidades fueron por' la CAJA DF PREVISION SOCIAL.. del Distrito y llevadas oportunamente a la oficina de Personal del Departamento Admin i trat.ivo de Acción Comunal
3PROCESO Nro. 17.89
DitritaluQ.jg: El aquí demandante nc reintegró a jaus laboree ci día 23 de enero del 4o en curw. c.imç flrimejj En el tiempo en que nk poderdante estuvo incapacitada, a pesar de haber informado opcrturiamente ante las of icina de personal de su ctado de gravidez, cte fue investigado por parte de la Peroncria de I3ogot, delegado para la vigilcia Administrativa, por petición de funcionarios
del Departamento Administrativo de Ac'.:ióu Comunal Distrital "Dcimç egL3do: Siguiera en contra la personería de examirsación de los acunaba fal lando demandan te. La investiqación qui se de mt mandante por parte de Bogotá, tuvo como fin la cargos por los ua'tes se le favorablemente al aquí 11 Qmo Ter cero: Como OC) tuviere éxito 1 a Investigación en contra de mt poderdante por parte de la personcria de Doyntá, la Administración Distrita 1 a través iei Directot del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital , crn la colaboración del 3oor Alcalde mayor ambos de filiación Política LIBERAL, deciden en una sola plumada el día 19
Administración Distrita 1 a través iei Directot del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital , crn la colaboración del 3oor Alcalde mayor ambos de filiación Política LIBERAL, deciden en una sola plumada el día 19 de Febrero del ano en curso declarar INSUBSISTENTE, el nombramiento hecho en la Administración anterior al aquí demardar;te cor, el agravante de encontrarse u1 Pcjderdarte en tratamiento y control médico de esp:ialistas. "Qç,tio Crta EL Acta Administrativa como demostrará, no estuvo inspirado en razones del buen servicio público, que debe ser motivación de todo acto de la Administración sino que fue resultado de un apetito burocrtico política, de una persecución al arbitrario y sin fundamento por el nuevo Director del departamento Administrativo Comunal Dintrital sear WILLIAN CRUZ SUAREZ y sus inmediato colaboradores de misma filiación política obviamente can la aprobación del nuevo Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá Doctor,
4PROCESO Nro. 17.959
JULIO CESAR SANCHEZ BARCIA reconocido dirigente pal ític.a Liberal oficialista, persona quien pregona por todas medios de cam.n i cac i. ón hablados, escritos y televisados "que en su administración no habían INSUBSL3TENCIA3 ni. despidos de ninguna clase, mucho mareos par aquellos empleados del Distrito Especial do filiación p01 itica conservadora", coma se puede observar, el aeor Alcalde dice una cosa y hace otra, coma todo Manzanillo de la palitic:a. El mencionado seor WILLIAN CRUZ 311AREZ, nunca
filiación p01 itica conservadora", coma se puede observar, el aeor Alcalde dice una cosa y hace otra, coma todo Manzanillo de la palitic:a. El mencionado seor WILLIAN CRUZ 311AREZ, nunca (sic) simpatizó con mi representado precisamente par serde filiación, el aqui. demandante, conservadora. Para rat.tficar at1n más que l acto por medio del cual se declaró INSUI3S ISrENTE, el nombramiento hecho a mi poderdante, Artículo Primero, rin fue inspirado, en el buen servicio público, toda vez que su reemplazo en el mismo Decreto e de CÇ L1Bík. "Décimo El Distrito Especial de Docjot es una entidad da Derecha Público y los acto de) Alcalde Mayor del Distrito Especial en cuanto a sus funcionas netamente Gubernamentales son actos administrativos. "P'iino __4atL: El pru,:ed iin lento Administrativo está agotado toda vez que la declaración de INSIJI3LSTENCIA de una nombramiento no es susceptible de recur alguno.". Invoca como NORPS VIOLADAS Arts. 2, 1.6, 17 y 20, 62 inc. 2o. , art. 16 ord. 10 art. 193 ord. 3o. de la Constitución Nacional; Decreto Ley 3153 de 1968, arts. 25, 26, 27; 0. 2400 de 1968; art. 519, 59 en concordancia 5PROCESO Nro. 17.89 con el art. 17 y ss. del. Decreto 991 de L de Julio do
25, 26, 27; 0. 2400 de 1968; art. 519, 59 en concordancia 5PROCESO Nro. 17.89 con el art. 17 y ss. del. Decreto 991 de L de Julio do
1974. Expone concepto de violación.
El DISTRITO ESPECIAL DE F3000TA, representado por ol Personero Municipal por intermedio de apoderado, contestó la demanda, se opuso a sus prflnsiones ',' presentó como EXCEPCION la de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR FALTA DE LEO IT 1 MAC ON EN LA CAUSA POR VI A
PASIVA.
Las PARTES alegaron de conclusión. Se allegó iiI. concepto de la PROCURADORA DOCE en lo judicial. La SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, haca las siguientes CUNSIDERAC1OS previasi La EXCEPCION propuesta por el reprsentarte Judicial del Distrito Especial de Bogotá fundada en que demandó a la Nación-Distrito Especial de Bogotá (dmandados das entes diferentes) no está llamada a prosperar porque trt4ndose de funcionaria del orden Dtstr -ital el llamado a rpondcr es el Distrito Especial. de Bogotá, como en efecto Jo hizo, al demandarlo, y natificarse i Alcaid.' Mayor LA demanda. El haber sefalado a Nación, sin siquiera sega lar su represor, tal] te legaL, hace irrelevante su designación como parte demandada. La PARTE ACTORA, en el "concepto de violación" invoca normas constitucionales que determinar la prctcc.ión al 6PROCESO Nro.. 17.859 trabajo, porque no existen normas "que le otorguen l
La PARTE ACTORA, en el "concepto de violación" invoca normas constitucionales que determinar la prctcc.ión al 6PROCESO Nro.. 17.859 trabajo, porque no existen normas "que le otorguen l Alcalde Mayor del Distrito Especial do Bogotá y .l Director del Departamento Admini.trativo de Acción Comunal Dtrital,la facultad de provocar o presionar la renuncia de Su« subal ternos, cuando estos man de filiación pciHt.ica distinta a la de aquellos, Come si tal situación fuera un grave delito, ni mucho meno dipocianem relacionada en el erstido de que encontrndoe mi repremen lado en Tratamiento y Control Médico con especialistas, e le comunique la declaratoria de irubimt:entia de su nornbramento", por lo cual el acto acunado está viciado de nulidad. Lo actuado "conmtituye un claro abumo de arbit:rar¡edad y deviac.&óo de poder inpirado en bm apetitom burocrticopo1ític, ez permecución politica partidista y egnónica (mic) y de proceliti.mo (sic) paUtico". No me buscó el buen mervicto Público, miondo el actor, como lo era "apreciado" y "eficiente". La "discrecionalidad, para nombrar y remover funcionarios no es sinónimo de arbitrariedad", puoá debo estar inspirada en criterios de buen servicio (art.. 62 Inc. 2o. C.N..). Luego de referirme a la "omtructura de la adminitración" (con base en sentencia cuyos apar le transcribe) (abr'i 1
en criterios de buen servicio (art.. 62 Inc. 2o. C.N..). Luego de referirme a la "omtructura de la adminitración" (con base en sentencia cuyos apar le transcribe) (abr'i 1 lo. 1977, Consejo de Estado, ecc:. IT ), conic1era que "a los funcionarios del Distrito Especial le son también aplicables las normas de car&ter nacional en lo pertinente" (art.. 26 E) • 240(1/ 1.960) "ya que en el camo que nos ocupa ha existido deviacióri de poder" (arts. 2, 27 D. 2400/68, art. 51, 59, 137 sm. D. 991/1974), porque "se le había presionado en diversas ocasiones para que presentara la renuncia del cargo", y al no accedo,', fue dec:l arado insubsistente su nombramiento, cuando Ke encontraba en tratamiento módico. Es cierto que Lo ac:tos 7PROCESO Nro. 17,99 de lnubitencia no requiere'motivactón', peto pueden demandados "porraerex pod i dos por funcionar lo incompetente, lo dictado con detv 1 ación de poder ala actuac:ion propias de la Corporación o e 1 ft,n clon a r lo que loe profiere". Se debe dejar 'cor.etancia en la Hoja de Vida (arta 26 D 2400/68) del hecho y de las causas que lo ocaelonaron , lo cual hoy no ce caueal de nulidad, mas i lo fue "en tiempo pasado'. La PARTE DEMANDADA, al contestar la dwmanda,expone que la "investigación diecipi maria adelantada por la Peronora
cual hoy no ce caueal de nulidad, mas i lo fue "en tiempo pasado'. La PARTE DEMANDADA, al contestar la dwmanda,expone que la "investigación diecipi maria adelantada por la Peronora de Rcsqot.A ... na suspende la Facultad Discrecional del nominador, mucha menos afecta la legalidad del acto acusado." Al alegar de conclusión expone que aparece demostrado que el cargo era de libre nombramiento y remución,pnr lo cual el nominador estaba facultado para, en ejercicio de la diecrecionalidad que le ce propia, para declarat la ineubsistencia del nombramiento (art. 59 D. 991/ 5.74). Al alegar de conclusión, la PARTE DEMANDANTE expone que la prueba recaudada es suficiente para establecer la conexidad entre la filiación política del superiot inmediato del actor y éste y dci or' Alcalde y el Presidente de la Repóbltca -'de concicimiento pihlicoIgualmente se estableció la filiación politíca dela persona nombrada en su reemplazó Concluye que se encuentra probados los hechos de la demanda que motivaron esta acción y que es "procodetite" 8PROCESO Nro. 17.859 acceder a su pretensiones. Manifiesta que nosor) aplicables las normas de carcter nacional invocadas por la parte actora, sino el Decreto 99111974.- Para la SALA, no aite razón a la parte actora. El cargo que desempeRaba -A.tqtente Administrativa TV, Daarrollo de la Comunidadera de libre nombramiento y remoción, respecto del cual el Alcalde Di1rital de Bogotá taba
que desempeRaba -A.tqtente Administrativa TV, Daarrollo de la Comunidadera de libre nombramiento y remoción, respecto del cual el Alcalde Di1rital de Bogotá taba aitido de la facultad de declarar irubitente ci nombramiento del actor (FI. 75). El acto admii1rativ0, que aL lo dipuo etA a%i.tido de la pretinciót d(-- lega 1 ¡dad e legalidad en cuanto el propósito de su pedición u0a el de garantizar el buen er'vicio público. Currcporidia al actor demostrar que esa 1a no fue la finalidad -y así Lo alega-, inán sin éxito porque el cargo de la "motivación" politica por razones de partido no aparecen demotrada. La comunicación que obra a fi. 121 en la cual so .i.nftirma que el Alcalde Mayor de 8ogot, el Director del Departamento Adminit:rative y quien reemplazó al actor, son de "fi. 1 lación liberal", no domues4:ra de manera algun-. que se diera una '1 persecuci.ón política", porque esta no puede ser la corl.s tón lógica de ea c.trcum3tancia. Ma parece una apreciación uubjetivia resultado de cc.nj etur as, que un hecho de fuerza probatoria. No obra teit:imonio nl documento alguno que dnuestre que or, el Artimo del nominador primó un criterio sectario al adoptar su decisión. No se da por lo mismo, la "desviación de poder-" invocada por la parte actora. Artota el demandante que encontrndow en tratamiento médico con especialistas, ms esta circu,stancia n' enerva la 'facultad del nominador para remover a un
poder-" invocada por la parte actora. Artota el demandante que encontrndow en tratamiento médico con especialistas, ms esta circu,stancia n' enerva la 'facultad del nominador para remover a un funcionario de su cargo. El Consejo de Estado, en reiteradas sentencias, así lo ha deciaradoCc'nno tampoco 9PROCESO Nro. 17.859 con stituye causal de nulidad la no anotación en la Hoja de Vida del actor, el no haber coriignado el motivo de decisión. Alega el actor que se le "preei.on" para que, pre?ntara renuncia de Su cargo y que como no atifizn f. -~sav. çre -ten ione renunc:ia provocada e lo declaró insubsi stente. Este cargo tampoco ha sido demctrado por el actor. La invrni ligación dicipL maria", a que n rrfieres «que 1&J e xoneró de cargo-' no puede corsttuir la doiio trac iór. de que se ejerciera presión mediante ella, para su renuncia.. Aclarar la conducta de lo uni"ioriario en momento alguno puede tenerse como forma de c'cc:ióri para obtener su retiro, por la vía de la renurcia. Cortituye esta, otra apreciación subjetiva del actor, ya que no hay prueba en uu favor. En iaflgecuenc;La, el Cuod inamarca, Sección admirrLtrando
justicia Colombia y por autoridad Tribuna) Segunda, Cr-4 nombre de ley, Admirii.trativn Subtwce. ión do Ja rop.'4bl ira de
admirrLtrando
justicia Colombia y por autoridad Tribuna) Segunda, Cr-4 nombre de ley, Admirii.trativn Subtwce. ión do Ja rop.'4bl ira de F A L 1.. A NEGAR LAS PETIC IONES DE LA DEMANDA, por l Y aones expue stas en la parte motiva.
10PROCESO Nro. 17.859
Cópieme, rottfi.queiie, cttrnp1ie y, en f&rtfte la pr-esconte, providencia, .rchLve%e el expediente y devu.lvaso el cuderiio c1 an te eden:o dffltn itr'tiv'. a
la oficina do origen. Aprnhado, según corita en Acta Nro. Oit de la fecha.
OSCAR LONDUIO PINEDA MARTHA Oí:TANCJR RLJI
CARLOS ALFONSO PI NZON DARRETO.
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