🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 17879-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 17879-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

fi! BLJNAL ADMINISTRATIVO., DE CUND ZP1ARCA

SEcC ION SEGUNDA SUBSECC ION

Santaló de Bogot, D.C., 2 4 SET. 1993 Restb1ecímiento del Derecho de conformidad con el çe haga las sígL(ievlteís, .artículo 05 del C.C. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS -Régimen de personal /IDU -Estatuto de personal ¡INCOMPETENCIA FUNCIONAL /DESVIACION DE PODER Magistrado Ponen Referencia Demandante Entidad

e:JOSE HERNEY VICTORIA

: Epediante No. I797? t DUILIO GERMAN CENTANARO : Instituto de Dsarrollo Urbano IDU El deArdante por irtrbediO d€ .poderdo judicial solicita da et: Corporación laAción del PE T CItJNES: PRIMERA; clrar es nulo, lOficio 10-0486 de Marzo 5 de 137 emanado de la División de Personal del lntitutci de Desarrollo Urbano "1 1) U'. mediante e tul e tertran6 el contrato de trabajo -. mí poderdanteDoctorDUILiO GERMAPt CENTANARb DELGADO ccwrepondiente al carga de Srio. Abogado 11 SecciónEped No 17E379 de Contribucion Dtviión d Asuntos Jurdico, Sub-dirección Legal SIEGUNDAt Declarar que e nulo el Oficio í0-E-080 de Maio 4 le 198v emanado de la liviión de Personal del Intituti de DerroLlo urbano 'IDU", edirte el cual mi poderdarité Doctor DUILIO GERMAN CENTANARO

Maio 4 le 198v emanado de la liviión de Personal del Intituti de DerroLlo urbano 'IDU", edirte el cual mi poderdarité Doctor DUILIO GERMAN CENTANARO DELG,DO debía hacer, entrega a La Doctora ANA MARIA PARRA EOHORQUEZ, Jefe de la Seccón de con€ribucione del IDUS, del Cargo de Secretario Abogado 1 da la Sección de rontribuciorw, Iiviión 9a Asunto Jurídicos, Sub-DirecciiÓn Legal.

TERCERA: Declarar que, la ~¡ación laboral del Doctor DUILIO aERMAN Cfl4TAPAFO DELGADO con el wu 1 es de DERECHO PUBLICO CUARTA Declar qe no ha aitido s9lución de continuidad en el eo del cargo por parte del Doctor DUILIO GURMAN CENYANAF(O DEL6ADO, durante todo el tiempo, que dure cesante y que en çØnecuencia dicho lapo es computable para --efectura sa,Variales y prestacion4 les y en general para todo dercho social o económico.

I1UINTA Como consecuencia de ladeclaraciones anteriores, condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU", representado por, u Director, o por quien haga sus 'reces .,(-.-u 1 ando se Produzca el fallo, y al DISTRITO ESÍLCIAL DE BOGUFA en orina proporcional o olidaria a que se le reintegre al misma cargo que de'empeFba en el momento de la desvincución o a otro 'de igual o superior categor3a u'¡-'aquel no existiera y al pago de los sueldo / prestacionesExped .No 17679 3

de'empeFba en el momento de la desvincución o a otro 'de igual o superior categor3a u'¡-'aquel no existiera y al pago de los sueldo / prestacionesExped .No 17679 3 sacíaleis desde el día en que se produjo la deis-vinculación dei cargo hasta cuando se realice el reintegro, tendiendo como basa de liquidación el sueldo asignado al mismo cargo y categoria SEXTA; Condenar en castas al INSTITUTO DE. DESARROLLO

UREANO IDU".

TRANSCRIPCION DEL ACTO ACUSADO Los actos administrativo que' ' se acusan son del siguiente tenor: INSTITUTO UE DESARROLLO URBANO .1DU ó1O-O48caot. 5 de Maro de Para: Doctor DUIL 10 GERIAN CENTÁÑRO DEU3ADQ. Secretaiio Abrigado I De: División de Prona1»' Me nermit tmunicarle que en aplicación de la Clusu1a 7a del Contrato de Trabajo a tórmino Fijo celebrado entre usted y el IDU, el mismo e dá por terminado a partir del día 25 de abril de 1987. . Con el fin de proçéder a la liquidación y pago de las prestaciones aque tienE: derecho, le ruego comuni& rse con esta Diviión en la fecha de su retiro. Atentamente, f do) .NANCY HERNANDEZ ENAVIDESJefe de Sección de Prscnal Vo. Bo LtJZ VILLEGS ARANOO. Subdirectora Admjnistratjvo.Copia: Sub--dtrección Legal División de Asuntos Jsrjdc Sección de Ccwtribucne NHB vdc

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDUU

Bo LtJZ VILLEGS ARANOO. Subdirectora Admjnistratjvo.Copia: Sub--dtrección Legal División de Asuntos Jsrjdc Sección de Ccwtribucne NHB vdc INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDUU 6iO-E--00-- Bogotá. 4 de Mayo de 1987.. Doctor , DUILIO GERTIAN CENTANARO DLDO. Ciudad -Mediante mernorndo No.610-0486 del 5 de: marzv de aoen curo, la. Subd i recin Adminitrativa Div iión de 'jeronal le LomunhL, dentro de 1 os términos loales el venirn1ento del Contrato de Trabajo lebadø entre usted el IDU En raór que hasta la fecha > de ra pt de trncurrjdc inás ch2 oLho t8 dias Øe. ven c.trn ¡en to del misma s, i que haya curnptida can su oblgacion de hacer cintrega a l DoctQr Ana 11ar.a Parra B6hórquez Jefe de la Sccióri de Contribucicuies, de los expediente y elernento devolutivos ,. a tu cargo, -timedidamente le 3.nforrno que La repectva ehtrega deberá efectuarla el dia de ho f Presentarse et a Oficina para clectuár: el trámite de la liquidación. Atntarnente (fdo) NANCY HERNANDEZ 3ENAVXDES. Jefe División de Pronal (coia.. Sub dirección le9aiDivi.són de Asuntos Jurídicos. Sección de Contribucione. NHE/'dc..

HECHOS

3ENAVXDES. Jefe División de Pronal (coia.. Sub dirección le9aiDivi.són de Asuntos Jurídicos. Sección de Contribucione. NHE/'dc..

HECHOS

1. El dia -1$ de Octubre de 1903I, con o •çio No.iO, ci Doctor VICTOR 'HUSO CA3TELLANOS LAVERDE Jefe Oiviión Personal', del Instituto da tcarrollo Urbano 44 IDU 11 Etaiecjrnjento Pblico 'del ordenal Dot:tr DUILIO. CENTNARO Di tr . t 1

DELGADO, 14^ la bireLcán d1 Inetitutu le ha eucrito un contrato do Trabaja a término lijo para el carqo d Secretar.o Abogado 1 de la Dixón de As&intos Juridios, ub cUrecin Leg a con una aianaci.ón de $45.60.

2. El misma día 18detubre d Contrato de Trba;o a &rino H1CNFDO ADILA 1 DIAZi Director 1983 euscrito el ¡Jo Por. 1s Doctor. y Repr lantante Legal del ln%titUto de Derrollo urbatio y DUILIb CE.NTANMO

DELGADO.

3. El dia de Octubre de 19r3,. luego dú, hacer todos 10 trámites lgales; para la poesión'el Doctor DUIL 10 CENTNAFO LGADO, se posesionó del cargo de Secretario Abngado 1 ante la,'iói de 4unto Juridicos, Sub-dxrección Legaly le fue agnad l Sección d Cntribuc,ones que depende de 1a División

Secretario Abngado 1 ante la,'iói de 4unto Juridicos, Sub-dxrección Legaly le fue agnad l Sección d Cntribuc,ones que depende de 1a División de Asuntc J(_trd.cs sub D.rociu Leal del Instituto de Desarrollo urbano hhihutl.para el ejercicio de su funciones.

4. El contrato de Trabajo a término Fijo idenorninado Contrato de Trabajo á término f ijo impropiamente), -firmado el 18 de Oe,.tubre íJe 1933 fue prorrogdu el 12 de Marzo de 1984 el 22 de:Octubre de 1984.; el 19 de marzo de i985; el i de octubre de 1985j. el 13 de Marzo de 1986, el 24 de Octubre de 1986, da uno de. ellos por se.s 6) meses mas y comunicado al Doctor DUIL 10 3EFMAN CtNTAWARO DELGADO, para que ,procediera a irmar segun uf icio..41u 0439 de Marzo de 1904 610--«2.581 de octubró 22 de 1984, 610-c77 d4a marzo 19 de 19 610.'2.772 d octubre 11. de 1983; 04 de197, el r Duilio

. Urbario,se presánto a la del Irtituto de Desarrollo E>ped .t'Jo. 17 87-19 6 marzo 13 de 1986 y 61P3.042 de octubre 24 de 1986, respectivamente.

5. Dicho contrato de Trabajo a término fijo. (como se dijo anteriormente impropiamente llamado ai),

marzo 13 de 1986 y 61P3.042 de octubre 24 de 1986, respectivamente.

5. Dicho contrato de Trabajo a término fijo. (como se dijo anteriormente impropiamente llamado ai), firmado el 18 de Octubre de .1983, fue dado por terminado también mediante oficio &10.2..209 de septiembre de 1984; 610-010 de marzo 4 de 1985; 610-2.406 del de septiembre de 1985, 10'-0580 de marzo 6 de 1988, 610'-2..665 de septiembree 4 de 1986, y como lo dije anteriormente mediante oficio 610-486 d8 marzo 5 d 1987. . Según se desprende del Oficio 610-0486 de Marzo 5 de 1987, el contrato de Trabajo a Térnino Fíja suscrito 011 18 de Octubre de 1983 e]. INSTITUTO DE DESARROLLO JURBANO lo diábA por terminado a partir del 25 de abril de 1987. Ese da 25 de abril de 1987, el Doctor DLJILZO GERMA CENTANARO DELGADO, -tue invitad por la Directiva del fljU a la conmemoración de un?,4niverario del Instituto de Desarrollo urbano IDU', junto con los demas funcionario del Instituto. 7.. El dia. 27 de abril d Germn Cen ana ro se c, c tón de - Contr ibuc iones Urbano, a laborar común y corriete. Es dia 27 de bril de 1987, reLibió copia dl oficio numero 3113 02, suscrito por la Doctore Ana Maria Parra

Urbano, a laborar común y corriete. Es dia 27 de bril de 1987, reLibió copia dl oficio numero 3113 02, suscrito por la Doctore Ana Maria Parra Boháique:., røferente al expediente No.¡ 24"186 que él había tramitado y sustanciado la resolución respectiva. ,Eed. No. 1787

S. El 28 de abril de 19137, etudió. tramitó los Expediente, numero 332/86 y 344/86, y Sustanció la Resolución tespeLtiva para la frma del jefe de La ç

Dtvtió Dottora Alba Valderrama de Pea, '' del Secretario Ad-Hoc. Da, ,ctora Ana Mai.a Parra ohórquez. Trabajo que 'fue recibido por l Sra t1yran betancur de Moreno, funcionaria encargada de estos tramites en la Sección de Contribuciones.

9. El día 30 de Abril de 1987, el Doctor Dui.lio Germán Centanaro Delgado, estudió y r>uÉtanció el fallo del eedtente No ó5/8 a nombre del Se1 2or José del Carmen 3uarez, para la firmas do, las Drs Alba Valderrama de Pe'ia y Esther Galindo Hernandez Jefe de la i'isión de Asuntos Jurdi9 y Subdirectora egal repectivament del Intttutn de Desarrolourbano. Eso mis~ cha, .30 de abril de 1987 en las horas de la trde fue lLamado al espacho de l Subdirección lal, encontrndose a11L con las Dra. Esther Galindo Hernández Nancy Hernández lanavides, esta ultima Jefe de la División de

en las horas de la trde fue lLamado al espacho de l Subdirección lal, encontrndose a11L con las Dra. Esther Galindo Hernández Nancy Hernández lanavides, esta ultima Jefe de la División de Personal, quienes le comuntcaan verb1mente que debía renunciar al cargo de Secretario Aiogado 1, ante la Sección de Contribuciones Di'.iión de Asuntos Jurídicos, Sub-direcc.ion Legal 10 Mi poderdante hizo caso qmisa a lo solicitado por la Doctora, Esther, C4llpdo 8rnández Nancuy Hernández. les., comuriic también verbalmente que él no podía renunciar al cargo de mpeado' entre otras .razones .'Porque de él dependía su sustefltQy lde su familia. 11 EL viernes lo. de Mayo de 187, fue da delEwped .No. 17879 Trabajo. razón por la cual el Poctor Duilio Germn Centanaro Delgado, volvió a sus labores el día 4 de mayo del mismo aío ya que en el Instituto de Desarrollo urbano IDU. no se lbora los sábados ni los domingos. Ese dia 4 de mavode 1987.al. finalizar la jornada de la maana la Doctora Nancy Hernández T3enavides, Jefe División de Personal da IDJI le notificó personalmente a mi poderdante el conter%ido del oficio 610--E000 de Mayo 4 de 1987 emanado de u despacho..

12. El 5 de mayo de19F37, el Doctor bulin Germán Centanaro Delqado. con oficio fl/32 de mayo 5 de 1907, dió contestación al. oficio 6101-090 de mayo 4

despacho..

12. El 5 de mayo de19F37, el Doctor bulin Germán Centanaro Delqado. con oficio fl/32 de mayo 5 de 1907, dió contestación al. oficio 6101-090 de mayo 4 de 1907, y procedió a entregar los e<pedientes, oficios y memorandos >quw tenia bajo su estudio segur oficio 31i-322 y de ".los elementos devoIuívos a su cargo, rndiarte oficio 311-331 de mayo 5 de 1987.

13. Los Actos por, medio de los cuales se decidió la separación de la Adminiatrción a mí representado, ademas de wer irregulares por lmanera en que fueron producidos, las norma invocadas scn también erronéamente indicadas ya que ellas r'ien las relaciones de los Trabajadores del $ecto, Privado y nó la de los Empleados Públicos.

14. La via gubernativa queda debidamente ^Agotada en razón a qué estas clases de actos se agotan con su expedición, pues carecen de recursos.

15. Es de anotar que el Doctor Duilio Germán Centanaro Deluado, el día lo. do julio de J?- ingresó 9 ingresó a tabajar a 1a Contraloría de Bogotá, hasta9

Julio lo. de1983,y al liquidarse la cesantías definitiva po parte del Fondo de Ahorro Vivienda Distrital FVDI, mediante Resolución No,OJ 217 /84, él recurrió / ,ubsiçjiariamente apeló dicha resolución alegando entre otras r-on.ti 1 carácter de empleado Público par ser emp1ado del Instituto de Desar rollo

él recurrió / ,ubsiçjiariamente apeló dicha resolución alegando entre otras r-on.ti 1 carácter de empleado Público par ser emp1ado del Instituto de Desar rollo Urbano "IDII" como quedó contemplado desde Octubre 4 de 1903., , el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital fAVU)It', mediante resoluciones nos.DJ09?J84 y DJ 1048/05 teniendo en cuenta lo expuesto por mi poderdante revocó en todas y cada una de sus partes la Resolución '4o 03-2175 de 1984. NORMAS y ¡ULADAS Como disposiciones quebrantadas por el acto acusado me permito sealar las sigLUente Contitución NacionalArt. 16, 20 0, 26, 30, -62 63..

Decreto-Ley : 3135 di > 1960. Ar tia 50. y Decreto Reglamentario 104R de l969, art 1, 2., 3. 5 Decreto 2400 de 1940. art.culas 11. 1., 13, 14 ¡ mi., DeLroto 19,59/73, art. 1 5 y subsiguientes; Decreto 2492 de

1975. Decreto Ley 2351 Je 195, arts.74.. - Resolución $19 de Diciembre 2' de 1974 (Estatuto de Personal dl 10W. expedida porla Junta Directiva de la Entidad.art.5. parágrafo dl :art,7, 97,. 143, 144.. 145, 144, 147 y 1.48, EW numerales 3 / 4. Le demanda fue adiciona como obra a (folia 85 a 91)

la Entidad.art.5. parágrafo dl :art,7, 97,. 143, 144.. 145, 144, 147 y 1.48, EW numerales 3 / 4. Le demanda fue adiciona como obra a (folia 85 a 91) en la parte pertinente -t hechos, normas violadas yEped.No. 17979 10 cauW&Iles de, ileaaliMd. PRIMERO. 3ue se acepte

A. Corrección de los Fundamenta les: diciøno los

U iguientes: 1 si ones efectuada en junio 6 del áo en cursopor-, el DoctorGETULIO,JOSC LENTANARO DELGADO, tdentiftcado con la cédula de ciudadanía Numero 2936 c1u do Bogotá y Tarjeta Profesonal ni.mero 18.63 de MinjuStiLla SEGUNDO: Que se me •reconzca parsoneria para actuar en mi propio nombre en razón de ser Abugádo Titulado e inscrito.

TERCERO: De conformidad con lo, preeptudó en el Articulo 29 del Decreto numero Q1 de enero 2 de 1984

Código Contencioso dn1ntrativ, proceda a corregir .o aclarar la demanda intaurada asL

16. El Ctnipy timo cargo deempeando por O mi al servicio del INSTITUTO BE DESARROLLO URANO IDIJ" fue el Secretario Abogado 1, el çuai tenia asignadas de conformidad con La Resolución Numero 18 de Diciembre 19 de 1974 "Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urband, prafer ida por su Junta Directiva las funciones consagradas en los

asignadas de conformidad con La Resolución Numero 18 de Diciembre 19 de 1974 "Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urband, prafer ida por su Junta Directiva las funciones consagradas en los ordinales seis (6) y siete (7) de su articulo Vigésimo Octavo y ordinales dos (2), tres 3) P cuatro (4), cinco, () y seis (6) del Articulo Vigésimo Noveno. Adems de-las.que me fueron asigpadas por mi superior jerarquico que son entre otras ]as siguientes: -EspecL.NS. 17879 u. Coordinar las notificaciones de las Resoluciones de asi9nación de las diferentes obras efectuadas por el Instituto dip Desarroloo Urbano ,y par la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Boot- - Resolver los recurso de reposición y apelación interpuestos por los contribuyentes que se creen 1wafonados con las asignaciones. -- Efectuar yiitas a terreno con el fin de establecer la situación socioeconómico de.,algunos propi.etaries reclamantesH y procder, a elaborar el documento de Junta, ampliando los plazos o restituyendo los mismos, etc.., al tenor de los Decretos 536. y 337 de Marzo 16 de 1981, Acuerdo 19 çle 1972, articulo 16 inciso 22 de la Resolución 18 del 19 de Noviembre d 1974 conceptuar sobre :..las e<encanes solícítadas por algunas entidades de Derecho ' F'ób ico o similares. Responder corsultas sobre Valorización Pavimiento.. Dar conceptos sobró Confusiones y Compensaciones.

1974 conceptuar sobre :..las e<encanes solícítadas por algunas entidades de Derecho ' F'ób ico o similares. Responder corsultas sobre Valorización Pavimiento.. Dar conceptos sobró Confusiones y Compensaciones. Tramitar, y sustanciar las peticiones deRevocación Directa que se impetren ante el IDU. - Hacer el ',estudio a Tradición cor res.pord ¡ente a inmuebles cuando se pi esentan petiricnes ob englobes, segregaciones, revisión de área identificación titular.. - Sustanciar conceptos sobre ápti,Caci6n de las normasExpechNo.17879 12 legales tue reglamentan la Contribución de Voriziófl.. Como roe pud& apreciar las fuciore del suscrito, eran propias de los 'funcionarios que de conformidad c..ori la Ley uy con la Resolución numero 19 de diciembre 20 de 1974 "Por mdio de la cual %w,,,adopta el Estautta de Personal para el Inituto de 1,10 urbano", emanada de u Junta Directiva, articulo 30 y siguientes son las , des sempe adas por 1 empleados públicos. Pruebas de las funciones asignad4s y de la pficiencia en el ejercicio de mi cargop en el flemorandp Interno numero 220 de febrero 27 de 19e7, el c'Ual anexo firmado por ALBA VALDERRAMA Dg1 PE44A Jtf e de la División de Asuntos Jurídicos del IDU donde se me hace una felicitacIÓn por haber proyctado eun Recurso de Reposición de la Sociedad 'Industrias

firmado por ALBA VALDERRAMA Dg1 PE44A Jtf e de la División de Asuntos Jurídicos del IDU donde se me hace una felicitacIÓn por haber proyctado eun Recurso de Reposición de la Sociedad 'Industrias Philips de CoJ.ombia S.A# expediette Numero 591/85 preceptuadoen el Articulo 4o.., de la Resolución numero 18 de 1974, emanada dela Junta Directiva del Instituto de Desarrolla uihano; corresponde al Director del IDU, "NQmbrar y remover el personal de empleados del Instituto. "No obstante la anterior mi desvinculación del Instituto del Desarr9llo Urbano la efecttió NANCY HERNANDEZ BENAVIDUV, quxe no era el Director del Instituta, n estaba facultada legalmentepor él para hacerlo..

17. Eltenor de 1 ordinal Tercero Diciembre 19 de

18. En el cificioiO de Octobrede 1983, VICTOR HUGO CASTELLANOS LAVERIE, Jefe rmado por vi1ón deExped.No.17879 171

Personal dei Instituto de Desarrollo Urbano, donde se me comunica mi virici1ación al IDU, en el cargo de Secretario Abogado 1, de la División de Asuntos Jurídicos, subdircción Legal, me manifieta".. que para la -posesión se requieren los siguientes documentos..". En caso de aceptar el nombramiento ruego a usted posesionarse dentro de las términos legales".

19. Es de anotar que el 24 de octubre de 19E33, luego de hacer todos los tramites legales para mi Posesión, me posesioné del Caruo de Secretario. Abogado 1,

legales".

19. Es de anotar que el 24 de octubre de 19E33, luego de hacer todos los tramites legales para mi Posesión, me posesioné del Caruo de Secretario. Abogado 1, situación esta exigida tan solo para los Empleados

Públicos.

20. Mi desvinculacdión del Instituto de Desarrollo urbano "IDiJ'. es ilegal por la forma en que se hizo y por el funcionar-¡o que la efectúo.

B. Corrección de las normas violadas.

El Capitulo IV de la demanda lo adiciono as¡: Además de las normas se?aladas como violadas en la demanda, se violaron las siguientas: Los articulas 1. 2.3 ,» 4, 6, 18, 26,, 107,130 siguientes,'-del Decreto 1.950 de 197 El articul& lo.. del Decreto 3074 de 1968. La Ley 6a. de 1945, artículo 1 y raiguientes. El Decreto 2127 de 1945, articulo 4 y siguientes. El Acuerdo Número 19 de 1972 "Por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto deEped.No.17879 1.4 Desarrollo urbano, proferido por el •cnceio del DIstrito Epecial de Eagot.. Articulo 17 numeral j. Resolución Número 19 de' D i c i a_ m b re 20 de 1974.,artic4los 2. 3, i7. 88, 140 y 142.. Resolución Número 18 diá Oiciembe 19. de 1974 articulo cirto, ordinal tercerøy articulbs vigésimo Octavo y vigésima noveno..

CONS IDERAC'I QNEI. S :

Resolución Número 18 diá Oiciembe 19. de 1974 articulo cirto, ordinal tercerøy articulbs vigésimo Octavo y vigésima noveno.. CONS IDERAC'I QNEI. S : Coma l actor 1 en su demanda considera haber teñido la calidad de empleado público y pør tanto la forma de devinculacjAn que se di9 en su caso y quien la produjo no fueran acordes a esa calidad laboral, la Sala previamente determinará esa condición jurídica laboral, si Se tiene en cuena que la administración del Instituto de Desarrollo urbano (IDU) lo que determinó fue dar por terminado una contrato de trabajo a termino fijo.. )e paso, se definiría la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la entidad en la contestación de la demanda, precisamente ck l considerar que como se trataba de un trabajador oficial, esta no era competenta para resolver el asunto propuesto. A folio 11 y.ss.. del cuaderno principal obra copia auténtica de la, resolución No..19 de 1974 por11

E:pechÑo.L7$79• 15 medio de lacuai Junt Directiva de la entdad adopta el Estatuto Personal en cuyo articulo So define que "Son trabajadores ofíciales las perzon4s que se vinculan al Instituto por media de un contrato de trabajo y que pertenecen al gripo ocupaciotal Tcni.co Operativo de conformidad con la naturaleza del cargo". De acuerdo cci la definición anterior y anaii'-adas las funcionel que dearrullaba el actor y la repartición administratiaa la que 1F,.Istaba

Operativo de conformidad con la naturaleza del cargo". De acuerdo cci la definición anterior y anaii'-adas las funcionel que dearrullaba el actor y la repartición administratiaa la que 1F,.Istaba adscrita, la Sala concluye que a pesar de haber sido vinculado mediante contrato: d trabajo a tépmino fi.jo en varia veces prolongado, el Se?Qr Cen4 -anaru Delgado no ostentaba esa Laudad. Esta demostrado "que el actor ejecutaba 'funciones Propias, de., las calidad de abogado, como se desprende de la de0aración rendida por Alba Valderrama de Pesa, (folio 272), a la sazón Jefe de la Di'isón de Awitos Jurdxcos jefe del demandante en la que seFSale en forma genérica las funciones que desempPaba el libelista / que concuerdan con las asignadas a nivel da dependencia en el articulo 29 de la Resolución 18 de 1,974 de la Junta Directiva del IDU ifOLXO 115),. y que soi,o por tener esa profusión le ea dable el ejercicio del, cargo de Secretario Abogado 1, denominción que mantuvo por todo el tiempo de vinculación cómo se páedie estabrecer de ls diferentes prórrogas que se hicieron al mismo s 1 estas fueron las fun'xones y la dependenxa en que laboraba era la División de Asuntos Jurídicos de l Subdireccu5n legal, np hay duda que se trataba de un empleado público, preci amnte'parque la« ,-'tareas queExped.t'$o. 17879 ló eiecutaba no eran laí propias dla un carga de nivel

Subdireccu5n legal, np hay duda que se trataba de un empleado público, preci amnte'parque la« ,-'tareas queExped.t'$o. 17879 ló eiecutaba no eran laí propias dla un carga de nivel operativo pues este grupo ocupcional comprende los empleos cuyas funciáns se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, en tanto el nivel profesional agrupa a los empleados a los que crresporiden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la lay, como la que tiene el actor, esto es la de Abogado De modo pues que las functones que dempeaba el actor lo califican mas como un emplQado público, criterio que debe imperar al dø la simple forma de i.nculacion para deteYminar si se tiene una calidad u otra .Y si como quedó claro dichas funciones responden más a un' nivel profeional que operativo, la concluión es detrminanta en definírlb como un empleado oficial del Instituto de Desarrollo Urbano Por si lo anterior no bastara, concurren otros elementos a la formación de ese criterio y, son el que el IDU tiene la calidad de'e-.tabliacimientb público, como lo define el A cuerdo ditrital que lo croo (Acuerdo 19 de 197—'folio Ó) y que las pøronas que se encuentra vinculadas a un organismo de esta naturaleza Jurídica la norma general es que tienen la calidad de empleados públicos la excepción la constituyan los trabajadores oficial, según identifición que d estos cargos o tareas se haga en el estatuto de personal.. 'El artículo 292 del

calidad de empleados públicos la excepción la constituyan los trabajadores oficial, según identifición que d estos cargos o tareas se haga en el estatuto de personal.. 'El artículo 292 del Código de Régimen Municipal contenido en el Decreto Ley 1133 de 1.9136. aplicado poraxtensión al Distrito Especial (ahora Capital) seqún;la remisión que haceEped No. 17879 11 17 el articul 123 de la Ley 9a. de 1989, establece este principio que aplicado al caso sub lite, reafirma la tesis ya expuesta de ue el cargo ~Secretaría Abogado 1,, debía ser desempe?ado por un empleado oficial y que por tanto al seor Centanaro Delgado lo era. Definido entonces que el demandante era un empleado pública, la Sala se ae6ntrará en iI estudio de los cargos que se hacen a los oficios nteeras 610-- 0466 de 5 de marzo de 1987 y 610E-080 de 4 de mayo de 1987, de la Jefe da.Personal del IDU impugnados en esta acción para ver determinar, su legalidad en cuanto a la modal i.da de la separación del servicio adoptada con €l primero y si quin lo expidió, fue el funcionria competente.. Como mediante, ei primero de los oficios se produjo l& seperacin del actor' de !.a entidad anuncindole la termihación de r.a reiacín laboral de orden çontractual, la Sala considera que él se debe asimilar a un acto de insubsistericia, aun así se anuncie'otrD propósito, situación comprenstble ya que la entidad estaba en el erterdidci de que s dirigía a

de orden çontractual, la Sala considera que él se debe asimilar a un acto de insubsistericia, aun así se anuncie'otrD propósito, situación comprenstble ya que la entidad estaba en el erterdidci de que s dirigía a un trabajador oficial.. Pero atendido el escrito en si, él tuyo un propósito cual fue el de separar del servicio al actor que asumiendo ahora que se trataba de un empledo público por lo ya, expuesta, 'el oficio No. 610-0486 del 5 de marzo de 1987, suscrita por la Jefe de laPivisióri da Personal, debe ser anulado no solo por no ser ese. el medio apropiado para haber dado par, finalizado la relación laboral, csnto que no fue expedido por el funcionario competente, comoEpedNo. 17879 18 ya tuvo oportunidad dio manifestarlo esta Corporación en el fallo del proceso No. 17433, en el que siendo Demandante María Cristina del Pilar Camargo Rojas, funcionaria de la misma entidad con ponenia de este mismo MagLstrado se dijo en lo pertinente como motivación para decidir: l#fe acuerdo ron las obseryaciones ya planteadas de que la actora era empleada oficial, ¡a Sala estima que el oficio demandado tenía como m.isión y así habrá que asimilarlo,, de decretar para ella la insubsistenria, si se tiene en cuenta el propósito del escrito y el efecto que se buscó con él de apartarla del servicio público de. la entidad. Si ese fue el efecto, se pregunta la Sala, quién ha dabido disponer su rtiro?, quien a ba facultado legalmente para dictar una providencia de esa índole, c1isniendo

público de. la entidad. Si ese fue el efecto, se pregunta la Sala, quién ha dabido disponer su rtiro?, quien a ba facultado legalmente para dictar una providencia de esa índole, c1isniendo retiro de un funcionaria de la organización administrativa?. No hay duda y según las funci iones ue se le asignan al Director de la entidad y como representante legal de la misma, que es él el funcionaria encargado de nombrar y remover a lo empleados oficiales del organismo Esta apreciación e deriva de la lectura del articulo 17, ordinal 3 del Acuerdo Distrital No. 19 do1-972, e 1-972, mediante el cual se creó el. IDU, como la prevista en el apartado A del Articulo 40. de la Resolución Número 18 de 1974, mediante la cual se réorganizó el organismo demandado. Al no haberse acreditado que elcargo de expedición 'del campe tente para ra Exped.Ño.17€379 19 Jefe de Pr'soral etaba façultado para ejercer estas f uryc i ones, tal .ttuaciun lleva a 1 5a4a a cQncluir que evidentnt ccmb lo manifiesta la lxbeli.ta, el dicha 'funcionario, se arrogó una f aculto que nq tln í. 4 ni en y,agl amen to fi PQr v de delegación; es Ína%, la dependencia no tienefuncic,ns de esa índole si., t observ.con detenimiento el articulo dcimo se,to de la Res.lucxón que rerqanizó j1a entidad (Resolución 18 de

dependencia no tienefuncic,ns de esa índole si., t observ.con detenimiento el articulo dcimo se,to de la Res.lucxón que rerqanizó j1a entidad (Resolución 18 de 1974 de la junta t)irectia) De lo expuesto queda elare que el acto pr quien n hacerlo, generó la causal própuesta de expedición irregular del l.mismo. Para la Sala existe. la uf.ciente convicción de que el oficio demandado tuvo como meta no tanto cQmunicar una decisión adcptada en una instancia distinta s como l de proveer par si mismo el 3fe de la mvisión e1 retiro de la demandante. Los términos utilizados dan a entender un acto de dispoiión sobre un contrato laboral que había suscríto no esa Jefatura, sino el Director del organismo pero cte quien no se 'conoció que lo dicho por la División de PeronaI hubiera surgido de ea Dirección. Es por eso que la acusación quese hace al oficio nrnerb 610-0212 del 2 de ebrero de 1987, fue un acto de disposición de la jefatura de la División de Personal y no del Director como ha debido ser loExped.No..1779 20 procedentá, equn <las facultades va analizadas para el caso anteriormente' De atraparte. 14 Sala desea precisar que el hecho de que las Çonvenciones Colectiva que se han Suscrita en la entidad reconozcan la calidad d traha3adores oficiales a los funcxonarics de id entidad hasta el cero de Jefe de Sección, es una situación que no es oponible a lqs fundamentos

han Suscrita en la entidad reconozcan la calidad d traha3adores oficiales a los funcxonarics de id entidad hasta el cero de Jefe de Sección, es una situación que no es oponible a lqs fundamentos Jurídicos sea1ados, que por el çontrario han definido que los rvidoret.; de establecimientos públicos són empleados püblicos, cosnolds determina el art. 292 del Código de Régimen Municipal, el art. , 2o. de los decretos 31 de 196B y t90 d 1973, respectivamente, en concordancia con el art. lo. del Acuerdo Ditrital No.

Consultar sobre este documento ...