TA CUN - 17883-(28-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17883-(28-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACATN4IEO DE ORDEN SUPERIOR / INSUBSIIENCIA (E)
TRIBUNAL ADMIÑISTRATIVO DE cutni
SEcC ION SE8UIA
40.
SUBStION B.
Santaf ó de Bogot&, 7'D .C., abri.1 veintiocho (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
MAGISTRADO PONENTE Dr OSCAR LONDOO PINEDA.
REF.. : PROCESO Nro. ii.ea
ACTOR: DORA YOLANDA ROA DE GRILLZJ
RESOLUC IONES MINISTERIALES.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 1 nsubiitenci a. DORA YOLANDA ROA DE ORILLO, mediante apQderado Judicial, ejercicio de la ación 'dú Retableciminto dOZ Dereeho art 88 C,.C...A.., demanda a la NACIc'1-MINISTRIO DE DgFENSA. para que se 'dei Nra. 1235 de 5 de maro de Defena Nacional y e 7, espedicatppr el 1.n4stro cretaia General del mismo Minitrio, pos medid de la cual ee dec1ar nubsistente el nombratent 'u Prof eioral Unersitarja 33020-060 hecho a la dotara YiLda Poa ce arillo, 7895452, orgánico dé Sección de Contratos dV 1 Ofçina Juridir tlel $t ro døDe1ensay qiÁien ae deupeab en 1aSecÓr. .. 'cloe Jutcile de la O'f.icin. urLdica d' citado Minitarió;ue c conecuencia de .
en 1aSecÓr. .. 'cloe Jutcile de la O'f.icin. urLdica d' citado Minitarió;ue c conecuencia de . :.La In1eqio, deç:iaraón, ee'condené.'.aa •.NaciárpM.jnigterjrd1u Dfns a .ratablecer :a la act'Dra en eL carao que ocUba czn4O. fue rad ir4 itertte a -PROCESO Nro. 17883 2 otro de igual o superLor categoría, a pagarle los sueldos primas y demás haberes dejados de percibirhsta cuando sea restablecida efectivamente en el cargo que entonces ocüpaba; que se declare que no ha existido solución de continuidad, para efectos prestacionales y, que al fallo se ordene dar cumplimiento conforme a lo establecido en los artículos 176 y 177 del CC.A.. Relaciona como HECHOS los siguientes Mi poderdante , doctora DORA YOLANDA ROA DE ORILLO, en su calidad de abogada titulada, estuvo vinculada en varias cargos al Ministerio de Defensa Nacional, desde el 5. de septiembre de 1978 hasta el 5 de marzo de 1997, o sea un total de 8 aos y 6 meses. Mi poderdante fue nombrada como profesional UnVersitario 3020-04 orgánica de la Sección de Negocios Generales de la Oficina Jurídica del tíinisterio de Dfensa Nacional, mediante resolución Nro. 538 de agosto 24 de 1978. Se desempeó como tal, hasta el 19 del mes da enero de 1981, cuando fue trasladada internamente, a la SecciÓn de Contratos
tíinisterio de Dfensa Nacional, mediante resolución Nro. 538 de agosto 24 de 1978. Se desempeó como tal, hasta el 19 del mes da enero de 1981, cuando fue trasladada internamente, a la SecciÓn de Contratos de la oficina Jurídica del mismo Ministerio, donde permaneció hasta el 7 de mayo de 1984 fecha en la cual también internamente, fue trasladada a la Sécciór deNegocios Judiciales de la oficina 3urídica del Ministerio de Defensa. El 13de enero de 1987, mediante resolución Nro. 133, originaria del Ministerio de Defensa Nacional, mi poderdante fue reclasificada al ser incorporada al car d Profesional Universitario 3020-06 orgnicade la Sección de Contratos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa si bien contirúo desempendose en la Sección de. Negocios Judiciales de la Oficinau Jurídia del mismo Ministerio, según consta e la certificación que se anaxa, hasta el 5 de marzo de 1987, fecha ésta en la cuál se le declaró insubsistente mediante el acto acusado. U 3 Desde hace vrio aflos la Nación-Ministerio defensa h1dQ parte dmanØada enva'ios pracesós contencioso administrativos que se ventilan ante el Consejo de Estacio de alguna de los cuales e Maistrado Ponente el Consejero' doctor 'Jorge.Valencia Arango. 'e A raiz ;de una declaraciones o . reportaje' concedido por el Magstrado Jorge Valencia Arango en el programa cie televisión denominado "Al Banquillo con Margarita".., realizado el 26 de noviembre y 3 de
'e A raiz ;de una declaraciones o . reportaje' concedido por el Magstrado Jorge Valencia Arango en el programa cie televisión denominado "Al Banquillo con Margarita".., realizado el 26 de noviembre y 3 de diciembre de.1986., el Coronel. Jqsé Manuel Castro Surez 1e comünicó telefónicatñente el 15 de diciembre al Dr. Leopoldo Rinczón,Jele e la Secciór, de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, que o.n. reunión de altos mandos,Militares se, decidió recusar al citado Consjéro éi, i proceso radicado bajo el Nro. 3009, actor Mariela Torres de Zambr ano. En esa forma se le reiteraba al Dr. Rincón la intención de formular tal recusación, porque desde el mse geptiembre anterior se lo habían dado a conocer tanto el citado Coronel Castro como el Coronel Luis Alfonso López RUíz. El :Coronel Castro era Jefe de la "División" de Negocios Judiciales de dicho Ministerio y l Coronel López, Jefe dela oficina Jurídica. Ante tales mnifestaciones, el: doctor: Rincón Garzón epresó su desacuerdo p'r encontrar improcedente la recusación, y' por ±uant' el Dr. Valencia Arango no era elponente en tal proceso. El 14 de erro de 1987 en reunit5n celbbrada en la Jefatura de la oficina Jurídica de dicho Ministerio, con asistencia de lbs mismos Coroneles López Ruíz y Castro Sre', le reiteraron nuevamente al Dr. Leopoldo Rincón Garzón l decisión tornada 'le recusr
Jefatura de la oficina Jurídica de dicho Ministerio, con asistencia de lbs mismos Coroneles López Ruíz y Castro Sre', le reiteraron nuevamente al Dr. Leopoldo Rincón Garzón l decisión tornada 'le recusr al citado Magistrado Valençi, y le ordenaron elaborar el memorial de recusación, ante lti CUc.l éste volvió a expresarles su desacuerdo por eistir fundamento jj.tridico para y les anotó que por Lo menos escogiera un proceso en el cual tal Magistrado fuéra ponente. El 16 de enero de 19879 ante nueva exigencia dl citadoCoronel López Ruiz de que se recusara, hecha al Dr. Rincón G., éste en la horas de La tarda de dicho día se reunió con los cinco abogados de la Sección de la cual era tlpfø, entre los cuales se encontraba mi poderdante ton e<c:epcián del Dr. Baudilio Cely 90cM,: quIen se encontraba en comisión, en l.i cuI se analizó la procedencia y viabilidad jurídica dé la aludida recusación. Después de deliberar tras horas aproximadamente, los asistentes consideraron que no existía el fundamento jurídico para recusar.PROCESO Nrø. 17.883 4 • En la maAana del 19 de enero de .1987 1, a petición del Coronel López +UiZ, se trasladaron a la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa tal Coronel con el Dr. Leopc3ldb Rincón, y los doctores Baudilio Cely Socha y mi poderdante, con el objeto de ver y oir el video casete de la entrevita aludida pasada en
Prensa del Ministerio de Defensa tal Coronel con el Dr. Leopc3ldb Rincón, y los doctores Baudilio Cely Socha y mi poderdante, con el objeto de ver y oir el video casete de la entrevita aludida pasada en televisión,. y ea. tomó nota .textUal'mente de lo arirmÁdo nella por al ch.sejero Valencia Arango. A con.t•iñuaión el Coronel., López - Ruíz solicitó le presen.aran en las .horas de La tarde.del mismo di• 1 qtado memorJal de recúsatióri. "8. Entonces, l '-tr. Leopoldo Ricón G.,,. vólvió reunirse continuaci& con los abogadqs de su Sección, doctores Baudilio Cal>' Soc-ha, ma. pd€rrdante Dora Roa de ¿arillo, rlartha Gonzalez, Humberto Pineda PeP4a y Pedro Escobar, a quiénes les leyó el testo dé las declaraciones del Consejero Valencia hechas art el programa televisado antes c -itada. Y luego les solicitó a todos lbs Abogadas de su Scciórt que cada uno de ellos le rindiera un concepto escrito sobre la viabilidad iuri.dic.a de la recusación quese solicitaba. iyocand la caual de "enemistad marfieta" prevista en el C. de P C• 'art.142, cama se deselaj>A par. Ls mencionados Carneles. Todoslos Abogados mencionados, rindieron el concepto solicitado y, sin excepción estuvieron de açI4erdo en oua no existía fundamento Juçidio agra
Todoslos Abogados mencionados, rindieron el concepto solicitado y, sin excepción estuvieron de açI4erdo en oua no existía fundamento Juçidio agra reçusar al M4ciztrado Yalençia Aranqo. Se adjunta al presente escrito copia aiténtica de los mismos Con base el Lies cnceptos, y en su propia tonvicción. el Dr-. Leopoldo Rincón G. procedió a elaborar un concepto como Jefe de la Sección • sobre la no-'.viabilidad dela recusci en cuestión, concepto que en lac, Horas de., la maPana del da siguiente fue leído a los Aboados de su erción En la maíana del 20 de enero de 1987, se verificó una reunión en la Jefatura de a oicina Jur.cJa.a1a tal Ministerio, a la cual aistieroh las citados Coroneles López Ruiz y Ca$tro urez, para entonces Asesor Leçl P11S&'or Mi,nistro y eltdactcn Leopoldo Rincn G. en la cual éste leyó el concepto que como Jefe Øe la sección y a nombre dé los Abogados e la misma había e bordo, dançio las razones sobre la no procederc La, de l recusación contra él Consejero ,Valen ca ArangoPRrto Nro. 17.3 En dicha reunión el seor Asesor Legal del Ministerio. así como el Jefe de la oficina Jurídicas in53ti.eron en su criterio de que había mérito para recusar. A su turno el Dr. Rincón Garzón mantuvo el criterio consignado en el concepto, cuya copia
Ministerio. así como el Jefe de la oficina Jurídicas in53ti.eron en su criterio de que había mérito para recusar. A su turno el Dr. Rincón Garzón mantuvo el criterio consignado en el concepto, cuya copia auténtica se acompaa. Hacia el medio día de la misma fecha sostiene el Dr. Rincón una nueva entrevista con el Coronel López Ruiz, en el corredor del segundo piso del Ministerio, quien le, manifestó que el asunto se había complicado porque el Secretario General del Ministerio, Sr. Ernesto Pesa Quiones, había dispuesto previa consulta con el Ministro del ramo, que el presentaría la recusación eludida si ninguno de los Abogados lo hacía, pero que a la vez ordenaba preparar la resolución declarando la insubsistericia de todos esos Abogados. A pesar de tal amenaza el Dr. Rincón Garzón mantuvo su criterio en, esa ocasión, aun cuando ademas el citado Coronel López le aconsejó que no "botara por la borda' sus varios aos de ,servicio y le dio un plazo hasta las 200 p.m. de ese día para obtener una respuesta definitiva. A las 2.00pm. se vuelven a reunir y el Dr. Rincón Jefe de la Sección de Negocios Judiciales, mantuvo su criterio. Entoncesdicho Coronel hizo comparecer a su despacho a mi poderdante, quien como se dijo era abogada de la Sección de Negocios Judiciales y en Presencia del doctor Leopolda Rincón G., le cementó que éste no había aceptado cambiar su criterio y en consecuencia no recusaría al Dr. Valencia Arango. A continuación
la Sección de Negocios Judiciales y en Presencia del doctor Leopolda Rincón G., le cementó que éste no había aceptado cambiar su criterio y en consecuencia no recusaría al Dr. Valencia Arango. A continuación le cuestionó sobre 1Á presentación, por parte suya, contra el Dr. Val€ncia Arango. La doctora Dora Roa de Grillo ].e manifestó que no encontraba fundamento jurídico alguno para la recusación aludida. El Cr López le comunicó que ella seria declarada insubsistente si no recusaba al Dr. Jorge Valencia Aran.go; igualmente le puso de presente todo el tiempo de servicio prestado a la Institución, que perdería de mantener tu posición. A pesar de la citadas amenaas mi poderdante sostuvo su criterio. 'A continuación el Coronel López ordenó que los otros Abogados de dicha Sección, dóctoreo Marta L3on:ále... Humberto pineda y' Pedro Escobar, viéran él video-- casset referido.' Pero estando viendo tal video, al Coronel López Ruiz manifestó que uno de Los tves Abogados aquí citados debía recusar al Dr. ValenciaPRÓCESO Nro. 17.883 6 Arengó., o si no serían declarados insubsistentes, porque esa era la orden. Ante tal amenaza, el Abogado Humberto Pineda manifestó que él recusaría al consejero Valencia Arango.. Esa misma tarde se le ordenó al Dr. Leopoldo Rincón 6. sustituirle al Abogado Humberto Pineda el poder que había recibido para representar al Ministerio en el proceso :3009,actr Mariela Torres de Zanbrano. También se ordenó pasar a máquina en la Jefatura, en
6. sustituirle al Abogado Humberto Pineda el poder que había recibido para representar al Ministerio en el proceso :3009,actr Mariela Torres de Zanbrano.
También se ordenó pasar a máquina en la Jefatura, en limpio el proyectó de memorial, de recusación contra el Dr. Valencia. Arengo que había elaborado el citado Coronel López Ruiz. Al día siguiente fue presentada la'sistitución en lí Secretaria de la Sección 3a.. del Consejo de Estado. "10.. En la tarde dei 21 de enero de 1987, el Coronel López Ruízle ordenó 'al Dr Leopoldo Rincón 6.., que sustituyera' el poder para actuar en la regulación d perjuicios propia del proceso 307, caso de le segara Olga. López Jaramillo, orden que cumplió, sustituyéndolo al. Dr. Humberto Pineda Pesa. El dí'.. 23 de enero, mediante orden previa sustituyó a favor del Dr. Pedro Escobar el poder que había recibido para actuar en el proceso 43i2, actor; Compaia Mundial de Seguros.. Y los Abogados Marte Ganzález y Pedro Escobar recibieron orden del Coronel López Ruíz de recusar al Consejero 1 Valencia Arengo en algunos de los procesos que venían siendo atendidos por el Abogado Cely Socha. Este Abogado vIaboró su memorial de recusación al. Dr. Valencia Arengo en los proceso que lo correspondió. y, 11. En la tarde del viernes 23 del enero de 1987, el Dr. Leopoldo .Rincón, Jefe de la Sección de Negocios Judiciales recibió el oficio Nro. 007 de la jefatura
correspondió. y, 11. En la tarde del viernes 23 del enero de 1987, el Dr. Leopoldo .Rincón, Jefe de la Sección de Negocios Judiciales recibió el oficio Nro. 007 de la jefatura dé la oficina Jurídica del aludido Ministerio ordenando que él ,y mi poderdante, Abogada Dora Roe de. Orilla, únicQS Aboqadosaue no presentaron la menionad reusaçión, rindieran el trabajo informativo-allí contenido, referido a los procesos que ellos, atendían ante lo jurisdicción de lo contencioso ad41inistrativo, con plazo hasta el martes 27 de enero de 1987, a las 2.00 p.m.. El 26 de ener.. de 1987, el Dr. Rincón Garzón solicitó, con memorando 4, de tal jefatura una• oc -o 17.807 . prórroga del. informe ordenado, prórroga concedida, de suerte que el iMorme en cuestión fue rendido el 29 del mismo mes y año, con el memorando #5, lo cuales se acompaan. El 9 de febrero de 1987 el br. Leopoldo Rincón recibió el inemoráhdo 016 de la misma Jefatura ordenrdoie4 él y a mi poerdante complementar jus informes anter.ores çon p1ao hata el marteS 10 del mismo meS t asta las 40 p. Tal ampliación fue ren dacdfl candc 9 del 10 del mismo febrero. El mismo 10 de febrero, el Dr. Rincón Garzón, recibió di la citada .Jefatura E1L fflefnorandQ 019,
Tal ampliación fue ren dacdfl candc 9 del 10 del mismo febrero. El mismo 10 de febrero, el Dr. Rincón Garzón, recibió di la citada .Jefatura E1L fflefnorandQ 019, ordenando que a partir de dicha fecha, el reparto de los negocios que hacía tomo 4jefe de Sección, lo haría la Jefaturs d1 la áfi'cina Jurídica. A tal orden se: le diii cumplimiento. '12. Entre el 30 de, enero de 1987 .el 8. de febrero siguiente, se continuó preserkno en el Ciinseio de Estado por parte de lo çestantes bogado de la sección refor.da1 reçuscioneí contra el Consejero Valencia Arano, Ministerio de procesos adelantados contra el dicho initerio como contra la Policía Nacional, a cuyos: apoderados: se les impartió igual orden. "13.Mediarte orden verbal del .sr.Coranel López Ru12 al Dr. Rincón , dispuso >la sustitución de poder en las procesos 3760 José A. Pedraza Picón y 1837
Martha Lucía Arango de Díaz los: .dO'ctrs Humbrto Pineda Pega y Martha González retpectiarnsnte Orden que éste cumplió conforme memorando #15 del 12 de febrero de 1987. "14. El 20 de febrero de 1.987 se dictó el decretc, Nro. 0360 por medio del:: cual ea declaró insubsistente en su cargo al Dra: Léopoldo Rincón Garzón, habiéndosele comunicado el lunes 23 de febrero..
Al día siguiente, 24 de febrero, el: Sr. Jefe de la
su cargo al Dra: Léopoldo Rincón Garzón, habiéndosele comunicado el lunes 23 de febrero.. Al día siguiente, 24 de febrero, el: Sr. Jefe de la Oficina Jurídica Cr. Luis Alfonso López Ryíz reunió a todo el personal de la Of icina-JuridicaAbogados, secretarias - ofzcinistaspara leerles el Decreto 60 d 1987 .obr insubsistenc-ia del D Rintór Garrón, e informarla que el moti.yo del rtir del Dr Rincón haia sido por no recusar al Consejrú Valencia 4rasig
exiQ1ó que no se hicieranosa ¡s Istéñ tés icieran osas1.s.tentés a dicha reunión sePROCESO .Nro. 178ø3 encontraban c Abogados Jairo Vela Losada, Alberto Maldonado Bernal, Baudilia Ccl>' Socha, Luis Carlos Cruz Pabón, Capitán Gerardo Candamil, Ligi Vsciuez Sepulveda, Manuel Bernal Gucaneme, Marth González y mi poderdante Dora Roa de Grillo entré otros Secretarias Myrian Montaez de 1 Am A ya,,' Graciela Rodriguez. Martha Eys,dith Ar 1évalo, Martha Cecilia C.ruz., Flor Marí ChSço, entre otras.. Oficinistas Rodrigo Q4rzg, Marco Augusto Blanco
5. Y el de marzo siui.ente, se dictó la Resolución #i.25, acto acusado declarando insubsistente en su carga a mi poderdan te,,'.- doctora Da?-aRoa de Grillo td dg aboaados R4,nón Gar~r' Ro Grillo.
#i.25, acto acusado declarando insubsistente en su carga a mi poderdan te,,'.- doctora Da?-aRoa de Grillo td dg aboaados R4,nón Gar~r' Ro Grillo. Ødo lo 4ncs aue s 44n rpqado a J Dr. Vllcwnilio Arnaoentro os de ja jpionaca sección, por Las razones expuestas srl los conceptos emitidos A ninuto çe los res.tantes se le ha declarado insubsitentes Fue asi como los Abouado. Baudili Ce'Ly Socha. Martha Gonzlaz, Humberto Pined.. e1.a y Pedr Escçbat recusaron en los siguientes procesos (tate relación de 28 pracews). '17 En la Hoja de Vida e mi rnat1danteno se rgistra falta disciplinaria alguna,, sino ascensos por su ..reconocida 1 aborio idad y competencia Mi pocIørdant dvenjaba el de marza cantidad d $36J2QO 10 mensualmente. i proeso radicado baja el Nro. aetor Mra.e1 Torres d Zambrano, la Sección 3a. de la aIa de lo Contencioso Admiristraflvo del Consejo de Estado conoció d la reci.Zaçj.órk hecha a. Conseerc, dactr Jorge Valencia Arango, y por, auto de 7 d mayo de 1987 resolvió no aceptar la aludida recusaciórpropuesta por enemistad manifiesta tontra las Fuerzas Armadas, Loritempisda en la causal 9a. del > art. 142 del C P C po'- carerr de fundamentos de ^hecha y de derecho, la cual se acompaa
recusaciórpropuesta por enemistad manifiesta tontra las Fuerzas Armadas, Loritempisda en la causal 9a. del > art. 142 del C P C po'- carerr de fundamentos de ^hecha y de derecho, la cual se acompaa debidamente autenticada, con constancia de notificación y ejecutoria."DE INEPTA DEMANDA. 9 nvoca como NORMAS VIQLAPASI 'Artxcüli:D 24, lit b) del -De creto - k..ei 2247 çle 1984 -septiembre 11y el 'artículo 29 de]»nirno j!l tattc;;:ArtLculos .36y :94de1 C.C.A.; artículo' 'n-9 D.E. Ñro.2247 de.. 1984. Expone concepto d violación. La PARTE DEt'1ANDDA, mediwite apodrado judicial. cortest6 la demanda, solicitO pruebq Prnpu como ECEPCION LA Las PARTES alegaron de conçluión Se allegó concapto dplsefor P'roçuradcr Judic.a1 Séptimo adverso a las pretensiones de la demanda (fIs. 261 a 271), que considera quehubo el ejercicio de una facultad discrecional del nominador, que la condic4ón do empleada suba lterna de la actora le obligaba a cumplir lo ordenado, por cuanto no se tcintrari la Constitución ni la Ley menos aun cUanic no e le afec..ta en su dignidad personal, ni en u ética profesional La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente,.'hace las siguientes CONSIDER.ÇiONESa Pretende la aro l' nulidad del acto administiativo
personal, ni en u ética profesional La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente,.'hace las siguientes CONSIDER.ÇiONESa Pretende la aro l' nulidad del acto administiativo contenidos en la ResoluciórrNr'OÇ 1,25 de marzo 5 de 1987 expedida pbr WI seor 1U.nistro de DefensaNacional y el Secretario General de la misma Entidad, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento de Profesional Universitario O2Q-O6 recaado en lía doctora Dora YolandPROCESO Nro. 17.83 lo ,-Roa deGrillby que,una vez declarada tal nulidad, se le ,restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, cortsidera la actra que el acto demandado fue FALSAMENTE.' MOTIVADO al ser expedido teniendo como iinica móvil la negativa, por parte de la actora, a recusar al Consejero de Estado Dr. Valencia Arargo, de conforidad con la orden dada por us Superiare; recusación q.te tefll.ar origen en ls declaraciones 4que el Consejero de Estado tiab.a dadq a la periodista MRGARtTA VIDALA por televisión En primer término iL SALA consideri necesaria decidir la EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA lpar e]. apoderada d la part dmandaday l á ca.l hace ct4r en el hecha de no haber sido demandó.•l acto administrativo uque nombró al Prcfesioflal Uf'iversitarxo en reemplazo del actor para el car99 00-04 ". Y EXCEPCION DE INEPTA
no haber sido demandó.•l acto administrativo uque nombró al Prcfesioflal Uf'iversitarxo en reemplazo del actor para el car99 00-04 ". Y EXCEPCION DE INEPTA DEIIANDA par indebida presrn tac ión del demandante, porque el poder -otorgado es 'preario y no reune los requisitos exigidos por el arti.cul é del C P.¡-C. Al respecto, la SALA considera que ninguna de lai EXCEPCIONES prospuestas prospera en razón a qi..te el acto demandado contiene coma unica decisión la insubsitencia de la actora y no el noinbramiørito de su reemplazo, por lo cual, al ser autónomos uno y otro no se puede pretender convertirlos en arto complejo Igualmente, encLentraia SALA,que tampoco se conf.igura la insuficiencia de poder toda vez que dicho mandato fue otorgado, concretamente, para obtener la nulidad de la Resolución, Nro. 1255 de 5 de marzo de 1987. originariaF'rorio Nro.. 1.7.0P3 11 del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual fue declarado insubsistente el cargo que desemp&aba en ese Miniterio la actal-a~, y el re'tatleciuento dl derecho, lo cual corresponde a la acción consagrada en el artículo 85 delC..C1.A... La PARTE ACTORA al referir-se, en el concepto de violación a las diversas normas que han sido transgredidas con la expedición el acto administrativo acLsado, expuso • El art.. 24, lib. b) del decreta-Léy 2247 de 1964.
a las diversas normas que han sido transgredidas con la expedición el acto administrativo acLsado, expuso • El art.. 24, lib. b) del decreta-Léy 2247 de 1964. septiembre 11 y el art. 29 del mismo estatiito, por el cual se modifica el Fstatuto de Personal Civil del Ministoriode Dfc-nsa y de la Policía` Nacional, por cuanto la declaratoria de ineubsistencia en los 1 casos en que se tiene facultad discrecioral parAl nombrar y remover libremente,, los emp1ados no constituye una facultad arbitraria e ilimite, sino que Ella esta sometida a cirWnstancas tales como la conducta improductiva o ir4dónea dl empleado, y: a ra2nes funddae de eervici publico, ninguna de las cuales e ha dado en el presente caso, en el C ual la Insubsistencia se dcretó simple y exclusivamente porque la actora se negó a <recusar al Magistrado. Valencia Arango, tomo,,- está explicado, pretendiendo pbliarla a contrariar la ley y su criterio Jurjdico "2. Se violó al art.. 36 dei C..C.A.., en - cuanto disane que las deciswei discrecionales deben ser adectAadas a los fines de las normas que las autorizan, y proporcionales a los hechos qe le sirven de —causa. Obligatoriamente se deben tener en cuenta, entonces, tanto los con la autorización de d.cscrec.ionalidad, c..omo la prqpçrcionali.ç1d entre el móvil de Z.a 1nsubistencia y esla medida En cuanto a Vos primeros, Luando la ley autorZa la discrecidnalidaçl, lo hace
prqpçrcionali.ç1d entre el móvil de Z.a 1nsubistencia y esla medida En cuanto a Vos primeros, Luando la ley autorZa la discrecidnalidaçl, lo hace exc:1usiVamente por razones de servicio público, y en este caso no se diron tales fines, pues conceptuar desfavorablenente a ura pretensión d recus4ción carente de fundamitos iurLdicos j Amás pueda constituir inalidad de servicib publico Y en cuanto a lo segundo, no aMiste proporcionalidad alguna entre ese concepto, desfavorable y lA medida de irscbsistencia, o de desvinculación dl servicio.PROCESO Nra. 17.883 12 • que deja sin trabajo a un empleado que durante numerosos aos de vinculación a tal Ministerio ofrece una hoja de vida ejemplar, que le mereció diversos ascensos. "3. Se violó también con el acto acusado el art. 84 del C.C.M. en cuanto fue falsamente motivada causal de nulidad contemp-lada en tal norma. No todos los actos administrativos requieren motivación, como las discrecionales, pero todos tienen cono elemento esencial un motivos La motivación es, P1---5.4 la exposición de motivos, pero estos existen inexorablemente, así no haya motivación, pues ellos son el por qué del acto, como su finalidad es el para qué. V es obvio que el por qué, el móvil, o motivo del -acto jamas puede faltar, así no se exprese, por cuanto que no hay efecto sin causas conforme lo predicn las reglas de la causalidad, y todo acto administrativa es el efecto de una causa o motivo. En el caso de lbs discrecionales, sin
exprese, por cuanto que no hay efecto sin causas conforme lo predicn las reglas de la causalidad, y todo acto administrativa es el efecto de una causa o motivo. En el caso de lbs discrecionales, sin mativación, ese motivo no es ni puede ser otro distinto a las necesidades o exigencias del servicio publico. El servicio públicc, por naturaleza y definición, está instituido para satisfacer las necesidades de la comunidad con el desarrollo de los cometidas éstatales, ypor lo tánto con sujeción estricta a la ConstituciÓn y a la Ley. En el casa cuestionado, el acto acusado no se expidió para sati'sfaer ;eas necesidades, ni esos cometidos,-ni para'obsérvar mandato o prescripción legal alguna. El motivo que eh él aparece de bulto fue la negativa razonada dada por la actora 'a la orden dé recusar al Magistrado Valencia Arango, a pesar de la amenaza dew.,ser declarado instbsitente su nombramiento. En efecto, de>< los `hechos antecedentes del acto acusado, relacionados en este -libelo, se destacas a) La actora se negó en forma razonada a formular l recui"aciáaludida, al igual que lo hizoel doctor Leopbldo Rincón err repetidas ocasiones b) Los cuatro Abogados restantes de la :Sección mencionada,' por escrito manifeta-ón inicialmente su desacuerdo con la orden de recusar a dicho Itagistrado; c) Los seis Abbados en cue5tión, particularn.enti la actora AbogadA Dora de ártllo y el 4otor Leopoldo Rincón G , recibieran de sus superiores la amena-'a de ser
seis Abbados en cue5tión, particularn.enti la actora AbogadA Dora de ártllo y el 4otor Leopoldo Rincón G , recibieran de sus superiores la amena-'a de ser declarados insubsistentes Si. no presentaban laFrOCEEC! NI-dL. 17.e93 13 citada recusación; (..i) Los Abogados Baudulio Cely Socha, Humberto Pineda Pa, Martha González y Pedro Escobare obrando bajo la acción de tales amenazas o preiories,: cambiaron " de criterio y terminaron recusando a tal Maistrado;y e) De los seis Abogados de la Sección solamente fueron declarados insubsistentes :' lo nombramientc del' Dr. Rincón Garzón y de laactpra, doctora Dora Roa de Grillo, o sea quienes mantuvieron su criterio. 'negativoa la orden de 'recusar. De todas estas premisas se deduce, con todas-las: reglas de la lógica que la insub'itencia demandada tuvo como único móvil la neatiia de la ctctora recusar l Consejero Valencia Aran'jo Aun indiciariamente se ailea a esa conclusión, y se trata de ur% indicio, que es medio probatorio idóneas para el cual está demostrado plenamente su hecho indicador, constituido por los antecedentes relacionados en el párrafo anterior, y por la inferencia lógica que se establece entre el-las, como, causa,- y la insubsistencia -decretada, quç 'fue el efecto. Siendo ello así, y así es, el motivo tácito del acto acusdo no 'fje el servicio publico sino el aludido
causa,- y la insubsistencia -decretada, quç 'fue el efecto. Siendo ello así, y así es, el motivo tácito del acto acusdo no 'fje el servicio publico sino el aludido de hberse negado a recusar al Magistrado Valencia. Es, pues, falso el motiva, porque falso es lo que no es verdadero. "4. Losfuncionarios y enpleadosestán otligadosa la .obedientia a las órdenes desus su-periores. Pero no se trata de una obediencia absoluta, ciega e ilimitada, sino de una '.'.obediencia debida", como lo ha reiterado ladoctrina, la cual lLá ha séaiado como límites! a) Que ta orden emane deL.legítimo superior ierárquico; b-) que la orden tenga un contenido rel-acionado con las funciones de quien la da y la recibe; 'c) que la orden tenga la forma prescrita en la leY' o reglamento; d)' que el, iñferior:ac-túe en la esfera,de su competencia, y e) que larden no contraríe la Constitución, la ley y el reglament En el casa que M9 ocup, la orden de recusar al Magistráda Valánciá no era de lacoøpetencia de Lo superiores - que la dieron á la actora, y esa orden: era contraria ala le.. No era de la competencia de tales superiores porque ninguna -rnrma autoriza a los funcionarios a dar órdenes contrarias al ordenamiento jurídico., Porque, además, quienes laPROCESO Nro. 17.683 14 recibíantienen: la capacidad e ilustración
tales superiores porque ninguna -rnrma autoriza a los funcionarios a dar órdenes contrarias al ordenamiento jurídico., Porque, además, quienes laPROCESO Nro. 17.683 14 recibíantienen: la capacidad e ilustración suficientes par.a. e.aminar, y evaluar su legalidad Y porque lo declarados insubsistentes son abogados -ti tuldo con lar4a experiencia profesional, a quieobliga el deber de obrar con lealtad y dgni.dad eii el ejercicio de si prqfesión, segun mandato del decreto ley 1.96 de 19711 art. -47, y porque hubiera cqntituido una falta disciplinaria cusar y recusar temerariaqente a los jueces, a sabindas de 1.a cusencia de fundamento jurídico en tal conducta, como 1.p prescriben 305 articulo 50 y 52 del mismo estatuto De erte que en esa forma el acto acusado violó esae normas le.ales, asa.4como el art 6o del D.E. 2400 de 1968 que prescribe el deber de obediencia de loe fncionarios, por cuanto se extralimftaron los alc