TA CUN - 17899-(06-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17899-(06-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DEREC:JC DE PETICION /PRESUUCION DE VERACIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., noviembre seis (6) de dos mil uno (2001). Expediente N° 01 - 1949
MAGISTRADO PONENTE: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Solicitante: CARMEN BUSTOS DE TORRES ACCION DE TUTELA La señora CARMEN BUSTOS DE TORRES, a través de apoderado y en escrito que obra a folios 1 a 4, ha propuesto acción de tutela contra la Caja
Nacional de Previsión Social.
1. HECHOS
1. El 5 de julio de 2001 en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 6° del C.C.A., la accionante presentó escrito ante la entidad demandada solicitando el reconocimiento y pago de la pensión gracia.
2. Hasta la presentación de la demanda no ha sido notificada decisión que resuelva la petición elevada por la accionante, a pesar de haber transcurrido el término señalado en el artículo 6° del C.C.A.; concretándose de tal manera la violación al derecho fundamental de petición.- 2
Exp. N°01 -1949
ACC ION DE TUTELA
II. PRETENSIONES
Las pretensiones que formula son las siguientes:
1. Se ampare el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine violado.
2. Se ordene al demandado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la respuesta o acto permitido."
III. DERECHOS VULNERADOS
mismo rango que se determine violado.
2. Se ordene al demandado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la respuesta o acto permitido."
III. DERECHOS VULNERADOS Considera la libelista que el derecho fundamental vulnerado es el de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la acción de tutela se avocó su conocimiento y se ordenó notificar al SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, funcionario que no rindió el informe requerido por esta Corporación en el auto admisorio.
V. CONSIDERACIONES La accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le tutele el derecho fundamental de petición en relación con la solicitud presentada el 5 de julio de 2001, en la que a través de apoderado reclama a la Caja Nacional de Previsión Social - Subdirector de Prestaciones Económicas - el 19 reconocimiento y pago de la pensión gracia a favor de la señora Carmen
Bustos Torres".3 Exp. N°01 -1949 ACCION DE TUTELA Al revisar el expediente se encuentra copia del escrito con el que hizo uso del derecho de petición, a folio 6. Admitida la demanda se pidió un informe al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social sobre los hechos relacionados con la petición del 5 de julio de 2001 y el trámite dado a esta solicitud, requerimiento que no fue atendido por el funcionario, lo que hace que, según el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, los hechos planteados en la demanda se tengan como ciertos.
solicitud, requerimiento que no fue atendido por el funcionario, lo que hace que, según el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, los hechos planteados en la demanda se tengan como ciertos. Por lo anterior, no cabe duda que la entidad accionada le ha vulnerado a la señora Carmen Bustos de Torres el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, puesto que dentro del término señalado en el Artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, no se le atendió la solicitud formulada el 5 de julio de 2001. Así las cosas, se dan los presupuestos normativos previstos en el decreto 2591 de 1.991 para que esta Corporación acceda a otorgar el amparo que se le ha impetrado, impartiendo las órdenes que corresponda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
FALLA: PRIMERO.- TUTELAR el derecho de petición en favor de la señora CARMEN BUSTOS DE TORRES, en relación con la solicitud que presentó a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, mediante apoderado, el 5 de julio de 2001, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia.4
Exp. N° 01 -1949 ACC ION DE TUTELA En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social deberá decidir la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia. (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).
a la notificación de este fallo el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social deberá decidir la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia. (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). La correspondiente resolución se notificará al accionante de acuerdo con lo que al respecto consagra el Código Contencioso Administrativo. Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, al peticionario, y, con oficio, al funcionario identificado anteriormente. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 143)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada Pasan firmas...Exp. N°01 -1949
ACC ION DE TUTELA
5 Vienen firmas...
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Magistrado
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado