TA CUN - 179-(17-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 179-(17-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
11 Exp. No. AT-00-0179 manifiesta que objeta la cuota parte asignada, mediante oficio de fecha 13 de enero del 2000, se le aclara nuevamente a esa entidad sobre la forma de la liquidación y se le envía fotocopia de la resolución de CAJANAL que aceptó concurrir. Solo el 24 de Enero del año 2000, es cuando la Caja de Previsión Social de Boyacá, Fondo Territorial de Pensiones, por medio del oficio No. 0021 ACEPTA la cuota parte pensional del señor ALBERTO GONZALEZ CARRANZA". "omo quiera que todas las entidades que deben asumir la obligación para el pago de la pensión del actor han aceptado la cuota parte que les corresponde, -el no haberlo hecho era la única razón pretextada por la entidad para no haber concedido esa prestación-, que no se discute su derecho a percibirla; y que el término para resolver la petición, aún bajo la óptica del Fondo, se encuentra más que vencido, se ordenará la protección del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta ordenando al Fondo de Previsión Social del Congreso proferir la resolución de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a que tiene derecho el señor ALBERTO GONZALEZ CARRANZA» Al respecto la H. Corte Constitucional en sentencia T-021, del 10 de Febrero de 1998, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, dijo: • ."De la naturaleza misma del derecho de petición y, por tanto, de su núcleo esencial, objeto de protección a través de la acción de