TA CUN - 17917-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 17917-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
nza&L A01115T1TIVO ti MIEZMAM~ BZOcIØS tiGUDA ataszvazcs r
NAGISTRADO POm1A; J'. 71IMIO JZWIjIEZ OQIO
INSUBSISc] / FACULTAD DISCRECIONAL / DESVIACION DEL PODER /
CAPACIDAD PROCESAL - Descentralizadas dist±jtales BANTlt ti 1OGA? D.C.awwdISCiCObO de mil VLS1t0S nOIftt$ y custro.
PI)USO so. 17.117 yao 11BCATEOI!
DEUAMWJO EPKESA DE UEGtA ELECTRICA ti C1J?IOVRSXA ustsTreCXA TtiQ identificado con 1s C. de C. No. 19.284.532 de Bogotá, por intermedio de apoderado, .n ejercicio da la ecoicn do nulidad y rsstsbloia4entc del derechO, desanda a la EMPRIMA DE ENIRGIA ELECTRICA DE BOGOTA en solicitud de lo si&uient.: Pr$aers.-44i. se nula la Reeoi.ucicn No. 2574 del 13 de Marte de 1.987 por medio de la cual se declaro insubsistente .1 nombramiento hecho &l sei'or rrxíque Tobo Usctegu para desampesr el cargo de Jete de la ivtsi.n de Auditoria Fiseat de la Rvi.ori Fiscal di la Empresa de Znrgia Electrica de BogotiL Bogsnds.-Qus coso consecuencia de 1 anterior deolareoi6n y psr restablecer el derecho violado y desconocido por la mencionada
de Znrgia Electrica de BogotiL Bogsnds.-Qus coso consecuencia de 1 anterior deolareoi6n y psr restablecer el derecho violado y desconocido por la mencionada providencia cuya nulidad solicito se decreto en 3 respectiva sentencia, se diepongat s)Qu. la Empresa 4. Inirjia Eleotrica de $ogotá daba r.int.graPPOC$O no. 17.017 2 dsntredø ts tkiinss 3is3.. 3. selIsi ¡eriqis. libo UestsIui .1 mole
0. Jeft di 1s Dtiaies de Auditeria Viacsl de 1s Imprsa di Zeargil lsetrios de 1sgsts • otra de j1 • .mpiiiá .stsgsrt., pers de fa1s1i1ee. afta.., siail.sas hube • o eso3em.ntariu 40 1.s st r.quiites del esrgs del sual tui, ratirad.# is la Mime iintimSi$ i esi~ $ 1a ftwoos de lairgia UetrL.. de U»%& e pagar al seNor tanque Tabo NSostsgui la totelidaid de la susid.., primes, benttluaimes, gules Ido representa Mise, veosolenas, ate. y 46 prestesi«~ e que taag d -3ko por el tias que pee fu~ de servisio, • me desde 1 13 4. xes 4. 1JO'7 h~ al memento que es predia.a su rotutagno .1 m~sico •)Qus se .sm.d.ra que .es bo enistide eslueit 4e centisuided
4. 1JO'7 h~ al memento que es predia.a su rotutagno .1 m~sico •)Qus se .sm.d.ra que .es bo enistide eslueit 4e centisuided dersati el tiempo que si or tqu. lib. !,.tspd boyn psrw.s&d. ..perids del pusst..qus isita 4.•smpellaadi y .1 Ømens enqu esA n.itagi'sd, si •jsi.t.io 4e ha f~mm .sigaedas e dtibs implas, es 4.str, que tal lapa. es tisga osmo servisio 1s nes. 4. laergis Zh.st'tsa 4. IsgetA pene lides lae etustos impelas y pnestealmes series,. dientes. 1.-ii seIer taniqu. Tibe Dmetmpiia.t 4.iempeIIibs el esrge 4 Jta de
le RivIsten 4. Auditoria Pi...l 4. 1 Neitasria ?taesl de 1a aprm da taergia IiastnLss de NSgsts. 2..Cee fssbs 12 4. serme 4. 1.507•1 eiior Tobo isvt. a la Jete d. la svi.snis rimel di la Impresa 40 Isergi. Ilestnies 40 $.ts U~ de Parrs, su superiOr Laisdiate me otasoi4n as la .usl 10 daba sueste qu II .aøer P(ernands Castrares 0t3cra lsd. 4. 1 0 vistas Mesera de la etas. eviesnia VLa.a1 di 1 $'SS 7 pratsiott
1 0 vistas Mesera de la etas. eviesnia VLa.a1 di 1 $'SS 7 pratsiott tanda al~ y ditarsinantes dt.peuiotassi le~ qm lo pnebiben vi. interviai.ede es poItttoa as obst~ es eslidad de amplesdo pdbIieo. 3.-biaba iaterv.aoion es politisa sensistie ea habr formado parto de le. U$tss pare si C.eo.j• antcup.l di YtUaptad. (Cimeras) por .1 Naso. 1.ibershta.e y es haber lidø •egi4s ea be. •bsssisnn pera Ciacejal.s solo sposdientes si peal.de. l.$0S4.$SS y es extiende luego es 1 cita de Jantaprudiasia dii Ceseijo de latid. set seso dePROCESO No. 17.917 las disposiciones legales que se violaban con le intervención politice. La ccvwnicacon tenía por objeto solicitar a su jefe inmediato que se iniciara la respectiva investigación haciendo hincapié en que de acuerdo coti normas legales vigentes quien tenga conocimiento de tales hechos debe denunciarlos se pena de convertirse en c6plice y ser a su vez sancionado por callar hechos violatorioe de la ley. 4.-El mismo dia o sea e]. 12 de marzo la Revisora Fiscal de la Empresa (Dra. Ligia Ante de Perra) dió respuesta al se!or Tobo manifestandole que "he ordenado tomar las medidas pertinentes para que su petici6n alga el trámite de acuerdo a la ley". 5.-EJ dia siguiente o sea el 13 de marzo de 1.87 el seor
manifestandole que "he ordenado tomar las medidas pertinentes para que su petici6n alga el trámite de acuerdo a la ley". 5.-EJ dia siguiente o sea el 13 de marzo de 1.87 el seor Tobo tiecategui recibio el oficio No. 39935 (D.D..R.F. (1125) en el cual la Revisora Fiscal le comunicaba que pro Resolucion No. 2574 de la fecha (13 de marzo de 1.9C7) y emitida por este Despacho, he sido declarad insubsistente del cargo de J.te de la Division de Auditoria Fiscal de la Revisoria Fiscal de la Empresa de Energía Electrice de 15ogot. con una asignacion mensual de $70.400 y gastos de representacion de $139.400 para un total de $217.800. 6.-El scior Tobo Ilscategui desempego Te] cargo de Jefe deis Divielon de Auditoria Fiscal de la Revisorie Fiscal de la Empreaa de Energia Electrica de Bogotá con absoluta puicritu, consagración, lealtad, eficiencia y responsabilidad, razon perla cual en su contra no se halla registrado en su hoja de vida llamadas de atención o queja alguna. 7.-La conducta asumida por el sefor Tobo Jscetogui al denuncie el hecho de la intervencion en politice del seflor H•rnando Contreras Ot1ora no tuvo móvil distinto del de cumplir un deber legal, cual es el do poner en conocimiento de l,a superiores las faltas de que se tengan noticias. 8.-Contrariamente e lo que ocurrir! a en una entidad respetuosa del ordenamientos jurídico y cumplidora de las mínimas exigencias de la etice politice y do la moral póblice, la denuncie formulada por
se tengan noticias. 8.-Contrariamente e lo que ocurrir! a en una entidad respetuosa del ordenamientos jurídico y cumplidora de las mínimas exigencias de la etice politice y do la moral póblice, la denuncie formulada por el setor Tobo Uscategui molesté a su superior jsrrquico quien castigó con la ineubsietencia al denunciante. 9.-El acto acusado fue expedido con desviación de poder y con quebrantamiento de las siguientes normas de orden superior.4 IIOIA5 VIOLADAS CONCEPTO DE LA VXOLACION Se indios como violados por .1 seto acusado los art.. 16 y 20 de la Constituci6nNacional; si art. 35 del Decreto 01/84 y el art. 26 d.1 Decreto 2400/68; Si 'cumple .1 requisito' establecido en la parte final del. numeral 4 del art. 137, dei C.C.A. sobre exposici6n d.1 concepto de violación.
EL PROCESO
A. EPITIDD DIIIA1IDADA Se demanda a la Empresa de Energia Eléctrica de Bogotá.
Se notifico personalemente el auto admisorio de la demanda al Gerente de la Empresa demandada (fi • 28vito.) Por intermedio de apoderada la Empresa de Energía Electica de Bogotá contesto la demanda oponiéndose a las pr.teneionesrefiriendose a los hechos y expresando las razones de la defensa. (fis. 32 a 34). La Empresa demandada señala que el acto acusado fue expedido en uso de la facultad discrecional de libre remoción, en aras de la garantía del buen servicio;que es ilogico que el actor pretende crear
La Empresa demandada señala que el acto acusado fue expedido en uso de la facultad discrecional de libre remoción, en aras de la garantía del buen servicio;que es ilogico que el actor pretende crear une relación de causalidad entre 1 denuncia por Al formulada ante la Revisora fiscal y .l acto de ineubi.tencia;que una vez recibida la queja se dio traslado de la misma a la perion.ria Delegada entidad que adelantó la correspondiente invetigaci6n. Que no es cierto que el acto viole el. art. 35 del C.C.A. porque esta norma ordena es motivar las decisiones que se tomen y afecten a los particulares y que resuelven una petición formulada. ALEGATOS DE LAS PARTES En su alegato la parte actora reafirme los platesmientos de le demanda;insiste en que exista nexo de causalidad entre la queja presentada y el acto enjuiciedo;dics que, exista tan íntima relación entre la oomunicaci6n del Doctor Tubo a su jefe sobre la interven ci6n en política del Dr Hernando Contreras y la inmediata reacción ti. 1. flnettwa Ante de Parra cue no yudo menos de Densares en una VenaanaPROCESO Nø. 17.93.7 5 lotervenia dsesarade.eote en polit Loa. $Nela que no est demossdo que el seto ecu~ hubiera tenido coso finalidad la mejora en la prestaciln 4.1 .arviaiø, lo cual hace que adolisca de desviacidn de poder; que no aparece probado que 1 Dr. Tobo di a - -- -A - en forma d.fi,i.nte sus funcionse ni que Utas
hace que adolisca de desviacidn de poder; que no aparece probado que 1 Dr. Tobo di a - -- -A - en forma d.fi,i.nte sus funcionse ni que Utas dejaren algo qué desear en euseto a la eficacia, claridad y carrecto deeimpsfto par parte del titular, quien nunca fui objeto, niqui.ra 4. ms llw~ 4. atención. (fi.. 80 y 81). En su alegato la entidad desandada reafirme 10 expuesto en la contestaclin de la desanda y hace notar que obra en el preceso copia del expediesti No. 58814-87 referente a le invastigacioc sóslantad. peris Procuraduris Rigicoal de Rogoti acerca de 1 parttotpsciest en politice del Dr. Hernando Contreras Otilar., lo que deev~ la afirmado del demandante 4. que 1a insubeistescie hubiera obedecido a la quejo por Al formulada. (fi.. 82 a 85). Al fi. 86 1 s.fortta Proaurdor 12 en 1 Judicial ante la COIPOr.BLn udel& que estudiado el asunto materia de 11 1itis no aparecen quebrantados el ordenestento jurídico, .1 patriacate público o loe derechas y garantis. fundsmentsl.e. El Tribunal es cosp.tante para el conocimiento del prcc.o par ruin de 1 natursIsas de 1. acción, 1a cuantie y el lugar de la prest..iin de los servicios. Rituado ceso se halla .1 proceso y no obssrvMdos• irregulaHd dad que pusda configurar causal 4e aulidad procesal, debe entrar
prest..iin de los servicios. Rituado ceso se halla .1 proceso y no obssrvMdos• irregulaHd dad que pusda configurar causal 4e aulidad procesal, debe entrar dictar.e la correspondiente sentencia. Se trata de .xsain.r a la luz del en la desanda y del acervo probatorio allegado al No. 2514 4. fecha 1$ de larso de 1.801 expedida de 1. Empresa de En.rgta Electrios di bogoti, se declara insubsistente •1 nasbrasiente del di Jefe de la Divi. ion di Auditris Yucal de dicha Empresa, es ajusta o ni. d.reco. ataque que es formula proceso si la Rasoluaiin por la Revisora Fiscal por medio de 3.5 cual demandante del 1 .eplso la Revisen. tiecil 4.PROC.SC No. 17.917 6 ue lo ir-o lo hec! ! !v y de lo exnuesto en el Cocepto de violecif,, re desprende nue e l necíonante ataca 1 Rerolución Impuennd3 en la siniiente frr: 5, denvIci& de nn'ier. Píce que en le d lira tort do le noi'doe no obrpor un rn3vll le inter&s ponrt1 sino rr nvl1 vengetivo que el el actor hubiere cxlledo Ir falte runir'de le insubei3tsncli no se hublers Que 1 vho ntecerte-rcir, q e u -taha en un todo i is relida'i, inod de t'l lcrr t ir flevIore rscal que en Je ro,o q' tr que
se hublers Que 1 vho ntecerte-rcir, q e u -taha en un todo i is relida'i, inod de t'l lcrr t ir flevIore rscal que en Je ro,o q' tr que se at -'evlo d',uicir In ?:t. Qt' no ''udo r,r 'l !D'- L cta reprL i 'ue tn 'i -cr y.] -Cte no ru( 'c1'c z:'Cr iCt3 porie el 'er r Crur J~00 por su capacidad, e' 4udi» ,in1vre1t,n(e 1 ut ø en,'r11 .:t6n rj', rorç' ud, eonirac±6n, Jm3.td, "ficienci3 y r nhUdd. n esta r:bado nue el Pr. To',o d øai.fir en forme ieiej,nt ei ftgc1cn!rd q. r fotee dejFkron tnA ''ear r'n Iu eflctdncis, clr'ridn4 or'ectn des ewpei'e. h)Ciç el 'ctO e TS di. nue ohlt'q ' la A itraei e rt1vr n Y. n ener on frn nr ls decisiones tui eroctan e ruttctleree. 0i eY acto ecueedo nerece de motivecion no obstante que stct6, pórquø nrívks del. dsrechn un perticuler. que s h14'n el ei-t. 26 F-fó r/n, non'rr ir facultad de remover el funcionario sin inotiver n"ov mete
un perticuler. que s h14'n el ei-t. 26 F-fó r/n, non'rr ir facultad de remover el funcionario sin inotiver n"ov mete norma debe entenderee rnodffiesdo oor «1 ar'. stre eeo, 'o" ser posterior. c)Que l Rosolucicm tnunrt vulnereti art. 26 de )eret 2400/68 porque li facujtd de libre remoifn «in inrlic, ci'e , nonsdcr puede obrar erbltrertaeent.,, que la medide de le pt'st"rrlphe obedecer a rcn,e del buen servicio y nunca ouede ser uttlipads por justificar comportamientos que obedecen e otros motivas oscuros o interesePROCESO No. 17.917 7 d)Que el acto acusado viola los arte. 16 y 2( de la Constitución, porlas razones que expone e fla.24 y 25. Indica as¡ mismo que ea vulneró el derecho al trabajo.
Para resolver se considera: Ea pertinente en primer lugar anotar que les controversias adelantadas por los empleados públicos de le Revisor!a Fiscal de la Empresa de F.nergte Electrica de Bogota pueden ser dirigidas o demandadas contra la mencionada Empreea.Este criterio ha sido sostenido por el Tribunal en forma reiterada y este consignado por ejemplo en la sentencia de facha 5 de abril de 1.991 proferida en el proceso ?lo 12.296 con ponencia del II.Magietradc doctor TARSICIO CACERES TORO ;en le sentencia de fecha 24 de julio de 1.992 proferida en el proceso No 20.467 con
ponencia del II.Magietradc doctor TARSICIO CACERES TORO ;en le sentencia de fecha 24 de julio de 1.992 proferida en el proceso No 20.467 con ponencia del Fi.Magintrado doctor ANTONIO JOSE A?CINIEGAS,y en la sentencia de fecha 4 de junio de 1.993 proferida en el proceso No 21.121 con ponencia del suscrito Magiatrado,providencias en las cuslee,luego de efectuar el analia respectivo se llega a la conclusión de que las controvereisa suscitadas por empleados de les R.vlsoriaa Fiscales de lee entidadés descentraltadas del Distrito Especial de Bogotá (Empresa de Aceducto,Emreea de Telfonoe,Espreaa de Energía El.ctrica)deben ser dirigidas contra ]i respectiva DESCENTRALIZADA No esta acruditado,ni siquiera se anuncia en la demanda que el actor estuviere escalafonado en carrera administrativa o que ozara de algún fuero que le diera estabilidad relativa en el empleo por lo que debe inforiree que ocupaba un cargo de libre nombramiento y r.moc16n,raz6n por le cual la autoridad nominadora podía removerlo libremente en ejercicio da le facultad discrecional a ella atribuida,naturalm.nte dentro de los parametros establecidos en la ley 1.05 •ctoe administrativos gozan de la doble prerroative Ce la preunirL de legalidad y de su expedidos por razones del buen servicio p1blico.Esteø presunciones pueden ser desvirtuadas, pero quien pretende hacerlo tiene en su totalidad la carga procesal de demostrarlo y de una manera fehaciente &eg(zn los principios del régimen probatorio, quien afirma
servicio p1blico.Esteø presunciones pueden ser desvirtuadas, pero quien pretende hacerlo tiene en su totalidad la carga procesal de demostrarlo y de una manera fehaciente &eg(zn los principios del régimen probatorio, quien afirma algo seta en la obligación do probarlo. Fi cargo principal con que .1 accionante edifica el ataque contra el acto acusado se hace consistir en que por .1 hecho de haberociso no 11.911 e puesto ca esnociatento de la svissrs Fiscal de la Zaprose fonw'ads que uso do 3.0. Jefes de Di,isin, el distar Hernando Contreras Otilam tenis tatervenøidn en politice, ces reaøci8n y a titulo de cutigo de visugansa e do co1iold.d con el fuscicnarj. denunciado, 1 .vi Fiscal doclr6 tasubatatonts en fj..i inaedista al naubrsdents ¿.1 ndanta. Tanto en .1 1.ibs1 seso ea .1 alegato de ecaslusid. .1 aceteninte plantes. m.i.te en la asistimeis de una relacido do causalida entra el beho 4. 1a inf cfldsaon.is y si acto 4.1 Inaubsisteacia Adose tbt$n el aster que la R~Imléa 1ndo as tus prof.rtda por ruines del buen cervisio ya que can .11 as d.svtnaui6 a un fsncionsrio asceiont., .ttdsete, roeponsabla, costra quise no asistia ni siquiera un llamado di atanoida. Que par lo expuesto m los des penates anteriores la Hasolua un fsncionsrio asceiont., .ttdsete, roeponsabla, costra quise no asistia ni siquiera un llamado di atanoida. Que par lo expuesto m los des penates anteriores la Hasoluelda onjuistada "4.c4 del vicio do 4I.VSSCida de poder. La pria.na arista do oste atequs as tios rosp,.ldo probetorta ca el proceso. 11.61. indicio 4.. la prcatatdsd tersl enti' al hecho do la denuncie y si acto da la inaub.i.tenota no peralte tonar par ós.ostrada la relasida de svsHli dad que la parte actora alga ent$ticinents, por que no logra probu,pueato que la Sala no osáiiaetrs P ueba que dssstrs que '3 notiue que haya guiado e la amsifladórs • .p.dtr si acto haya .14 si hecho 4. 3 lforunciuI.aeta 4141 por el acsi.tt., soso taOss que haya j tenido aoso finalidad 1 4e una r.taiiacida, castigo o vgsnaa. Intonsas la efirascida sobro ná do acuealidad so logra sar probado. Ho es acortada la afironsida que baco .1 libelista ca. ,Øi sentido do que hubiere asisitido osapi toldad do la nominadora son $1 tunsisasrie contra quien ee fozulo la tatermsst6ndarsia, ya dentro do la hoja de vide 401 ter obren documentos eso eisredit ' que Ja Revisora Fiscal erd..6 enviarla porttmnte al. Ihistorio
tunsisasrie contra quien ee fozulo la tatermsst6ndarsia, ya dentro do la hoja de vide 401 ter obren documentos eso eisredit ' que Ja Revisora Fiscal erd..6 enviarla porttmnte al. Ihistorio Pliso para afectos 4, 1 correspondiente jnvsetigsoida ~1932mwte y segøn 1.a infbrascida que esta vtaible el folio 75 d.1 onaderno. pricipal encostro del doctor Hernando Centraras Otilare curad an 1 roiduri la svsrigu.sI.da disciplinaria No 02348974-0 par presunta iat.rvÓtda en politice, culsiasudo con fllos de prla.re y negunda ia•taniia 0.14.1tondo la dsstituaidm del funcionario. Lo #a~ en si parrafo anterior desviases nstobltØ la aprosiasida de nexo do causalidad entro la denuncie 4.1 aster 7. la lescliaclin ec.'..i, y hace que ante la susanita do cualquier ot$PROCESO No 17.17 9 prueba, en definitiva la parta actora no acredité y menos, en forma fehaciente el vicio de desviación de poder que endilga al moto acusado. La segunda ariete del cargo de desviación de poder esta ,también huarfano de prueba, Li actor no cemueetra cual haya sido el motivo por .1 cual se prefino el acto impugnado; al no ecredttarsk la asistencia de motivo, diferentes a los del buen servicio pdolicc, esta presunción permanece intacta. Aquí debe reiterares el criterio sostenido de la Juriaprudeni
la asistencia de motivo, diferentes a los del buen servicio pdolicc, esta presunción permanece intacta. Aquí debe reiterares el criterio sostenido de la Juriaprudeni da que el ejercicio de la facultad discrecional de libre remoción no esta limitado ni impedido por el hecho de que el funcionario sea eficiente cumplidor de sus deberes-, honesto, responsable, porque estas son las mínimas obligaciones a que esta sometido el empleado público, quien esta vinculado con la Administractón en forma legal y reglamentaria lo cual implica que debe observar siempre las condicionen enmeladas por .l actor sobre eficiencia, pulcritud, ceZeridad y responsabilidad. No existe norma que cree fuero de estabilidad en favor del esplendo por el hecho de que doemestrs ser buen funcionario y cumplido de sus deberes; cuando la autoridad nominadora estima que por razones del servicio debe remover a un funcionario, puede hacerlo dentro de la unica limitante que tiene al respecto que es la de que .1 acto ee profiera por ramones del buen servicio. La parte actora no aporte prueba que demuestre que el haber desvinculado .l demandante, •1 servicio póblico hubiera sufrido algn desmejoramiento. El eoci0~ alega que la Reeoluc ion enjuiciada viola el art. 28 del Decreto 2400/68, porque en su sentir no se utilizo legalmente la facultad discrecional de libre remoción. Como se vi6 el estudiar .1 cargo de desviación de poder, no se d.svitu6 la presunción de que el acto fue proferido par ramones del buen servicio. Por consiquiente en ausencia de prueba en contrario, debe concluirse que la Revisora Fiscal ejercito correctem.nte la facultad discrecional d
de que el acto fue proferido par ramones del buen servicio. Por consiquiente en ausencia de prueba en contrario, debe concluirse que la Revisora Fiscal ejercito correctem.nte la facultad discrecional d libre remoción que le esta atribuida, por lo que, la Res0iuci6n impugnada no vulnere la norma aquí comentada. El cargo consistente, en que el acto acunado viola .2. art. 35 del C.C.A. por~ no esta motivado no resulta de recibo, de una parte porque esta norma haca referencia a lo actos por medio de los cuales se decidan las peticione., y de otre parte, porque cuando e.PItCCUO No 17,911 10 b~ uso de 1a facultad dis.r.oiinal, a] tenor de lo establecido .1 e] inciso final del ort. 1 del C.C.A no sen .$icibl.s las acrees del libre prlaers de este estatuto. Al no acreditare. 1 violaeik do aare.s 1les t.00 as presba si quebrantesieste de las preceptos de la CO,ItItVOLdn que se invocan por .1 libelista; por lo que, finamente, la porte actora no logra desvirtuar 1 pr'esvnaidm de 1.lidsd que !' s le Rec.lucLa .ujuiciads. Ceno no prosperen las sargos dsbsn ser deepaehades dssfavorsblaseete les sdplieaa de la desande. n mérito de le espualto, al ?ZIAL MIIU1.11TAT1 SI CII!W4,1 1 1 mCXCI A, 1 1 P y CICI ww adeinistrasdo Justicia
n mérito de le espualto, al ?ZIAL MIIU1.11TAT1 SI CII!W4,1 1 1 mCXCI A, 1 1 P y CICI ww adeinistrasdo Justicia en nosabre de 1 R.pdblics 4. Colosbia y por autoridad dele leyo. le aawi las pretemolemos 4e la desanda. coiza& NOTIflQURSZ. Cal IQUkSR Aprobado como sonata en Acta No. 4. 1194.