TA CUN - 17933-(10-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17933-(10-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
VIA GUBERNATIVA -Indebido agotamiento /RECURSO DE APELACION
T BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSSECCION ,,CØ. cs Santa Fe da Bogotá., o..c.1 O AGO. 1993
Magistrado Ponente: DRA.. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia Juicio No. 17933
Demandante AYDEE CALDERON ASDALA DE MART 1 Z
Demandada CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL.
La s&ora AYDEE CALDERON AI3DALA DE FIARTIZ, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho s presenta demanda. ante este. Trib..tnal para que previos los tramites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes D E C L A R A C 1 0 N E 5: "Primera..-Que son nulas las Resoluciones números 02778 de febrero 28 de 1985 y 13638 de diciembre 17 de 1986 por las cuales la Caja Nacional de Previsión Social de una parte, deniega la sustitución de pensión de jubilación del Sr. Victor Julio Villamizar Antolírtez en su carnpaera Permanente Aydee calderón Abdala de I1artL, y de otra, no revoca directamente el acto recurriçio. Segunda.- Que como consecuencia de las nulidades declaradas de aquéllos actos admiristrativos, como lo son lasEsp. Nt..1933 reolucíones citadas, se ordene a la entidad de previsión, represert..da por sn Director General reconocer y correlativamente paqar a la seMora AYDEE CALDERON ABDALA DE
reolucíones citadas, se ordene a la entidad de previsión, represert..da por sn Director General reconocer y correlativamente paqar a la seMora AYDEE CALDERON ABDALA DE IIARTIZ el auxilio o prestación social de la sustitución de la pensión de jubilació,ng en forma vitalicia, qie en vi. da disfrutaba el Sr Víctor J"Iio Julio Vi 1 iatpizar Antulinez, en su calidad de compafera por manento en la cuAntía que determinela eLermine la ley a partir del día siguiente al del fallecimiento de éste con los reajustes legales. Tercera.»- Uue a la sentencia se le dé cumplimiento dentro de los términos previstos en el C A (5, 01./€4) H E C H O 5: Expone :los siguientes io.- La Caja Nacional de Previsión Socias cstahlecimi.entb público con domicilio, en Bogot ME,por intermedio de la uhçU.recr:ión de Prestaciones E:crmic:a, en función deieada, atendidas las exigencias leales y previo tr-mite ad.nitrativo mdiante la Resolución I'Io, 6203 de noviembre de 1972 reconoció el derecho al goce ' disfrute do la períón mensual vitalicia de Jubilación si Sr Victor Julio Vilamizar Ñntoiíne, 2o.-- El -beneficiario de la prestación ar,otad estando en goce y disfrute de él Is falleciú el iia 27 de marzo de 1983 y hasta ese día desde hacía mechos allos antes hacia vida marital y convivía permanentemente con la Sra. Aydee
estando en goce y disfrute de él Is falleciú el iia 27 de marzo de 1983 y hasta ese día desde hacía mechos allos antes hacia vida marital y convivía permanentemente con la Sra. Aydee Calderón Abdala de Nartiz habiendo adoptado sus hijos Rafael Gilberto y Aydee Felisa. 4 3o.- Al fl1e0miento del pensionado,laSra, AydeeExp.. 4o.17933 \ Calderón Abclala de Martíz en su propio hombre en ci 'de sus hijos menores por ante apoderado aduciendo y comprobando la calidad cJe rompara Fermanéntesolicitó a la entidad, d previsión respectiva el au>iiliu de la pensión por sustitución para élia y sus hijos. 4o.-- La petición de sutitución fué resulta mediante la Resolución No. 2778 de Febrero 128 de-1985,i teniendo como beneficiarios sustitutos sólo los hijo rcgárdosele a h compaera permanente dizque porque el causante ostentaba l calidad de pensionado al momento del fallc:Lsi€nto lo cual no encuadraba dentro de los presupuestos de la Ley 12/75 El acto administrativo deregaturio Res. 2778/E33 fué notificado y oportuhamente contra él se interpuso ci Recurso de Revacación Ditecta pn sus ten tac icries amén de citas jurisprudenciales al respecto sobre casos similes del Tribunal Administrativo de Cundin ama rca. Estas en consideración a la ambigüedad de la norma -'Ley 12/75 y aoiéndose a las rr.omendacions que sobre interpretación de la Ley consigna la Ley 153 de 1887 que remite a
consideración a la ambigüedad de la norma -'Ley 12/75 y aoiéndose a las rr.omendacions que sobre interpretación de la Ley consigna la Ley 153 de 1887 que remite a jurisprudencia como regla en estos casos uncurol. Además, la entidad ' de peticiones análogas ajustado a derecho d.iscrirninativa. previsión ha despachado .favortdeinerte otras con lo cual ni es unánime su porHeer ni sino que ello ' pende de SU subjetividad do.-- El recurso fué desatado por la entidad de previslón por medio de la resolución No 13638 de Diciembre 17 de 1986 negativamente., esto es no a ccediendo a él con los mismos argumentos que sustentaron la primera negación a la sustentación de la prestación. Como quiera - que habíamos' acudido a varias jurisprudencias en sosten de la pretención (sic) así corno a4 Esp. io.179 citas con relación a otros reconocimientos con prupuestos icinticos a los nuestros, li, entid'd de previsión da muestras de enfrentar a la jurisdicción contenciosa de cundinamarca según el penúltimo párrafo del Acto, pero no nos dice nada en relación a lo anotado por el. H. Magistrado Dr. Jairo Maya E. en cuanto dice en el procesci No. 65961 página 4aPárrafo 3o. 8c) Transcurridos los términos nrtic:ac10 como aparece el acto administrativo, esta agotado la vía uberrativa, teniendo poder para iniciar acción sobre el mismo.
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION
aparece el acto administrativo, esta agotado la vía uberrativa, teniendo poder para iniciar acción sobre el mismo. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes Ley 12 de 1975; Ley 90 de 1946; Ley 113 de 195. El concepto de la vo1ación se expone en la demanda y obra a folio ti del expediente,, La Fiscal la. del Tribunal rinde su concepto a folios 71 a 73 d& expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La seora AYDEE CALDERON ABDALA DE MARTIZ pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 02778 de febrero 28 de 1985 y 13638 de diciembre 17 de 19365 por las cuales la Caja Nacional de Previsión Social le niega la sustitución de la pensión de Jubilación del Sr. Victor Julio Vil lamizar Antolinez en su condición de compaera permanente yno revoca él auto recurrido. Como restablecimiento d] dereLho presuntamente violado pot los actos aéusados olicita que se odene 1. a la entidd demandada réconbcerle y pagarle la pensión de jubilación, en forma vitalicia,' en su calidad de compaera permanentes en la cuantías.. que determine la ley a partir l del dia:sigúiente del fallecimnihto. A folio 5dl expediente, Qbra la R olucín No 027781 proferida por elSubdrectQr de Prestaciohes Económicas de la Caja Nacional dia acial1 por medio de la cual
dia:sigúiente del fallecimnihto. A folio 5dl expediente, Qbra la R olucín No 027781 proferida por elSubdrectQr de Prestaciohes Económicas de la Caja Nacional dia acial1 por medio de la cual se le negó a leora. Aydee: Calderori Abdala de Martiz la sustitución peniorial impetrada, Loptra dicha resolución solicitó la Revcator.a Directa, a la cual no,accedió la entidad demandada, por media çle la Resolución No.13838 del 17 de diciembre de 196 Contra la Resolución N. 02778 de 28 de febrerc de 1985, procedían los recurso de repásición ántee l Subdiroctión de Prestaciones. ELonómc / subsidíariamente el de Apelación ante la Direçción Gener] de-la nti.da'1, de 1ps. que no sé hizo uso la .actcyra no agotando por endé la va gubernativa. De lo arteir es eviinte que la actora ha, debido apel-ar dicha aco, .kt cual pro:edía para ante el Directór de la Caja, como lo dispone el artículo 50 dl C.C.A. ya que la apelación era obligatoria sun s. colig1r.. del ultLmo inciso del art. 51 del Decreto 01 de 1984; vierite en la época de los hechos, cosa que no efectuó', pues nada corista en los autos. Por ls razones expuestas, encuentra la Sala qu@ .l demanda es 1 N E P T A, todavez que no se agotó en debida6 Exp. No.1793 forma la vía gubrnativa No sobra agregar, qtie dicho agotamiento es
Por ls razones expuestas, encuentra la Sala qu@ .l demanda es 1 N E P T A, todavez que no se agotó en debida6 Exp. No.1793 forma la vía gubrnativa No sobra agregar, qtie dicho agotamiento es indispensable, para que la 'dntinistraciór tenia' oportunidad de exponer las razones do lá dec$sión adoptada sobre ¡as cuales debe versar igualmente la demanda iurisdic;cional. Par otra parte por medio de la solicitud de revocatoria directa no se agota la vía gubernativa, de conformidad con lo setaiado en el artículo 63 del CCA En estas circunstancia, la Sala no puede pronuricirse sobre el fondo del proceso En mérito. el Tribunal Administrativo de Cund.inamarca Sección Segunda. Subscción 'C' administrando justicia en nombre de la República de Coomhia y,por autoridad de 1k ley,. F A L L Al Declárase INHIBIDO el Tribunal para pronunciarse en el fondo del presente proceso por falta de agotamiento de la vía gubernativa., COPIESE., NOTIFIQUESE.I COMUNI.QUEEE Y CUMPLSE y en firme esta providencia, ÇRCH1VESE EL EXPEDIENTE.j.76:3:; Aprobcio en Sesión No.