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TA CUN - 17937-(10-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17937-(10-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTflIA / IVXYrIVOS pOLITIaS

TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION E MAGtSAOA IÓÑENTE: 'DRA. MARGARITA JIERNÁNIEZ DE ALBAERACIN $øtafI d. 1bt4 O.C, 44.sz (10) ds Fabrro d mU nOVecientos noventa y cetro (laN).

REY: JUICIO Nro. 17.937

ACTOR: JOSE MARIA RS VARGAS

DEMANDADA: LA HACION, INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO MUNICIPALINSFOPAL-.

CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA ;JOSE MARIA REYES VARGAS, en ejercicio de la acción de Plena Jurisdicción, mediante apoderado debidamente constituído procede --a demandar al Instituto de Nacional de Fomento Municipal -INSFOPAL-, á efecto de que se hagan las siguientesJuLCÍO z'o 17 2

LELQ1JLi PRIMERA: Quo se declare jt gtuli.dad dt laRe ;o lue ¡u, fi Nro. Oi dl 13 de Marzo de i37 , edi por 1.11. Liquidador del IriLuto Ncouj de Foneto 111,trilc11, nedlanto la cual en tu rtíuulo priffierc, -se deoivc al aeor 1nublkent;e del cargo d Profeioni 1 1 Cat;egora Xi en 1d oflcj juridi& de diett.i de 1 z Di r'sci (tCLtl SK4UtJ.A. Se delare no ta xit.du ol.ui.3o

oflcj juridi& de diett.i de 1 z Di r'sci (tCLtl SK4UtJ.A. Se delare no ta xit.du ol.ui.3o de o L,luu1dd u ci. ejre1oio•. ck1 cargo, en corcuenja FtJ ieLn)o que dura eute el aotor le en para fectua retacl.naiet de'eho. urid.os j TERCERA: Con :enL.i lment y ¿ titulo de rt3tableclrn1ento del,. derecho odn el re1'ntero dl ct;or en el rnisuio oargo o a c.Lro de igu.l o superior p€X 10 de funcióneo afine&ial antes anotado n cuanto no dre ::ldo definitivainnte el lriti tito Nac.ikonal Z1,3 Fomnentc), un1cia1, ctuit,oi te en la incorraoión cozkÁ orine lo tab1cldo llçta jó, o en ski defeet:.ij; Rt del actor. i4fl e.ço lv 1nt ei el últio ,uceo di art. tJi Lectto 17 de 1987 "por ci re, tixpide el, etatuto rJ dceriI,ra1 l.ciC'tt n. I:.eteficiu de lo .e (JAtTA '1 Que • çcrdne o i.j tcit', Irttuto Nionil de Poe t. Miinicii (tua-.went.e n 1iuidación) a patr J d,ctoz Jt3 t1iria fye Jara8, tudç j,o ¿'ueldos,JUICIO Nro. 17.937 3

patr J d,ctoz Jt3 t1iria fye Jara8, tudç j,o ¿'ueldos,JUICIO Nro. 17.937 3 primas, bonificaciones y demás emolumentos que le correspondan, desde la fecha de su ilegal desvinculación, hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que desempeñaba, o a otro igual o de superior categoría, pero de funciones afines al antes anotado, incluyendo el pago correspondiente, a la indexación o corrección monetaria, alempre y cuándo no haya desaparecido el Instituto Nacional de Fomento Municipal, actualmente en liquidación; o en su defecto% que se condene a la Nación directamente a pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos, que le correspondan desde su ilegal desvinculación hasta cuando sea efectivamente incorporado a un cargo equivalente, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Decreto 77 de fecha 15 de enero de 1987...!'. Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así: ifECHOS: CUARTO: "Desde la posesión del liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal, señor Jaime Mario Salazar Velázquez, (sic) de filiación política del partido liberal, mi poderdante fuá objeto por parte del liquidador, de intensas y constantes presiones en forma verbal, en varias oportunidades, en presencia del doctor Fernando Cepero Márquez, también funcionario de esta entidad, para que presentara renuncia del cargo, por el hecho, de ser mi representado de filiación política del partido conservador".jut(Io i7..)37 4

oportunidades, en presencia del doctor Fernando Cepero Márquez, también funcionario de esta entidad, para que presentara renuncia del cargo, por el hecho, de ser mi representado de filiación política del partido conservador".jut(Io i7..)37 4

QUINTO: La re 1.uci&) (XI de Mrü 13 d 1987, de det:.,.lar¿it.jria de 00 viator1i de loe arte , 10, úit.lrho ilo, y 111; del Derto 77 de 1907, or cuanto en Q.I. iwmentz, el tis:ulc 3o. del De&t 7? d' 198 — ulta ¿i lijui dad o y d,1 1ntitt, Nsicrna1 de Fomento Munic 1 l a dee larax la 1,cibubgsiotericili de oø iomb uiiento de lor3furlonario de dicho In&jtt, pues en efite Cf3O Ct,4 limitado según la nori& en comrto, a tomar eae ;gXTO: El acto adrninitrativo iueado fué proferido n bu.o tJ rtdd y deie'. ión de jod'r, el agravanto de precucn iiti,a rtidita. "El mencionado ox: JIme Mario Salazar Veluz, actud. lluidcJor del Iat.it.uto Ntt;in1 de lnetto HuulcIpi iNFOPAL nw. i.nj t; :1ó oon u j rpree tittd0, pkeI sazie u te sr fil íicir v 1 itica dcl partido coneervdor el açuI

iNFOPAL nw. i.nj t; :1ó oon u j rpree tittd0, pkeI sazie u te sr fil íicir v 1 itica dcl partido coneervdor el açuI deinavidante, y el eefor li,uiddor, de filiación >oiitJca dei. partido lfleri (tector of ieilt)' S1PTlH0; "El lst.ituto Nional 'le Fomento thinie.t pa INSFOPAL, es uri.a ent':14ad del. M tadú del nivel Hc1onai, actualmente en 1iuidacioi, y io, actos profei' iduz por el son cto admiuietrcs'. OcTAVO. "I1 ArtIculo 7o. del Decreto 77 dci 15 de enero de 146'1 etabieoeque une vz cc;luidt li 1 i,juidac lón de la entidad, t( -,do dereoho; y bl. igv j() irin a

la Ni-ióri'JUICIO Nro. 17.937 5 NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional, arte. 2, 16, 17, 20, 62; Decreto 2400 de 1968 arte. 25, 26 y 27; Decreto 77 de 1987 arte. 3o, 105, 111. CONCEPTO DE LA VIOLACION Manifiesta el libelista en el presente acápite que se han desconocido loe preceptos constitucionales contenidos en los artículos precitadoe. "Es de anotar que la conducta de loe funcionarios está regulada por el principio de la legalidad y en nuestro ordenamiento Jurídico no existen disposiciones que le otorguen al 3eñor

artículos precitadoe. "Es de anotar que la conducta de loe funcionarios está regulada por el principio de la legalidad y en nuestro ordenamiento Jurídico no existen disposiciones que le otorguen al 3eñor liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal, la facultad de provocar o presionar la renuncia de sus subalternos, ni mucho menos le facultad de declarar insubsistente el nombramiento hecho a mi representado,, con el agravante, de ser el actor de filiación política distinta a la del liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal, por lo que la Resolución Nro. 0381 de fecha 13 de marzo de 1987', &l declarar insubsistente,el nombramiento hecho al doctor José María Reyes Vargas, se encuentra viciada de nulidad en todas y cada una de sus partes, lo que nos lleva a concluir que el caso que nos ocupa constituye un claro abuso de autoridad y desviación de poder, inspirado en la persecución política partidista y hegemónica del sector liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal...JUICli, i1 ..937 't violo el inci Zo. &d rtíi L. 62 1 -. Cttl'ucl& Naciuu1, VuCto que al íel er'íic lo Be hizo rotb1e de alrn:i .&oible Lrr'uiridd 8lt kicrechc . ninguna I ek6ü., pC 14' que la y et1 mhr1MieulO de' lu e1ado Ulku, or prt.o del prtd'-nte febli o u quiene$ hya de1egtcJ bucioie. puede hccse dentro de l io i to eqLe it

lu e1ado Ulku, or prt.o del prtd'-nte febli o u quiene$ hya de1egtcJ bucioie. puede hccse dentro de l io i to eqLe it C(fl) hc l4Ii.. Luto p:a 1 ih3 (ufldIL 1OflC 4 cceo ul $CtVutO Çbi;L. 'Kl auto cut& violo ic trt iotdo 2, 27 del ckctt Lo 2100 de t93 y dci nvrlii:u. . :í3 14rnpleutntri, .r'1ue t ciu do . :.ipituio dt 1i hctinr y en e,ial el hecho urto di tet&i d deiuu4 y c'»» e deoettrá exiU :4,ft1fliiat1 pro4;e5ci i- .pre ton6en tivtt •c ime8 ut.e del ktiSi liqut4ckjt' del Ijtitu HctçiOI,idi de ffuufltu 1. Cfi :k'ftu.L diect \I v3flÇ de testigL. itknv, ¿t qt.e petütar retUu L del que v"íu u ehlidad y co ltjo 'de ct.enci, y

aL ecentdot1c cd1 tal ;4ll1tu4 cano cosecuene1a

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cle ello fut pc1.Ldi en torw3 e

xtcLa, la néo O3t1 dC fecha 13 de mto de 1987, cji decltr inubeieiite e,1 nombrtm lento beuh rentado anokndo que tii rti 3a Ji .tU(iit %fl crni I3Qfl 1. ct.I ui

eut íet,.it vioi.do eJ. artiui 26 del decreto e400 ce

ya qua tni el Ca30 Isilú W8 ocupb h e.-xikÁA1,10 de8v'l&:IÓH Je, %L)der y clavo ibuo de iutoridad, prccierl porqu 1 flrt4ldad ierteuldu con tf acto o lue en rjíUt Aontu del buen serv10 publiuj e inté eril, sino 4,014 :k.Itttkedad sr dl t,chor te 1 Iris t, i Ni.cionii de Mitnicipl, intrad 'tLA, por&ló pollU& partidita.JUICIO Nro. 17.937 "Además de las normas anteriormente mencionadas, se viola también en forma ostensible el decreto número 77 de fecha 15 de enero de 1987, recientemente expedido por el actual gobierno, en especial el artículo 3o., 105, última parte, e]. 111 y demás artículos concordantes de la misma ley y normas complementarias, ,porque corno se puede. observar claramente, el artículo 3o de la norma en comento establece para el liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal:, lo siguiente: • y estará sujeto a las inhabilidades,

complementarias, ,porque corno se puede. observar claramente, el artículo 3o de la norma en comento establece para el liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal:, lo siguiente: • y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. El liquidador del Instituto ejercerá las funciones prescritas para el director de la entxliad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación. 'Y el artículo 105 de la misma ley en su última parte, dice: los empleados oficiales no vinculados a ella (la carrera administrativa) tendrán derecho a ser incorporados en cargos equivalentes'. (El paréntesis es mío). Y el artículo 111 del decreto en referencia dice: incurren en causal de mala conducta las autoridades nominadoras que incumplan lo dispuesto en el presente decreto -. De lo antérlor se concluye que el liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal, está inhabilitado y además le ea incompatible declarar la insubai8tencla del cargo a los funcionarios oficiales vinculados al Instituto Nacional de Fomento Municipal, y en especial, a mi representado, por cuanto se viola el último inciso del artículo 105 del decreto en referencia, pues mi poderdante se encontraba vinculado al Instituto Nacional de Fomento Municipal como empleado oficial no vinc"lado a la carrera administrativa, el acto que se demanda está viciado de nulidad en todas y cada una de sus partes, por ser violatorio de todas las normas anteriormente mencionadas, incurriendo en mi concepto, el liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal, con la expedición del acto que se acusa en

nulidad en todas y cada una de sus partes, por ser violatorio de todas las normas anteriormente mencionadas, incurriendo en mi concepto, el liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal, con la expedición del acto que se acusa en inequívoca causal de mala conducta, artículo 111 decreto 77 delJUI1) Nf., 1.7.W17 8 Ib de rc de 1987; on .1 agr •an: de habrIo ptofrdo, por, IAoti.v de euó o1itit'& p tidiHt roe1 it,i8t;" tLLL a & C L_ IL It kA JL JL NJL Fu¿ cotit;adi por parte de .1. Lreeen Lar) te, j udie 1 1. de 1 1nitutu He.tcn1 de Fnty HuriJpa1 iíwd1et e viii;1e a folio 213 y iiientee dontJ. ce opone de Lt i ewi'tt d 1 u.ida prupoe 1: de: in.t;a deuianda. pr no drioi1re eu deblíja forras 1 coñcepto d víoiaoitn 'P EJLL&L La drnmd fuá ¿ddt.ida edirti ut de'. Li de Mu'o ck t'8 vi.t a foilu 23 01 s d'eretaron jrueba pQr auto del 2 k Dic1eubre de 1958 que uLra afc 1. lo aT; te corrió rae Ldu t L pat.e 1eato i»edlanie auto deJ 28 d ,Juníu J,

Dic1eubre de 1958 que uLra afc 1. lo aT; te corrió rae Ldu t L pat.e 1eato i»edlanie auto deJ 28 d ,Juníu J, i9)J. yjto El. iulio 84, Uí cut.i hi.w Utcj .L Lura, •i•••7 auto del % de ¿OostQ de 1991 oe corrtó tLic lado ii FIl icriu i'úLdiço par:& tIAA LOflcepto ( f(ii.i' () Cr.eto. List..-Li ri.tu follo [O. tit.uci.. .1 a 1tan..i a i [ pr F'IO y no ontraidu alguna de nulidad gut Inval iie u.tutdo, prot€c1e La fi1t a }&cr laí irt',JUICIO Nro. 17.937 9 CON SLDERACIONES Pretende el demandante en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 0381 del 13 de Marzo de 1987, expedida por el liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal, mediante el cual, en su artículo 1ro. fué declarado insubsistente del cargo de Profesional 1 Categoría XIV en la Oficina Jurídica dependiente de la Dirección General. Consecuencialmente sea reintegrado al mismo cargo o su equivalente en uno de mayor categoría, se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio y le sean pagados loe sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos que le correspondan desde su desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

existido solución de continuidad en la prestación del servicio y le sean pagados loe sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos que le correspondan desde su desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado. El libelista, bajo el acápite de normas violadas y concepto d la violación establece como cargos contra el acto acusado: violación de normas d& orden supexior y desviación de poder. En cuanto a la violación de normas superiores; se argumenta el desconocimiento del Decreto 77 de 1987 en sus artículos 3o. y 105, que procede la Sala a examinar de la siguiente manera: El Decreto 77 del 15 de Enero de 1987, "Por el cual se expide el :Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios", en su artículo 2o. determínala la supresión del Instituto de Fomentó Municipal, por tanto dicho Instituto a partir de la vigencia de este Decreto 77 entró en proceso de liquidación. A su turno el art. 3o. de la misma legislación, estableció:LwO.. 14( Id "i Presidente ck 1 Reubiic dtinaM el 1jguidtdr del rtLitito iogd d iuttu Tiunit1j~aI t1ifoui) quo dbo l&Lwi ctiidad ig1di. pa €1 Diret. d..l I1ttO, btAULA. 3U .UWUkc.lÓfl y 1a iijbi lltI&dt, 4MIdi t,:jb. 1 iLi.k.i, 1 iij4. ;1 td tdLt..

I1ttO, btAULA. 3U .UWUkc.lÓfl y 1a iijbi lltI&dt, 4MIdi t,:jb. 1 iLi.k.i, 1 iij4. ;1 td tdLt.. • "iii li&údudor'del .tnLLLuto ejtntul'á 1;j tci. &xlts l Uitt1ur Utj la 1tid.d, en tu3xo ut.. ae.,an £oiap&uib1 ou I iiuidacit" - 1,1 ara teruiur ntúce l L Iauidlor en tA t.o debatido te n i elu •zi l £uul td ';J. 1r L iub3i. '.ensLa dbi qué f,.cu1tadee tli al. tepe':tt e1 Dir'i •tor 1 cdi coio td e&abiecIdo, el lituidador reve&tldo d laa fun cionec proiat. del Diuectr; tui pvico, 'úri cd íc..ret 2004 de 197, "Por el ui ae z-ovgwia el Ia&Atuto Nacional de F'onto t1unioial ', en el Captulo De l a blreoclón y g3U :tXtLLUiL) 9 o. oxi •ici.on del.

Drtor Geir al: c) kubrar y r€incier ltituertt€. al ow deL 1ut.dtuto corfuiia u la di ciciozies .,le.jtoEjDe t.1 etet-e que, teniendo el r)i?tor ei.a1 It f acultad diioreioiia1 de nombrar rver al vrsunal dl l 11 3ti tuto

De t.1 etet-e que, teniendo el r)i?tor ei.a1 It f acultad diioreioiia1 de nombrar rver al vrsunal dl l 11 3ti tuto Nza Él de iaeLLu y iLtHgndo1e su Ve25, po l, diici la1 al. IicuíLdur las inia íucicc ue el i'ireetot efiefal, ifdiérenf Eirt cr eiuex io que, étte --el ilquldadr-- eLba plenal vielite facult8do para expdlr el acto admnitrativo de insubitw.ta til tomo lo hi;o i rto eLandu du-trad, ni si cítileva a,le ¿cj-do por parte de l ¡he 11ta que tz1 áctkm c3 r, Luviee a'ai-&cio por el. fuero otorgado a .uiett &.e eriutraziinocritos en iarretA adri,iniMltativa, coiifíere ua de t& un oax o d 1 ibrt

ogtbtitnto y rmt i, uIido ntoices la admíni eración eitrar a dec,,larar la I3liLelstencda s, :in que por ello ae conJdera viuI.d tin'oCo el •:trt.. 105 del 'itjdu Derto 77JUICIO Nro. 17.937 11 que refiere a situación muy distinta, cual es la de los empleados qve estando desexnpeiando sus funciones les sea suprimido el cargo en razón a la eliminación del organismo o dependencia donde se encuentren laborando., razón por la cual tienen derecho a ser incorporados a cargos equivalentes o

empleados qve estando desexnpeiando sus funciones les sea suprimido el cargo en razón a la eliminación del organismo o dependencia donde se encuentren laborando., razón por la cual tienen derecho a ser incorporados a cargos equivalentes o afines -loa inscritos en carreray los no inscritos, tendrán derecho a ser incorporados en cargos equivalentes, pero no siendo esta la situación del actor, solo puede la Sala declarar no probado este cargo Del cargo de la Desviación de Poder.- Porque la finalidad perseguida con este acto no fué en ningún momento la del buen, servicio público e interés general, sino una arbitrariedad por parte del. Señor liquidador del Instituto Nacional de Fomentó Municipal inspirada--, en la persecución partidista. El HECHO CUARTO del libelo, en el cual pone de testigo al Dr. FERNANDO CERO MARQUEZ, de la presión que ejerciera desde su posesión de liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal, el señor JAIME MARIO SALAZAR contra el libelista, "para que presentara renuncie del cargo, por el hecho de ser mi representado de filiación política del partido conservador", lo pretende establecer el actor con el testimonio del precitado profesional. Recepcionado el testimonio del Dr.. CEPERO MARQUEZ, éste afirmó haber conocido al demandante en la sede laboral común a ambos del Insfopal. Afirmó' haber sido desvinculado del Instituto, por el año de 1987 mediante la declaratoria de inaubsistencia, acto que demandó. Dice que le parece porque no le c,nsta, "solo por comentarios que del alto gobierno tenía la orden de reducir al mínimo laj - L Ji riuLLt.I.t, Je lu .L y -..

acto que demandó. Dice que le parece porque no le c,nsta, "solo por comentarios que del alto gobierno tenía la orden de reducir al mínimo laj - L Ji riuLLt.I.t, Je lu .L y -.. 'L. N.M la L .J -:, juX ..j ji u U1k CJ.L 1 uhIdad a. ILLLJI. J1..i! iji,Lj 'i'4.,e fliL .Ué 1.- 7t Lti i.;v -. t.k !t;U' Ut1j. ttct.k L u 11tLe i • it1 iL l.ttJ. UJ:J.L. 1,t 1 - ': i.:I-a.j:• 1 fl._ CM4iu utL& i.ç•i 4 , jj,. j• 1iy'ib vcij. . :j p - iU (;,gi1 ;iç •4ç . i1J. r.0 Ui&1L'; tJ. l L .? i. jt .Lt;1 U ILJ3 di1R< ffi)V ut,jL L1t diu'..c pe.r1.t 1eiur ce 1 iA zu€ u .l.- •ht Id tr.n.r du i iti

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j .. .1;L fl.çtt&i 1. U t L -.L ,L.t.t Dio fliQ - (I€t) •:d 1 i1_Lir LU •5uu? JIL L £LX4. LIUt €1Z1L)Li x'ft. t1' t ÇI i.&. i; .1 IO1JIt j€,'; u ..k.1eJ'J -. 4.td,.1. L1. •tdd, p. u ti LlLZi:t. i...,i.idd'i - ,:• U 1- •x 1. ; ..n•.1813JUICIO Nro. 17937 13 Y eso hay que señalarlo aquí, a todo lo anterior agregado a que analizados los aspectos: razón de la ciencia del testigo sobre el hecho y forma de conocimiento del mismo su testimonio no da la suficiente seriedad que llegue a establecer de manera irrefragable, para este Tribunal que la afirmación que señala en labios del liquidador del Instituto hubiese tenido verdadera ocurrencia Eso si se refiere la Sala a la única vez en que dice el testigo haber percibido esa frase del nominador, liquidador Dr. Salazar. No se referirá por supuesto el Despacho a la restante narrativa que hace y que tuvo como fuente según lo acepta él, el mismo recuento que le hiciera el ahora demandante. Para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá testar plenamente probado en el proceeoi según el art. 248 del C. de P.C. y de conformidad con los comentarios o glosas hechos al testimonio, este Despacho no puede deducir siquiera

testar plenamente probado en el proceeoi según el art. 248 del C. de P.C. y de conformidad con los comentarios o glosas hechos al testimonio, este Despacho no puede deducir siquiera un indicio que comprometa la conducta procesal de la parte demandada. No existe ningún otro elemento probatorio, alrededor de este hecho de la desviaci6n alegada que pueda apreciarse y por lo tanto el Tribunal se encuentra en imposibilidad de hacerlo. Consecuñcia es que el cargo de desviación de poder por motivos ocultos partidistas debe despacharse negativamente. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,14 i'ALLA tiiiu 1u sú1ic:. tJ. i dtitd Y tTui!U;E L u OL4du 5k1 Sii d, LjU1 h t, o MARGARITA LNDZ bi Au 1WkU.. tLMOt4 J:t ziz ocnoP. [1KDJ

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