TA CUN - 17952-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 17952-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
i. INSUEISTC - Att1tad d.sçrécional
TfSIUNAL APIItITRAT[VQ DE C1NDINAP1ARcA 1014 E13LJNDA SUØ$ECC ION Santaf de Bogotá, -D. e. 1&CL3
el í--L 1 7 1á1tradc, Ponentes JCSE HERNEV VICTORIA Rt-enca Exped No. I79Z
Demandante : ABEL MORA OsaRio
Entidad Miniterio de Hacienda y Crda.tø Fdblxco Controv lnubsisteñcia
tt denindtnte ctndt propiti: cl.Lc. ta d tpØbrac1.óu Ac4n del ttilcrc rl: D C)fl ornicid con 1 rtiuLo d píartf-os-<ysu!; repreacni tan .1. '!a p a-'r--t ( e]. u.crit Çtf?C I'URA i)E(RIÓ pçrtador de La c - dul tiu4id ía n.a NQ.14 24O4 de Xtagu, quUrn otraExoedNo..1/92 no,jbr propio por t, r' xkr 4Ab Ti tui io a'trr la tr jet p 'rvn No 24 6. il M n ute iu do 3kt,iLi. 1.2. La parte ddd. Minit.rto do 14:j.nç1 y Crc1ito Púbi J. roprentad pc.r. artual Mini itñ d Hc.tersda Crédito blic, ctorLuii3 Firnardo Alarcon o qu
Minit.rto do 14:j.nç1 y Crc1ito Púbi J. roprentad pc.r. artual Mini itñ d Hc.tersda Crédito blic, ctorLuii3 Firnardo Alarcon o qu o enruen Lre en d . ch : la pr'n tciÓr; de ta. i.:. Lo £ntrviniente. ci cal (eparto d1 rribiriiritormedio n reprentcjói, del Miítorio Pctbl ico en .inter do 1 o pero. t 1.0 ptefiro pudr hacer -10 rj c.l idd dE parte (.rticu10 12.1 -03 o 127 del Lot,r partitulr ron iriterés en Iore'u1triei de la acci.ón pido. que ue tenga a l iieor AFLt33 CEFC)N. ínayor de odc.d \Li no. de tiia cutiad cie B,got on donde la hu 1 ot1ficat:ione aronle an 1 crrr
7a.PJo 1 ¿ Olir ma t2 t)9 Por el, procidimiento que etab1eo 1 ódiçjo con teicmio - (Sutan adfflin1tti\c r t,cu1o'a M2 3 1j. X 1.3' t3 t ç j P7 178w 20á 2 . t7 '' c.uuordantea oliciio al Bohorable Tr'ibuniU iriitrtivo de Cundinmra que en ntencii df.utva que haqa tranmt .juada se prof ran... IL4s raiguientes,1. j Nt IV $i
Bohorable Tr'ibuniU iriitrtivo de Cundinmra que en ntencii df.utva que haqa tranmt .juada se prof ran... IL4s raiguientes,1. j Nt IV $i v1los! 1 it
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flmbt tS RL Ftbr, "tÍ Ui '1 ANÇ4 )o 1d'it d1 ' i'E Jbst • .(ii i.4j Y Ar:iii .L a..: Jw. I.t¼I Li i Lt' Ut,-: tt '.s •ç14..'E r,: 1 : tó. d. L. •. ¿ i(.j..r' Sáilio, . Uam vincula ..ti c-, çj• £rit.k1 a •' T4 • . , a.n4 L4 t 3U< Hl di pqepkbiíl .npy ifl' r Jfl4( -1 1 4ed.No.17952 particuiar vacaciones, quinquenios y todos 105 demas haberse relaciónados en la prestación procedente., tuvieren o no el carácter de factcires salariales computables, derechos adquiridos o simples liberalidades; se me tome en la cuenta y 'áel. compute como servidor al estado en genral y al Ministerio de Hacienda y
no el carácter de factcires salariales computables, derechos adquiridos o simples liberalidades; se me tome en la cuenta y 'áel. compute como servidor al estado en genral y al Ministerio de Hacienda y Crdrto PubUço, Dirección de Impuestos Nacionalesen 2.4 Epresnte se demanda q.ie la condenas Econ6ícas, que se rec1man por medio de la presente. acción se paguen con sus interesas compensatcrios, que~z son lot comerciales corrientes y ajustes de valores (correccLón monetaria) desde cuando cada pago periódico (sueldo determinandosem, prima de cada periodo de catxsartión etec ) debió haberse efectuado si hubiesen prgrfridQ los actos impugnados , y hasta la total soltt r5 tale. con 13 unica. variacióti y que los irteres serán m,r -atorios (comerca1es çorrines dobles), a prt3.r del ptimo mes sigqahte a fecha n qua quede ejecitoriada la sentencia deljniti.ya..' 3.1.. El 5usçrjtb I.n, caIidd da demandante debidamente identificado por el nombre que)t legalmente corresponde Y; con e1 'jntrumnto idóneo,.ret pectivo en ,cil punto 1 1 dé esta emnda, declaro que mé lYinculé al servicio de la dirección d mpuestos Nacionales por unaen una del buen servicíia, bi. consLdet.a3.ón que mi reemplazo ro fu designado con 1rt,anci, pero 'u or 1 vio1ac ,do1 prLe10 de iitu1cC4n decriminado como fectivamnt Ic
que mi reemplazo ro fu designado con 1rt,anci, pero 'u or 1 vio1ac ,do1 prLe10 de iitu1cC4n decriminado como fectivamnt Ic E], icrite iee plen& der h adqurdo n prnecn el empleo y er ronovidoderrb del wismo in atoriideración 4ue los tiempo y capacidad; , a no soC por in opiniones politica'uadminx tiva, en irtu estos drcho y prohib&n etrt conagrd pactos ikernciunaias arIbdo'u por, e]. cones relación de drØLho dmLr10 tqU rn es ni p10 objeto de, ctxotiJjnt ata acción ui iquiar par vi exrepttva, 'én razón d Lmpedzmiento 1 iaducdad) en vi rtud del çvaJ ump11miento d loa externt5 depornbriniento, ooa de poión y Ci0n e1ettJ4S del crqo a Los cao qe me 'fuerçn ericomenda y la LOt repondiente Lcrt pretac3 rcpLiófl. øflUnt4:iofles CdMa 10 m adóLante éte pceo djiepé 1atra$4 que Ie eror con 4i1igenc, hetiad, dediccin v erInciia, razón -por, la cual l intempestiva ntióri del servício no tiene en cuaJMgal, C0ffi9 tjmpco ipipirrzciri dtx la repub).ica. queQbliqan 4gs iddes dl
intempestiva ntióri del servício no tiene en cuaJMgal, C0ffi9 tjmpco ipipirrzciri dtx la repub).ica. queQbliqan 4gs iddes dl contenida en l uurm nt& qiÁ cb1igan l eor Minitro de I4c&en'da. y Cr-Mito Pb14.co4 L 3eccÓr . 4 forma Miniterto hIi r4dLto Piblicjo adça1a'ióP . doe, inveatigacione, 4na visita adining€rati -va . trató de viularae a dos rna la iz que se hadan diferente% tralados, todos 1 1 os cuales me n categcrx ¿.i l poiic-ión erárqui. por mí cupada toda Lo rqal les frcasó; Va que l vstac.on tuvr'qui arcfuvrls pbr, tlt de pruba la pQliti.cZa de tra'slada% no `les> dio reuLtadcpuca no lrarr aburritme, de tal suerte que ro encontrv'on en ini conducta Ána ecap.in partieular ue por opciwi al cflan legal d L estabilidad en e1 Pmpla hujese iutxficldu ini. retiro delservicicpr jtrÁriedad, üconsu Ita e; iIegl decLraci& de isu tenia de si nomami ' deighación'de mi renpla La prtvatfn del emplen m ha ocaxnnac.4o insentes rjuicog m ter i1e y woralea, 1cs cuales consais en1— 1 l fa lta d priodi.cas y por
La prtvatfn del emplen m ha ocaxnnac.4o insentes rjuicog m ter i1e y woralea, 1cs cuales consais en1— 1 l fa lta d priodi.cas y por tarttc øp ál inçumplimjentc de•rn tip1es otligaciane% coiyo lo demctraré a través del presente p.irocc so, ast cnQ la;nÓ porcøpcí6n de las pretione cLa1e; y la pÉrdida d '11etietnpa rulab1e para la iubilac.ón por obre ttJ el decrédit ccial al cual queda pmetido en nueetro mcIxo los luncionariQs mpieado qu 119 solo son døspedidøs ck su empLo, por la aiiim.Ia -. ir subi ørci sn, en mi. caso, ha todo urtot d investigaciones y t ningun pLaó, bltc, de que nro hube mrito s iniLr.at3.v 'o5 (pu urica exp14c.actt, e l perset-uciós a qwz ru1, : nmetjdo) :f øe diclra inubsjstent r.a pro fe'r.Exped No, i792 36 Cbnr.é%peto a 1 'la cdrrccin monetaria pedida en la demapda te invoca la sentencia dEl veinte (20) de septiembre de mil novecient9s ochenta y cuatro (1984) de la sala de 1,0 Cúnteric.ouo Adm.ntetttivo del honorable Conjo de Etado, $eccón Tercera, con
septiembre de mil novecient9s ochenta y cuatro (1984) de la sala de 1,0 Cúnteric.ouo Adm.ntetttivo del honorable Conjo de Etado, $eccón Tercera, con ponencí4 delH.C. bbctorJorge Valencía Arango, e g'u lo cual trata de un 1n7ómeao económico que no tiene La x ncia de demostración como tal, por eer un hecho notorio, pero la ca1xficacin del mismo si debe ectar acreditado dentro del proceso V expediente' comni arios al Código Contenci.00 Admin.etrativo, Dibliotea <de la Camara de Ctmerc de 8oat No .,19 igogunda tdición pç.tra 46) ,,7 Y can relación' loe intereses-se hace la propia deducción, con providencia del veinte de marzo de mil novecientos ochenta, de la misma sección, con ponencia del H.0 Carloe BentaLour Jaramillo, que trata de los itreses puros y La corrección monetaria coma extremo indemnizatrio que no son incompatibles entre si, por que tienen luentes jur (dicas y significados conómicos diferentes Los primeros bucr compensar la taita tmporal dt.l uo del capital; ei tantc que la segunda se constituye, en una dat enea contra la de preciac-ión, parque e acreedor me reciba el monto de la obligación en ciño monetaria envilecido (revista jurisprudencia Y doctrina 'tbmo IV No lOt mayo de 19n pqirta 377/3) 3.8 Sobra seaIar Ja suficiencia poseída, - para
monetaria envilecido (revista jurisprudencia Y doctrina 'tbmo IV No lOt mayo de 19n pqirta 377/3) 3.8 Sobra seaIar Ja suficiencia poseída, - para promover la ptesene acción.Articulo 82 al 85 131-6.. 135.. 16, 1.7, I3Z3. 19 115, 176, 117, 179 206, 21, 65 -t 21 del Código d Cont?nipo Admjnttrativo.. ratt10 l - 11 da la Cont.tución Naciopal 1.6, 37, 20, 26, Oy 31T artulo 6-2. Decretó 24iO de 1948 nci 4g,artc -u1 Ly 74 de 1969 f Pct.o In ternxn1 e Le c Ecc aóm Ç41tura10.t4clø , 4, Parto Derecha /j ci1 Po1it1ro artçuk 2, proputa por el in1tiric de i"^O ja y Crd.Lto Piblico •qu hacE ccn.i..tir en que no hube xifiiá adcuada defiujcic d1 €nte dmanda.1o. pues •ientrai' € • 1.b1.c-se menciona al Mititerio cimo t1, ' al apaderadq d1: arniçmo indica qua l dnaDin-acan tor.reLta ha debido r NanMLri.i...teriu d Hacienda y Crdi.ta Pblicii... Later'1b:-, derivado' d iiguencia de fierso(jeria jur4dii:i del t.tter.io
tor.reLta ha debido r NanMLri.i...teriu d Hacienda y Crdi.ta Pblicii... Later'1b:-, derivado' d iiguencia de fierso(jeria jur4dii:i del t.tter.io 'lA CU Si i4flC l NciÓn. CQÍflQ tal.. 411 con ten £fl. ralciicon 4IIdidii axLpt1vd, la ' ancuentr1 que en r.ud a l. nueva lislación pradimental conterioL ida'im 01 DecPetoLy 01 de X984 L .aj'tculdi49 de ella prwió UC er lo r ar iculos c c) 1 e4 y lá 41 dordo dGo o..upr( 1a 5$a de 1 ecpciór d ir,epta deaandaEped . No .17952 procesos 'contenciosos 1a Naqióh castaría repreentad4 por el respectivo 11rsto pro'iÑ que determina la circ-untancia de que en todos loz casos en que se demande a un Ministerio, la reprntación de la Nación etari a aro del r-epecFivn Ministro, a in que se pueda aducir y, mieritras se haya hecho -la: correcta notificación del auto admisoriode la. demanda, que pueda dai-e una ineptitud sustantivín de la demanda como la que e plantea en el caso eub lite. Y no podrá haberla en lo suceiivo ya que dicho articulo ordena esa representación de la Nación por los funcionarios a_ que ella se refiere, lo que descartandose por, eso cualquier informalidad en este
lite. Y no podrá haberla en lo suceiivo ya que dicho articulo ordena esa representación de la Nación por los funcionarios a_ que ella se refiere, lo que descartandose por, eso cualquier informalidad en este serttido. Además, hbióndoee hecho parte €n el proceso l Ministerio, .e creó la relación jurdica procesal porlo que cualquier aspecto generador de nulidad, h quedado subsanado., La excepción no prospera. - En cuanto hace a 1a situación de fondo de la demanda, en -, su vista de fondo la Agente del Ministerio Publico Doctora Dora Piedad Lapat, fiscal cuarta, hizo las siguientes consideraciones que la Sala hace suyas, para efrta de mottvar la decisión que posteriormente iae adoptará: "pretende la parte actora en -la demanda, la anulación dl acto administrativo acuado-- cual es el Decreto No,740 de abril4de L9Z, profido por el Miniteri, de Hc:iend . tredita Pbl-ic, mediante el cual -fue delrado -. irsubsiten te su nombramiento, ifflpetrando tal nulidad por siderár que con su expedición laj Ç44 1 Mu.zni5tracirtvt --ncrma que - COOwkágran la tab1ida ;~'deil tb&O Et imer. L;se obrva qué el dflbafldante funaeçt fretQfl$iOfleS aducirdo como hech øidor del acto eseçuc jítica ll cao n su rtra rori 4 por la ctal Con pedicin d1 Dectc ac vialó I derto a la
aducirdo como hech øidor del acto eseçuc jítica ll cao n su rtra rori 4 por la ctal Con pedicin d1 Dectc ac vialó I derto a la ethilida4
brat.-dé 4u-+1ebe nzar traLaJadr, aÜn cua44e a & libre +j'r~cióAfirmaqu, 1a tnubÍitencia+e --I 1v a bo, luegø d - - real tarse varii irtigicwe i1inaria, las c~ eá ti.wierur% que. archivare por- '1aIt de prueba. Vale la pena anotar adem que e1 demandnte expresa que ].o hecfi¿sí que corrf.içuraron+el cow político .,,-no,requieren dfO prueba, pr -5,er depúblio conocim iento el despío0,; 44iva + detyiní>ieados, por eita Clusá. Sin. ee Oepacht considera que aurque ei di'ficil de de~ trar. tl circuntancia, por el hecho deervir de fundamento a preteaione de a demanda debió ser en - esta cofltroveria, determin4ndo por lo menos au que era repaldoa tal a firmácL8n, pa¿; 1. poder.. -jutificar do J esta + mane-ira la. pretni dl ndan Eiasí qu en el pediénta - etuO, i -- + bien e hfcerla - variacontra, de lax pretensiones, . certífacado expedido-por - xpedidopor un ya la
pretni dl ndan Eiasí qu en el pediénta - etuO, i -- + bien e hfcerla - variacontra, de lax pretensiones, . certífacado expedido-por - xpedidopor un ya la afirmacinee de hechos que preiuntanento moti.aron la del acto adminitrat.vo enjucíadó, ello no se > encuentra probado debidamente la controvria, tino que por el contraria la parte ¿andacL acredta çon lau pruebe necesarias, los a . rgumentos que esgrime en que aporta Pivieióh de lnetiqacione de.l PUnitérw y Crédi:to Púbiicd, en el cual no. e ancontraba Inveticjado, ni de Invetigacione falladas, en trámite o pendeitede fallo. • (fl 47 epd.). Da otra parte afirma la ntdad demandada, que no se inc.aron tales ?invetxgacioneB, sino 4ue bimplemente se practicaron dlirciaw, $>rlxflinare, 1aa c4a 1,es constituyen proceso algUno, de conformidad on. lo preeptuadø" por lo de de`Haciondik n fo rmi que e' rit.rado demandante en, el Finalmente, es de advertid que al mom de ser ' declrado insubsistente nombramiento del ' actor este era empleado de libré nobramient, y remoc Decretos 786 de 1985, en articulo 4 y el Decreto L.eçilatívo No.400 de 19a3,
nombramiento del ' actor este era empleado de libré nobramient, y remoc Decretos 786 de 1985, en articulo 4 y el Decreto L.eçilatívo No.400 de 19a3, cóntentivo% del Régimen Dicipl inar1 .de los funcionarios del Ministerio de Hacienda ,' Crédito ublic.o; diligencia que jor lo dené f&oron llevadas a cabo en un período de tiempo nterir (i95), a la fecha en que se produjo su insubsitenia. ento el un ián,4 Exped..P4Q7Z, einue$tra iaraant.. certicido exped,tda por el Jaf ljiviin de 9aLçctón del Departa Adiruit'rati del Srvico Civil, Ipn el que mniiea queel or 4bel Mora OariQ no ftqura inscrito en el tcalafón d la .Carrra Adirii.itrt$y,'ti¡en parí mi( de t ircurvtancia, :np e permanc .Ánamoviblcningún,.,- fuero idi aduø lo mantiene u de egare 1 Por Iq Cunin am r , adninitrando o1 cto.Administrativo' demiidado, pløna venri iur2.d1ij por lo cu habrn etL3ne
de la dunar e>p4eto. Adøtntratvo de Subación "C La 4hlica de,