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TA CUN - 17970-(05-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 17970-(05-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DANCOOP-Reestructuracj6fl/PLATA DE PERSONAL-eestructuracj6fl/DEpE

CHO PREFEEiCIAL.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

Santa Fe de Bogotá.. D..0 5 JUL. 1994 - -: 2? JUL 4

Magistrado Ponente: DRA.. TERESA RICO DE MORELLI

Juicio No.. 17970

NATIVIDAD BAOS BLANCO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE COOPERATIVAS.

La demandante NATIVIDAD BAFOS BLANCO, en ej erc:ir.:io de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites de un J uic:io ordinario y en sentencia definitiva se haoan las siuuientes DECLARACIONES tPriiTr .. Lues decrete la NUL-IDAD de los tu:i.erites actos administrativos ¿a) Resolución No. 022 de enero del 97 de DANCOOP oor la cual se incorpora a los empleados en la nueva planta de persona]., solo en cuanto retira del servicio a la actora.. L-, ) Comunicación del día 21 de mar.o de 1937 del Jefe de Personal de DANCOOF mediante las cuales se retira del servicio a la actora Segunda Gkte como c:orsecuencia de 3. a Nuliiad solicitada y a título de restablecimiento del, derecho se condene a la Nec:ión-- Departamento AcIm:i.nistrati.vo Nacional de Cooperativas a reinteorar al actor al cargo que venia desempeFandc:: c a otro de :iuual o superior Jerarquía dentro de

Referencia : Demandante :

condene a la Nec:ión-- Departamento AcIm:i.nistrati.vo Nacional de Cooperativas a reinteorar al actor al cargo que venia desempeFandc:: c a otro de :iuual o superior Jerarquía dentro de

Referencia : Demandante : Demandado :Exp. Kio. 17970 dicha entidad.

Que aa condeno a la Nac iáriDaD r taan tc Administrativo cicna:i da Ucaperativas, a salarius, preetec ío n es, bonil icaciopos 7 u subsidios, auxilinb y demás emo1 L b r durante el LD que x Porman=a retirada d:1 servicio. =- Que se dwcíare ua' no ha habidu suluc=n continuidad en la ^Stacián ci' los servicios, L:;kJca i efectos legales. 5u.- Que se condene al r ri y pago d: 1 ¿ c:rc:ián monetaria y de los intereses da lo dejado da dav Empone lum s:1: itz:rvLs demandant e iaravú al v'i :iu de U. demandada, el d ia 12 da di alambre de 1956. ?aLbaró sir. sQluciún de c:eríi.nuidd hasta el da 25 da tevss da 19i37 3c. Al momento d1 retiro al actor dDvongada en salarie da 32 e i1 mamen t; del retiro la actora desempataba 1"5 funciones de VISITADORA 510012 en Eea 5u. - Con iccha id da e ero de 1937, el DepartamentoE. No. 1797,0

i1 mamen t; del retiro la actora desempataba 1"5 funciones de VISITADORA 510012 en Eea 5u. - Con iccha id da e ero de 1937, el DepartamentoE. No. 1797,0 • Çdmir.itrativo Nacional de Cooperativas emitió Ja resolción no. 022. •" pr la cual isé •incorpora r el personal del Depa rtamentoU.,Ip nueva plantade y¡, dIntro de ella n.: se incluyó el nombre-de la actoras -- Con feclia ó de enero cíe 1987 el Gobi trno Ñac:ionai emitió el Decreto No 22 por el cual se esthlece la plenta JP personal-del,Déplétáiento Administrativo INacLonál dr Cooperat i'as D(NCOOP y en ó 1 se lee que existe el cai-qo de vlsI TPDC)RA 5100-12., 7ca - La ley 24 de 19W: de febrero 24,-transformó la Superintendencia Nacional de CÓcIperativas en Departamento AdninistratiVo Nacional de Cooperatvas y se • fijaron SLIS objetivos estructura. • y furc.i oiie y se dictaron • otrai disposicin Bo. - La • actora siempre se cis51flpCfÓ con lealtad, eficiencia y honestidad y no hubo un motivo de ser'vici público para su retiro 9o.- El retiro: de le actora fue falsamente motivado y ton desviación de poder 1.Oo.T El Departamento cJç, Ii 1 í r t i .o Nacional deCooperativas, estaba obligado a tener en cuenta lo preceptuado

y ton desviación de poder 1.Oo.T El Departamento cJç, Ii 1 í r t i .o Nacional deCooperativas, estaba obligado a tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 24 do 1181i,que transformó Ja Superintendencia en Depatrnento. •. IMP La nueva Directora del Departaiiento • convirtió a la entidad en un fortín po 1 :LticoburocrátiLO al vincular personas que lo pueden reportar votos en su provincia cte

Sciaamoso vpl . Complemente la demanda en escrito visible ¿ folio4 Exp... No. 11970 25 del expediente

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIO\!

Se citan tç: talel :iRs si.ci.,.i'Lex .16 17, 2$ y 62. le la ns i t:.n... 1 Pollítlicap Decreto extraordinariil :.oci de 1963 • Decreto 3074 do 163 Dec:e tu reglamentario 190 dí 1973 Artículo 243 e ALt 26 dei Decreto 2400 de 190 úw 1973 .Ley 24 de 1981 Febrero 2.4 Dec:r eto 01 del 2 de enal de 1934 Articulo 81 El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a TUina 5 a 10 del Le Procuradora Primera Judicial linde su concepto a folios 130 a 134 del expediente. Cç:c: no se observa causa¡ re nulidad que invalide lo actuado la Sala entre a. decidir previas las si oían tse C O N 3 i D E R A C Y o N E

folios 130 a 134 del expediente. Cç:c: no se observa causa¡ re nulidad que invalide lo actuado la Sala entre a. decidir previas las si oían tse C O N 3 i D E R A C Y o N E La eanra NATIVIDAD DAMOS BLANCO, en ejercicio de la acción de restablecimiento del dar-echo preisente demanda ante aste Tríbunal,cona que i-.:,ndc te nulidad da la Fie 1 o e :Lón No. 022 de enero do 1967 por medir: cia la cualc:t se 1 e in ccirpc;ra. a. la riLe Tianta de personal de la entidad, y de 1 a. eonunir:ec:ióv c1 día 25 da marzo de 1987 mcd lente la cual se le retire del servicio Como ros te b 1 sri. a :i en tc: del derecho presuntamente violado solicita su reintegvD al cargo que venía desempemando o a otro de :c'..ia1 jerarquía, así como al peno de sala Loe prestaciones. bonificaciones, c:uidioaExp o. 17970 auxilias y demás eíio i.mer is dc:i ccs de percibir durante el tiempo que permanezca iti.reda del servicio, sin solución do continuidad« Esta probado en el t"cc:osc' que la demericen te ingresó el Departamento idmin itieti ve Nacional de Cooperativas desde el la. da octubre de 1963 como xil lcr 11 1-09, en le. División cia' Desarrollo, Leudo su ól. time cze,-o el de Visitador sio•i • es la Sectiún de Visitaducía (Folie

11 1-09, en le. División cia' Desarrollo, Leudo su ól. time cze,-o el de Visitador sio•i • es la Sectiún de Visitaducía (Folie 54 y 55 delexpediente). Tambíen surgw de las e't:.te que la ac: t:rc era une empleada de libre nombramiento ' !moc:i.ón pues no existe pruebe de que estuviera emperede por un relativo eíiper de' estebi li.dcd derivado de su inscripción en la o por hallarse vincuJ,Rda para un periodo fijo.

ji Fcx din de la comunicación de 25 = marzo de 198'7 se la hizo saber el e autora que heL:ie q ecide cesante de -su cargo, en razón e su no .tn c:orpo eci.ón en la planta de personal edeptade mediante :i decreto 22 de 1987, en doserre]. lo del cual se expidió la resolución 22 del 13 da enero de: 1987,que incorporó en nsos cargas e verles loe; 1i.tnc.eíitrioa que le entidad d2torminó dab:Lcn de continuar. l primer carpe con ce se ataca el acto acusado ea que en el ::resen Lo ceso no se tr'eteba de une s'pri-'so'v' del cargo, sino de una moi;ie que Ler!ó le ecJmir :Lst:u:, ón pera retirar e le actora c.ol s'• 'Lc:i_o perno beberla incur neradu e 1 e nueva planta de cxer ec'"e' 1 ;inci,o su c:e uo o había sido A. suprimido ni. rae 1 ee:L ' :L cede

1 e nueva planta de cxer ec'"e' 1 ;inci,o su c:e uo o había sido A. suprimido ni. rae 1 ee:L ' :L cede De ecnic;rmi,dad c:nn el numeral 20. articulo 81. cii. Decreto 1042 de 1976 e 'Lo corpe "et.: iOn es con 'sidere re come un F"IIkCVC) nombramiento u como ec,:x e.; eOCJcfl 50 LI ¿k tO du6 Exp o.. 17970 r::pleedLe dE libre nombramiento y remución o de empleados de crer., respectivamente y deber 6 estar precidida en todo Lazo de la corhLió de:. lleno do loe requisitos exigidos pere el ejercicio del nuevo e'ao En =Lir, que d:..c'"e 'Ç'.:u1td es diacrecional, ve que cíe una empleada de libre nntí: rat i en t.o e remonión, Y le de le posibilidad a la administración de ccn L:nuar o no can los Funcionarios auc hasta la opción de la nueva Planta prestan sus Servicios en le rwepectiva cntici&.r por le necesidad de redistribuir i'.e: tejes en fQ''me. distinta Mimotivos cial buen servicio, o porque simplemente no son Pur aire parte, si bien ;e establece un derecho pre're:ie1 e el proceso de .Lnc.:cperac.ión de conformidad cali lo precep L.uedo ÚL:r el artículo 36 Jo le Ley 2$ de IEii. en cios.er'ro 3. lo de la uual se r'tueturó el Dcpeito Administrativo, le Sala considora que esta opción ere

lo precep L.uedo ÚL:r el artículo 36 Jo le Ley 2$ de IEii. en cios.er'ro 3. lo de la uual se r'tueturó el Dcpeito Administrativo, le Sala considora que esta opción ere facultativa el número de cargos por proveer del total de las pero no ene orden imperativa de incorporación pc:r parte do la entidad, quien, puede hacer uso de le discrecirnalídad de t:iur' etn1 invertida, por 3.0 que dicho Cargo no puede prosperar. Además, connidEra la Sala quO OO wi ::'V oeí estas frente a la !¡gura de supres ión .ión :t cargu, Síno q ue L:io cor'tsocLcrtc.:i_e de le restructura cíón ce le en Lidod '/ dw le adopción Ja la ncevo. Pl a ntu dO POrsOnal, 00 90 contempló el nue vw noibramien I D d e j a actora, acuito ya cc: r'1 so Y--_ \ Desviación do podan y 'falsa mutivaci6n.u 7 Ex p. - 17970

También taca el a: ;'Lestado por desviación da poder, y falsa motivac:ián por cuarto considera cta al retiro no fuá proferido por razonas del buen servicio Público mines por reorrts porgonales i políticas da la nueva Je de la entidad, Sin embargo al proceso no fur:' aportada prueba de la deav.ac :Óti de perlar al en eJ a menos -tn de que la causa do las misma, t"a,íen sido Ua Mutiv= poAít!Las que aduce la

entidad, Sin embargo al proceso no fur:' aportada prueba de la deav.ac :Óti de perlar al en eJ a menos -tn de que la causa do las misma, t"a,íen sido Ua Mutiv= poAít!Las que aduce la demanda, ni Ja la ' 1.1 isción política de quienes, fueron incorporados y quienes no, as n2caEario relievaruca el desv= Ja pactar invocado para i astif icar" la nulidad pretendida, daba acreditarse plenamente, ea tal manera que no queda la menor duda, de que al ente que profírid el ac:c ectkit:,) cc:ti un 'F diferente al buen aervicio público, y en p"rasarcte caso no se aportaron pruebas da las que pueda deducirse que la administración sct,ctu con un !In di 't:'c'ci te al Violación articula 1 de la ley 33 da 1985. T'n',bic•.'n se afirma en la demanda que so quebrantú el articulo le.- do la Ley 33 cIa 195 pues la administración estaba pr asi,rrr:et de a le actora para retirarse da la en tidad sin 'Lanar en cuanta que partir Ja la vigencia Jo esta ningún empleado podia s.t:-" cbligRdo sin expreso y por uscr i 'Lo. iubílaras entes de cumplir se ente Jo aax'i Al respwctu c:.çra dr a la Sala que esta cer çtu 'tO t ist'a ningún 'ftrca.cta'c 'Lo por cuan tu cs'i el pr ucro no 5' ;'t iS La

Jo aax'i Al respwctu c:.çra dr a la Sala que esta cer çtu 'tO t ist'a ningún 'ftrca.cta'c 'Lo por cuan tu cs'i el pr ucro no 5' ;'t iS La pruebe abana q,.ca r'aspelt:.a: cii,c,:hs sta'.'er'aci, órt todo lo contraría existe con Len ci. a da que la seure Natividad Peoa8 Ep No, 17970 Blanco desde e]. 4 de enero de 1985 estaba tramitando su pensión de jubilación y que por medio de le Resolución No 9537 de 26 de agosto del mismo eo se efectuó su reconoc:ii.ento e partir del lar de enero de 1985 como consta a foios 56 y 87 dci ixpwdivnte, nsecuet tee con in antaríor, ton ierdu en .&on Ls. (que en el presento procesoella allagaron las pruebas necesarias para 1 diferente can 1 que se expidió el acto ji'u.cere y por lo mismo, ,o se logró desvirtuar le presunción de legalidad que posee le decisión administrativa impugnada, en de negarse las súplicas de le demanda, En çiçri te de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundínearc.c 8c.cc:Lón Segunda SubscciÓn 'O" administrando justicia en lC:tvbrE de la República aJE. Lki]imbie y por autoridad de le Ley. F(LLA

NIEGANSE LAS SUPL.iC(-3 DE LA DEMANDA

RECONOCESE a le D:i:. Lcare LUGIA DEL SOCORRO

de le Ley. F(LLA

NIEGANSE LAS SUPL.iC(-3 DE LA DEMANDA

RECONOCESE a le D: i:. Lcare LUGIA DEL SOCORRO .LSEL DE HERN(NDE2: • c:omci apoderada sustituta de le entidad demandada :onó.r poder que le 04 con ae r ido obran te e palio 135 del expediente, CUPIESE, NoT':F FI c:SE:,, COMUN 1 QUESE Y OUMEL.8E: en firme este. providencia AkCH 1 VECIE el expediente,.Exp. Wo. 17970

Aprobado en Sesió,pNc

TERESA RICO DE MORELLI TARSICIO CACERES TORO

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

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