TA CUN - (18-03-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - (18-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENASALA PLENA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013342048201800364 01
Demandante: Angela Jazmín Bermúdez Rincón
Demandado: Nación - Rama Judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ
1. ANTECEDENTES 1.1. La demandante adujo que como empleada de la Rama Judicial tiene derecho a que a se inaplique “ por inconstitucional en virtud del artículo 4º de la Constitución Política, las expresiones … y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en salud, del artículo primero del Decreto 383 de 2013” , por lo que pretende que se declare la nulidad de la resolución del Director Ejecutivo Seccional de la Administración Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de dicha prestación (fol. 23 c.2). 1.2. El expediente fue repartido al Juzgado Cuarenta y ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en providencia del 26 de febrero de 2019 adujo causal de impedimento que comprende a todos los jueces administrativos, por tener un interés directo en el proceso, ya que la controversia se refiere al reconocimiento de la bonificación judicial
de febrero de 2019 adujo causal de impedimento que comprende a todos los jueces administrativos, por tener un interés directo en el proceso, ya que la controversia se refiere al reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial de los servidores judiciales (fls. 50 c.2).
2. CONSIDERACIONES 2.1. La sala plena es competente para resolver el impedimento expresado por los jueces administrativos, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 131 del CPACA. 2.2. Corresponde establecer si se declara fundado el impedimento formulado por la Juez Cuarenta y ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, respecto de todos los jueces administrativos del mismo circuito, por la causal de tener interés en el resultado del proceso, dado que la controversia se refiere al reconocimiento, como factor salarial, de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013.Referencia: 110013342048 2018 00364 00
Demandante: Angela Jazmín Bermúdez Demandado: La Nación – Rama Judicial 2.3. De conformidad con el numeral 2° del artículo 131 del CPACA, cuando un juez estima que una causal de impedimento comprende a todos los jueces administrativos, el expediente pasará al superior para que, de ser aceptado, se designe conjuez para el conocimiento del asunto. 2.4. La Sala considera que el impedimento es fundado, pues el litigio se refiere a los factores de la remuneración salarial de un servidor judicial sobre una temática que involucra el interés de todos los jueces de la
2.4. La Sala considera que el impedimento es fundado, pues el litigio se refiere a los factores de la remuneración salarial de un servidor judicial sobre una temática que involucra el interés de todos los jueces de la República, ya que el Decreto 383 de 2013 aludido por la demandante, creó una bonificación judicial para determinados servidores de la Rama Judicial. Es decir que se configura la causal de impedimento de tener interés en el proceso (artículo 141. 1 Código General del Proceso). Por lo tanto, la Sala aceptará el impedimento, por lo que separará a todos los jueces administrativos del circuito de Bogotá D.C., del conocimiento del presente asunto. Y conforme al artículo 131 del CPACA, dispondrá designar juez ad hoc de la lista de conjueces del tribunal, para que conozca el proceso. 2.5. Además, se aplicará la decisión aprobada por la sala plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sesión de 22 de febrero de 2016 y ratificada el 25 de julio del mismo año (Acta No. 24), en la que se dispuso que cuando el impedimento comprenda a todos los jueces, no es necesario que la providencia que declara su aceptación sea firmada por todos los integrantes de la sala plena, sino por el magistrado ponente y el presidente de la corporación. En mérito de lo expuesto, LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, RESUELVE PRIMERO: Declarar fundado el impedimento que comprende a todos los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá D.C. En
CUNDINAMARCA, RESUELVE PRIMERO: Declarar fundado el impedimento que comprende a todos los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá D.C. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este proceso. 2Referencia: 110013342048 2018 00364 00
Demandante: Angela Jazmín Bermúdez
Demandado: La Nación – Rama Judicial SEGUNDO: Por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, súrtase el trámite para la designación del Juez ad hoc, de la lista de conjueces de esta corporación.
TERCERO: Comuníquese esta decisión a los juzgados administrativos del
circuito judicial de Bogotá D.C. y a las partes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Presidente del Tribunal
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada Ponente 3