TA CUN - 18002-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 18002-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
, URMAb V1ULdtUJ —Lt.UiOU CIL
TRISUNAL M)NINISTT(ATIVO DE CUNDIM
SECCION SGUt4DA e?,
SUBSECC1ON A.
Santa(é de $ogotá U.C. 9 tres ( 3 ) de Diciembre de mil novecientOS noventa y tres ( i993).
KAGISTRADO POtEtTE: DR. ALVARO UAI1(01 CAS?Ii.LA REF: JUICIO aro. 18.002
ACTOS gt31IPALS.
ACTOR: QABTIEL CUADPOS CORDERO.
Se decide en esta providencia el juicio adelantado por el s.flor GAR!EL CUADROS CORDERO por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.CA., quien solicitil a seta Corporaci6fl que mediante loe tr6aitO de ley, øe declare la nulidad de la Ra..Luci& Nro. 477 del 18 de Marzo de 1987, de]. Gerente 4. 1. 7mpresa Di3trita.l de Servicio Público. "EDIS', mediante cual se dec].sr6 1nsubsi$t'fltS su nombramiento en el cargo de JEFE )VI. !EPARTA!ENTO Dy N E1MIVTO PREVENTIVO de dicha EmPreW y que, en consecunncia se ordene su reintegro si cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categor!a,a$i como el pago de la totalidad de los haberes cauado5 y no percibidos por concepto de sueldos, primas, bonificaciOneS y deB derechos inherentes al cargo desde cuando se le retiró del servicio yJuicio Nro. 18.002
como el pago de la totalidad de los haberes cauado5 y no percibidos por concepto de sueldos, primas, bonificaciOneS y deB derechos inherentes al cargo desde cuando se le retiró del servicio yJuicio Nro. 18.002 2 hasta cuando se produzca su reintegro, considerándose que para todos los efectos legales no ha existido øolución de II K C U O $ n la demanda se exponen los siguientes : " Primera. Mediante Resolución Nro. 723 4.1 29 de Mato de 1985, emanada de la Gerencia de la gmpreua Tflstritel ce flervióioø Públicos, fue nombrado el se1or GABTIEL CUADO3 CORDERO en el cargo de jefe 4.1 D.partaaeflto de llsntsnimieflto Preventivo de EDIS. Segundo. Ni mandante se poses ion6 del cargo de Jefe del DpartamSflto de blaUtiflimientO pr.ventiVo da la Impresa Distrital de Servicios Públicos 'Idia' el 41.. 12 de junio de 1985 ante .i Gerente de la citada empresa, y tal como consta en .3. Acta No. 342 de la misma fechaTercera. Todo iurchabtt en ert'eCt,aa condicioneS dtsenpeftfld0se mi mndsnte como Jefe del Departamento de Mantenimiento Preventivo de !dts, Bin que hubiese merecido siquiera un llamado do atenci6fl, hasta que en el mes de julio de 1988, por .cto admiflistrati ve iaoluci6n Nro. 1226 del 23 V1I-86.ae ere6
merecido siquiera un llamado do atenci6fl, hasta que en el mes de julio de 1988, por .cto admiflistrati ve iaoluci6n Nro. 1226 del 23 V1I-86.ae ere6 el FOhDO ROTATORIO PARA PAGOS ESPZC1ALES,dtl cual se encargó en el mismo acto, como persona responsableJuicio Nro. 1.002 3 de su 14,unejo al Jefe del Departamento de Mantenimiento Preventivo, es decir, dicha responsabilidad recayó di rsctamen te .n •1 eoflor GABRIEL CUADROS CORDERO, que re desempo?aba en dicho cargo para la época. Cuarto. La creact6n del citado fondo o caja menor, arace que deipert6 le codicia del Gerente de lo EMPRESA DISYR1TAL DE SERVICIOS PULICOS, ssftor ALBERTO HERRERA ROZO, quien sin que empezara a funcionar legalmente el citado fondo, comenzó a contratar servicios de MsntsfltStCfltO en el taller "MOTORYSA" • donde $u concuIado es uno 1e 105 propieta nos; negoclacicJnea realisadas por intermedio de loe departamentos a su m~- Quinto. gt recién creado tONDO ROTATORIO PARA PAGOS ESPECIALES, y que dobla ser ,isnojedo por el Jefe del Departamento de Mantenimiento Preventivo, no logró entrar en vienci$ en si año de 19861 por no haberse reglamentadO por 1. Contraloría General de la Nación. Sin embargo desde el mee de octubre los cerros del servicio publico de Edia, tuvieron mantenimiento por parto del taller
por no haberse reglamentadO por 1. Contraloría General de la Nación. Sin embargo desde el mee de octubre los cerros del servicio publico de Edia, tuvieron mantenimiento por parto del taller MOTORYSA, coiriaeeión (sic) especial para el señor Gerente quien tente en dichas transacciones interes08 perane1e y familiares credo, por lo tanto no importaba que dichos pagos se hicieran con pos tsrioridad.JuiCiO Nro. 10.002 Sexto. La Contraloria General de la Nciófl, mediante ii.soluc6n reglamentaria M. ioe del 16 de diciembre de 1986,reglmsfltó .1 futtcionmeiefltO 6. 1 Caja Menor ,.fl
reemplazo 6.1 Tondo Rotatorio, uttizndO fjsl.eertt el fntønOjiiifltO de la misma, y dipuee la apertura 6e una cuenta corriente para .3 correcto manejO 6, 1 citada Caja. Sóptimo. i mandante sefior GAERIEL CUADROS CORDERO, constituyó le Póliza de Seguro y Manojo, en la Previsora 8.A., 3. 19 de Octubre de 1"6, $ efectos de cumplir a csbslidad con la obligación que habis recaída e ey cargo que, demempea,. n el manejo de la caja Menor. Pólta que no. tuvo lentidO alguno por Cuento que jamÑ, alc.nsó a ejercer el manejo de la citada Caja Espect$t, ya que ctituíde un obstáculo en loe intereses del Gerente.
por Cuento que jamÑ, alc.nsó a ejercer el manejo de la citada Caja Espect$t, ya que ctituíde un obstáculo en loe intereses del Gerente. Octavo. Es tan manifiesto .1 interés del seflor GEURTE DE LA SMPRZSA DISTRITAL DE SERVICIOS PUEIICOS seflor ALURTO HERRERA ROZO, en la contratación 4e loa servicios, con los Talleres NOTORYSA, que en el mes de Octubre de 1986, sin que aún se haya reglamentado el funcionamiento de la Caja Menor Especial, r,forma.medieflte 'Otro Si No,02 al Contrato de Compraventa y Suministro d. Bienes y Servicios Nro. 017 de 1985. .1 cual lo deja sin día al indicar la fechs,dsj el •spacio,para llenar posteriolminto.5 Ju ic io Nro. 18.002 Noveno. El <Jíj, 3 de FeicerO de l67, mi mandante seiior AIL CUAJCJS CQRPVRO, en su condiCi de Jefe del UeparUiiflt0 de Mantenimiento PreVOflt.LVO, suscribe al. memorando DI4P 36 042,al señor Doctor ALRTO ALEJANDRO SU BLANCO, øfl BU condición d Sub-Gerente operativo; mediante la cual informa la st:uaciófl de la Caja Menor Espacial creada de conformidad a las Resoluciones 1226 y 2141 julio 23 de 19B Octubre 29 del mismo año; r)flce el Jefe del Departsmeflt0 a su cargo es el único reBpOfl5flble donde no se ha podido poner en i'unciOflatflt0 por falta de reglamentación
r)flce el Jefe del Departsmeflt0 a su cargo es el único reBpOfl5flble donde no se ha podido poner en i'unciOflatflt0 por falta de reglamentación y cuóles las gestiones que tia realizado para cumplir con la funcjófl que se le ha asignado;y coaO el día 2 de 1187, la ara . PIEDAD, Auditora ante EDIS, le había cuauniCe° que ya había sido reg1tiiefl tado el funciOflamflto de la Cu ja Menor Especial. LcimO. Cl señor Ingeniero, Sub-Ger" OPERATIVO P,LRTC) ALkJ ADiU SUA BLANCO, responde a mi mandante el memorial envíado, med el memorando # SG)- 11-122/87 j el que a la letra dice: '...En atenCi6fl su memoranda de Ja referencia, me Permito 5o1&cit&J' le que ten pronto c^ regrese de sus vacaciones,, proceda a acelerar los trámites con el fin de que t'unciOflc en e]. ri.er.or ipO posible la caja menor especial de ese departamentO '.7 Juicio Nro. 18.002 ALAIX VALIWZNA quien no actu6 coso sustituto del Titular, sino que tus nombrado en propiedad debidsaøflte po...ionedo en el cargo 8. Jefe do Kant.MmtøfltO Preventivo, sin tener en cuente que el tituLar se encontraba en vacaciones inclusive la Paliza de Seguro y Manejo constttuids o nombre de si mandante como Je. del Departamento tus renovada a nombre del s&or RAFAEL ALAIX VALRUENA. Troce. Cuando el ssftot GARRIEL CUADROS CORDERO
la Paliza de Seguro y Manejo constttuids o nombre de si mandante como Je. del Departamento tus renovada a nombre del s&or RAFAEL ALAIX VALRUENA. Troce. Cuando el ssftot GARRIEL CUADROS CORDERO se reintegré a su. cargo 91 ds 18 de Marso 4.3 aRo en curso, fue notittcedo del contenido de 1 R.so3U5160 Nro. 477 dei 18 de Maro 8.3 presente aRo, sediantC 1 cual se hable declarado insubsistente 4.1 áargo de Jet. 4.1 D.psrtam.flto de Ksntntiento PreyntiVo, que venia desespeRandO desde el mes de Junto 4 1985.' Catorce • Toda asta serie de motivos Ocultos, fueron 1a verdadera causa, para que se produjera la insubsis tencis 4e ti mandante y no el uso de la facultad da libre noabrsiSfl%5 y rseoci6n ,que posee la entidad noLflsdot. Tesp000 se d.bt6 a los csabios normales por el cbiO de Directivos de le impresa 6 transa.cLdn desandO Ø1 untado. Quimee. 1.a Hoja de vida del eRor GABRIEL CUADROS CODEPO,duráfltS un atLo, mieve meses Y¡ dlas,como funcionario da 1. Eaiprsss Distri tal de Servicios Pøblicos -dts,is de absoluta pulcritud.8 Juicio Nro. 18.002 Dieciseis. La Resolución No. 477 del 18 de Marzo de 1987,emsnads de la Gerencia de te Empresa Dietrita
Pøblicos -dts,is de absoluta pulcritud.8 Juicio Nro. 18.002 Dieciseis. La Resolución No. 477 del 18 de Marzo de 1987,emsnads de la Gerencia de te Empresa Dietrita de Servicios Públicos - .D.S.P.- mediante la cual se decretó la insubststenCi5 de mi mandante se?or GABRIEL CUADROS CORDERO, le fue comunicada mediante el oficio # DRI-579-87 del 19 de Marzo del presente sIo. Lo que signtfic que me encuentro dentro del término de cuatro ( 4 ) meses, que establece el Código Contencioso Admtnistr.tiVO,Prs .1 ejercicio de la acción de plena jurisdicción. Diecisiete • Mi mandante devengaba en el momento de su in.ubsitiflci$,1 suma di SETENTA Y CINCO
MIL CINCUENTA Y UN PESOS ( $ 75.051.) M.CTE.
Dieciocho , La Resolución desmandada, refleja abiertamente el interés personal y lucrativo que tenis el sefor Gerente de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -Edtsen si cargo que ocupaba mi representa do y ea precisamente éste el motivo oculto en que se bas6 au irisubietencia. Por estas razones, el eelkor Gabriel Cuadros Cordero, d.mand6 elevando 1a respectiva querelle ante la procuraduria General 6. la Nación, quien en la actualidad adelanta la respectiva investigación." La Empresa Dietrital de Servicios Públicos "EDIS", constituyó apoderado, quien si descorrer el traslado y contestarJuicio Nro 18.002.
6. la Nación, quien en la actualidad adelanta la respectiva investigación." La Empresa Dietrital de Servicios Públicos "EDIS", constituyó apoderado, quien si descorrer el traslado y contestarJuicio Nro 18.002. la denande,se opuso a 113 pretensiones del actor, expresando que 4 acto d.dado flQ laeioeó ningún derecho de aquel, ye que la jurisprudencia en diferentes portunidades he reiterado que la ttnaltdad del, noabrasianto de un Iewle~ público no es pare beneficiar a 3 p.rócns llamada a d.eeep&arlo, sino de 1. øciiSd4, cuyas necesidades deben ser atendidas sedienta si ejercicio de .qusUas ( fi. 59) ,agr.gsrdo mt cuanto a la impugnecl6n de norma$ superiores, lo slguientez 'En cuanto a las diposiciones que seflala el ¡ator apodetdo del actor ceso violadas por el acto s4miflietrativó acusado es del caso anotar que el derrito 1600 da 176 as rsf.rt al astt%sto
4 1. carrera 3Udl4141.10 M~ que 1a Ley 24 de 1162 detsrai.6 Xe rs 7 do LOS 14S de ¡as u~tItses de la rom Juriuioctersi,S1 dssrSto l70 de 1160 aodiflØe los saciÉ,. da la justieta peral atilter y ala~ rs haciao~to de la rma juri.diccicni £1 Procurador 89. en lo Judicial de esta Corporación
aodiflØe los saciÉ,. da la justieta peral atilter y ala~ rs haciao~to de la rma juri.diccicni £1 Procurador 89. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto 143 del 30 do junio del silo en curso, se remite a la decisión adoptada por le Sección Segunda del H. Consejo de Estado, en sentencia del 18 4e diciesbre de 1992, con ponencia del Dr. DIEGO YCUNES MORENO, Expediente Nr9.5071Juicio. Nro.18.002 10 Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre e] fondo 6. 1 presenta lit¡, mediante las siguientes, C O R 5 1 D $ Á C 10 E $ El acto administrativo demandado objeto de este procese lo constituye la Resolución Nro. 477 del 18 de Marzo da 1987 eaaneda del Gerente de la Empresa Diatrttai de Servicios Públicos - EDIS - sedienta la cual deolró la insubeistoncia del nombramiento 4.1 actor en el cargo de Jefe del Departamento de Mantenimiento Preventivo, con el propósito de que obtenida su nulidad, ea le restablezca en su derecho ordenando su reintegro al cargo,a51 cómo el pago de salarios y prestaciones de conformidad con las pretensiones formuladas en le demanda. Se ha probado en el informativo la vinculación del actor con la impresa Distrital de Servicios Públicos, por nombramiento efectuado según Resolución 723 del 29 de mayo de 1985 en el cargo de Jet, del Departamento de Mantenimiento PreventiSe ha probado en el informativo la vinculación del actor con la impresa Distrital de Servicios Públicos, por nombramiento efectuado según Resolución 723 del 29 de mayo de 1985 en el cargo de Jet, del Departamento de Mantenimiento Preventivo,esgÓn comunicación vista al folio 9 4e la hoja de vida de áste, cargo del cual se posesionó como aparece en el Acta No. 342 ( fi. 2 ) y el que deeempeM hasta la expedición del acto que ahora se controvierte. En cambio no hay constancia de que el demandante estuviese inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, ni que su cargó fuera de periodo que le garantizare una relativaJuicio Nro. 18.002 11 estabilidad en .1 cargo, siendo por tanto empleado público del orden distri tal 4e libra nombramiento y r.aoci6n del nominador, que •n el caso de autos, lo es .3 Gerente 4. 1 LxPorows - IDIS quien .st$ facultado para dictar en forma discrecional la providensi oía de insubsistencis del nombramiento en cualquier tiepo,sin requerir aetivsoi6n alguna,goaando dicho acto 4. 1a presunción de legalidad y de haberse expedido srs función del buen servicio. La desanda impugne e] acto de insubist.ncia mencionado,por doe causales a sebera por violación de normas superiores, citando al efecto los artículos 161 y 162 de la Constitución Nacional vigente al momento de su preaentación,.n relación con la infracción 4e lo. artículos 789 178 a 14$ y 115 4.1 Decreto
citando al efecto los artículos 161 y 162 de la Constitución Nacional vigente al momento de su preaentación,.n relación con la infracción 4e lo. artículos 789 178 a 14$ y 115 4.1 Decreto 1660 de 1978; Ley 33 de 1985 sin señalar norma concrete; Decreto Ley 1720 de 1980; Ley 4. de 1962; Ley 24 de 1963; Decreto 343 de 1959; Decreto 2339 4. 1971; Ley 28 de 1974 y Decreto 01 de 1964 sin s.falsr norma concreta alguna 4e las anteriores leyes y decretos, siendo por tando deficiente las razones de violación de 1a ley; y una segunda causal por desviación de poder. La demanda al dar el concepto de violación de las normas antes citadas, expresa que :« Si bien es cierto que el Gobierno posee 1a facultad discrecional pera remover a sus funcionarios,.s mandato legal, también es cierto que asta facultad es relativamente discrecionales decir que puede remover y disponer de ellos, pero supeditada su decisión al caso y con las formalidades que determine la ley, y siempre y cuando no exista un motivo oculto que realmente promueva el movimiento.Juicio Nro. 18.002 12 "Les empleados de las Empresad Distritalea,por disposición legal poseen la calidad de funcionarios públicos; y están supeditados para los afectos disciplinarios la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación. 'Como consecuencia de lo anterior, queda claroque se violó el principio de libre nombramiento y remoci6n por cuanto existían interese, creados por parte del Gerentequien vana
General de la Nación. 'Como consecuencia de lo anterior, queda claroque se violó el principio de libre nombramiento y remoci6n por cuanto existían interese, creados por parte del Gerentequien vana la imperiosa necesidad de ubicar en .1 cargo que regentaba mi mandante un funcionario de su entera confianza que lo coadyuvare las transacciones que beneficiaban su patrimonio familiar' ( fu. 32 y 33). Para resolver, es puntualiza lo siguiente: Piensa le Sala, que asiste razón en la argumentación transcrita en el curso de esta providencia de la apoderada del ente demandado, al anotar que el Decreto 1660 de 1978 del cual se citan algunas disposiciones, regulan el régimen o estatuto de la Carrera Judicial; y el actor, como se ha examinado, ere empleado de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -Edi.- por lo cual,mal puede el acto demandado violar normar relativa al Poder Judicial. Igualmente sucede con la Impugnación del acto acusadopor violación de 1. Ley 13 de 1985; Ley 4, de 1962; Ley 24 de 1963 y de los Decrtos 1720 de 1960,343 de 1959,2339 de 1971 Ley 25 de 1974 y Decreto 01 de 1984, cuando no cita disposición alguna en concreto, lo que impide necesariamenteJuicio oro. 18.002 14 También se solicitó que 1. Procuraduría General de la Mecida enviare los resuitados de la querelle formulada por .1 actor contra 11 Gerente 4. 1. Empresa Distritel de Servicios Pdblicos - EDIS - ( fi. 34 ) ; y al folio 5 de la hoja de vida
de la Mecida enviare los resuitados de la querelle formulada por .1 actor contra 11 Gerente 4. 1. Empresa Distritel de Servicios Pdblicos - EDIS - ( fi. 34 ) ; y al folio 5 de la hoja de vida obra la Resolucidn 001 de la Personar!. Delegada para 1. Vigilancia de la Tarifas de tos Servicios POblicce .y Entidades Descentraltud..s en la que es expresa : "1 seior GABRIEL GUALTEROS CORDERO,xfuncionario de la EDI8 en escrito dirigido al seflor Procurador Gneral 6 1 Melón, reittdo a este Despacho en septiembre de 1987,aanifissta su inconformidad por la declaratoria de tu&ie. ti& del carga que ds.smpside, la que aciar16 segón l,sl no prestarse 'a esManister y alcabuetiar gastos que se wetan bmi~ sa• la ,ra do r...ta.y riparasIdo da v.icuIcs' am en tallar 1ur-Ir4ido NPTTU de prepiedad de en c'm~ del aeier Gerente de la Edis, Or.ALmTO IVI ,...ja que sos los que plantes en la demanda ante esta Corporación como causal de desviación da poder. En uno de lo. $CO$SIDUANDOSN de 1. aiea. Resolución, ae expresa lo siguiente: « Se estableció que st bien el sefor HORMAZA 7 el Gerente se hablen conocido en la EDIl .l haber laborado juntos con anterioridad e su cargo de Gerente y haber estado casado con una hermana de la que hoy es su esposa, el cio seis,
HORMAZA 7 el Gerente se hablen conocido en la EDIl .l haber laborado juntos con anterioridad e su cargo de Gerente y haber estado casado con una hermana de la que hoy es su esposa, el cio seis, lo MI, 1ZA,M en escte,nl tiene vinsulos laborales ni as dtrsstive de 1. fIra. MOIMM,0 tal oom es 1.m en oCteto sussrite par alas ..to Gwaoral de didi. Ca.pta '. 4APLGP MI fl!'GN y e~ 0» ds, del sartifiesda de osnetiteoldeJ~10 aro. lagow 13 y Sarmasia de la aosied visible al. fallo 74 4.1 pedlests. ( fi. 9 boje de vida) ,agrean4o además la citada r.solución,qu.s "MI a1,ascvsatra la Deu~ que las asatratus c.l. -ado, astro NOT(I?M y la IDIX wasts las do. iltum Ios ( 55-47 ), fueron eimoritos por .1 Dr. WI$ PEmMJIDO 0vr'A MUCLZIMfl. 1 Dr. ALSIRTO HDsA M» %m alio wM~Ibo la sdicl6n al centrote da —iststros Nro. 13/aI,i.~ asteriasin por la Jts Dirsstis,ds 2 que as iflar le t'.tunsis 4e p.rslaiidsd o iat.rls per.oasi par perta del doiast, as con dioba flrsa ( fi. 3 y 1.0 boja de vida aster ), Mu~ eque as 'ts rasolasila se ardel "arokl.w" Zas dUigi.s diasiplisa. rias.
con dioba flrsa ( fi. 3 y 1.0 boja de vida aster ), Mu~ eque as 'ts rasolasila se ardel "arokl.w" Zas dUigi.s diasiplisa. rias. En el cuaderno No. 1 -Asaxe -aparecen loe contratos celebrados por la IDI£ y la firma NOTORY$A,suscri tos por sus rsap.ctivm gerentes; por 1. Idis, el Dr. LUIS FIRNAO CONCHA SAIICLEKENTZ y por la cospalha NOTORYSA, .1 Dr. CALQ& MANRIQUE E5CALI.0$ -contrato de compraventa y ew.inistro de bienes y servicios Nro. 17 de 1988 ( fis. 1 a 21 ); .1 contrato de suministro Nro. 024 de 1986. celebrado 1 24 de julio del sieso año ( fis. 22 a 25), asl coso los Contratos Nro.. 013 do 1985 ( fis. 27 a 39) y .1 Nro. 037 del .ts.o aRo ( fi.. 40 a 44),fueron tjuala.nte firmados por los citados reprosastantss o g.r.nte. tanto 4. la IDI!, como de la cospaR! a MOTONYSA, observando que aparoe un OTRO SI No. 2 .l Contrato de Cosprav.nts 7 Suministro 4.. Bien.. y Servicio. Ns. 17 di IMO suscrito por el doctor ALBERTO HERRERA ROZO, Gerente 4. la Idi. y MANRIQUE ESCALLON caso Gerente 4.Jmisi 'ø. ie.00 16 Mutorys., celebrado en Octubre de 1986, en .1 cual se hace referenROZO, Gerente 4. la Idi. y MANRIQUE ESCALLON caso Gerente 4.Jmisi 'ø. ie.00 16 Mutorys., celebrado en Octubre de 1986, en .1 cual se hace referencia al ofjiiO 4.1 Contralor Auxiliar que permita constituir una Caja Menor &sepcisl, teniendo en cuenta la necesidad de modificar alguna de las cláusulas del Contrato Nro. 017 ( fIs. 6 cuad, 1 ) ; y otra Adici6n Nro. 01 .l Contrato di suministro Nro. 013 de 1985 , suscrita por los mismos Gerentes de la ¡di. y Moterysa, Doctores HERRERA ROZO y MANRIQUE ESCALLON, en el cual .l Interventor solicitó una prórroga 4.1 término 6e duración del contrato y aspectos relativos a disponibilidad presupuestal ( fi. 26 fbid.). De las anteriores pruebas se llega a 1 plena convicción, de que los contratos bsicos no loe celebró el Oserente que segda la demanda origin6 el retiro del actor ene el cargo que desempeNaba ; ni de elloe se desprende ni aparece relación de causalidad alguna, conc1uyndoee que no se deavirtuó la presunción de legalidad de que goza el acto desandado y por tanto, no prosperan isa Pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, .1 Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SubSección A, administrando Justicia en nombra 4. 1. República de Colombia y por autoridad de la Ley,Juicio Nro. 18.002 3.7
F A L 1. A:
A, administrando Justicia en nombra 4. 1. República de Colombia y por autoridad de la Ley,Juicio Nro. 18.002 3.7 F A L 1. A: LAs MIMI«~ UI LA UtAND.. 06p1.e., M~tq~#eotUt ,... y cdsp1as. j.s.tsrtad .1 sdissts. - ssils de 1 feIm ets Ik,
ALVARO MIWINI CASTILLA AIftUIl 1 m= CE$RAS A.
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