TA CUN - 18003-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18003-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSUBSISTflCIA / FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR
SECCION SEOUNDA
SIBSECCION 8.
Ç Santafé de Bogotá, D.C., septiembre primero (lo.) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
r16481$TRADO PONENTEs Dr. OSCAR LONDCWWJ PINEDA..
REF. s PROCESO Nro. 19.003
ACTORi CELSO RAFAEL TORRES CHAPARRO
ACTOS MUNICIPALES
DISTRITO ESPECIAL DE EOGOTA-DEPARTAMENTO
DE TRANSITO Y TRANSPORTES "1) . A. T. T.. '.
Insubsistsncia (anotación Hoja da Vida actor dmostrar la ilegalidad del acto). ADMINISTRATIVO Corresponde al CELSO RAFAEL TORRES CHAPARRO, por intermedio d' apoderado, demanda al DISTRITO ESPECIAL DE EOGOTA para que se anule la Resolución Nro.0192 de 27 de marzo (de 1987, expedida por el Distrito Eipecil d al cual se ordenará al D,A.T.T.- reintegrarlo al cargo o a otro de igual o superior categora, pagarle los sueldos y demás prestaciones caudas durante su tiempo d desvinculación; tiempo éste., que para efctos prestacionales ha de tenerse como servicio a la Entidad. Relaciona como HECHOS DE LA DEMANDA, en síntesise inició sus funciones como Agente de Tr'ánito III de la División de Vigilancia del DATT y en el desempeío de varios cargosPROCESO Nro. 18.003 cumplió siempre con sus deberea, sin que fuera nunca ancioriado, ni siquiera una llamada de atención. Su
de Vigilancia del DATT y en el desempeío de varios cargosPROCESO Nro. 18.003 cumplió siempre con sus deberea, sin que fuera nunca ancioriado, ni siquiera una llamada de atención. Su remoción del cargo "estuvo precedida de un tratiadci repentino de conductor de la patrulla, código 56, a la calle 92 con autopista del Norte. En la Novedad de Personal aparece que el tralado se debió a mala conducta, pero sin que se epecif¡case en qué consistió la mala conducta. "inquirido el Jefe de la División de Vigilancia y el Capitán Netor Nuez acerca de si sabían motivos del citado traslado ellos le manifebtaron a mi acudido que todo fuer consecuencia de un problema que habían tenido con la Teniente Cecilia Palomar." "Lo expuesto me lleva a afirmar que la remoción no fuepura ue pura y simplee, sino que ella fue motivada por lo antecedentes de que se hace mérito. Es nítida la relación de causalidad entre las imputaciones de que fue Objeto y el hecho del retiro." a lo anterior se suma el que fue objeto de una inve3tigación - por parte de la Contraloria Auxiliar de Bogotá, hay que concluir que, en el preentu caso, se debió a una detituclón, disfrazada de remoción." "La persona que fue nombrada para llenarla vacante dejada por mi poderdante no reunía mejor-es¡ condicione que éste.. Pero ni siquiera se pidió, ante de su nombramiet,to, el informe del Departamento Administratívo del Servicio Civil acerca de antecedentes adminitrativo."
por mi poderdante no reunía mejor-es¡ condicione que éste.. Pero ni siquiera se pidió, ante de su nombramiet,to, el informe del Departamento Administratívo del Servicio Civil acerca de antecedentes adminitrativo." "La deciiión adoptada por la Adminhitracjón Ditrital mediante la Resolución acusada causó serios perjuicio a 2PROCESO Nro. 18.003 mi poderdante, y a su reparación se endereza la presente acción." Invoca como NORMAS VIOLADAS D. 01 de 1904, arts.. 59 D. 991 de 1.974 arts. 2 y 6.1 del D. 2400 de 1968; arls. 2, 16, 17, 10 y 62 Constitución Nacional. Expone curscepto de Violación. El DISTRITO ESPECIAL DE F40tDTA, por intermedio de apoderado contestó la demanda y solicitó pruebas, descorrió el traslado para alegar de conclusión. Se allegó el concepto de la PROCURADURIA DOCE: tii i.o
JUDICIAL.
La SALA, para resolver, de fondo, por, ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: La PARTE ACTORA, en el concepto de violación, expone que se incurrió en "devió de poder", hace su definición y prenta las casos en que se puede dar, uno de ellos "es el ocultamiento de la verdad", bien "porque no se dice la verdad, o porque apenas se dice parte de ella". "NO se puede decir que se ha procedido por razones de buen servicio cuando se falta a la verdad". En este caso "las imputaciones que se le hicieron a mi poderdante" "ha
verdad, o porque apenas se dice parte de ella". "NO se puede decir que se ha procedido por razones de buen servicio cuando se falta a la verdad". En este caso "las imputaciones que se le hicieron a mi poderdante" "ha debido investigársele antes de su retiro." Se ha conculcado el derecho de defensa. Si. sus actuaciones eran punibles debió destituirsele y no declararlo insubsistertte, como forma de "ocultar la verdad".
3PROCESO Nro. 18.003
Se incurrió en 'devió de poder" "por' cuanto no e pidió el informe al Servicio Civil acerca de lus antecedentes de la persona que entró a ocupar la vacante dejada por mi poderdante". (art. 2 D. 2400 de 1968). No haberlo hecho afecta de nulidad el acto acusado. Si se formularon queJas contra el actor, debió investigársele . ee da la "irregularidad del acto", por violación del derecho de defensa. La PARTE DEMANDADA, al contet.r la demanda, expone que "por Resolución Nro. 0182 del 27 de marzo de 1987 el eor Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, ejerció la facultad otorgada por el Decreto Ley 3133 de 1968 articulo 16, numeral 2o.; para nombrar y remover libremente a los funcionarios de esto ente terriLrial." El Alcalde Mayor, "en uso de sus funciones puede hacer el movimiento de personal de acuerdo a las necesidades del saervicia y para la mejor pretac.tón de las servicios públicos por par -te de la Administración, por ello si fuere cierta que fue trasladado el soíar TORRES CHAPAIRO,
movimiento de personal de acuerdo a las necesidades del saervicia y para la mejor pretac.tón de las servicios públicos por par -te de la Administración, por ello si fuere cierta que fue trasladado el soíar TORRES CHAPAIRO, fue porque el funcionario encargado de hacer Uya movimientos de personal llegó a la íntima CONVICCION de que se mejoraría el servicio.11 No se actuó, par el nominador, por, motivos distintos al buen servicio público, en uso de la "discrecional ¡dad de que esta investido el Alcalde tlayor de Bogotá para nombrar y remover 1 .i.hremente a sus 'tun c:ionar ios." Para la SALA, no asiste razón al actor. El Departamento
4PROCESO Nro. 18.00
Administrativo de rrnwito y Traniportos de Bogotá D.E. (fi. 107) informa que en el c.rgo que dempeaba "pertenecía a los denominados como de libre nombramiento y rimoción , en virtud dl articulo 59 del Decreto 991 de 1974". Obra igualmente informe (FI. 100)P de la misma Entidad en el sentido de que "revisado el folio Vida del seFkir CELSO RAFAEL TORRES CHAPARRO no se en con irá queja for.üulada por..la Teniente CECILIA PALOMAR ni investigaciones adelantadas contra el mismo." El Veedor Administrativo (fi. 114) informa que "revisados los Archivos de esta Veeduría, no se encontró queja formulada contra el sePor CELSO RAFAEL TORRES CHAPARRO, por, la Tte, CECILIA PALOMAR. Como único antecedente se encontró queja
Archivos de esta Veeduría, no se encontró queja formulada contra el sePor CELSO RAFAEL TORRES CHAPARRO, por, la Tte, CECILIA PALOMAR. Como único antecedente se encontró queja VAD,089, enviada a la Personería por la perdida de un radio portátil de marca VAESU Nro. QHO01440 de cuya investigación fue exonerado en providencia de fecha noviembre 22 de 190411. Obran informes en el sentida de que "no es posible ubicar el nombre de la persona que ocupó dicho crgo" (quien reemplazo al actor) (fi. 10611). Tampoco aparecen "en la Hoja de Vida de dicho exfuncionario (el actor) seÇalamier,to de motivo alguno expuesto". (El motivo de la declaratoria de Insubsistencia). "En la Hoja de Vida no aparece referida la mala conducta que motivara el traslado del actor a la calle 92 con Autopista Norte " (fi. 11). Obran en el proceso "fotocopias autenticadas de las investigaciones adelantadas contra ci seor CELSO RAFAEL TORRES CHAPARRO, así como de la Resolución 00800 del 4 de agosto de 1.98, con que se culminó dicha investigación." (fis. 117 a 142). La citada RESOLUCION resuelve "Exonerar ÍsPROCESO Nro. 18.003 de Responsabilidad Fiscal.. .(al actor). No se encontró en los archivos y libro de la VeedUria Administrativa "antecedentes discipi manos iii quejas en su contra entre los aflos 1987, 19U(3 y .199" (fIs. 143). Solicitada, par el actor, la declaración de EMMA RIVERA
Administrativa "antecedentes discipi manos iii quejas en su contra entre los aflos 1987, 19U(3 y .199" (fIs. 143). Solicitada, par el actor, la declaración de EMMA RIVERA RIVERA dice "no recordar conocerlo" y "no recordar absolutamente nada del traslado". (fis. 16). Los demás testigos no concurrieron a la diligencia de declaración (fis. 160). Conc-luye la SALA, frente a la prueba documental al legada al proceso, que no están demostrados los cargos formulados por el actor contra el acto administrativo mdian$:e el cual se declaró insubsistente su nombramiento. El Alcalde Mayor, de I3ogoó D.E. ejerció una o facultad que era prpia (art. 9 O. 917.1 de 1974) respecto de empleo que era de libre nombramiento y remoción. No ha demostrada el actor , que estuviera escalafonado en carrera o que estuviera asistido de algún fuero. No solo no hab:a surgida carga grave que ameritar a una investigación disciplinaria, sino que aún de haberse dado, el proceso a seguir no enerva la facultad del nominador para separarlo del cargo. En razón a que los actos administrativos están asistidos de a presunción de legalidad, sólo cuando se desvirtúe esa presunción puede declararse su nulidad. En el caso en estudio, esta circunstancia no se ha dado.
6PROCESO Nro. 18.003
Para det3ignar el reemplazo del actor, por tataree de cargo de libre nombramiento y remoc:ión, no ue hacia necesaria consulta alguna al Ser -vicio Civil
6PROCESO Nro. 18.003
Para det3ignar el reemplazo del actor, por tataree de cargo de libre nombramiento y remoc:ión, no ue hacia necesaria consulta alguna al Ser -vicio Civil La no anotación en la Hoja de Vida de los motivos de la insubsistencia, no generan la rin 1 idad del aC:Q, aí lo ha conagradc, la Juriprudencia del Consejo de Estado al exponer que: •• .esta Sección Segunda a de reiterada Juriprudenc1a, no ha visto la presencia de "motivo oculto" en el no cumplimiento, por la autoridad nominadora, de lo que el art. 26 dei Decreto Ley 2400 de 190 enríela en la frase de su primer inciso, que dice: " ...de" ,r-á dci arse constancia del hcho de la insub.tstencia y de 1a causas que lo çjcasicw,aron en la respectiva hoja de vida". No existiendo "poder` ligada" en el acto que declara la insubsis ten cia de un nombramiento de un empleado público no vinculado a "carrera", siendo él claro reflejo del denominado poder disçr-ccl.onal porque la Ley (o sea, para lo que aquí se estudia el propio art. 26 del Decreto 2400 de 1968) , claro que el agente es libre do escoger el sentido en el cual t.ijere:ei-á esa competencia. De suerte que por este aspecto no pueda considerarse que hubiera en el caso sub-judico desviación de poder por esta única circunstancia invocada por el demandante", (Sentencia 472 de abv ji 19 de 1909. Sala de lo
suerte que por este aspecto no pueda considerarse que hubiera en el caso sub-judico desviación de poder por esta única circunstancia invocada por el demandante", (Sentencia 472 de abv ji 19 de 1909. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.
Consejero Ponente: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA. Exp.
Nro, 1886. Actora Carlos Adolfo Marsiglia Oettin). Los actos de declaratoria de insubsistencia tienen como motivación el garantizar el buen servicio público, y alegar , que fueron motivos dit.intos a ésto, demanda, de 7PROCESO Nro. 18.003 parte de quien tal cargo formule, su demositrlón para que el acto pierda su fuerza de Iugal.dad. Al respecto a expuesto el Coreio de Estado: "La declaración de inwbi ten cia de un nombramiento, como la que e cuetiona en este caso, es un mecanismo autor -izado por la ley para que la administración pueda devincu1ar a un funcionario in necesidad de motivar el acto, Inspirada y movida por conider -ac iones del buen vaervicla públiço. Dentro de este marco id, no tic-use limitación alguna y puede actuar libro y diçcrecionalmarite. Pero, frente al derecho do la comunidad de recibir un buen servicio público, efitá tamb.tón el derecho i-ndividual del funcionario de que no se precirid de ól sin alguna iutificac,tón ni se, haga por un equivocado entendimiento de lau Se comprende ai por qué el propósito del buen servicio e de la esencia del ejercicio de la facultad di%cr -ecionala cualquier razón diferente
equivocado entendimiento de lau Se comprende ai por qué el propósito del buen servicio e de la esencia del ejercicio de la facultad di%cr -ecionala cualquier razón diferente desnaturaliza esta función. De ocurrir tal cosa, rrek.QD.1 al çr a 1 fjktr Ja. jja iaotiyacio g iM raduç p la deçó, dmjnitrativa SI (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia 001013 de 2 de noviembre de 1991. Sala de lo Contencioeo Admiu1trativo. Sección Segunda. Coneier-a Ponen te:
Doctor. REYNALDO ARCINIEGAF EIAEDECKER. Ep. 3696.
Actora Ricardo E)enjamtn Patio Coral). (Subrayado fuera de texto). En el caso en estudio, no se ha demostrado que fueran motivos ocultos, los que hubieran movido e) ánirno del '::minador para adoptar la decitión ac:;uada. 8Administrativo de 3u be cc: .i. ón 00 L '. , de Ja Rep'tIl.tca d+
PROCESO Nro.. 18.003
En consecuencia, el Cundinamarca, Sección adminitrando Justicia Columbia y por autoridad Tri bura 1 Segunda, en nombre de ley, F Al. L A --NEC~ LAS PETICIONES DE LA DEMANDA par 1ai epu:a en la parte motiva. Cópiee, notitiqueae, cúmplase y, en firme la presente providencia, archiveo el expediente y dcv lvave ci cuaderno de antecedentes -datic-tí%tr-ativoia a la oficina de origen.
Cópiee, notitiqueae, cúmplase y, en firme la presente providencia, archiveo el expediente y dcv lvave ci cuaderno de antecedentes -datic-tí%tr-ativoia a la oficina de origen. Aprobado, según consta en Acta Nro. 01. de la fecha.
OSCAR LONDOÇO PINEDA MARTHA L)E1ANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PI NZON BARRETO
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