TA CUN - 18027-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18027-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PROCESO DISCIPLINARIO - Diligencias probatorias / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA-SUBSECC ION "CI'
Santa Fe de Bogotá..., D.C. 3 MAR. 199' COMI -toria Trbna dnisi'10 k CUnnr
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DEMORELLI
Juicio No. 18027
HAMIL ARIEL RODRIGUEZ QUINTANA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
El sear I-4AMIL ARIEL RODRIGUEZ QUINTANA, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal, con la que pretende la nulidad del artículo primero de la Resolución No. 00970, expedida el lo. de abril de 1987, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional Universitaria 3020-06 de la Sección de Investigaciones Especiales de la Subdireción de Investigaciones y Control de la Dirección General de Aduanas. Como restablecimiento del derecha presuntamente violado por el acto acusado solicita su reintegro al cargo que venía desempeando o a otro de igual categoría y remuneración, y el pago de todos los sueldos, primas, vacaciones, y bonificaciones dejadas de percibir desde la fecha en que fué desvinculada del servicio, hasta que opere su reintegro, sin sblución de continuidad. Hechos en que se funda la demanda..
Referencia : Demandante :
Demandado :
bonificaciones dejadas de percibir desde la fecha en que fué desvinculada del servicio, hasta que opere su reintegro, sin sblución de continuidad. Hechos en que se funda la demanda..
Referencia : Demandante : Demandado : Se afirma en los hechos de la demanda que lo motivóExp. No. 18027 la expedición del acto acusado, fueron las investigaciones disciplinarias 131 de 1987 adelantadas pór la Sección de Asuntos Laborales y 056 del mismo ao por la División de
Vigilancia Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico. Con fundamento en lo anterior, considera quebrantados los artículos 16 17, 20 y 26 de la Constitución Nacional, por cuanto no se trabajo y se desconoció el proceso. le dió la debida protección al derecho de defensa y Ci debido Por último sostiene que el acto acusado fué expedido con abuso y desviación de poder, pues se disfrazó la destitución, con un acto de insubsistencia, cuando lo que se pretendía era sancionar al demandante. Por su parte la entidad demandada controvierte lo afirmado en libelo de demanda y sostiene que de ninguna manera puede establecerse que se inició una supuesta investigación disciplinaria al actor, por el simple hecho de haber sido oído en declaración y dentro de una etapa en la que no se había determinado ninguna responsabilidad administrativa. CO N 1 DE R C 1 0 N 6: Surge de los autos que el seor HAMIL ARIEL RODRIGUEZ QUINTANA, ingresó al Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDireccióh General de Aduanas el 3 de agosto
Surge de los autos que el seor HAMIL ARIEL RODRIGUEZ QUINTANA, ingresó al Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDireccióh General de Aduanas el 3 de agosto de 1978 en el cargo-de Profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Investigación del Contrabando y Fraude a la Renta Aduanera de la Dirección de Investigaciones Especiales.E>p. No. 18027 Por medio del acto acusado, a saber 1a Resolución No 0970 de abril lo. de :L978,, fué dlarado insubsistente su ncmbr&mientoen el cargo referido. A su vez surge de los utos que el actor era un mplado de libre n9mbramintQ y remoción, pues no este prueba en el proceso que :acredite que estuviera protegido por un relativo amparo de estabi]¡dad derivado de su inscripción, en la carrera admiristrativa o por hallarse vinculado para un periódo fijo. É1H ataque al ácto acusado lo funda ellibelo de demanda en violación del derécho de defensa, abuso desviación de poder, pues sostine que el acto se profirió con 1 objeto de sancionar al actor,- y no eh aras del buen servicio público. Para dilucidar lo planteado en la demanda es necesario analizar las pruebas allegadas a los autos. En cuanto a 1a investigación 056 de 1987 relacionada con la pérdida de un expediente, encuentra la Sala que el actor no fuá vinculado a la misma pues al examinar las prebas aportadas a ls autos,;5 observa que solo rindió una exposición voluntaria y no fué pbjeto de ninguna inculpación,
que el actor no fuá vinculado a la misma pues al examinar las prebas aportadas a ls autos,;5 observa que solo rindió una exposición voluntaria y no fué pbjeto de ninguna inculpación, ni sanción `por parte, de, la administración (fl. 2 C. 3). Respecto a la investigación 031 el 2 de febrero de 1987 el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Fublico, ordenó al Jefe de la Sección de Asuntos Laborales iniciarla, por incumplimiento de los funcionarios de la División de ViQilancia Administrativa de la Aduana y de la Dvisin de Inspección de Impuestos en relación can las investigaciones que les fueron asignadas, división a la que se encontraba vinculada, el actor.4 Exp. No. 18027 Con base en la solicitud anterior la Sección de Asuntos Laborales inició las diligencias preliminares, radicadas con el Número 031 del 6 de febrero de 1987 designando para ello a la Dra. Lilia Gaitan de Bello con el fin de establecer el porque los abogados de las rdependencias investigadorasr del referido Ministerio no habían dado trámite urgente a las irtvestigacioines devueltas por la comisión depersonal. e personal. Mediante oficio de febrero de 1987 la abogada investigadora citó al actor, con el objeto de rendir declaración el dia 11 de febrero del referido ao.(Fs 36 y 92 del c. 4). El 4 de marzo emitió el concepto sobre el asunto referido, sealando que ninguno de los procesos había sido adelantado dentro de las normas vientes y dejando a consideración del Jefe de la Sección la apertura de la
del c. 4). El 4 de marzo emitió el concepto sobre el asunto referido, sealando que ninguno de los procesos había sido adelantado dentro de las normas vientes y dejando a consideración del Jefe de la Sección la apertura de la respectiva investigación administrativa contra los funcionarios que se encontraban subsanando las fallas procedimientales en los distintos expedientes. El Jefe de la Seccción de Asuntos laborales del Ministerio de Hacienda remitió el expediente a la Procuraduría con la solicitud de que Tasumiera el conocimiento fundado en motivos de inconveniencia, pero la Procuraduría Primera Regional se abstuvo de asumirlo, por considerar que no se daban las razones para ello. disponiendo la devolución del expediente., por lo que se designo nuevamente a la Doctora Dora Lilia Gaitan de Bello para continuar las diligencias preliminares por el término de seis meses y el 8 de septiembre de 1987, concluye que se deben archivar dichas averiguaciones criterio que fué acogido por la Jefatura de la Sección de Asuntos Laborales de la entidad demandada ') De las pruebas referidas, considera la Sala que el actor en este caso no fué vinculado a un proceso5 Exp Nos, 18027 ..ni la investigación era en su contra disciplinario, efectivamente-pe, ádelantaión, averiQac±ones administrativas con el objeto de esclarecer los hechas en cuanto mora en ciertas i nvestigácionet álmilístrátívátencargadas a ,funcionarios de las Divisiárs de Lnspección de la Dirección General ¡Pe Irnpuests Pacionalen y la birecciófi General de
ciertas i nvestigácionet álmilístrátívátencargadas a ,funcionarios de las Divisiárs de Lnspección de la Dirección General ¡Pe Irnpuests Pacionalen y la birecciófi General de Aduanas, donde se tomo su declaración, al igual q u'e las de 11 ftncionarios más de la entidad, pero no se iriculpó, ni se le endilgó cargo algunoj por eide no se v'jolÓ el derecho de defensa y el -debido proceso que se adüce en 1ademanda Pár otra parteIa ada inistrac.i•6r, tieri&la facultad de adelantadiligencias preliminares, con el objeto de establecer si. :existe o : no mérit'- para adelantar una determinada investigctn disciplinaria, sin que este hecho,, enerve o limite 'la facultad del nominador para. declarr insubsistente un riombrámienta en aras del buen servicio, menos aún cuando, como en el presente caso, no esta probada en los autos la relación de causalidad entre los mismas, y el acto de insubsistencia Además tampoco se trataba de una falta grave y el sola hecho de que a un funcioririQ se le llame a rendir un declaración dentro de una determinada actuación administrativa no implica la imputación 'del mismo, ni su responsabilidad Tambin el apoderado ha in'Ócada l desvio de poder, para justificar la nulidad pretendida, pero e. pertinertB recordar que para la prosperidad de la misma resulta de imperiosa necesidad acreditar en el proceso los moviles ocultos y contrarios a derecha que lo configuraron, y aportar las pruebas nécesrias de manera que no quede la menorSuda enor
resulta de imperiosa necesidad acreditar en el proceso los moviles ocultos y contrarios a derecha que lo configuraron, y aportar las pruebas nécesrias de manera que no quede la menorSuda enor duda que l ente que prafirió el acto, actuó con un fin diferente al buen serviciq.• Exp.. No. 18027 Consecuentes con lo anterior., y teniendo en cuenta que en el presente taso no se allegaron las pruebas necesarias para dar a conocer la finalidad difrente con la que se expidió el acto impugnado, y por lo mismo, flQ se logró desvirtuar la presuricion de leqalidad que posee la decision administrativa., no es posible absolver favorablememnte las pretensiones de la actora. En mrito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección "C"., administrando justicia en nombre de la F<epttblia de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L
NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESIE Y CUMPLASE y en firme esta. providencia PIRCHIVESE el expediente.. Aprobado en Sesión