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TA CUN - 18041-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18041-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PODER ESPECUAL - Determinación de los actos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUI3SECC ION "C'-.

Sántafé de Bogotá D.C. septiembre 24 de Çdínmarca

REFERENCiAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

Expedint.e: 1804:1

Ac ter: URBANO HERNANDEZ FLOR lAN Demiridi3d.1 CONTRALOR A DISTRITAL 1u tki tJd •' i. \' 1itju li íti tdo ul fr :und pr nt:ude '.4,. ':l:l# 1&:f ft. i n •; r :' knerd 4j&.: mo und tut it 1 u t.t' r vtri t . 1 r i:in ui 1 u 1 ur u 1 pr 1 -k i:u

J. DEMANDA t J ,lF):NL 7 F 1 p' 11 íii ,i.41c1 y r:':. t ¿;&tiii', i.ti,tIt.iLi ijçi €1r t&: 4t4-I'ir +]. r1 .4 iJ d4:'l, t. .0 _t , iii i. 1.. Id i tL 4 ,i' 1., rJ •1'7 / l.t ['ir :n'r &t :tI4 tt,J.i.ri1i. 1.1. PRETENSIONES 4. ., t..j':' I pu .,Ii:Lá t I'l.Jt,,(

/ l.t ['ir :n'r &t :tI4 tt,J.i.ri1i. 1.1. PRETENSIONES 4. ., t..j':' I pu .,Ii:Lá t I'l.Jt,,( Klo. 0( 1)7 4l,' .i 1797 1 rJ 1. cJ' 1.1)/ pr &r1i4 '.i. y ¿i i..1?y:•.; 1 ( .. ) y .4 ¿,, j;la • ri r:'r tun €: :. ¿i qut: 1 ur 1JREANC) FLOR lAN no restituya el din' .o a que hacen 1 r tit,:unç'. u ,k4l.r1t ( Y1( 1 tJ( nul . .id tsi' '/..ui .,.x l I.L 1' 1.»J '4 •fj E111.1 encuen tr c un fer cJe un el pres.r!lt.0 c..t 1.2. HECHOS Los que í;e und 1":A1ernnd e re mnPROCESO No. 18041 2 12 El attor por metilo de la Rso1ución No. 0099 de 1997 la Contaloria do Bc)qotá al actor restituir la suma do $120. 02504 al t)ittri te espec:ial , lo anterior, por . queuri lo cruzaba el horario de trabajo entre La Caja de Provisión Social l)i -Ir i tal y la Secretari it de Salud de VI ouot á , en 1 as horas de 1 ais ocho a las nueve de la maana

cruzaba el horario de trabajo entre La Caja de Provisión Social l)i -Ir i tal y la Secretari it de Salud de VI ouot á , en 1 as horas de 1 ais ocho a las nueve de la maana 2Q. Contra tal decisión el actor interpuso recurso de reposición, siendo confirmada tal dc.iión. :39.- 1 actor nunca e le escuchó antes de dictar la precitada resolución , por que la adm iiiLtración accionada no le corrió traslado para que r:tnciiera descargos. 42.- --- El actor "cumplió con 1 as horas de trabajo, ya que los turnos (sic) de las horas 7 A.M. era por ntur.ero de pacientes, eva(:uados

los mismo cumplí con su horario. Que Çb] patrón ot i.mo se llama Ditri te E:ia 1 de Bogotá, la Secretar ía de Sa 1 ud por terece a él y la Ca.j a ¿le Provisión Soc ial también 1.3.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran los actores que con la iod 1 ión del ac:to tcJm.tnistrativo impugnado se violaron 1 as si cjuierites normas artículos 303 del Código Físcall 161, 162 y 166 del C.S, Y. ; y, 26 de la Constitución Pol .í Lica ont.onc::esvgentE

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada d r e en dl té m no ri 1 ega 1 dió con tos tac:ión a la demahda ¿ned :ianto escri tu visible a fr—llíc)s 51 y 52 ', 7. a SS

3. ALEGATOS DE CONCLUSION

con tos tac:ión a la demahda ¿ned :ianto escri tu visible a fr—llíc)s 51 y 52 ', 7. a SS

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La iate nanciada dentro del trninci 1 eqa 1 pt?si ió al cuate de c,enciustórt , hiante escri te v.ts.ibl e a fol :ios 132..PROCESO No. 18041 3

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El Agente del Ministerio Público guardó silencio..

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando la parte actora impetra la anulación de las resoluciones Nos. 0099 de enero 29 de 1993 y 0394 de abril de 1987 por medio de las cuales ordena al actor reintegrarle a la administración distrital la suma de $122.560,40 y confirma la anterior decisión, respectivamente.

A título de restablecimiento del drecho sol.icita que esta Corporación mediante sentencia ordene a la entidad demandada que el actor no restituya la antedicha suma de dinero. 1) En relación con la Resolución No. 0394 do fecha 3 de abril de 1987, por medio de la cual la Contraloría Distrital confirma la decisión de ordenar que el actor reintegre a la administración distrital la suma de $122.560,40, la Sala encuentra que no es posible entrar a fallar en el fondo porque el demanandante no le confirió poder a su procurador Judicial para demandarla. En efecto el poder que sirve de soporte al libelo demandatorio corno instrumento jurídico para acudir ante esta jurisdicción, fue otorgado paran "instaure demanda de NULIDAD de la Resolución # 0099 de

En efecto el poder que sirve de soporte al libelo demandatorio corno instrumento jurídico para acudir ante esta jurisdicción, fue otorgado paran "instaure demanda de NULIDAD de la Resolución # 0099 de enero 29 de 1987 expedida por la Contraloría de Bogotá D..E.." Es decir, en él no SC cita la resolución demandada No. 394 de enero 29 de 1987 proferida por la Contrarloría de Bogotá D.E. En tal virtud, el -fallo ha de ser inhibitorio. Para abundaren razonamientos, bástenos traer aPROCESO No 18041 4 col ct.Ón .ipar t.. t.inn te de L a en ten'::ia de 1'ch 10 'le Octubre de 1991 ccin ponencia del I1orsorb1 e Mayi ttrdo , Dec:tor ANTONIO JOSE AR( 1 NIEGAS ARC 1 N IE(3A6, en 1 cua 1 e ocupó de et:e a bs pe c t, o

En ci Ltticic! fl lo d;.jopues bien en los Pdere etciaie ante la Juriidi cÍó Contencioso Ádffiinitraf.lva cuando ti e ejercite la acción de retabiec ia,ier$tc) del derecho, hoy de nulidad y ret.ablecimierit.o del derecha (D.1. 204 de 1989) es in4Jipeniab1e que se dteriiiinen cors todk c1ari(Jd los a% nto% s obre los cuales ver el mandato ti& tl ma nera que ¿w pueda confwd ire con s decir que debe con claridad

c1ari(Jd los a% nto% s obre los cuales ver el mandato ti& tl ma nera que ¿w pueda confwd ire con s decir que debe con claridad meridiana deterffiinaçe el objeto de la contrnvera enti'ndiento por te el derecho que s reclama con las debidas pr:iione y limitaciones del (:aLI y l deterffiinarión del los actu% iflpuqrble; que de una nera e otr lesiouan ee derecho, cuya nulidad total e j.arc ial c.er.ctai pata que ea li(1ylible r tblec el derecho que e oI id la en la VIa judicial.. conider a que la deterarinacióri de io! -, éA i tow es ersc ial en la i: Lae de podéj ­es porque la acción 'le nulidad y rc tabiet,; imiento del derecho fue coriar ada para deataridar la nulidad dr io acta adínin itrativet que pre;untamen te ie ionan los del actor, por le que e eenciai su ideritifi cac: ión plena y de erta manera cumplir la ex ijen:ia

di-?I tr$. 65 dci C. de P..0 evi. tando la confwión con otra e.lar€. dc c: on tr ove r-sí ¿os, , que pueda dtre en caro de su gi1ió e :ump1 iiHicntQ parcial ceno e vera m adeial% te.. ( Setitení, d4?1 iO de o'.: tube de 1991. Socc: iói Sintia .ión A Ponen te:

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de o'.: tube de 1991. Socc: iói Sintia .ión A Ponen te:

NTDN 1 o JOSE,I N f Ec;AS - ..x p €t atr i. ;. Don i. 1 la de Ci f uer Ex t.rac: ci de .1 g:rudsan cta Cuarto Ir iis . e 199.1 T iIiuri 1 (dmuii U r at ívo d E un(1 tr.auir i 2) En re.i ac: iór, croo la aoci 1 tc.ióri del a Reoi uc::Lór'4 No.. O099 de enero de 1987 la sala oberva que ru ano jación reu 1 tar ía inane, 1 oda ve qtie al permanecer viyen le 1¿,( reoi ut:ri ón No.. 0394 de atHi 1 de 1987 , por no er 3I ;::eptrib le de re lón J ud i.c.i.al en o cq'ur ttu1 .jçl ari por lasa 1 UE arr ha cx pi.tc tap.., 00 h.bt' 1 tjar a J. 1 t.;jjt .ii.ei 1ro ':l 1, t.i,c1t.j pr t:.4ricI J.. d Ahc:r a. bien , ate 1 a i npi&f .1. c ier,c dr' pudor aquí j 1 t).3ada , oe hai::c~ imec:oar io oii trar a ec tud iar 1 ai ex cepc: tr prcpt.tert.ar por la par te detuardada r:i, jçr :i to de 1 c:1 c. el TH 1 FIIJNA[.. ADFII NI STRAT 1 '0 DE

prcpt.tert.ar por la par te detuardada r:i, jçr :i to de 1 c:1 c. el TH 1 FIIJNA[.. ADFII NI STRAT 1 '0 DE cuwr, i NAMAR(::A • SECC I)N SE[JNDA 51113 SECC ION "C" din i t.t a uio ,j uit i. cia en nombre cJe 1 ¿. Reptb i .i. ca d&. Ce J. ombia y por autor iciad de la leyPROCESO No. 18041 5 s o FALLA PRIMERO: Declárase inhibido para decidir en el fondo sobre la anulación de la Resolución No. 0394 de fecha 3 de abril de 1987 por falta de poder..

SEGUNDO: NiegAnse las demás súplicas de la demanda.

COPIESE,COMUNIQUESE,NOTJFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No, 66.

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEV VICTORIA

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