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TA CUN - 18053-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18053-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

t2TOL1\ - Requisitos / FACULTAD DISCRECIONAL ti.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNE)! iIPJIAflCA

SECC!014 SEGUNDA - SUBSCCIOU .C'

'Santafé de Bogotá, D.C., 1 OCTe 993 4

REFERENCIAS

Iaglstrado Ponente Expediente Acor Demandada

ALVARO LEOK OBANDO

13053

CESAR AUGUSTO OSPINA ARIAS

UN! SUR ; •r Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo acuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar de manera sucinta los aspectos fundament7e3 que se ventilaron en €l curso del proceso.

1. DEMANDA El señor, CESAR AUGUSTO OSPI4A ARIAS, por Intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nuTidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artkulo 25 del C.C.A., en escrito presentódo el da 13 de agosto de 1987, visible a folios 19 a 2, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre

las siguientes: 1.1. PRETENSIONES PRIMERA: Que es nula la resolución Nº 276 de Abril 13 de 1987, proferida por la Rectora de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá "Unisur" por la cual tal funcionaria aceptó la renuncia a mi representado Cesar Augusto Ospina Arias, del cargo de Jefe de División, Código 2040, grado 14, adscrito a la División de Servicios Generales, de la nombrada institución

la renuncia a mi representado Cesar Augusto Ospina Arias, del cargo de Jefe de División, Código 2040, grado 14, adscrito a la División de Servicios Generales, de la nombrada institución SEGUNDA: Que como consecuencia del anterior pronunciamiento se condene a la UNIDAD UNIVERSITARIA DEL SUR DE BOGOTA (Unisur), establecimiento Público del orden Nacional, a reintegrar a mi poderdante César Augusto Ospina Arias, al mismo cargo en que se desempeñaba al momento de la aceptación de la renuncia o a otro de igual o superior jerarqufa, y as1 mismo, qu se le paguen la totalidad de los sueldos, prestaciones socia'PROCESO Nº1rcs3 rimas, onifcac1ones y des eolurertos deidos de r?rciir cono consecuencia de los efectos del acto denddo.

TERCERA: 9ue se ordene ¿ue no se ha producida solucirn de cthiuida en los servicios, oara los 'fctos leq1es, y se de c!i1irniano, ror la dem ada, rridad t;ii vrs1 t ari a del Sur, de cogoc<gauni sur) 1 fl lo correspondiente, dentro del término revisto en el artículo 17 de LZ. HFOS Los hechos en nue se funda la dernanda s exponen si': "PMi ndti e se\o sar Auustci 3snSna Arís, venia vinculado a li Instituci6n "iemandacta desde el l de diclesbre de jerci-do sus 1uncius e(-sil ficienci, honestidad y ulcrtud roes ion ai que sern're 1 a caracterlvdo

vinculado a li Instituci6n "iemandacta desde el l de diclesbre de jerci-do sus 1uncius e(-sil ficienci, honestidad y ulcrtud roes ion ai que sern're 1 a caracterlvdo Ittsa el ur.to de ierecer la conf1riza kie ar.Lerior€s Rectores de la rioa niersttaria del sor como fueron los í)ocores !1ernndo ernal Alrcn y )afine spir ortiz, quienes siere le reconocieron sus m5rítos y artitud en ci eJercici de su carcuD. 2esul t queal íngrfbSu Je ía Rectara Maña Teresa Ari,ç zrrro, se rcruo n provocar oht.ur yacantes en l intituci a su linice, proósito de cuulir conproniisos noYticos usando nora ello trocedimientos totalmente rchiSido otr nuestras leyes, ya que a trvs de sus colaorador le turío como 1 S'crt1 C%flnjJ I3TTY NCí 'E)f7/, reiteradanente ru ores¡ (,,i)arilo a rnuncir al crqo que or oroen .'c la Rectora He0 a cabo Id mencionada titilar de la Secretrín enerl. 3Ocho notar que en orden a obtener, la Rectora Arias errero, ID pro7uesto, czt a ostiar i o(1erdr)t, creando ficticias situciores, de la existencia ne resunto hec!.os de desorqanizacin de la 9ivis15n a su cargo, cuando los bechoç y realidad caostraban lodii lo contrario. acet,tanPROCESO Nº li053 3 que si alguna falle superficial se presentó -pues es normal

hec!.os de desorqanizacin de la 9ivis15n a su cargo, cuando los bechoç y realidad caostraban lodii lo contrario. acet,tanPROCESO Nº li053 3 que si alguna falle superficial se presentó -pues es normal en cualquier dependencia oficialse debió precisamente a la total Inentitud de la Rectora en el adecuado manejo presupuestal y en falta de iniciativa y actividad para obtener 'los medios esenciales para la normal operatividad de las dependencias, caso concreto la de mi mandante. En tales condiciones si la cabeza de la entidad no funcionó definiendo polhicas, tal conducta pasiva, lo sabemos, da al traste con la buena organización y funcionamiento que se espera de la misma. Pero, repito, ello debido al proceder de la Rectora que se interesó más por satisfacer el deseo clientelista de quienes errónemente la llevaron al cargo, oue conservar lo bueno que venia, corrigiendo los pocos errores que surgieran para sacar avante los programas ne la Institución. No ocurrió así, y como toda persona incompetente acudió al fácil expediente de echar responsabilidades a otras personas de asuntos que eran de su estricta incumbencia. De ahí el que si en algún momento hubo falle, por ejemplo en mantenimiento de equipos fué porque la Rectora no contraté oportunamente, no obstante mi poderdante haberle oficiado con sufic1nte anticipación tal circunstancia mediante escritos de noviembre 22 y Diciembre 30 de 1586, Tal situación motivó, como puede constatarse, el que ml representado, ante el asedioque la Rectora desplegó para que le renunciara, después de pasarle la renuncie el 19 de marzo de 1947, le remitiera el 20 siguiente un escrito

el que ml representado, ante el asedioque la Rectora desplegó para que le renunciara, después de pasarle la renuncie el 19 de marzo de 1947, le remitiera el 20 siguiente un escrito en el que le ooMa de presente que su retiro lo habla presentado en virtud de que la Secretaria Uenerai le había solicitado, a nombre de élia -la Rectoraa más de otras situaciones que allí se denuncian que revisten gravedad. 49_ Sobre lo últimamente anotado, cabe destacar la reunión que en forma casi obligada tuvo que efectuar mi representado con el esposo de la rectora Arias de Barrero, quien en un almuerzo le dijo que uara conservar el empleo cebla integrarse a su equipo por que tales cargos había que aprovecharlos, porque doña María Teresa esperaba su colaboración. Con anterioridad el mismo cónyuge de la rectora le había dicho a unos amigos de mi representado que trabajan en el Instituto ígistín Codazzi, que parala conservación del puesto era condición les permitiera hacer toda clase de negocios de los que se pudiera obtener ventaja, aspectos que ml poderdantProCESO Nº 1053 4 rechazó con o nue le costú su salida en la forma ya dicha y ui1izndose el procedii1ento anteriormente descrito, no d1node ningún funcionario que qu1eri neforar el servicio sino, mor r>l crnt.rarlo, de quien a sabiendas quiere violar la ley y hcr daño a no'-.,les institu:1rrns. 1.13. FUf)AÇ€NT0 D )ECtt Considera la parte actora que co la expedición del acto administrat!vo imugnad se violron s s4gulent,<ls normas: Los articulos

1.13. FUf)AÇ€NT0 D )ECtt Considera la parte actora que co la expedición del acto administrat!vo imugnad se violron s s4gulent,<ls normas: Los articulos 17 y 20 de la Ccnstitucir Pa1 tic €ntonces vigente 27 -incIsos 1, 2 . 3del Decreto Ley 290 de 18 Y. lIC) y UI del Oecreto Reg1aentirio 1950 de 1973.

2. COr1TESTACIO)l LA )EtiA$OA La nart.e dem da dentro dl t&riino leql contestó la daanda mediante escrito visible a o!ios 30.

3. ALEGATOS DE CONCLLJSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegatos de conclusión mediante escrito visible a folios 11. a 118. La parte demandadante guardó silencio.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JU1)ICIAL El agente del Ministerio Público guardó silencio.

S. CONSI9ERACI0ES DEL TRIBUNAL ecap1tuJando, e) actor impetra la anulación de la resolución 1,12 00276 del 13 de abril de 137, por la cual la Rectora de la Unidad Universitaria del Sur, de 3ogot, IUR", aceptó la renuncia del careo de Jefe de Oivisión, Código 2040, grado 14, de la ílvisión de Ser-vicios Generales, a partir rIel da 20 de abril de l97, que presseritara çPROCESO Me 18053 5 da 19 de marzo de 197.

A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corioración ordene su reinteqro al eiioleo antedicho o a otro de igual

da 19 de marzo de 197. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corioración ordene su reinteqro al eiioleo antedicho o a otro de igual o smerior cateqora, y el pago a su favor de los sueldos y nrestclones sociales a que haya lugar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincornorado al mismo. Pide, ademas, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el acto admnistrat1vo acusado quebranta los artículos 17 y 20 de la Constitución PolTtica entonces vigente; 27 -incisos l, 2 y 3del Decreto Ley 2400 de 19; y, 110 y 111 del Decreto Reglamentario 150 de 173, en cuanto que aceptó la rerwncia exigida y motivada que presentara el da 10 de marzo de 10F7, esto es, una renuncia que no fue libre ni esoontnea, y con fines distintos a los establecidos por la ley, como fueran los de satisfacer compromisos nolIticos. En síntesis, formula dos cargos contra el acto administrativo demandado, a saber: 1) Violación de la Constitución y de la ley; y, 2) Desviación de noder. La Sala, nor las razones que nasa a puntualizar, encuentra que los carios pronuestos por el demandante contra el acto administrativo enjuiciado, no están llamados a nronerar. 1) El actor -y esto no se discute en elprocesoera un empleado público de libre nombramiento y remoción. Es decir, podía ser retirado por la autoridad nominadora en cualquier momento mediante providencia

enjuiciado, no están llamados a nronerar. 1) El actor -y esto no se discute en elprocesoera un empleado público de libre nombramiento y remoción. Es decir, podía ser retirado por la autoridad nominadora en cualquier momento mediante providencia inmotivada. 2) Así las cosas, la Sala no ve rorque la autoridad nominadora tuviera necesidad de acudir a presiones Indebidas para que el demandante oresentara la renuncia que le fue aceptada mediante el actu administrativo atacado y, por allí, lograr el retiro del servicio de éste y, desde luego, los fines clientelitas que supuestamente se proponía con ello. 3) o obstante lo anterior, es lo cierto que en el proceso -fuera de la afirmación del actor en tal sentliono aparecen demostradas ni la alegada exiencia de que presentara la renjnc1a, ni la Intención clientelista de quien le aceptó ésta.PRflCESO Ufl53 6 La c arta • rj

q:.j mediante la cual el iictir rtar'ifiest nue l Secretar (nerl : 1JtSt 1' ri1t5 la rric en iorrn de l autor -d iettu 1' st ;.ras itd; ctvs Iel cor !UtiVO racva1 d la c,jn11ad u;iveriLari ¿n gerl rna serie de res'ir.tas Irregularidacfes, si bien sr refre a hechos n si is :onsideraos. rvisten gr8vndd )cr s, no cotituye pruh e ' aiwici ri 1, 11bertr ', sobre d vo l ur:tac quel e(- flIP 1 a

gr8vndd )cr s, no cotituye pruh e ' aiwici ri 1, 11bertr ', sobre d vo l ur:tac quel e(- flIP 1 a que ;; ccua :r n, o1rrio frite i o ç (1en(ci(,s en la 'i1c.0 crta, ¡el^ ia!ri toruP. r la datrrir'cx Jr .;rr'er en e vc1 r' tau-s tientn id te arr;q & ac.ttr ¿1 sLo c st fuezü. exri. 9C .l 1xi!, si se t: n w repr i51. :r:'r"trl r u s1cr rfes'a1. T.o lo cw1 iníc, 1 'N'i" en ;!! Y(' ecmrol o dQnrio r5cY1, e co oc nt i is 1 1r4': sioisab 1 idi ' a irjt rg( t rr•r1os y rsc rl os, y, oar i cal ¿u nte ui .d dn a de criterc de autooa d u; Imiento y er-d", de volurta'i para Jecii'ir. Es m ás, tales hechos, 1e ser ciirto, it r1an noiio constituir el utiv de la renuni, sin qu I' orir cclolr que ro fw voluntaria. Y esto, ocrqu b ci ie'Hos no irnplic anrcia d 1iertad para decidir. fara que esto 1tiro se

que ro fw voluntaria. Y esto, ocrqu b ci ie'Hos no irnplic anrcia d 1iertad para decidir. fara que esto 1tiro se de, coao ya s vl6 se rcquer1r que., aqul1os reprttarn una fura exrjena lrr1st1bIe, capaz de violentar la voluntad. Situación que, se rpit, ro se dá en el asuntosub-flte. Otro tanto nuedf , declre de las decI nraciones rendidas Oor os tstios citas por sol1c1td ei demandnte. e1do S .0 texto, se

a los :1e,onentes ic les ccist e i ainistrcin le exiQlr

¡Ái a, ní L rxi ~-teicíq dQ las graves jrrenulridades denunciaias x,r éste en 1 cr 1l 2' 1e irzo fir

17. En suma, todo lo qut afirrian se sustenta eo comentarios que les hiciera el n.ís deman,,';jnte .

Lo iiso be ccr;c1tir rs'ect de la retend1da sv1c1r • poder, len cual carece totalmente de socrtc proht orlo. Ahora 5ien, en lo concerniente a la ir5r que sostuviera el actor on il wo de la fjncloraria que le acept6 la rerunci corvien,> señalar ou no y ruea de i9n pila tibies' coover'sobre los ochos de nc oor el 10 sí, que éste fue uien propicio •n encuentro en aras jr garantizar su permanencia cii e) servicio, vindo para ello 'u iien:ia de aiiigos comunes

uien propicio •n encuentro en aras jr garantizar su permanencia cii e) servicio, vindo para ello 'u iien:ia de aiiigos comunes que laboraban cr, el Instituto A;ustln Coa2zL !. a ciu !fl, en el iriio rrd1io Por la seora LMIA TERIS4 tfff) VLOkAMA., a la sa:n J,Cfe le) actor en l rtad ecci Dr!ada, a.te ;i'. r Tiil i, qt. lo rf a 1 ir isisti4 C'.•,ar ruo lrwi. c 'l spoç de M rtra i"i. íri "ry de ), ni cwwI al kr esoo de la MUc 2ri ni 10 'i oiJ nconar n r&O ,wia re,w4 n U7rn..Ta lic1tari )q jo r , . d nisur :4k) .i irjente e cn ?o tr el a) ótese, Por lo des, que a rncinada rejni6n se 1 lev6 a cabo mucho tlemo antes de la fecrie en que el demandante presentó la renuncia (fio G). S1r bergo, heber cf1ct)izao su jiwisién. .óio se refirió a !ll después de Circunstancia que desdice de la conducta que debla observar el actor como funcionario plibHco que era, y Oemeriza su credibilidad. 4) )e hechas narrados en la carta de fecha ?(' de mario de, 1987, solamente la afiriaci6n de que la renuncia le fue "Pedida por la Secretaria eneral" en nombre de la ectora de la tniversIdad demandada,

  1. )e hechas narrados en la carta de fecha ?(' de mario de, 1987, solamente la afiriaci6n de que la renuncia le fue "Pedida por la Secretaria eneral" en nombre de la ectora de la tniversIdad demandada, podrTa tenerse como explicación o motivación de su dimisión. Los demás hechos en cHa denuncióios nG, oorque como el mismo actor lo anota, son una consecuencia de la supuesta solicitud de su renuncia. Es as como en la dicha carta, a renglón seguido de lo arriba transcrito en.re comillas, dice: razón por la cual coíisider,G hacer algunas precisiones que a ml juicio merecen ser conocidas no solo de Usted sino de los organismos que tienen a su cargo determinar los aciertos y desaciertos de una administración ... (follo 5) (Subraya la Sala) Es decir, el demandante decidió dar a conocer supuestas Irregularidades porque, segün él, se le exigió la renuncia. De nanera que, de no naber ocurrido esto ii) timo, no las huora denunciado.

También llama ía atencfr, la afirmación según la cual, )r dichos supuestos tamooco eran conocidos nor la autoridad que ex'l acto ci&d: "rrc ser, conocds ro solo de usted ... s lee en l c ht cara marras. Las subrayas ni scn del txt).. uere que no le asiste la rz5n al 4eman:iaiti ciando s&la ¿n el líbelo rue la ren.mc1a se a tal suustS. Ess 10 suriu se desprende de las i as al utl Ii zedas r

s&la ¿n el líbelo rue la ren.mc1a se a tal suustS. Ess 10 suriu se desprende de las i as al utl Ii zedas r el i.ctnr, i,.,JrTn tenerse ceno ur efecto Je 1 aret2idid solicitud i' rçnnnci". Y, oor lo mismo, rno inde,endlpntes de la voluntad d retiro exprsno- & dandnt en su carta de fecha l) de. nrz de l°,7. (foio '. Anr cnretard'rns a l cicmstici3 :i i 5,i ca cv10 otvci5i i• la d! ?ara vVar intLr'retaciones ¿tronras '¼ esta Providencía, hstra iterar runo fjri an el curso del iroceo. .tnt los anteceierite unt!jilizados en 1 o nurmr1es qu preceden, la tci.3n l renuncia se trr auSt4da a derecbn.. • l r. En tal virtud, han d' neqrse las prtns1ores de l emna rit e 1i exusto, e TJIIAL 1 11,1 ir) [ 111

CT'N S;irA — s;yRs:cIo 3irist1ando ,justici er no"r le 1 reica cis Colotrh1a y oor avtor1dd de l iqan' las s5plican1a la ewrda. CflPIESEN COMWTOWSE, MOTIFTNIESE Y C1!MPLSE Airnbido sn ses11 'le la fecha iane acta N

iqan' las s5plican1a la ewrda. CflPIESEN COMWTOWSE, MOTIFTNIESE Y C1!MPLSE Airnbido sn ses11 'le la fecha iane acta N

LVRO LEO OROO NORCAYO CARLOS PTZO? MRRETO

TFRESA PICO fE MORZIL! JOSE 4ERMEY VTCT()'TP

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