TA CUN - 18068-(15-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18068-(15-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SEGUNDA. DeclarI1 que •esnulo e presuntocont-anido en & si aludidoy proveniente »d61 Sr. Nacional , si nO dar óo4tóstación formulada dentrodel trmino da ley. ante admínimtrativonciO administrativoNinistro de $duoación Az, a la. .aol4otud PRESUNTO 014 -Xapugnáci6n /CA$)UÇIDAD DE L ACCION LWINIS17A1XW 1 ZWDiNa4NA1rA
SECCÍOI( SZS3UNDA
SZON A,
293).
RI1JN?M4
04 111 Santafé de BogoM nOvecientos noventa y tres tubre de mil
MAGISTRADO PONSM'JÉ. M. ,42W44R0 &4R.4MW C4sTi&LA,
RIF: lujoso No.9.O68
RE$OLUCION MINI$TERIMZ
Actora ZR4 MARLZWE d4STILW MRNI CASTII/I CAWPØ$,t:m.djanta , $ en ej.rcíci, de Ja accIón de recho consagrada en el artf0010 85 del que iiediant# sentencia formul. las .tguienteø PRIMIJ'M 1)ec1aaz' que ~'#i caso aubjudice se he operado el f.nómeio del silencio administre tj yo por cuanto .2 Sr Ministro de Educación ¡Jacional no dió contestación a la petición que e» nojuLzr# de mi mandante radiqué .2 día 06 DI DIcImRR' DI 1984 ant. las of!pnas del Ministerio de Educación Nai onal.
Sr Ministro de Educación ¡Jacional no dió contestación a la petición que e» nojuLzr# de mi mandante radiqué .2 día 06 DI DIcImRR' DI 1984 ant. las of!pnas del Ministerio de Educación Nai onal. TERCERA. Condenar e la NA CIQN - MINISTERIO DE Z1YJCACION NACIONAL-, al pago del iqbsidio famfliar que oorreaponda a mi poderdante por cede una del las trøonaa e cargo, con la retroactividad de ley d sean tres atÑ$:dasde la La sefiore 4cd.redo judicial ra tableo iwi ente de C.0 A., solicite a est. corporación ejeo Oria que cause deoleraciones:JUIC IO No. 19.088 fecha en que s )uzo la aolicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que su , pago se haga por conducto de una Caja de Conpezeaoi6n Familiar. CUARTA. Condenar a la tdeiazjdada al pago da) aubal dio familiar M objeto de la preaente, a) tenor di! la Ley 21 del 8 de Febrero de 2982 (Artículo 88). QUINTA. La NACYION - -N%NISTERIQ fl WCA ClON NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro de los C6rminoa de ley."
HE CRO
En la demanda a exponen loe siguientes:
1. Kl poderdante, ea doceno al servicio del Hnlsterio de Educación Nacional en el Distrito Espeoial de Bogotá y su relación laboral s ha mantenido sin solución de continuidad dxrinta los afice, cuyo subsidio familiar se demanda.
Educación Nacional en el Distrito Espeoial de Bogotá y su relación laboral s ha mantenido sin solución de continuidad dxrinta los afice, cuyo subsidio familiar se demanda. 2.Ante isa oficinas dél !1ini8terlo de Educación Nacional y Fondo 2duøativo Regional del 1 Vepartaiiento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cu) se pidió afiliación de 2a entidad a una Gaje de Compensación Familiar y el reconoczm4ento y pago del subsidio familisrinsoluto se le interrumpió ja prescripción y se agotó la vía gubernativa., y han pesado más de cuatro meses ¿rin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación.Juicio JtYo. 19.068 3 3Hasta .1 momento mi pderdónte. no seta afiliado a ninguna Caja dø Compensación Familiar pera que por su, conducto se la reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas e cargo acreditadas. 4 Por loe silos Que 1,00 reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada Uno da los requisitos exigidos por 1 4 normas 10,4100, en particular la Ley 21 da 1,962 -citadapara tener darsoho al pago del subsidio familiar.. 5 Rn ningiin momento ,la demanda ha achzalizzado la hoja de vida de mi mandante con a1iraa e cenca ¿arle lo correspondiente al subsidio fsmiliar.j" Corno normas violadas se citan el articulo 16 de la Constitución Naciona2; art. 2o. del D. L. 0249 de 1957; art.
correspondiente al subsidio fsmiliar.j" Corno normas violadas se citan el articulo 16 de la Constitución Naciona2; art. 2o. del D. L. 0249 de 1957; art. 7o. del Decreto 118 de 1957; a.rts. 1 y 12 de la Ley 56 de 1973; Decreto Ley 2277 del 1 4 de septiembre de 1979 y Ley 21 de 1982. -El Ministerio dójdusció.n Nacional constituyó apoderado, quien en en la contestación de la demanda, propone la excepción de ineptitud de la d.manda,por ausencia de los requisitos formales y por caducidad del derecho gua se pretende. Surtido el trómi te de rigor y como no se observa causal da nulidad que invalide lo actuado, se deoide lo procede, ~¡ante las siguisnta.1. '4..J ,Juicio No. 19.068 4 C0JSIERA ClONES Se solicite en •st proceso la nulidad del acto prearmto negativo contenido e el silencio administrativo e la petición formulada por la actora al Ministerio de Educación Nacional, el d(a 6 de djoiembr de .i984 (fi. 4), a efecto de que se le restablezca en su derecho, ordenando el reconocimiento y pago del subsidio familiar por cada una de ¿as personas a cargo, con la retroactividad de la ley, o sea, de trae &os hacia etz'éa desde cuando se elevó dicha solicitud al ente demandado y has te que su .pago se haga afectiva a través de una Caja de Compensación. Familiar. La Sala, antes de cualquier decisión de mérito y con
al ente demandado y has te que su .pago se haga afectiva a través de una Caja de Compensación. Familiar. La Sala, antes de cualquier decisión de mérito y con fundamento en el inciso 20. del artículo 164 del C.0 A advierte a primer golpe de vista, la, presencia en este proceso de la caducidad, y que por qonstituir un presupuesto esencial de la acción , se hace imperioso anal zar1a y deci di.rl a por entraliar una eoepci ón de pronunciamiento previo y cxci uycnte iodi ftoando en esta forma, Ja posición adoptada en otros neg000s similares gua concluían en la declaración de ineptitud de Ja demanda, por insuficiencia del poder y otros aspectos.
Aquí se ejercite la : acción de restbleoirniento del derecho de 9110 1 trata el artIculo 85 del C. C.A. , que segdn las voces del art. 136-2 del C C.A , prescribe al cebo de cuatro lieçes contados partir de la publiceolón notificación o ejecución del acto según el caso.Juicio M. 19. 068
El acto adrninitretivo con el cual. se egó la vía gubernativa para acudir ante esta juriødiaciem , en los términos del art. ' 135 del C. CA, es el silencio administrativo contenido en la negativa té.cita a la solicitud formulada por el actor ante el Miiisterio de Educación Nacional el día 6 de diciembre de 1984, como 80 observa al folio 4 del éicpediente.. Lo anterior significa en 208 términos del artículo 40 del CC.A. gv,, el acto presunto
Educación Nacional el día 6 de diciembre de 1984, como 80 observa al folio 4 del éicpediente.. Lo anterior significa en 208 términos del artículo 40 del CC.A. gv,, el acto presunto negativo quedó conformado el día 8 de Marzo de 2985, fecha desde le cual .1a parte actora disponía de cuatro meses para acudir ante esta jurisdicción. Corno quiera que la demanda fue presentada ante la Secretaría de la Sección Primera hoy Segunda de esta Corporación, el dia 28 de Enero de 1988 ( fI 8 ) para aquella fecha se encontraba más que prealuído el término fijado para esta clase de acciones en el numeral 2o. del artículo 136 del C. CA., por lo qué obviamente el Tribunal se encuentra relevada para pronunciares sobre las pretensiones que se le han planteado, por haberse operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, como asÍ habrá de deciararse,en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto.. el .Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA Sub-Seoción A. administrando justicia en nombre de la Replblica de Colombia y por autorided de la Ley,Aprobado en aesiÓi, da 2 t,cha,aegn Acta No.
DECMP.ASE PRO4ZW LA QWÜCIfl4D. DE ZA
ACCION, SEG(JN LO ¡XPRE&4DO SN M PARTE MT110 DA' ESTA
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ACCION, SEG(JN LO ¡XPRE&4DO SN M PARTE MT110 DA' ESTA
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6 C6piae, oo»wttçuea,, iotif!guøs# y cúmp1aae JZjecutcniada eata provid,nci azchvíwas, .2 ex.dient.