TA CUN - 1809-(28-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1809-(28-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ogot veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2.0Q'
Magistrado Ponente: A. C1IRMEN ALICA RENOW0
RECHAZO [E PRUEBAS - ft© pcvob6 dIebd© pw©©e© / TRALTE
E EYITRADVON / DERECHO AL DES00 PROCESO
TAL ATAT E CUN0HAMARCA = CCO =
SUBSECCiON
Expediente ATNo.01 809 Peticionario JOSE [IAUROCOO MOALES GARCOA Entidad CO TE SUPREMA DE JUSTICIA S\LA PENAL Acción de Tutela Procede el Tribunal a decidir sobre la solicitud f.rmuOada por el señor JOSE MAURICIO MORALES GARCIA, en su propio nombre y (n ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por les Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. A= LAACClOL= LANTECEDENTES Mediante a presete acción de tutela el señor JOSE MAURICIO MORALES GARCOA prtende la protección del derecho fundamental al debido proceso c.nsagrado en el artcuOo 29 de a Constitución rJacionai.2 Expediente ATNo.01809 Los hechos en que se fundamenta la socftud son los siguientes: "equerdo a pruebas dentro el trámite de extradición citad, m abgado defensor solicitó se estableciera si en la fecha de los hech.s que se me imputan haber cometd. en la ciudad de Nueva York de los EU me encontraba yo cumpliendo una condena en nuestro país, a Corfr de manera arbitraria negó a práctica de dicha prueba que, en ningún caso, poda ser
se me imputan haber cometd. en la ciudad de Nueva York de los EU me encontraba yo cumpliendo una condena en nuestro país, a Corfr de manera arbitraria negó a práctica de dicha prueba que, en ningún caso, poda ser considerada r!ianfiestamente superflua, legal, ineficaz o notoriamente impertinente, según o establecido en e artículo 250 del Código de Procedimiento PenaD." "8 articulo 556 de mencionado Código determina: "Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona reqierida, o a su defe sor, por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias." "Vencido el término de traslado, se abrir.'i a pruebas la actuación por el término de 10 días, ás el de la distancia, del tro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte sean indispensables para emitir concepto." "Practicadas las pruebas ,el proceso se dejará en secretaría por 5 días para alegar. ". 61 "Habiendo solicitado pruebas y no estando comprendidas dentro de as que deben ser rechazadas según el articulo 250 del C.P.R, Das mismas debieron haberse practicad pues Da ley as Do ordena," o practicadas las pruebas solicitadas c.nsttuye una vhoac n & debido proceso dejar el expediente en secretaría para agatos.".3 Expediente ATNo01 809 "8 articulo 29 de la Constitución Nacional es cDar en decir: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes a acto que se imputa, ante juez o tribunal competente y
"El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes a acto que se imputa, ante juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio". "8 segundo inciso del articulo citado tiene su fundamento en e articulo primero de la Carta en su decir "Colombia es un Estado de 1)erecho", el cual establece el principio de legalidad como pilar fundamenta de la Nicón. De acuerdo con este principio toda actuación de s utordades, de cualquiera de ellas sin importar el Poder al qupertenezca, debe estar precedida por una ley que Da sustente.". "Est principio es el que viola a Corte al darme 5 das para presentar Degatos, y, por ende, m derecho a un debido proceso.". 8 señor JOSE MAUROCDO M RALES GARCDA, pretende mediante & ejercicio de a presente acción de tutea, se ordene la práctica de Das pruebas solicitadas en el trámite de extradición número 16914, y por ende, no se prosiga e curso del mismo, hasta cuando dichas pruebas obren en el plenario. En e presente asunto, el señor JOSE MAURICIO MORALES HL GARCD acude al mecanismo de a tutela para plantear Da protección delle 4 Expediente AT-No.01 809 derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el articulo 29 de Da actual Carta P.DDtca. Atribuye esa vulneración a Da Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal por cuanto esta instancia no decretó las pruebas pedidas, con Das que pretendía acreditar que en el tiempo qu se l atribuye la conducta cometida en Ne» York, se hallaba recluido en una cárcel de
Casación Penal por cuanto esta instancia no decretó las pruebas pedidas, con Das que pretendía acreditar que en el tiempo qu se l atribuye la conducta cometida en Ne» York, se hallaba recluido en una cárcel de nuestro país. Esto dentro del trámite de extradición número 16914, que se sigue en su contra. El articulo 556 del Código de Procedimiento Penal, c ntempla el trmite de Da extradición de la siguiente manera: "Artículo 556.- Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persa a requerida o a su defensor por el término de diez días para que soliciten las pruebas que consi.íeren necesarias. Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez días, más el de la distancia, dentro del cual se practicaran las solicitadas y las que a juicio de la Corte sean indispensables para emitir concepto. Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco días para alegar." De Da norma anteriormente transcrita, resulta claro, que una vez prcticadas las pruebas solicitadas, si a ello hubiere lugar, el proceso permanecer en secretaría por el término de cinco días para alegar. En el asunto bajo estudio, ocurrió de esa manera, solo que las pruebas solicitadas por el señor MORALES GACDA, y por su defensor, fueron negadas; por lo que se dio por terminado el periodo probatorio y se pasó a la etapa procesal siguiente, cual era la del traslado para alegar. Lo anterior se advierte en el informe rOW ndido por el doctorik LVARO ORLANDO PEEZ PINZON, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la
pasó a la etapa procesal siguiente, cual era la del traslado para alegar. Lo anterior se advierte en el informe rOW ndido por el doctorik LVARO ORLANDO PEEZ PINZON, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, visible a foli.s 12 y 13 del expediente.5 Expediente AT-No01809 En efecto, se dice' que en Das providencias de 29 de agosto de 2000, 10 de noviembre de 2000 y 22 de mayo de 2001, las cuales fueron proferidas en razón a Das facultades otorgadas a la Corte Suprema de Justicia, en el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, S(- negaron Das pruebs solicitads por el señor MO LES GARCDA y por su defensor. Del contenido dr Das providencias mencionadas anteriormente, S( deduce que Das pruebas solicitadas por el peticionario y por su defensor fueron Das siguientes: "1. Se efectúe reseñe dactiloscópica a quien ha ingresado a la Cárcel Nacional Uodeío coti el nombre de PEPE A ¡IANDA y se coteje con la tarjeta respectiva ante la Registraduría del Estado Civil para determinar si existe expedición de cédula a nombre de /EPE í. iIRANDA y, en caso afirmativo, se aporte fotocopie de la misma y de la tarjeta decadactilar. Así mismo, solicita se compare la reseñe que se realice con la cédula de ciudadanía a nombre de JOSE MAU!CIO MORALES GARCIA." "2. Se oficie a la Cárcel Nacional Modelo para que se informe si el señor JOSE MAUrlClO A !OLES GARCIA estuvo reclui./o allí, por cuenta de
ciudadanía a nombre de JOSE MAU!CIO MORALES GARCIA." "2. Se oficie a la Cárcel Nacional Modelo para que se informe si el señor JOSE MAUrlClO A !OLES GARCIA estuvo reclui./o allí, por cuenta de qué juzgado y durante qué tiempo. Igualmente, se pida al J izgado 41 Penal de! Circuito de esta ciudad inforiie si el citado MOALES GAF CIA estuvo detenido por cue ta de este Despacho, en qué fecha se le concedió la libertad conaicional y si con posterioridad a la misa debió realizar presentaciones periódicas, en caso afirmativo se aporte fotocopia del control respectivo. ". La prueba atinente a Da reseña dactiüoscópica solicitada por el señor 1 rales García, fue negada por la Corte Suprema de Justicia Sala d Casación PEnaD , mediante providencia de 29 de agosto de 2001, al considerarla supeíHua, pues, se dice que: "..ia Embajada de los Estados Unidos de América remitió como anexo de la Nota Verbal No. 1270 del 26 de noviembr d 1999, mediante Da cual solicitó la detención provisional cm fines de extradición, la descripción de Da persona requerida, Das huellas dactilares y una fot.grafía.".6 Expediente ATNo.01809 En ese mismo sentido la Corporación agregó: La reseñe practicada por las autoridades de policía al capturado PEPE MIANDA no ha sido objet de reparo alguno, como tampoco el referido estudio dctiloscópico. y que ". En tales circunstancias, saber si a la persona rquerida por las autoridades de los Estdos Unidos de América se le ha expedid o no documento de identidad en Colombia, o si su verdadero
dctiloscópico. y que ". En tales circunstancias, saber si a la persona rquerida por las autoridades de los Estdos Unidos de América se le ha expedid o no documento de identidad en Colombia, o si su verdadero nombre es PEPE MIRAN 1) A0JOSEM U ICIO MORALES G RCI es
pretensión que en nada incide frente a los fundamentos que deben sr tenidos en cuenta para efectos del concepto que compete a la Corte:'. especto, a la petición de certificaciones y documentos que solicitan sean rqueridos a la Cárcel Nacionl Modelo y al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bog.tá, consideró la Sala Penal de la Corte Suprema d Justicia, en la misma providencia, esto es, la de fecha 29 de agosto de 2000, que rsultan impertinentes, "..pues las pruebas impetradas no tienen relación con la tarea de la Corte en este momento ni respecto del concepto que debe emitir. Apuntan a temas diversos". Estas mismas argumentaciones fueron tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal , para proferir el auto del 1° de noviembre de 2001, mediante el cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por el señor JOSE MAU lCl. MORALES GIRCIA y por su dfensor, contra el aut. del 29 de agosto de 2000, en el sentido de no reponerla. sí mismo, mediante auto del 22 de mayo de 2001, sa Corporación, rechazó la solicitud de nulidad formulada por el señor MOR
LES GACI A
en tér ninos semejantes a los considerandos expuestos anteriormente; haciendo énfasis en los fundamentos del artículo 558 del Código de
rechazó la solicitud de nulidad formulada por el señor MOR
LES GACI A
en tér ninos semejantes a los considerandos expuestos anteriormente; haciendo énfasis en los fundamentos del artículo 558 del Código de Procedimiento Penal.7 Expediente AT-No.01809 9 endeuDo 55 DbDdem, establece: "La Corte fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. ". Los fundamentos expuestos en el endeuDo antes transcrito, permiten concluir que Das pruebas que se practiquen en el trámite de extradición, deben conducir a demostrar, Va validez formal de Va documentacn presentada, Va identidad del solicitado, el principio de Da doble incriminación, Da equivalencia de Va providencia proferida en el extranjero, y si fuere del caso, el cumplimiento de los tratados públicos. Así se dijo por Da Corporación tuteVada, en fallo de 1° de noviembre de 2000: ". . . Tal como se indicó en el auto recurrido, las pruebas que se soliciten con fundamento en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal tienen que estar orientadas exclusivamente hacía los aspectos sobre los cuales versa el concepto que la Corte debe rendir para efectos de la extradición, según mandato del artículo 558, ibídem. 'las certificaciones a que hace alusión la defensa he en como propósito demostrativo desvirtuar la responsabilidad de su representado en los cargos
según mandato del artículo 558, ibídem. 'las certificaciones a que hace alusión la defensa he en como propósito demostrativo desvirtuar la responsabilidad de su representado en los cargos por los cuales es solicitado en extradición. Este aspecto es extraño al concepto que debe emitir la Corporación, y por ello devienen inconducentes." "'En reciente decisión la Corte Constitucional señaló: ...La Corte Suprema de Justicia en este caso no actúa como juez, en cuanto no realiza un acto jurisdiccional, como quiera que no le corresponde a ella en ejercicio de esta función establecer la cuestión fáctica sobre la ocurrencia o no de los hechos que se le imputan a la persona cuya extradición se solicita, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudieron ocurrir, ni tampoco la adecuación típica de esa conducta a la norma - jurídico - penal que la define como delito, pues si la labor de la8 Expediente AT-No.01 809 Corte fuera esa, sería ella y no el juez extranjero quien estaría realizando la labor de luz gamiei lo, (Corte Constitucional. C - 1106, agosto 24/2000, M. P., Dr. Alfredo /e!trán Sierra). Establecer si el verdadero nombre de la persona requerida por las autoridades de los Estados Unidos de América es PEPE A ¡IRAÍJIDA o JOSÉ MAUÍICIO A ¡OJLES GARCIA y si e' Colombia se le ha expedido o no documento de identidad, no son temas relacionados con la validez formal de la documentación remitida por el gobierno requirente, co; o lo sugiere A! RALES GAÍCIA. " ( )fl
documento de identidad, no son temas relacionados con la validez formal de la documentación remitida por el gobierno requirente, co; o lo sugiere A! RALES GAÍCIA. " ( )fl Agréguese que como emana de su propio escrito, el señor José Mauricio ,',',,orales García (Pepe Miranda) realmente lo que busca es desvirtuar su eventual responsabilidad, valiéndose del argumento .Ie su im.osibilidad de delinquir en el exterior por hallarse privado de su libertad en Colombia, tema que, se reitera, es extraño al concepto que compete a la Corte.. " AnalDzada la actuación adelantada por la Sala Penal de Da Corte Suprema de Justicia, específicamente Das providencias que niegan Das pruebas solicitadas por el señor MORALES GARCIA, resulta evidente que Do que se propone este señor es, tal como atinadamente Do señaló Da Corporación, desvirtuar su responsabilidad frente a las acusaciones qu contra él cursan en los U. S. A.; y por Das cuales se solicitó su extradición al gobierno Colombian.. Cuestión que no es dable debatir en el trámite que se sigue nte la C.rte Suprema de Justicia, a raíz de dicho procedimiento. Y por ello, las pruebas pedidas son a juicio de Da Sala, razonablemente negads; y para ello, tal como Do dice la Corte, se dio plena aplicación al artículo 558 del C. de P.P. Pues, Do reiteramos, Da Corte en el concepto que emite, n IS le corresponde pronunciarse sobn. D contenido de Da solicitud de extradicn, esto es, sobre Da conducta cometida y como está catalogada, ni sobre Das o pruebas, ni sobre las especiales circunstancias de su ocurrencia y rnuch
corresponde pronunciarse sobn. D contenido de Da solicitud de extradicn, esto es, sobre Da conducta cometida y como está catalogada, ni sobre Das o pruebas, ni sobre las especiales circunstancias de su ocurrencia y rnuch menos estudiar el grado de responsabilidad del procesado. Se trata mas que t do de aspectos formales y de alguna manera mas de tipo9 Expediente AT-No.01809 administrativo que propamnte penales, Das cuales define Os norma en referencia, Ííntegramnte. Por todo Do anterior, se concluye por este Tribunal, que al negar la Sala PensO de Da Corte Suprema de Justicia, Das pruebas impetradas por e1
señor JOSÉ M UROCOO MORALES GARCO
A y por su apoderado, n se
vulneró el debido proceso, tal como se plantea, azones que llevan a denegar Da tutela pr.puesta. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL A TATVO DE cAACA, SEC=N SEGUNDA, SUBSEC=N °°A°°, administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da ley, A L LALA: 10. 1°. Niégase la solicitud de tutela formulada por el señ.r JOSE MAURICIO MOALES GARCIA, en su propio nombre, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 21'. Notifíquese telegráficamente esta decisión al peticionario de la tutela y al Presidente de la Sala de Casación Penal de Da Cork Suprema de Justicia.
313. Siesta providencia no fues impugnada dentro de Dos tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Cort Constitucion1,
tutela y al Presidente de la Sala de Casación Penal de Da Cork Suprema de Justicia.
313. Siesta providencia no fues impugnada dentro de Dos tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Cort Constitucion1, para su eventual revisión.10 Expediente ATNo01 809
COPEE, NOTIFIQUESE Y Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número