TA CUN - 18144-(02-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18144-(02-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
de la acr iór, de Retblecirniert del Dereu.ho1 hagan las si gu ~qnl.iar. DOCENTES Ascnso en el escalaf6n
TRIBUNAL ADMINISTRAIIVO DECNDIN(MIARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
epntr de .~té D.C.Bøptiiie de. (2) de 0 11 nsveet.t.. aovsste .u.tre(tó4).
REF: JUICIO Nro. 18.144
'CTCFi ANA JOSEFA MORENO ROJAS
DEMANDADA: LA NAC iON - MINISTERIO DE
EDUCAC ION NACIONAL— DISTRITO ESPECIAL
CONTROVERSIA: ASENSÚ EN EL
ESCALAFON, EXPERIENCIA NO UTILIZADA.
Ministeric de 3oqoU4 bnediante apoderado debid amente constituido, a
- ¿e JisE. WEN0 ROJAS E-ducçióri Naco'ldaeda a la N.n-i.ón Dutritri . Eípecial d. tráv ón DECLARAC IONES c efectr que se PRIMERA: "Que ei nula la rtaluciónNrc. .1173 del 24 de Abril de 19E374. iriio -ia de la Junta Sectional de E scalafóri Nécional ante Rogof4 DE ,. mcci rtc1a cual te asciendó a la 'demar,cbnte l grado Dcait (10) dei Escalafón Docente
SEGUNDA: "A la d&rdnt ANA JOSEf-(4 MORENO IOJAS,
cual te asciendó a la 'demar,cbnte l grado Dcait (10) dei Escalafón Docente SEGUNDA: "A la d&rdnt ANA JOSEf-(4 MORENO IOJAS, le corepond el Gr ado Do.e 12' de1 F1afc11.V4 cj rquiu. Loi, por tiEhpJ d 1ici.o ç• •' çj rr, i. l Çl KIWI: iPRIMERA: '! or hnt J i 1 OH II (tI I 5 ER í O
t)LJCAC ION NAC 1 C}t4AL ) .i 1. II41I EC 1 flNAi DE ESNL.AFON N!. Al\ITF. Rflti17 1) E .:si,1 i .1 i:t1 r AH411
JOSEÍA MRENO Pfl.JAS e]. t3r10 Do': ( 12 d Ej 1 a tór Na c J. 1 04c::r..! 1 t?ro tuéx r :LI l futuro este grado p n u evasc ¿x fiion." tOUND1\s <' 1 tL)14 31DU ftP Ci DF. EOt4CACIC)N •NACIONAL) al E)LSTRITO LSPECIAL. ot: BOt3(3iÑ , n forrn, idar € : 1 . ( r:rjt el f4.Ilo ].CJ iipcj) a la d€ rdnt AM( 1OEFA MOP.NO ROJA 1 14;fer-nc v di u] an.ii iore 1,4 demás Ip ¿tIh%a
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'1 Ijmr, rjfr h, l ri.er q r J to n;ve i - i Lflc ' i1r rt ritIu en di c ha l4.g.L Lu ;JfSn Fxper.orki y r-tto aadéiiro pro #. ultt.o t 4ió unZAn, r ifOttkR'I . q l.e.(t :' ct' 4loil 1 ,:11 e 1 c:.dat('n, pretiiór bre il crrttr d0cc , ít€ d. Iu iAtRlO s'tt,tt$i , j4,rII'fi.1f L:.cti
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se poiper ¡ú-Ad de )rtn1L,nP de I€i y-, prp xcepci,n ineptitud toril d¼ drnndá rductr1cJ ACTUACION L ckmndia fp im id auto c$1 ?5 tj E pi.i bt de 1987 vit4 - ft1te> laT, ptrte por 7,4vto d1 15 de. tritbrç .ktf8 i u.rtar:!n p ' t i .t io •/'?1 d mot ,'t' 4 •h. .1 .n.w d ie corri(5 tr1de A la-, j4 ;rt.t' para. 1 i 103) del .u1 hi Q ;.eo un a di 1 as partes, w0c t tó t lcdo aI M.nxtr r u.. Pb jco ' !Iu C.iIiCt ptb uto rk1 9 de ytcr d-' PP1 (jtu folw .
CONCEPTO 1 FISCAL
M.nxtr r u.. Pb jco ' !Iu C.iIiCt ptb uto rk1 9 de ytcr d-' PP1 (jtu folw . CONCEPTO 1 FISCAL CJrre%pondtó ítir concepto efl fr. PQCeQ. JAj Prot.:uriidor 3.ptcno en Lo Ji.dicaJ quien quer, 4 1, k ue. q'». ni efi ho clz' La er I CtiriCpto doVi. 1.tión-we indicíA por parte d1 UbIita el tnpo 1a. de que 1e' fueron de:oric:&de.5, por I raPt'iucin ikÇUt44n1 ÍT)C.t(Jde
no v4uIgd. '.0 n rÓ ¿it 4pl J:r r' '.1. ona.:optc jnc:crntrándoi:€L t:iJ Iguna d: nul idcJ (4U iii VA 1 id e lo t: t.&td pr) dc 1 ir portir . tcr 1 ,
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UJ&.4 qu el. el. 4p• ..i Cn esstablocer i i r - o1u4:iór, '4,, 1173 ,,jj 24 d Ab 1, 1 .1.9CI JiJp Ji 1 d E:1fón 3iLt y por i i. cto ¿1, grdb •dc(mo del F .:i:fór, Ç\trin.l • ic:u.. cJe
E:1fón 3iLt y por i i. cto ¿1, grdb •dc(mo del F .:i:fór, Ç\trin.l • ic:u.. cJe v1lación :de' qlIQ c el que- índ.ci;a eL drnnunt ha 111 k •aJrE?ÇriO ¿1 • .P!o] Nrc. lri i. i o 1•' fo, mediante at (S1 ç fr r al - i pi mr riel 1 COri nt Ofl cir1e Ful() / 2.. Folttción Nro, 72.7 iJt J. i4 d_ D iIrt c1c 1'91. a?dia(it? 1 • :u 1 .icincr .:. 1 a i gc1e c':t. kVO 1 ci ifón n.r..ion1 dcrnt€ f1 to 6 p •Rs't'. .r,r, _:,,,•J, ti Jul :cj ti J 't'1 int:d .rrt:€j 1 kR artnr. 1 qr;.t Fo ti 4.. Reoluci.tr, No. '1 17. tit'• 24 tic' ALri 1 d' 1987, por L 'wi so 1 .t,l ui Ji. 1 1 ri.in :l.. Acto -• Petición da n 1e elPrzidEnt d: la Junta 11er.Á rta 1'
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Ari l 1' Lo CcFpot . t 1. 1. t 4Li 1 de las ,rtPn3ícIrIE, . (IL' 1 irfir7d '. di li hi.rfir bien ocurre iU en el curpci do 1 doni&nda. n .rltr d.erirr por prt 'dE?1 1 it1 t 1 ef.; t ii. qt.t ru.) 10 fU(? tIí,idL' (HI .()tIit. 1i 4.Iifr.). $)(.V F. 1 . tjfií-.i.n. do 1 i!í F tS(, pr:.ims1tr - (-y:r ;... 1 r.'tii :j. ce .tro que 3hnp 1 eertt. ' 1 imi t a ind i.cr en fijr Ó44 niuy
1 i!í F tS(, pr:.ims1tr - (-y:r ;... 1 r.'tii :j. ce .tro que 3hnp 1 eertt. ' 1 imi t a ind i.cr en fijr Ó44 niuy Qortrxc:a qu. la luç:iói, irnp'gr cta "J r13c o , u) E: 1 t.:ift4is. 1e-.içi..: ',yt:tdr 1 rn c' 1 r J y' 1 p i üí éi y Á o si c! pet cu.rr que. ni t.ira a ttíi ctil ti n 1:1 k..t ria partr. dít 1 ihJo cLtd iut cí:hçj t.jtit,Ijt, , .:i irnJtc
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pur ttr;'t:i tt)tv, jt:, d 1s114Ja nht'c 't fttvmn1 1 1tç i ói 11 ht.1iti i 1 1C rrnt. qsq Itl:i 1 íttri. y Li .ri:éi.i 1ctc .i 1 .- .Ld.d 11 s çidt PLt L z r 't; . r,Lt' t1L1Lt ! ei.s rrt1 - n 0 <n':r a .ca'pda pr €1 1'git14n pr :t er c'.c.ho ti.rnpc.€çurIBIAir.c t.'r, pir, 1t. qtu. 1,o c4 -cléjed<k i:jl
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inmediato, sino una funcionaria que no tuvo relación jerárquica con el actor, cuando éste se encontraba en período de prueba, durante la totalidad de ese lapso. "La calificación que se le hizo al demandante en realidad de verdad tuvo como finalidad específica y concreta, hacer salir al Señor CASILIMAS PALMA a como diera lugar de INGEOMINAS, desconociendo en absoluto los arte. 228 y 229 del Decreto 1950 de 1973. Al demandante le fueron calificados sus servicios 7 meses después de vencido el período de prueba, en forma simultánea, por una funcionaria que ni siquiera tuvo relación jerárquica con él durante la totalidad del período de prueba. "La Comisión de Personal no rindió su concepto, dentro del término que le señala el art. 233 del D. 1950 de 1973. "Los funcionarios de INGEOMINAS encargados de calificar los servicios al demandante incumplieron gravemente los deberes que le señala el D. 1950 de 1973 sobre la materia; y con su actitud irregular y malintencionada le causaron la pérdida del empleo a un funcionario honesto y ejemplar. Además, con el acto acusado se hizo un ejercicio desviado del precepto contenido en el art. 240 del D. 1950 de 1973, y así mismo resultaron violados los artículos 235 y 236 del mismo Estatuto". No hubo contestación de la demanda.
A.CTUACION PROCESALJUICIO Nro. 18.902 10
La demanda fue admitida mediante auto del 12 de Febrero de 1988 visto a folio 33, se decretaron pruebas por auto del 18
No hubo contestación de la demanda.
A.CTUACION PROCESALJUICIO Nro. 18.902 10
La demanda fue admitida mediante auto del 12 de Febrero de 1988 visto a folio 33, se decretaron pruebas por auto del 18 de Noviembre de 1988 que obra a folio 72; se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del lo. de Febrero de 1991 visto a folio 129, del cual hizo uso la parte actora, la entidad accionada guardó silencio; se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto mediante proveído del 19 de Abril de 1991 (fl. 135). CONCEPTO FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso al Procurador Primero en lo Judicial, quien considera que debe fallarse a favor de las súplicas de la demanda, puesto que una vez analizado el acervo probatorio allegado en el expediente lo mismo que la Hoja de Vida del actor, contentiva de las calificaciones que le realizaran, éstas conducen a que en efecto las calificaciones que se hicieron al actor fueron realizadas en forma simultánea, en el mes de Julio de 1987, "lo que de por sí desvirtúa el sentido de las varias evaluaciones para finalmente adquirir un criterio definitivo como en el presente caso, de permanencia o no en el servicio". También, que según el compañero de trabajo del actor, JUAN MARTINEZ, el desempeño en el trabajo era bueno; lo mismo la declaración de JANER ALFONSO GONZALEZ (f. 116) cercano en jerarquía al actor, que confirma lo expuesto por el libelista y que agrego que él recibía informes diarios del desempeño de
declaración de JANER ALFONSO GONZALEZ (f. 116) cercano en jerarquía al actor, que confirma lo expuesto por el libelista y que agrego que él recibía informes diarios del desempeño de los grupos de trabajo bajo su supervisión dentro de los cuales se encontraban dos jefes de grupo, ALICIA MONTES Y MARIA
CRISTINA DE VILLAVECES.JUICIO Nro. 18.902 11
Porque la calificación obtenida no encuentra asidero ni comprobación en el contexto de la prueba, ni la competencia la tenía para calificar la funcionaria calificadora, rinde concepto favorable a las súplicas de la demanda. (f 1.136) Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a este Despacho presentar el estudio de proyecto de sentencia en el presente proceso, debido a haber sido negado el presentado por el H. Magistrado JOSE
E-IERNEY VICTORIA LOZANO.
1. Impetra el actor, que se decrete por esta jurisdicción la nulidad de la Resolución No 942 del 3 de septiembre de 1987, expedida por el Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES GEOLOGICO-MINERAS -INGEOMINAS-. como consecuencia, en restablecimiento de su pretendido derecho, pide se le reintegre al cargo que ocupaba o a uno igual, Don pago de salarios y demás emolumentos, disponiéndose que no Be de la solución de continuidad entre la fecha del retiro y Bu nueva incorporación.
2. Los cargos elevados al acto..-
Don pago de salarios y demás emolumentos, disponiéndose que no Be de la solución de continuidad entre la fecha del retiro y Bu nueva incorporación.
2. Los cargos elevados al acto..- Los ataques jurídicos que se le hacen al acto administrativo son los de desviación de poder , porque no fue la del buenJUICIO Nro. 16.902 12 servicio entendido como la necesidad directa e inmediata en que se encuentra la administración de atender pronta y eficazmente a la prestación del servicio.
Sino que la administración abusó de la discrecionalidad al tomar la medida, con características de destitución, con utilización en forma totalmente retorcida de los procedimientos para evaluar el funcionario en período de prueba. Y que se le calificó, siendo operativo, como si fuera técnico, pues había sido nombrado como ayudante en la División de Carbones, y que eran diferentes las funciones a aquéllas del cargo para el cual lo ocuparon luego del nombramiento y posesión. Falta de competencia del funcionario que hizo la calificación. Y el cargo de violación normativa, según las razones ya descritas en el Capitulo del Concepto ya dejado visto en esta providencia.( D. R. 1950, arte. 228, 229, 230, 235, 236; D. 583-84, art. 10; D. L. 1042-1978 art, 10.
3. Disposiciones legales que rigen el caso 3.1. Marcando un orden en este estudio, véanse cuales las disposiciones legales que regían la situación del actor: / a) Aplicación del D. R. 1950 de 1973.
Encuentra la Sala que la evaluación de los servicios de los
3.1. Marcando un orden en este estudio, véanse cuales las disposiciones legales que regían la situación del actor: / a) Aplicación del D. R. 1950 de 1973. Encuentra la Sala que la evaluación de los servicios de los empleados oficiales para efectos de ingreso, permanencia o ascensos en la Carrera Administrativa, se hallaba regulada en la fecha en que el actor ingresó al cargo por el Decreto Reglamentario 1950 de 1973. Por qué se sostiene esto. Porque teniendo la Carrera Administrativa por objeto mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidadesftJICIO Nro. 18.902 13 ara el ascenso al servicio público, la estabilidad de sus mpleos y la posibilidad de ascender en la Carrera, señaló eterminadas reglas. 2 )entro de éstas puntualizó que el empleado que ingrese por selección, estará sometido a un período de prueba cuya duraión se fijará en los reglamentos, de acuerdo con las carac- ;eristicae del empleo: que éste período no podrá exceder de eis meses, salvo que se establezca otro tiempo. durante el período de prueba, dijo, Be calificará al empleaLo en el desempeño de sus funciones; vencido éste, el empleado Lebe solicitar al Departamento Administrativo del Servicio ivil -norma vigentesu inscripción en la Carrera, para lo ual llenará unos pasos, signados por el mismo Decreto :xtraordinario 2400 de 1968. según los artículos 228 y siguientes del D. R. 1950, la caificación de servicios Be tendrá en cuenta para escalafonar n carrera administrativa o prorrogar el período de prueba;
:xtraordinario 2400 de 1968. según los artículos 228 y siguientes del D. R. 1950, la caificación de servicios Be tendrá en cuenta para escalafonar n carrera administrativa o prorrogar el período de prueba; tue compete al inmediato superior bajo cuya dirección esté el mpleado hacer la calificación, la que deberá ser aprobada por l superior del calificador;y que la calificación será rensual. :i art. 234 ib. ordena que los empleados deberán ser califica~ los cuando ocurra cambio en su empleo que implique igualmente :ambio del superior inmediato; que cuando un funcionario se etira o cambia de cargo, deberá dejar calificados a sus ubalternos. Existencia del Acuerdo No 076 del 19 de Junio de 1986. :s el reglamento conocido procesalmente y que existía a la echa de vinculación del actor a la entidad. Este señalaba :J2JUICIO Nro. 18.902 14 Artículo lo. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico MinerasIngeominas, será la siguiente: NIVEL CENTRAL 6 Subdirección de Investigaciones Químicas_ 6..1 División de Minerales y Geoquímica 6.1.1. Sección Química de Minerales. 6.1.2 Sección de Geoquímica Analítica 6.2. División de Carbones.. (F. 177)" Hay que partir de que esta estructura se respetaba en Ingeominas, o al menos, aceptar que a la fecha de vinculación del actor a la entidad no existía dentro de la estructura orgánica, otro, y entonces afirmar que la dependencia llamada División de Control de Calidad, con sus Secciones de Química Orgá-
minas, o al menos, aceptar que a la fecha de vinculación del actor a la entidad no existía dentro de la estructura orgánica, otro, y entonces afirmar que la dependencia llamada División de Control de Calidad, con sus Secciones de Química Orgá- nica e Inorgánica, no existían como tales, pues esas se vienen a establecer mas tarde, posteriormente a 1986 por el Decreto No. 1366 de del 21 de Julio de 1987 expedido un año mas tarde de la vinculacion del actor a la entidad; y también posteriormente a la fecha o lapso por el cual se debía hacer la evaluación (agosto a diciembre de 1986). De las funciones marcadas en el art. 22 del Acuerdo dicho surge que su objetivo era el análisis químico de los carbones.JUICIO Nro. 18.902 15 o) Del Manual de Funciones a nivel del cargo. U Folio 339 de dicho manual se encuentra la descripción de funciones correspondientes al cargo de Ayudante de la División le Carbones, dentro de las cuales, entre otras, las más téciica, se halla "Colaborar en trabajos analíticos, bajo superrisión profesional. (f. 171). - ANALISIS DEL TRIBUNAL DEL COMPENDIO NORMATIVOegún la claridad de estas normas,''Al ciudadano CASILIMAS ?ALMA, nombrado en la División de Carbones de la Subdirección le Investigaciones Químicas, -cargo para el cual reunió las ondicionessegún el hecho 4o de la demanda no desvirtuado, e le asignaron funciones correspondientes a las de ayudante m la llamada División de Control de Calidad, hecho que ya implicaba un cambio en el superior inmediato, personaje que venia a ser diferente del jefe de la División de Carbones de
e le asignaron funciones correspondientes a las de ayudante m la llamada División de Control de Calidad, hecho que ya implicaba un cambio en el superior inmediato, personaje que venia a ser diferente del jefe de la División de Carbones de La Sub-Dirección de Investigaciones Químicas, éste último su 3uperior por excelencia y quien tendría a su cargo la tarea de valuar al empleado de acuerdo a sus capacidades en las tareas )ara las cuales concurso y en el cargo para el cual se debería or supuesto escalafonar. .- ) 11 yero no. Qué ocurrió. Que el empleado Casilimas fue evaluadoJUICIO Nro. 18.902 16 como ayudante de una División distinta, -Inorgánicadiferente a la de Carbones, en una División diferente, la de Control de Calidad - la que no existía cuando él concursó y mucho menos obtuvo nombramiento en ella; y como el fuera esto poco, dentro de esa División cuestionada en su legitimidad, fue evaluado por una funcionaria que por sí misma proclama que no fue la superior inmediata, durante el lapso en que se debía hacer la calificación; lo que tiene respaldo con el documento del folio B5, y que además acepta paladinamente esta profesional. _3 Situación a la cual no se le puede oponer el informe suministrado por el Sub-director de administración de Recursos, cuando sin ninguna razón expuesta, someramente afirma, que sí lo era la superior inmediata jerárquica la señora Pachón.[ Conclusión: si se aceptara en gracia de discusión que el empleado podía ser calificado respecto de las funciones que efectivamente cumplió, lo sería por sus superiores inmediatos, los Jefes de Sección y de División, dentro de cuyos nomConclusión: si se aceptara en gracia de discusión que el empleado podía ser calificado respecto de las funciones que efectivamente cumplió, lo sería por sus superiores inmediatos, los Jefes de Sección y de División, dentro de cuyos nombres no se encuentra el de la profesional Marcela Pachón. Porque como ella misma lo dijera, era Técnica Científica en la Institución hasta el 17 de Junio de 1987 y a partir de esta fecha fue nombrada en el cargo de Jefe de División de Control de Calidad. (f. 111) Lo que tiene íntima relación con la Constancia del Jefe de la División de Personal (f. 85) la cual 5efiala que el doctor Félix Alberto Roa Torres trabajó comoJUICIO Nro. 18.902 17 Jefe de la División de Control de Calidad, de la Sub Dirección de Investigaciones Químicas, hasta el 15 de junio de 1987. Lo que ya deja sin piso el contenido del Oficio No 4382 del 30 de noviembre de 1994 del Sub Director de Administración de Recursos de Ingeominas, que sostiene que el funcionario Casilimas, cumplió las funciones de Ayudante Grado 03 en la Sección de Química Inorgánica, de la Sub Dirección de Investigaciones Químicas; y que la relación de tipo jerárquico que tuvo la química Marcela Pachón respecto al dicho señor, fue la de superior inmediato en el lapso agosto a diciembre de 1986; que de enero a julio de 1987 no existió relación de tipo jerárquico entre los dos funcionarios... (f. 152) Escrito que no esta fundamentado. Amen de si Be observa como un funcionario no puede ser califi1986; que de enero a julio de 1987 no existió relación de tipo jerárquico entre los dos funcionarios... (f. 152) Escrito que no esta fundamentado. Amen de si Be observa como un funcionario no puede ser calificado sobre tareas para las cuales sus capacidades no fueron observadas a través del concurso y que no obstante esta imposibilidad, así Be obro por la administración con el actor CaajUmas, pues como declarara el testigo L4ARTINEZ CIFUENTES, operario de la Sección Inorgánica del Grupo de Metales y Aleaciones, (lugar donde le asignaron una vez posesionado el actor, funciones), a éste le correspondía hacer análisis de muestras de metales, tales como los aceros, aluminios, plomos, cobres y demás aleaciones que llegaban para hacerles control de calidad... Dentro de este trabajo a él no Be le dio ningúnJUICIO Nro. 18.902 18 entrenamiento; únicamente con base a loe conocimientos que yo tenía de manejo de materiales de vidrio y balanzas de precisión para pesar, pues yo le di esa orientación al respecto y nos basábamos en los procedimientos escritos en un papel. - - puesto que es necesario saber controlar las temperaturas cuan-- do se están haciendo los ataques de las muestras y con frecuencia se le ponía mas temperatura de la que era y el análisis se dañaba. - .El Jefe de Sección era JANER GONZALEZ - (f. 106 10 se debe pasar inadvertido para resolver este punto el dicho e Marcela Pachón (calificadora del actor): Hasta el 17 de junio de 1987 trabajé a cargo del Grupo de letales y Aleaciones como Técnico Científico. A partir de esta
106 10 se debe pasar inadvertido para resolver este punto el dicho e Marcela Pachón (calificadora del actor): Hasta el 17 de junio de 1987 trabajé a cargo del Grupo de letales y Aleaciones como Técnico Científico. A partir de esta fecha, 15 de junio, fui nombrada en el cargo de Jefe de División de Control de Calidad. "PREGUNTADO. Por que procede Ud. el 27 de julio de 1987 a calificar los servicios del actor, siete meses después de vencido el período de prueba y no obstante que Ud. no era la Jefe inmediata del señor Casilimas9 "Unos meses antes había ocurrido en la División cambio de Jefatura de División y teniendo en cuenta las opiniones de técnicos científicos que hablan laborado con el señor Casilimas y yo mismo que en esos cuatro meses que menciona la pregunta había laborado directanente con él procedí a dar la calificación. CONTESTO : "Como se trataba de evaluar los cuatro primeros meses de labor e este funcionario se tomaron los puntos objetivamente de esa época, pero como el Instituto para dar cumplimiento a la soliitud del Servicio Civil de colocarse al día en las evaluaciones, me las solicitó en el año de 1987.o las hice en el año de 1987 y por eso llevan esa fecha todas. " PREGUNTADO"- Por qué no obstante su respuesta anterior, usted justificaba y 3ustentaba las deficientes calificaciones que impuso al demandante con el argumento de que "se trata de una persona que no tiene ningún conocimiento en el área de la química? CONTESTO La interpretación que le doy a esa frase es que, efectivamente l señor Casilimas no necesitaba conocimientos en el área de
dante con el argumento de que "se trata de una persona que no tiene ningún conocimiento en el área de la química? CONTESTO La interpretación que le doy a esa frase es que, efectivamente l señor Casilimas no necesitaba conocimientos en el área de la Química que solamente se juzgaba su desempeño de acuerdo al 4anual de Funciones".JUICIO Nro. 18.902 19 Finalmente afirmó la testigo, que era el doctor JANER GONZALEZ el Jefe de la Sección donde trabajó el impugnante en el lapso por calificar, pero que no sabe porque este último no le calificó al señor Casilimas. El testigo JANER GONZALEZ, el jefe de la Sección de Química Inorgánica, sostuvo: "El señor Casilimas trabajó como auxiliar o técnico de laboratorio, es decir, hacía la preparación de las muestras que se recibían en esta sección mas los análisis químicos propios de la sección, cual era los análisis de metales y sus aleaciones. Refiere que el era el Jefe de la Sección de Química Inorgánica y que para el momento de la calificación del actor se encontraba en vacaciones. Entonces, queda establecido procesalmente que no había competencia en la funcionaria queen arrogándose funciones de jefe inmediata hizo la calificación; pero tampoco se le calificó al servidor oficial de acuerdo a las tareas para las cuales fue nombrado por concurso; evidentemente el Acta de Concurso 3.2 Acta de Concurso, Convocatoria No 50404-016 de 1986 realizada ese 17 de julio fue para el cargo de AYUDANTE CODIGO 6025 Grado 05, Dependencia: División de Carbones y Sección Química
Acta de Concurso, Convocatoria No 50404-016 de 1986 realizada ese 17 de julio fue para el cargo de AYUDANTE CODIGO 6025 Grado 05, Dependencia: División de Carbones y Sección Química Inorgánica. (f. 80). 9 Según el Aviso de Convocatoria y dadas las características del cargo se requerían los años de estudio que quedaron dichos al comienzo de esta sentencia y que para el caso del actor bastaban, los cuatro años de educación secundaria, sin ninguna experiencia.(f. 77 y 62 cc) y según el manual de funciones, -la penúltima, era la de 'Colaborar en trabajos analíticos, bajo supervisión profesional." (fi. 52)JUICIO Nro. 18.902 20
OTRAS CIRCUNSTANCIAS IRREGULARES.
Obtuvo el señor CASILIMAS calificaciones a nivel OPERATIVO como Ayudante Código 6025 Grado 03 de INGEOMINAS Departamento de División de Control de Calidad, por el año 1986 de los meses de Agosto a Diciembre; (4 meses) se le hizo la calificación mensual en una misma fecha, que lo fue el 27 de Julio de 1987 por MARCELA PACHON E. Jefe de la División de Control de Calidad de la Subdirección de Investigaciones Químicas, con las siguientes observaciones: Por Agosto a Septiembre: Se trata de una persona que no tiene ningún cono