TA CUN - 18185-(13-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18185-(13-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SUBOFICIALES Y ~IALES — Reméci6n temporal
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
6CCION SGUNDA — SUBSECC ION "C". TribUfla AdflflI°
¿ Cunfl Sahtafé de Boot D.C., trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) .fIEFERENCIASs Magistrado Ponente a ALVARO LEON OBA)DO MONCAVO Expediente a 181S It) Actor a GUSTAVO ALFONSO CONTRERAS LAGUADO Demandada a MINDEFENSA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentenc:ia, no sin ars recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. DEMANDA El SePÇor GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LAGUADOS por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción d nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo B de). C C A , en escrito prsontado el da 2 d septiembre de 1E371 visible a folios 71 a EJ solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.1 • PRETENSIONES "PRIMERA.- Que son nulos los artículos 22 y 32 del Decreto ff9 0783 del 30 de abril de 197, emitido por el Gobierno Nacional y en forma parcial, e» cua»t retirá del servicio activo de la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios, al seor Mayor GUSTAVO ADOLFO
CONTRERAS LAGUADO.
30 de abril de 197, emitido por el Gobierno Nacional y en forma parcial, e» cua»t retirá del servicio activo de la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios, al seor Mayor GUSTAVO ADOLFO
CONTRERAS LAGUADO.
SEGUNDA. Que como consecuencia de la acciém impetrada y a título d' restablecimiento del derecho se ordene a la NACIOH--MIHISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-'POLICIA NACIONAL, dar, reintegro al seor Mayor GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LAWJADO, al cargo que tenía en el momento de su retiro temporal de) servicio activo de la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios, u a otro de igual o superior categoría. TERCERA.-- Que igualmente la NACZON-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, deberá pagarle al seior Mayor GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS L,4OUÁDO, los salarios, subsidio familiar, primas, vacaciones y demás haber dejados, de p r dede el d 30 de abril de 19 .11,17, te' h- 'm que fue retirado en forma temporal del ser Vicio activo de la Policía !I:ional, por llamamiento a calificar sevicios y teniendo en cuenta 14 Ir 1PROCESO No. 18185 2 para todos los efectos legales qtle no ha existido solución de continuidad del tiempo ¿le servicios en la misma. CUARTA.- Que se dé cusplimiento a la teritercia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.Á. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así
CUARTA.- Que se dé cusplimiento a la teritercia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.Á. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así 1.- "El seor GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LAGUADO, ingresó al servicio de la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, en el grado de Subteniente el 5 de Diciembre de 1973". 2.- "El seíor GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LAGUADO, fue retirado en forma temporal del servicio activo de la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios en el grado de Mayor de la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POL..ICIA NACIONAL, el 30 de abril de 1907" "Según oficio NQ 338 del 22 do Marzo de 11985, dirigido al S&'or Brigadier General, Comandante del departamento de F'olicia de Bogotá y suscrito por la Doctora EUGENIA 6UTIERREZ GIRALDO, Auditora Auxiliar de Guerra N2 35 en el que da cuenta que en Esa Auditoria cursaba el Informativo Disciplinario NP 535 por "FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA" en contra del Cabo Primera TULIO CESAR ORDOEZ, en donde actuaba como Fiscal Especial el sePor Capitán GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LAGUADO y que con fecha 6 de febrero de 1985 cerró la investigación y ordenó correr traslado de la misma al Sar Fiscal Especial, enviándole el expediente con el Oficio NQ 057 del 6 de febrero de 1980.
febrero de 1985 cerró la investigación y ordenó correr traslado de la misma al Sar Fiscal Especial, enviándole el expediente con el Oficio NQ 057 del 6 de febrero de 1980. 4.- Al demandante se le inició un proceso disciplinario con el objeto do establecer la reponsabilidad en la pérdida del expediente citado en el numeral anterior, en donde se le sancionó al actor con 8 días de arresto severos más el descuento reglamentario, por cometer faltas disciplinarias contempladas en el Decreto ley 1835 de 1979; sanción que fue confirmada por el Comando del Departamento de policía de Bogotá. 5.- Posteriormente, mediante auto de fecha 30 de noviembre dePROCESO No. 18185 3 1985 se ordenó adelantar investigación disciplinaria contra el actorpor hechos ocurridos el día anterior, "cuando el ser-or Brigadier General JOSE LUIS VARGAS VILLEGAS se movilizaba en un vehiculo oficial asignado para el servicio, a la altura de la Carrera 50 con calle 26, donde sorprendió a los Agentes ALVARO CARVAJAL GARAVITO y OLVEIN JOVEN BETANCURT, conduciendo un vehículo de propiedad del seor Capitán en esa época", con ci cual le cerraron la vía al vehiculo del Brigadier General, dandc> lugar a que se presumiera de que se trataba de un atentado. 6.- Teniendo como base los hechos anteriores, mediante auto N 248 del 2 de diciembre de 1985, sancionó con dos días de arresto severo, más el descuento de las dos quintas partes del sueldo básico diario, al seor Capitán GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LÁGUADO,
248 del 2 de diciembre de 1985, sancionó con dos días de arresto severo, más el descuento de las dos quintas partes del sueldo básico diario, al seor Capitán GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LÁGUADO, por presunta infracción del artículo 114, literal f) y 115, literales ci), i) y 1) del Decreto L.ey 1835 de 1979 -Reglarnento de Disciplina y Honor de la Policía-. 7.- Los hechas descritas impulsaron al Brigadierr General JOSE LUIS VARGAS VILLEGAS, Comandante del Departamento de Policía de Bogotá a amenazar en varias oportunidades al seor Capitán en esa época GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LAGUADO, diciéndole que tan pronto cumpliera los quince aoa de servicio en dicha Institución lo llamaría a calificar servicios. EhEl Gobierno Nacional profirió el Decreto ng 0783 del 30 de Abril de 1987 y en su articulo 22 retiró del servicio activo, en forma temporal , por llamamiento a calificar servicios al seíor Mayor GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LAGLJADO; decisión que fue publicada en el artículo 1268 de la Orden Administrativa de Personal N2 1--087 del 8 de Mayo de 1987, emitida por la Diroccion General de la Policía Nacional. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 16, 17 y 30 de la Constitución Política entonces vigente; 114, 115 -numeral 39, literal a)- y 118 del Decreto-Ley
administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 16, 17 y 30 de la Constitución Política entonces vigente; 114, 115 -numeral 39, literal a)- y 118 del Decreto-Ley 2062 de 1984, Estatuto Reorganico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.PROCESO No. 18185 4
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folio 91.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 134 a 136 y 137 a 140.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El Agente del Ministerio Público al descorrer el traslado de rigor rindió concepto mediante escrito visible a folios 143 a 147.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 5.1. Excepciones La parte demandada estima que la demanda es inepta, por cuanto en ella no se solicitó la anulación del acto complejo cónt.er,ido en el Acta NQ 337 de la Junta Asesora de la Policía Nacional de fecha 7 de abril de 1987, por la cual sugirió el retiro del actor y en el Decreto 0783 de abril 30 de 1987, por el cual 'el Gobierno Nacional dispuso el retiró de éste en forma temporl por llamamiento a calificar servicios.
La Sala encuentra que tal excepción no tiene vocación de prosperidad, por cuanto la actuación de la Junta no es una decisión administrativa sino una simple recomendación que, por lo tanto, no obliga al Gobierno Nacional, ni es susceptible de
temporl por llamamiento a calificar servicios. La Sala encuentra que tal excepción no tiene vocación de prosperidad, por cuanto la actuación de la Junta no es una decisión administrativa sino una simple recomendación que, por lo tanto, no obliga al Gobierno Nacional, ni es susceptible de control por parte de esta Jurisdicción.PROCESO No. 18185 5.2. Peticiones. Recapitulando, el actor impetra la anulación del Decreto 0783 de abril 30 de 1987, por el cual el Gobierno Nacional dispuso su retiro del cargo de Mayor de la Policía Nacional en forma temporal, por llamamiento a calificar servicis. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho o a otro de igual categoría, y el pago a su favor de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincorporado al mismo. Pide, además,, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continUidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, el actorafirma ctor afirma que el acto administrativo acusado contraría los artículos 16, 17 y 30 de la ConstitucióriPolitica entonces vigente; 114, 1.1 -numeral 39, literal a)- y 118 del Decreto-Ley 2062 de 1984, Estatuto Reorgarsíco de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en cuanto que lo retiró del servicio en forma temporal, por llamamiento a calificar servicios, pormotivas or motivos y con fines ocultos ajenos al buen servicio público.
la Policía Nacional, en cuanto que lo retiró del servicio en forma temporal, por llamamiento a calificar servicios, pormotivas or motivos y con fines ocultos ajenos al buen servicio público. Concretando, por la animadversion que le tenía el Brigadier General JOSE LUIS VARGAS VILLEGAS, Director Operativo de la Policía Nacional, y con el propósito de ejecutar la amenaza proferida por éste de desvincularlo de la Institución tan pronto c::urnpliera los quince (15) aos de servicio. Animadversion y amenaza que funda en investigaciones y sanciones disciplinarias que se le adelantaron e impusieron en fechas anteriores y en imputaciones falsas que se le hicieron como lass de ser un delincuente que atenté en alguna ocasión contra el referido Brigadier General. La Sala, apartándose de los planteamientos que anteceden, y por las razones que pasa a puntualizar, encuentraPROCESO No. 1818 6 que el cargo propuesto por el actor contra la resolución demandada, no está llamado a prosperar. 1) De conformidad con lo dispuesto en loa artículos 115-literal a), numeral 3y 118 del Decreto Ley 2062 de 19840 los oficiales y suboficiales de la Policía pueden ser removidos del servicio por "llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno", una vez hayan cumplido quince (15) o más aos de servicios El actor al momento de su retiro tenía como tiempo de servicios un total de quince anos (15), dos meses (2) y cuatro (4) días (folio 783 Antecedentes Administrativos). Por lo tanto, podía ser - retirado en la forma antedicha. 2) Por lo mismo, según lo ha podido precisar la doctrina
servicios un total de quince anos (15), dos meses (2) y cuatro (4) días (folio 783 Antecedentes Administrativos). Por lo tanto, podía ser - retirado en la forma antedicha. 2) Por lo mismo, según lo ha podido precisar la doctrina reiterativa de esta Jurisdicción, se presume que tanto los motivos, como los fines del acto administrativo atacado, no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y las propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente. 3) Para desvirtuar la anterior presunción y, por consiguiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado, el actor ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada, es decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada. 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por el contrario, del acervo probatorio arrimado al expediente, se concluye que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo impugnado en ejercicio de la atribución legal de remover temporalmente a los oficiales o suboficiales de la Policía Nacional, una vez han cumplido quince (15) aos o más de servicio. ?) Ahora bien, en lo relacionado con las afirmaciones de la persecución de que supuestamente 'fue objeto por parte del Brigadier General, en nada altera lo antedicho, ya que dentro del proceso no aparece probado que éste hubiese hecho parte de laPROCESO No. 18185 7 Junta Asesora de la Policía Nacional de fecha 7 de abril de 1987 que recomendó el retiro del actor, o hubiese tenido injerencia en tal sugerencia o en la decisión discrecional del Gobierno
Junta Asesora de la Policía Nacional de fecha 7 de abril de 1987 que recomendó el retiro del actor, o hubiese tenido injerencia en tal sugerencia o en la decisión discrecional del Gobierno Nacionál de retirarlo del cargo de Mayor por llamamiento a calificar servicios. Las declaraciones de los seores ALVARO CARVAJAL GARAVITO (folio 126) y OLVEIN JOVEN BETANCURTH (folio 130) tienden a demostrar la ariimadversíon y la amenaza del Brigadier General, la cual como ya se dijo, en nada se relaciona con el retiro del actor, por cuanto, se repite, este rio tenía la facultad de retirarlo temporalmente por llamamiento a calificar servicios, ni participo en la Junta que recomendó su retiro. 6) De otra parte, las sanciones impuestas al actor en aos anteriores no tenían porque enervar la facultad del Gobierno Nacional para retirarlo en forma temporal por llamamiento a calificar servicios, pues, esta decisión, cumplidos los presupuestos de ley, podía ser dictada por aquel libremente. Por lo demás se insiste, no aparece probado el nexo causal entre el retiro del actor, y los antecedentes preindicados, los cuales, como lo anota la Procuradora Judicial, se dieron mas de dos ai'ios antes de la expedición del acto administrativo. No habiendo prosperado los cargos formulados por el actor contra el acto administrativo sub-judice, las siplicas de la demanda han de ser, denegadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB--SECCION UCI, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB--SECCION UCI, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO .- Declárase no probada la excepción propuesta por la parte demandada.4
PROCESO No. 18185 8
SEGUNDO.- Niç ne las súplicas de la demanda.. COPIESE, COMUNIQUEGE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en seuión de la fecha mediante Acta NQ 39