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TA CUN - 18192-(30-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18192-(30-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC .11 N%\- \811

SECC ION SEGUNDA

SLJBSECC ION E.

ASCENSO ESCALADN / DOCENTES - Experiencia no utilizada

Snt: a'fé de Bogotá D. C. j un £n treinta. (30 ,1 (le fl'& 1 fl(YvPti Er,tO riOvflt?. y c:utro (1.994)

MAO 1 STRAI)O PONENTE Dr • OSCAR LONDOO PINEDA.

REE : IOCEC) Nro, 18. 192

ACTOR MERCEDES CUEVAS DE DIAZ AuToR 1 DADES NACIONALES MINI STER 10 DE EDUCAE iow NAC i [:NA11UNT SECC 1 ONAL DE

E1:3CAE..AEON ANTE E3000TA DISTRITO ESPECIAL Ascenso en el escalafónDocente. En t1.,n a la r:?.cJ :L Lr .i btu:: iór dr 1 rí: t.i va; a J qu. :on forman 1 a 5e4:L.tiri Scjunda d iia forporVn rri c:.t'n ta '..' trt 1 a nucva t:ori (or:.íúri d a.

Sibaí.: c1ón E" no tac,: parte € i H Ma.ítra:Jo Dr . 1 .i. 1. nÓ J: iti:; O: hoa qn 1,€?rI f IIfI4 tt rk1 1€ 1 pr.n or .i.q inandt. 1 tcmlramieri to d c:ou,j t.. .qn in no man i f5

J: iti:; O: hoa qn 1,€?rI f IIfI4 tt rk1 1€ 1 pr.n or .i.q inandt. 1 tcmlramieri to d c:ou,j t.. .qn in no man i f5 .ac:eptai: n a Iquria..... di1 c:a.o €:ntrar a ci?c:id ir .1. l:'n i ::ontvverLa , aí MEl.(:,:EDE.s CtJEvA: DE:. bi (7. por lo t..,r ?d jo do apcidorad'i desuand a a i NAC iN....i [NI STER i o DE EDULAC ION Ntc i ONAL. d E::t1 fón N.ai...i.ona 1 ii te Doc.ti O E epicntado leqa lís'n fe por el tilo ti:.rc:i d E Na: inria 1 para que prof lerat 1 s :i u.i. er Le CONI)ENAbPRÓCESO Nro 18. 192 Oue son nuis tanto 1 a Re'ao lui::ián Nrt 2491 de 18 de jul jo de 193 • prcrfer'ida por, 3;',1 Junta Scc:iona 1 d 1E'ica lafón Na.:ion. 1 ante L3oyot O E en c:uari to por. e 11 a ske éac:iende a 1¿,,t actora al qrado 80. del Esc:a 1 atén Docen te • con ecto; f ica 1 e a partir de 20 de enero de 1 86 ; aí cco 1 a Reo lución Nro. 0004 de 24 de abrt 1 de 1907

partir de 20 de enero de 1 86 ; aí cco 1 a Reo lución Nro. 0004 de 24 de abrt 1 de 1907 proferida por la 0 .iciri a Sek: cl. ioria 1 del ora 1 afón Nacional ante Dogota O. E • 1 a cual deii i.0943 el Fecuro de Fe: c: ióri in ter pueaLc:.s el día 2 de j u 1 io de i90 contra 1 a. Reo1ucián Nro, 2483 ci tada de IB de julio de 1906. Seqpda Que , como COn E eCkMi?flC i. a de 1 a rui1 idd a título de retabi ec:i.mierto del dor echo e ordene al t1initerio de Educación Na.:t enal. Junta oc:cionai do E:.a lafón Nacional ante 13ciqot 1), E que den (ro del término de tj0 t a ::o d J. aís siguientea a la ej ecutor la de la sentencia que ponga ter'øiirio a la acción profiera reo lución por medio de la cual se a la ecra Mercedes Cuevas do Di cori cédula de ciudadan La rnmero 2,4'(Y29.-592 de San Mateo al grado 90 . df.1 Esca 1 afán Nac:i (in ai D:ori te , (:OUi efectos f i;ca les a partir de 20 de enero de 190, que ser ten idos en c:uen t.a por 1 fcuJo Educ al: ivo Reg iona 1 de Bogotá, D.E. 3ia efectos del pago do sal arlos y pr 1mis entre di uha fecha y 1 a de

que ser ten idos en c:uen t.a por 1 fcuJo Educ al: ivo Reg iona 1 de Bogotá, D.E. 3ia efectos del pago do sal arlos y pr 1mis entre di uha fecha y 1 a de cumpi i.tnieii to de la çoriteiici.i • iri peri ui.cio de loa ascensos pos ter loros a que -tericja derecho con c:as .ici a. la prestación del servicio. Igual mor te i rvat30 d ,sponer que si por razón de rzmputo de la expeiencia docente que so cleba reconocer a mi poder dante para ascender al Orado 90 del esca 1 afán Docente le quedare sobrando t i.empo dispon lb lo para pos ter 1 or ; cono le sea ten ido en cuenta . Ft] aciona como HECHOS DE LA DEMANDA, io siguientesPROCESC) Nro 18.192 " lo . TI i poder'd ante Mercede Cuevas de D . . viru:ui ada en el ramo de 1 a edc:acián p(ih 1 ica k:iede el lo. de febreto de 1963. "2o • Mi poderdan te fue a.imi 1 ada al Nuevo Et:a 1 afán N:ional Docente mediante Reno lución Nro. 010167 de cjiciEmbee.1o. de 1900 e ci gr tdo 5o proferida por la Junta Seccional del es&lafán Natiorsa]. ante 8ogot. D. E, "3o tqua imen t mi pcderdante fue ascendida al Orado - por re3o lución Nro 1344 de 2 de ayoat.o de 1902 por experiencia docente acreditada desde 5

"3o tqua imen t mi pcderdante fue ascendida al Orado - por re3o lución Nro 1344 de 2 de ayoat.o de 1902 por experiencia docente acreditada desde 5 de octubre de 1.977 seclúri ren]ución de a3í(fl3. 1 ación Nro. 010167 ya anotada an ter ior'gnerite. "4o. Mediante escrito de 9 de di ciembre do 1981 y radicado baja el Nro, 004270 cnt poderdante sol :tc:itó i.censo a los grados 7o . y Go, del escalafón por tiempo de servicio acumulado y por rit]o Universitario çJ.:i,stinto al de licenciado. La Junta Seccional del escalafón ante Ecxjot , D. E. en forma insól ita Y arbitraria, modificó la Resolución Nro. 1344 de 2 de agosto de 1982 en la que se había ascendido a la actora al grado 6o. como maestra superior, para proferir la resolución modificatoria Nro. 23223 de 19 de octubre de 1982 dejando a mi poderdante como CONTAD0F PU8L.lcO y CINCO (5) AOS UNIVERSITARIOS e luqar de MAESTRA SUPERIOR Y SEIS (6) AROS SECUNDARIOS, pero en el mismo 6o.. grado del escalafón Nacional Docente u So. La Resolución Nro. 3592 de 3() de junio de 1903 ascondió a Mercedes Cuevas Díaz al Grado 7o, de acuerdo a la Enperiencia acreditada a partir dei 14 de septiembre de 1979, como text:uaimerito

ascondió a Mercedes Cuevas Díaz al Grado 7o, de acuerdo a la Enperiencia acreditada a partir dei 14 de septiembre de 1979, como text:uaimerito lo dice. Por el acto que se pide nulidad, esto es, la Resolución Nro. 2483 de 18 de julio de 1986, fue ascendida al grado So. y con base en la e>cperiencia docente y cinco crd:í,tos desde 14 de septiembre de 1902, 'óo. Palmariamente salta a la vista que el ascensc) al 6o. grado no fue por tiempo acreditada sino por el titulo univer's.it.aric,, es decir que el acenso al 7o. grado es por tiempo acumulado dePROCESO Nro 18. 192 r 1.977 hasta ci 14 de septiembre de 1.979 lo cual no UCdió a9L y el ;(.:eno al So. orado debía er por' el tiempo de experiencia por el tiempo acumu 1 ada desde el 14 de septiembre de 1979 al 14 de septiembre de 1982, lo cual no sucediÓ y a el ascenso l 90. grado del escalafón el cual se sol icita, es por el tiempo de experiencia docentedf? 14 de sept.J. emtire de 18,2 hasta el 14 de septiembre de 1905 Mí poderdante fue ascendida al so. grado por resolución Nrb. 2403 Je i8 de Julio de .1.904 cori efec:t.os fi alespartir del 20 delenero de 1986, la cual fue recurr ida mediante memoria :t dl 20 de julio de mismo iaí-'Ycp,pata qt.ie a••

cori efec:t.os fi alespartir del 20 delenero de 1986, la cual fue recurr ida mediante memoria :t dl 20 de julio de mismo iaí-'Ycp,pata qt.ie a•• lo .scend .iera al yrado 9a - , recurso de reposi. ción que fue cieneqado median Le 1 a Resolución Nro. 0004 de 24 de abril do 1907 y notificada a la interesada el día 29 de abril de 1987 c.or.1 lo cual quedó así a9otada la Vi a yuLer nat:i.va Invoca como NORMAS VIOLADAS Ar ts - 2, .tí, 17 y 30 de la ConstitucIón Nacional; arts • 10 y 7'. del Decreto Lev 2277 de 1979; art.. 31. dei Dc: rc:to Rey 1 amen tan o 272 do J9qÚ; arts . 23, 24 y .12 deL Decreto 29 de 1921 Expone c;onc:epto de vini ac:lón a MAC i ON-M INI STER 10 DEI :»ucAt: i ON 'uc x ONAL• in terrned io de apoderado, contestó la domanda y expuso que 41 a la ac:tor a no la as.isLe el derecho par ¿,k sor conti.lda al grado', propone como E:xcEPcIc)NC • la de INEPTiTUD FORMAL. DE: LA DEMANDA ( carece de cor copto de vio 1 ac .i ór' art. 163 C.C.A, , art. 79 C.P,C. ) ; 1NEFtITUD SUSTANCIAL D[.:- 1 A U

FORMAL. DE: LA DEMANDA ( carece de cor copto de vio 1 ac .i ór' art. 163 C.C.A, , art. 79 C.P,C. ) ; 1NEFtITUD SUSTANCIAL D[.:-

1 A U LA f)Ef'1ANDA (carencia del derecho que pr cterde ) y la de CADuCIDAD (art. 13 C.C.A. ) La PARTE. ACTORA al oyó de conclusión.

4PROCESO Nro. 18.192

L FISCAL lA no lo hizo. L..a SALA para reici1 ver de..,i I::c:,r ser. proceden te las ijuient:s CONSIDERACIONES oi' evia Propuesta por la, Par te Demaidada 1a» EXCEPC ION DE: CADUCIDAD DE LA ACC ION habrá de dep..re desfavorablemente 11 en r9zón a que no hay lugar declararla porque el acto administrativo que puso fin a la vía gubernativa le fue not.i.f icado a la demandante el 29 de abril de 197 ( fi . 6 vto. y la ci anda 'fue preen tada el 29 de agosto del mismo ao ( f 1 s 16) La EXCEFC ION o: INEPTITUD FORMAL, DE LA DEMANDA, en i:rider - c.ión a que no se dio en la demanda "concepto de VtO 1 a c:ión " no oc procedente doc 1 arar 1 a porque a 1 a rina que invora como vio 1 adas 1 es da la austen ladón c:orrformo a las cx iqencias del art.. €.0 lo .1.63 dei C.0 A

rina que invora como vio 1 adas 1 es da la austen ladón c:orrformo a las cx iqencias del art.. €.0 lo .1.63 dei C.0 A Respc:to a la EXCEPC ION DE 1 NEPT 1 TUD SUSTANE £ AL DE LA DEMANDA us tentada en carecer 1 a demandan te cie 1 derec:ho que pretende la SALA considera que por ser pr ::isamerte st.p el asunto a resolver cic. forc:10 constituye materia propia de la sen t.eru:ia La PARTE ACTORA al exponer el concepto de v.i.o 1 ación , expresa que debió ser ascenci ida al grado 9o. en razón a "la experiencia docente no tenida en cuenta en anteriores clasificaciones equivalente a 19 ao .de servicios, de 1963 a 193$ todo ello con forme a lo pr cv:ist,o en el art. del decreto 2277 de 1979 y el hecho cierto e indiscutible de que la actora fue asc.:end ida al grado LePROCESO Nro. 18. 192 (resolución Nro. $3223 de 2.9 de octubre de 1982) en virtud de titulo universitario ello de conformidad con los arts. $3y 24 del Decreto 259 de 1981 concordantes con el art. 12 de este mismo Decreto. Luego de rel acionr conforme al art. 10 de]. Decreto 2277 de 1979, los pr'esuptet.os para aa cender en el Escalafón Nacional expone que "los acr'cditó haciendo valer 1.3 per'iencia docente no utilizada para airn.i 1 ación y para ascenso entre 19631 -iasta 1982, lo mismo que el tiefflpo

Nacional expone que "los acr'cditó haciendo valer 1.3 per'iencia docente no utilizada para airn.i 1 ación y para ascenso entre 19631 -iasta 1982, lo mismo que el tiefflpo sobrante en vi r'tucl del ascenso a] grado 6c). como y por consecuencia del Título Universitario distinto al do Licenciado en Ciencias de la Educación, ci cual no ha sido ut111 z a cl c) ni tenido en cuenta para ascenso posterior, tal como lo dicen las voces del art,. 24 dIel decreto 259 de ...?3.t" (lo transcribe) La PARTE DEMANDADA, al contestar la demanda transcribe t SU vez el art.. 10 del D. 2277 de 1.979 sobre "quisift para ircjreso, ascenso de los educadores titulados a los distintos grados del escalafón Docente", para concluir que para que la actora "tuviera derecho al ascenso al grado 90 debió cumplir ínelud.tbl eme nte ron i.o r'equisi tos establecidos (ar'ts 73 y j,(:«)k cuaJos son U 40 Acreditar el título de Licenciado en Ciencias de la Educación Acreditar , que hizo los cur'sos. exigidos para el qrado 90. y 1 lo. "c) Acreditar ex pie r iersc:ia docente de tres aos el grado (7o. 6rF.ocEso Nro 113. 192 Al efecto trancr.tbe aparte de la cc,nulta absuelta por1 or l Consejo de Estado ( 25 aciosto (IC 1983. Ponente Dr.

6rF.ocEso Nro 113. 192 Al efecto trancr.tbe aparte de la cc,nulta absuelta por1 or l Consejo de Estado ( 25 aciosto (IC 1983. Ponente Dr. OSWALDO ABELLO NOGUERA) respecto a la interpretación que debe darse al art. 73 del D.L.. 2277 de 1.979). A juicio de la SALA no asiste derecho a la parte actora. Insite tanto en ci recurso de reposición interpuest:o contra la Resolución Nro. 2403 de .18 de julio de 1906 que 1 a ubic::Ó en el Grado Go., como en la demanda ante esta jurisdicción, para que se dccl are la nu 1 idad de esta al igual que de la Resolt.cón Nro. 0084 de 24 de abril de 1907 , que con firmó aquella., que tenía derecho a ascendida al Grado 9o. "por raón de la exper'.i cia decente no ten ida. en cuco ta en 1 as anteriores clasificaciones equivalente a 19 aos de servicios de 196. a 1902, todo ello conforme a lo previsto en el art. 73 del Decreto Ley 2277 de 1979. Observa la SALA que en informe suscrito por el SECRETARIO EJECUTIVO JUNTA SECCIONAL.. DE ESCALArON ante FO6OTA D.F. fis - 39 y 40) se explica que "el grado 6o. se le otorgó C-41 virtud del título de Contador Púh] ico" y que "el n'mero de créditos que ha presentado la demandante es de cm cci ( 5) uti 1 £ ados para ascender al Grado 80.'. "No es

C-41 virtud del título de Contador Púh] ico" y que "el n'mero de créditos que ha presentado la demandante es de cm cci ( 5) uti 1 £ ados para ascender al Grado 80.'. "No es cierto que a la docente no se le haya rec::onocido tiempo de servicio desde 1963 hasta .1902". siLa seora CUEVAS DE [)IAZ empezó a trabajar ci primero ( lo> ) de febrero de 1963 máu dos acs que r,ec:esi. tu para ascender a primera, sería lo. de febrero de 1.965; el tiempo de servicio que realmente no se le ha reconocido a la docente en mención es desde el Cto. ) de febrero de 1.969 al 25 de febrero de 1967 y del 5 de 7PROCESO Nro. 18192 octubre do 1977 al 13 de eptiernhre de 1979 eta da un total de 3 arlosi, 7 memaes, 2. (Uaz de tiempo laborado C-1,1 primaria y que no 05 de reccinocitiiento para efect.o de ascenío en Est.:a]. afán de una persona que c:omo

la do anclan te ¡es de con forni dad con 1 o' art.s 73 y 26 de los de ret.e 2277 ' 2 5VÍ do 1 9J. reipect ivamente, en Loss cual. ofi aparece perfer:tatnente claro que cuando el Le9 1 si br es tab 1 eció una nor ma llamada " requisitos no utiL 1 ds" se referta a aquel 10 que

reipect ivamente, en Loss cual. ofi aparece perfer:tatnente claro que cuando el Le9 1 si br es tab 1 eció una nor ma llamada " requisitos no utiL 1 ds" se referta a aquel 10 que

p o d í n val i.d amen te uti 1 1 arse en c: :i asi í 11 J. :ic;.i. ante rlores • vale de:: ir, que en el scalafón anterior, el t. .ienipa do ser 1 c los en pr imar 1 a no ser v i a para ascetisci alguno ni de Li cen

(..-J si; ni de Frofe, -:si f3(la le Universi. t.ario 5 indicando esto que esa experiec.a en primaria a que vianíamos veníamos fer ?ncia , anterior al Estatuto Decente no puede considerar se r equis.i te no k ti. 1 1 zad para el Nuevo Esc:a 1 afán , ya que ei' el Antiguo Rg imen tampoco era requisito para n inqtn ascsa o La SAL.A req istra de otra .t.e , que la deii anda ir vn a c::oø,u viol adc;s 1 u t 10 73 dl Dcr-eto ley 227,Y el pri.uoro ( art tú) que hace re 1. aciáii a " los pr€iuest.a para as eir (.~'i t el Esta 1 afán Na.:i.orra 1 Deten te" o 1 segundo ( art. /3) para man 1 festar que la 11ote l l te no Len i das en cuon ta n a 1t.cr 1 c) 4,

segundo ( art. /3) para man 1 festar que la 11ote l l te no Len i das en cuon ta n a 1t.cr 1 c) 4, c las 1 f icar iones oquiva 1 en te a 19 aC)s dO serv it tos de 193 a .1902 2t ruD 1 o fue en laS nuevas Al efec: te 1 a SAL A transcribe le expuesto por, el Consejo de Estadoiaia de Ccinsu 1 t,a y Servicie Civil - Consej ero Ponen te Dr OSWALDO ALELLA NOGUERA al absolver consulta --2 acjcste de 1903presentada por el Ministerio de Educación Nacional concepto en el cual se precisa el verdadero alcance dci arL.í c::u i o 73 dei Dec::reto Ley 2 ,277 do 1979: OPROCESO Nro. 18.192 "Partiendo de la misma titulación que utiliza la norma REQUISITOS NO UTILIZADOS, ha de ent.endere que e trata de requisitos que SERVIAN VAL IDAMENTEW para ser aprovechados por, u ti t.ulare EN LAS RECLAS IF ICAC IONES ANTERIORES ¿al decreto ley 2277 y actualmente para la aimi ladón de que trata decreto. "MÉt no pueda entenderse que la norma se refiere a cualquier clae de requisito". Uní camer,t.e pueden computarse para ascenso los curses de capacitación o actualización , la experiencia docente que. siersdo aptos para ascenso DENTRO DEL ANT IOUO REO IMEN DEL ESCALAFON o que pudiendo utilizarme vali.damente para la asimilación, al nuevo régimen no fueron utilizados por sus titulares en

docente que. siersdo aptos para ascenso DENTRO DEL ANT IOUO REO IMEN DEL ESCALAFON o que pudiendo utilizarme vali.damente para la asimilación, al nuevo régimen no fueron utilizados por sus titulares en dichas oportunidades para el ascenso dentro del nuevo régimen, deben igualmente REUNIR LOS OEMAS REOLJISITOS E9TALECIDOS EN EL ARTICULO t 0. DEL, DECRETO LEY 22.77 DE 1979" Es de anotar, que una vez prec.luye la oportunidad para hacer efectivo ci tiempo de iaervicio docente no utilizado oportunidad que el legislador ha fijado claramente y el cual era el de hacer valer dicho tiempo hasta antes del primer ascenso en el escalafón' , para efectuar posterior-es ascensos en el escaafón Nacional Docente sol amen te sern ten idos en cuenta 1 os requ¡sí tos coii tenidos en el artículo 10 del Decreto $277 de 19707, 1 esto es, ac:recii tar dc-?terminados cursos de capaci tación y e-perienc:ia docente servida en el grado inmediatamente anterior Al respecto ha ex puesto el Con sej o de Estado Los artículos 73 del Dcc::reto Ex traorclinario 2277 de 9PROCESO Nro. 18.192 1979 y 26 de su reglamentario 259 de 19131 al hab1r de lo requix to no uti 1 •i ado para c: la;i fi c;ac:i.or,e anteriore, ni para la a;imiiac.tón regulada por l dipcicior . determinan que di cha

de lo requix to no uti 1 •i ado para c: la;i fi c;ac:i.or,e anteriore, ni para la a;imiiac.tón regulada por l dipcicior . determinan que di cha experiencia podráseracreditada en el mamen t:.o dú. preeri tar el cicicen te u zolicítud de açcento después de la aimi ladón siempre y cuando reúna los demásilreiito exini dos en el articulo .10 dei Decreto 2277; y ea1an que una ve prec luida tal opor tun idad no e t. en drá en citen t.a u int:tuna, exper.tenc:ia docente que no corretponda al grado anterior al cual te dec. acencier La promiioc:iorie. dentro del Ecalafán Nacional Docente operan qrado por grado en orden acersc1ent.e para lo ct.ta 1 e debe acreditar tanto la experiencia requerida en el gradi::i irmned :i at.amen te i fer.ior como 1. o curo pert.inentet "Como lo anoló ac:eriameri te la Sala de Coriu ita y Servi c. te Civil de'! Conej o de Etado en concepto del 25 de auoto de 193 ún icamert te pueden computar e para aceno en el nuevo eca 1 afán Ioii cur'o de capac::.i tación o ac:t.ual i. v aciún y la experiencia docente que siendo apt:o; para ascender' dentro del antiguo régimen (.1 Lecal afán o que pud iertcic' uti 1 izare val idamente para la arimi lacián al nueve

docente que siendo apt:o; para ascender' dentro del antiguo régimen (.1 Lecal afán o que pud iertcic' uti 1 izare val idamente para la arimi lacián al nueve réct imnen no fueron ut. i 1 1 ado9 por aw ti. tul are ei ci tcha s opor' tunidadei ; para el aceno dentro del nuevo exc.a 1 afán deben igual men te r euni re 1 oi ítc r-eqi 1. tofj establecidos en el artículo 10 dei Decreto Ley '2277 de 1979 (coNE.:Jo DE ESTADO. Sal, a de lo Con ten c:io-;e Adminitrativo'» Sec:c:ión Segunda Expediente Nro. 4518, actora: Alba Lur.La Narv á e z V á t.t e z . ConeJ ere Ponc'nt.o: D . JOAOUIN EiARRETO RUIZ Para la SALAS los actae admitii sí trativor acuado; (,,onervar la preunc1án de legalidad por no haber ide deiv .trtuada por la parte actora • como te depr'ende de la prueba al legada de 1 a al ecJacic)rte de la parte demandada, En coriecuencia , el Tribunal Ad ¡vi lnitr t:,i ve de

10PROCESO Nro. 18.192

Cund inanarc.., Sección Segunda Subecc tón administrando justicia en nombre de la república Colombia y por autoridad de ley, F7 A L L. A -NE3AR LAS PETICIONES DE LA DEMANDA poi' laz razone.• expuestas en la parte motiva.

administrando justicia en nombre de la república Colombia y por autoridad de ley, F7 A L L. A -NE3AR LAS PETICIONES DE LA DEMANDA poi' laz razone.• expuestas en la parte motiva. Cópiese, notifíqueme, cúmplase y, en f irme la preert te providencia, archívese E1 expediente y devuélvase el cuaderno de antecedentes a la oficina de origen Aprobadosegún consta en Acta Nro. OO de la fecha OSCAR i,.ONDOEO PINEDA MARTHA DETANCUR hJIZ

CARLOS ALFONSO Pl NZÍJN BARRE TÚ

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