TA CUN - 18241-(26-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18241-(26-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
uvo 4 -. .,. FACULTAD DISCRECIONAL WTA ,septiembre veinttai.to de mil novcietOa noventa :CÇM UT AELPTC' VT'lX. CALflO AE .'. )_ .J•' 'j ! C](, fictr ce c •VI O e J. cic :u - do to .4 1xeh rx&x - iter,nedw çe c- ^p~reoc d4,sinc e ) racp-k11rtter'o ..M Icuy CJt, C1tO 9 QL. I$OLCtt.4'S d rfrtdc rc' ' rt - nir.t' • 7 d1e. : ---' ne . k rni^l ¶CJ't rj)t.'-'i: ç •. - 1 Lfl(1O, rir1C' :cr. ' • . -• ?-f . Ar ,l clirpr. ?rAn I(3fl a'. !M9 viQflC? 4 Preu[ue8to de jecuci6rt Pr''r' ai6n Genorfil (f' Pre'. y erto iLt1ço.; 1. 4i. øO corscu:rc i é, 'i 1' rronuic 1 r1 .nt-interior, (tft c1 eanbu: 10 t,ueV1Q C,al:nu,, rl crir'o que ocupøndc e a otro 'J ut•.3 U Up»V teorta. ueSe y C•i3 tO ¡ú- 1u t.E /brta ii'. priiraaa, r jLt ' ; nt (ri
'J ut•.3 U Up»V teorta. ueSe y C•i3 tO ¡ú- 1u t.E /brta ii'. priiraaa, r jLt ' ; nt (ri 1 r Çu' rcta- ! .srti ! e i 1c. rv!ct: 'estadoa OL el demr nt? !..ntç !$.,tate!ro ú aci.en de y Crd1tNbljc, ' (.A.-5»c 1ic) Pe:i'ici'i Materlale$ ' 'ioUetj enimcio cç'n xpd.ci& IeL Acto m1nirrivc d,nFindado. (a1€io, de4c1e . pretri uw vico al eH'.adc CoL ino, de Io cuales icilete (1/) inintujnxdo n el Mi n is to ri^ de Seciend#i y Crd1to P'1i co, si.ndo su último n^rPO 1 a TécnICO er ø (V.o nt, la d . iecionS upus- . J',ecS reii aei Pr+u3uEto uei Mirttsrvi Cu' 2.- turt ei"so.rvcLo púbtc, e1fcr OUcvedo, Glirc, i'u conaidradü uno de lor. m e 1UQHrOI3. NUA>C8 Vu )fli1tfl,ní meirlos z j)3 "í ICÍCm -.Ir,.53fl st. 'cr ex, rce, eR y (CA 8C i'fC 11 al Lu1' ''L;'c 'uwedo
st. 'cr ex, rce, eR y (CA 8C i'fC 11 al Lu1' ''L;'c 'uwedo C1e.Undo 0, redact€ un mernr'iaJ rildo al r. Jumn Vi i-reia, Director del Presupuesto, cuyo texto ae coc sigue: "Con toda atención nos referirnos al hecho de que al flor Jorge Eli.cer Belln Palacios, PagadorPfiOCESO 00 18.241 del Depertaii'ento Administrativo de seguridad DAS, hara sido declarado ta~ sistente en su nombramiento. "Si bien es cierto que lee cargts de 1a Adminiatraci6n Pb1ica son de libre nombramiento y remoc i6n, tembián lo os que, es los últimos efla. se ha venidoaplicando, - por parte dé los •noaredoe de Ainistraci6n de Personal dØ la Dirección Gen€ral del Presupuesto, una politice de persecusj6n y repreei6n contra el personal, que difiere mucho de, ser le mn sana y benéfica para el desarrollo de 'una efiotónte gesti6rt d1 control Administrativo y econ&sico del Presupuesto, pues eta antropofagia burocrática,, en detrimento del f&ctor, tcnico y prof,rd.nal experimentados, he tenido como base, en muchos casos, is etertci6n inmerecida a quejes verbales y telef6nicas sin fundamento, que originan despidos inJustoS de' fucioax'ios hon~ tos, sin tener en cuenta su trayattorin en el Organismo, sin ni siquiera pórmitírselsa sez' oídos en descaras, comc en el cese que. nos ocupa y e
tos, sin tener en cuenta su trayattorin en el Organismo, sin ni siquiera pórmitírselsa sez' oídos en descaras, comc en el cese que. nos ocupa y e desconocen por completo los derechos je loe empleados públicos consagrados en los Decretos P 1860/68 y 1960 y dem(s cortcor'danteii. "Ouarem.zs a&ior Di'ectoi', elevar ante Usted, nuestra voz de pr teata por los atropellos que se han venido cometiendo contra loe funciona- , ríos de la Direcçj6n General de Presupuesto y respetuosemeut le solicitamos se investiguen loe procedimientos, hechos y antecedente para solicitar y tremter ineubiat.ncias, que además de coadyubar con el desempleo y desan- 'ar el Tesoro Público por demandas contra la Nación; menoscaben la eetabili dad laboral y çtmp1imiento de las fincionóó Para la cuales se cre6 y que caracterizaron hasta hace poco a esta Dependencia del inisterio de Hacienda y Crkito Público". U memorial anterior lo hizo firmar el ¡eFzør usvedo Gelindo de un buen nero de fuc tenerlos dé la l'irecc6n Germral, del Presupuesto y enviado luego a su destinatario. ,.- También preócupedo por las anomalf as que venia observando en la Dirección General dal Presupuesto, con fecha Jwuo 5 de t.61, se din 416 personalmente al sefIbr Director, en les siguientes términos Pr•tersi.4 tienuo el caiWucto regular, me permito llevar a su considereci6n algunos planteaMientos releo tónados con la Pagidur!a General 4.1 DAS, Íeooi6nóta
tienuo el caiWucto regular, me permito llevar a su considereci6n algunos planteaMientos releo tónados con la Pagidur!a General 4.1 DAS, Íeooi6nóta que siempre ha sido cusetioneda por las directivas del. D.parttento y ccns' tente preocupanién de la $ub-direcciM de EJcmctén P.supusstsl, pero $ la que no se le ha dado atsnci6n en su Organlzaci6a, sdmiaistreci6n y doteci6n por lo que me permito exponer las eigUt.te sua.rsncLaa,T" 1'. i 1 —4Ja IA> Cilir.e. o. rL.L ¡n tcio &CU £ tL...( 2 . . d e ç :?'n t'izr t.na c',ct ..., cn
r 1 J 'ie oc., uciplente ..- ... Cc."vi.r$fli r i •' G) TLC r!c n e1'I Jefe a^ S.cct6n la etructur.ci .r rDf 1 U4 'r taT
rctonev de Caja,
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c;r rcut' , c6 ! i id ccrioro no er. .. . . . n3Li ioatidos ,' "o . ' flt) 7 de r r'' , ;'t' - r c - •. i ' Pt , y !: - .- •..i ircrio her curui' .ao f.'p: f! 't. yn : n jeL kle &o1uaiona Ut 1.)!C de t' , r_2 '2 L 2de sub 1UfliQflfl-
)" 1 y flOT11ø , f p c iii44 )1 OC.)'
rwífj ern'1e ra &j, rcYyn t'u t.er 10 1 voracIdad lx--ocrática. sobre el presupu"to u4ra t1.n del ian que bajo la ud9 d€, f0 ,asterce cue ro 1riu, urj .ot, tISe demendø 1. ?ci6n - sterio de K$di.ndé y Crdlto PúbliPROCESO N° 18.241 y k clarsáente la voluntad de re'tacØr y ¡itaz', tbrtrieéerj racei sf1ciéntes las Divisionsa Z).lagMss u son la iaain »do la Dirección General del Presupuesto.' "Copo ciudadano y 'coso. fxióion.rio 'observo con' preocupación lo
ciéntes las Divisionsa Z).lagMss u son la iaain »do la Dirección General del Presupuesto.' "Copo ciudadano y 'coso. fxióion.rio 'observo con' preocupación lo comentado anteriormente y que no hago a&a extenso porque sí de sus ocupacio4.-. Las aflt.riore$ denuncies no fuór'on del agrado del eeflor Director General del Presuptesto y le reapaesta, antes que ordenar rigurosa investigación, fue la Resolución P 0183? de fecha junio 8 de 1 ;8I, cosunicedael día 11 de junio dei mismo elk,, m.4iante la cual se declaro insubsistente el nombramiento hecho a Luis Alberto Quevedo Galindo. 8.- An cuando la Pssclución ocufóads no fue irótivas, ella tuvo su causa en les 4enunca5 que tblia, hecho el wniantm, de ius irregulmrid des ocurridas en la Direcci6n 0eneral 4e3. Presupuesto. !s ~ir que no fue motivada en .1 buen servicio público, en otros ia6vfls59 coso se damosel curso del prOceso.
Y~ VIø. CPT0 LA Y!OLKU.
Bi citan cou normas violadas con el acto acusado ,las siguientes arte. 2,16, 17, 20, 26,28,'3O, 151 y 62da 1aContituclón Nacional; Decreto Ley 2400/6e9 301 4/68 y su Decreto Reglamentario 1050 de 1.973, art • 107 y 144y s.s., Decreto 0 1/84 art. 84.
S. cumple .l requisito útsblecido en .1 nUmeral cuarto del art.
144y s.s., Decreto 0 1/84 art. 84.
S. cumple .l requisito útsblecido en .1 nUmeral cuarto del art. la? del C.C.A. sobre la exoeici6n dvi to,tcepto de 'ic1sei6n.
ZLPO50 co.t9('0 N° l.2'l -66.. J:ft 21 e rioficó. - tc i.orio f" la d emanda, al 1:. cc.6n c Aiu.'t : rc10 (t i fecuit :i•ga-
:a' t.-, ectc, (1 . 20 MI r i er o c Tr "r '" .o '-hite', n u ri1inlded pr':ci. , cont5 a hairi,ç ni : réndo2 prr 1' r ! 'xc'ci.n c fulta ce . LUTO Di' LL13 PART!S. t t' '• , u ' y coi rnis "la nr tiene crr?cteríati— cus ioa-ncraz ni 1!rra'; r prØ' rc ri",Ijdr qu#N se ejerce sobre 10 fi'r.e rr" rJ: ir ror' y r rono ,orrcllr,- ina nf dir !rc "r'rrn- ' rro(1 r rzPr, no trurr0 perrer " F1 C. ",~,. FinnlmentO Mee que los ,,rueh te4.-irnri1ee prztc3d dentro cl wcsc 'rvirtr l rr urctE' l; ,1Id4 el to 4 rardo,
rer " F1 C. ",~,. FinnlmentO Mee que los ,,rueh te4.-irnri1ee prztc3d dentro cl wcsc 'rvirtr l rr urctE' l; ,1Id4 el to 4 rardo, y cu rf.1jD ' :nt riert: c: roc y loral; t 'e 'cr ] r't; rk -,i n1/;tc 3t rcr ver -hlment 3s sCiiplics l r. El Agente del Minister ío P(iblico i r.ertb su concepto de fondo. El Tribunal es competente oere el conocirnit,to de] iroceo por r6n de le. tile '1 Ipi ecci-l-r., 1 cenntt.1 y el lup'r de. l prestaci6n & los servicios. No se observe Irregularidad que contituyv causal de nulidad procesal y por ende precede entrar i dictar la correepondiente sentencia.PRocESo N18,241 -7e pretende la declaratoria de nulidad 4. la Resolución N° 01837 de junio 8 4. 1.987, proferida por si Ministro de Hacienda y Crédito P(blico por medio de la cual ee d.clar6 insubsistente el nombramiento de] e&or Luis Alberto Quevedo Galindo, del cargo de Técnico de Presupuesto 4035-10 de las Divisiones Delegadas de Presupuesto de 1. Subdireoción de Ejecuci6n Presupuestal de la Dirección General 4.1 Presupuesto del referido Ministerio. Y que como consecuencia de le anterior se ordene si reintegro
Divisiones Delegadas de Presupuesto de 1. Subdireoción de Ejecuci6n Presupuestal de la Dirección General 4.1 Presupuesto del referido Ministerio. Y que como consecuencia de le anterior se ordene si reintegro 4.1 demandante al cargo que venia ocupando o a. otro de igual e mejor catego-. rfa; que se ordene el Ministerio de Hacienda y Cr4dtto Pb1100 el pego de sueldos y prestaciones sociales deja~ de percibir, los perjuicios materialos y morales causados con .l acto enjuiciado y finalmente que se declare que no he existido solución .4e continuidad en loe servicio, prestados si Ministerio por parte del demandante. Como UMNTO0,5 DE JUICIO obran en el proceso las siguientes pru has: 10Copia de l& Resolución N' 018,317 dei 8 de junio de 1.987 ixpe dida por .1. Ministro de Hacienda n ouyo articulo 1' se declara insubsistente el noibramiento i1 demandante; igusimente copie dela comunicación de dicha Resolución al sccfonntp. 2Fotocopie del Oficio del 11 de mayo de 1.967 dirigido por ci demandante al Director General de Presupuesto (fi. 5). 3.- Copie del Oficio 4.1 5 de junio 4, 1.987 dirigido por el accionente tal Director General 4.1 Presupuesto (fin. 7 y 8). 4.- Los téstirnonios de HEPM40 D!LVAS?t) CAMPOS (Dl.. 39 y 40); MARTHA CO8TAN7A ORTIZ REY" (Dl.. 40 y 41); GLORIA AMPARO CABRERA DE VILLA4.- Los téstirnonios de HEPM40 D!LVAS?t) CAMPOS (Dl.. 39 y 40); MARTHA CO8TAN7A ORTIZ REY" (Dl.. 40 y 41); GLORIA AMPARO CABRERA DE VILLAREAL (fin. 43 y .14) y de MACDA ROCIO RODRIO1iEZ DE CITU1PITES (fis. 57 y 58). 5.- Hoja de Vida del actor, que constituye el cuaderno dos de] expediente. 6.- Actuaciones surtidas por funcionarios 4.1 Ministerio de Hacinds originada en ;loe oficios aludidos . en los núi.rsl.s dos y tres de'r' c1 fL-cr General :i uputo y e antes Ç4Aacto do ç ;° stoz eic
dt j w C, 1 e, CL't ':t, k.tt reçw. •nntee an di cuadetu. c1
T. u.uo Qz) cO:tra i Lo ;. e.. iaito. it ,2ti,,33, 51 estío :: (... • n wrt:O • cfr,i'n iu :- - a norn tb1'ce 1i ob1c2an
Pa rt i'r fict'r1c pCb1ic i ut irn coa< la (U€ , ele:dc . tj pro -VIOel cunp1iinto de ma formask no es otro que c-1 ooeio 1c '1: t L- ))t;t.Q r 110,ti y-' P: -'r, r nd1c..c .c. n 1c.
de ma formask no es otro que c-1 ooeio 1c '1: t L- ))t;t.Q r 110,ti y-' P: -'r, r nd1c..c .c. n 1c. ;etc 'iL y ')( : uit, j-t. , i p eúen3 ulli eat la pfrte a..tcrue el ec 4krj3eujJ eA afectado de c'v1:ir •k ; r r:icre juiEr:ru rilabr e lista, oauvl de ¿n oi6r grito Cel Conctjce Cutdo Coro d1 iur1 (f1. 14 . 1) pero j;, ç iur Aa3.to qué moti vc- , iáxr -vt': . :'i ¿ vtcc, f 1 . 21; rci rcto t.n )o !ehc' !e le derd' 1 -4 r-jieZ que 1 enunC'AR c'r lEI. tn ];' fict'; a quezefieren los hechoe y 4 ro fvere: qi Qz en'r rJ -) Arjuritent n i o. un cto la ?e3c)uci6h Dcusudz au fué motiva d, e111t tuvo uucar.W.1en ¡as que 1sia liecho ti óeandante de. laa irregul it1d'a o x'ris en la Ww.ci6u General de Presupuesto. Es que no fue nottvca en el buen ae'vicio p6biloo sino, en otros t6viles Paro resolver se considere:PTOEC If' 1R241
que no fue nottvca en el buen ae'vicio p6biloo sino, en otros t6viles Paro resolver se considere:PTOEC If' 1R241 ¡q0 se, siega, ni sioite?is ee enncie ue si aCCtOT2sflte estuviere inscrito en carrera admínistrsttvN o <Iue £ozera da alCan fuero que le peral tiara estabilidad reLat.vr en .1 "leo, or lo que debe aaducirse que desee eb un empleo do libre nombramiento y remoción, pudiendo ser desvinculado del servicio en ejercicio de la facultad djcracional de ubre remoción. Debe dejare en claro que la ineubsietencia de un nombramiento no implica ninguna enci6n y que la estimación que hace el libelista de que cuando la insubtUstenca no tiene comó motivo .1 mejoramiento del servicio v;úb.i.íco tal detertiinec16n equivale a deetituci6n no tiene asidero, puesto que ort tal hi6teø lo que puede llegar a presentarse ea une desviación de poder por no utilizarse la facultad discrecional por razones del buen servicio. El argumento central del ataque que se enfile contra el acto impugnado os el cc que el motivo que animó al nominaior al expedirlo fu6 .1 1,10CIG d. que al actor hubiere uirigido icu oficios cefarid<>& ex: iOi3 hecho y 4 de la sman. En apoyo de i&5 pretensiones el demsndan;ú aporta como pruebas ol oficio del 11 ti ayo de l.O37 recibido en la Dirección de i'rebupueato el 11 de jwiit & dicho afo , visiblo al folio Ow del cuaderno princ.pal;
ol oficio del 11 ti ayo de l.O37 recibido en la Dirección de i'rebupueato el 11 de jwiit & dicho afo , visiblo al folio Ow del cuaderno princ.pal; el oficio del 5 de junio du 1, i? y los testimonios que aparecer, recaudados en ti prc ceso. l primero de loe citedoa oficios, que fué recibido en la Ulreccin de Presupuesto con poeteriori.'ad a la fecha de expdioi6n de la Fesoluci,n 'tcusCda, cor',eno una protesta por 1a irunihsiatnciai del Pagadc.r del P.A.S. ' unt olicitut çre ce investiguen los procedimientos, hechos 3nteCtdOnt ::r ctc1arar iflEi2tx)Cl2. .1 -unto 'ic iox cflcioa Contiene planteaxentos y sugerencias tenientefi a lot',rer une sdeeude organizeci6n administrativa de la P.cdurts del D.A... Indica que con base en la experienc!e del actor en las Delegadas del Prtauesto1 la eitueci6n se presente en forma genoraliada en les DiviGionee Delegadas y que el control administrativo y económico del presupuse- 'tobe, sufrido un czreeiate deterjQro no meo ea su 'aplicación sino en 1 credib21ded ce la crgtr.tsaos a fl atidcx. Agrega que no en oxtrefk que se burlen las normas orgánicas, de contratación, control del, gasto, Piscales, etc. con la anuencia de los cargados de. aplicar tal control, porque se ha improvisado en .3. nombrasnien2ROCEO TV' 18.41 -lode contratación, control del, gasto, Piscales, etc. con la anuencia de los cargados de. aplicar tal control, porque se ha improvisado en .3. nombrasnien2ROCEO TV' 18.41 -loto de De1.gaGos y Pegadores, y gua cuando alguien trata de ejercerlo y hacer cumplir las disposiciones llegan las quejase la Dircc4L6n, que las soluciona con un llamado d atenci6n, un trosladol ó ¡a intubsiatencia de los fun— cionario. Zi testigo HERNANDO T)V,VAST() CAMPOS expresa que no conoce las rzon's por las cuales se deevincul6 del servicio al ctór; que supo que fu& declarado insubsistente pero no conoce concretamente el motivo.. indica que entre 1.976 y 1.978 trabajó con el. demandante en la División del Presupuesto ante el Ptintaterio de Educación y que en ese tiempo pudo dares cuenta que era un funcionario competente ', idóneo, cumplidor de su deber, response- )1e en su treio; que no supo sobre conflictoo problemas que hubiere tenl. do el actor con funcionarios del Ministerio días antes de su retiro porque para entonces trabajaban en dependencias diferentes. (fis. 39 y 40). Fn su testimonio MART1A CONZTM4A ORTIZ REYES el ser preguntada si 1 constan las razones por las cuales fué declarado insubsistente el' aciortante manifíestaz "Si estoy enterada de que fue por un memorial que 61 escribió donde solicitaba les firmas de bastantes copaft,ros defendiendo les csi..eas del despido del Pagador da .es entonces del DAS Jorge Be11n y estoy enterada de que 41 habla enviado otro oficio a la Dirscci6n donde ele61 escribió donde solicitaba les firmas de bastantes copaft,ros defendiendo les csi..eas del despido del Pagador da .es entonces del DAS Jorge Be11n y estoy enterada de que 41 habla enviado otro oficio a la Dirscci6n donde elevaba quejes de los continuos despidos y ar1itrariedaiea que se cometian con el personal". No indica cómo obtuvo el enteresiento a que a• refiere en su respuesta, ni d& las razones de su dicho. A la pregunta sobre si le consta qué conflictos o problemas tuV, 4 actor con fur.cloraricc 3cl iiis'terio días entes de su retiro responde", que n6, que .1 conflicto gavío que se ocasionó fué su despido, que está enterada de que lo retiraron debido a esos oficios paro sin aeflaisr quién,' cómo y por qué se enteró del hacho que declare (fis. 39 a 42). En su testimonio (LORIA MWARO CABRERA DE VILLABEAL da cuanta de haber sido compeliere de trabajo del demsndantM en la Deegade del Presupuesto ante el 1íiniatenio de Defensa, que después el 'actor laboré en Presupuesto en el Congreso, en el DAS, en el Mintrjtario de, Gobierno, dependiendo ELtempr. del Ministerio de Hacienda; que deeempe?lo los cargos con suche capacidad y sentido de responsabilidad y era un excelente tunconario; gua cree que loe motivos de le desvinculación tul 'por ayudar' a otro ccspaflex'o que ful destituido cree que ful porque Al biso, una carta y r.eog16 firmes para .1 reintegro de otro ccmparo que tu destituido.
que loe motivos de le desvinculación tul 'por ayudar' a otro ccspaflex'o que ful destituido cree que ful porque Al biso, una carta y r.eog16 firmes para .1 reintegro de otro ccmparo que tu destituido. En su testimonio, MANDA ROCIO RODRIGUEZ DE CIFUNES 1 ser prei..n.é.Aa ak aJ t..na aaaaa4 4 a.a.ts 4 •PROCESO NO le .241 ctoi v1 PCi r ord que c Lne onc i;i'to de 1 cu por L crni 1c ciBtftuyrOn, pero días C«Vtee e1 p86 un Gfl(io a F T'tr.eci6n co' !&1 dc'l de res y tmmbién Fb pdo otro f icio e1rrk, rri 1. cie1 pr'eptbrz c'l rnejc profipuct!; cue no i ido €1 Totivo !e le ue tuvc cr ctirtc 5 ICC r w1toe 19 T1e4 p:cA cc.r (ir rai, rc '4cuda ir 3C rr6mnc Je esos oicor cue p t:uin4nt en '.e Uelicradi jel ¡)J. i lu e çuti 1r'r, ; Lø r)rntcr1n c cpN.erei, S Ciln:t :o l33 tiic-; t3 1rrc &tr 1 rvlc' a lrnt lMic ir.arlct, 'o '' uer los !arJrn rt' rci1c • '4 j;-p 'r 7:cjr firi.
a lrnt lMic ir.arlct, 'o '' uer los !arJrn rt' rci1c • '4 j;-p 'r 7:cjr firi. t>io.i J 10 øftcjo fjrp6 el ou' sprece a2. fi.. r supo 1 promnor sido el ''rrrdint" 1 ri '7 y ' 'l cwaern p"incI,i). De ltn nruesar nenhalon di ee dn 1 'or 1 jnub .i'rtete dor 4,1 PAS Jorre Bø». fn ccren1ie en el r$etc del 11 OC corocids r e2 i'irector de P,rçu,usto el 11. d urjó 1e Ocho &, rocho remiia cual ye 'st'Te"'.do o1'r-i 1int' nc5 1& no,rse1ent del sor, noi' l out1, el 'oro oficto llp6 1 )treci6n despie de hbnr sido eperLo el no to acusedc. o ohx' ti-,e ict r's sido conoto c.or cu.- quter media ror Is co tr Inri e 1 expedici6n del ec1o;rtarr'ce # (U. : o3tcjtR(t por elDirectordq P'tc &1 noiiiinor. Et el ct1cl!ei 4ejtni e 1.7 1 demandente foute tea('icntcs sobre 1; !itun"t rv' -rpnt i la )ap.dure 4j DAS y que sr ftU sentir ve hora st!f1eren1as egr 1:. f" eetiet ormrizsci6n
tea('icntcs sobre 1; !itun"t rv' -rpnt i la )ap.dure 4j DAS y que sr ftU sentir ve hora st!f1eren1as egr 1:. f" eetiet ormrizsci6n adainlatrative en le fle3 effadas, de Presu,úesto y radurtti Psø noten cómo la situación que presenta da luara que. -no se aplique cebidaeente el control adntnistretiv', iel Premopuestn y; e que se '!,poopozcsn 1.s florm2s aue rigen su aanejo y control, con la wwlénola de los encstgadosde aplicar el controlPPOCESO N' 1C.241 -1.2y hace ver c6mo a quienes si hacen cumplir lee disposiciones si tretaaIflto que se les d& se .3 de llamarles -Ii atención, trasladarlos o declararlos insubsistentes. No se aporta prueba qusdesus.tr• que qate Oficio haya sido dado a conocer por el Director de PreSupuesto al nominador antes de proferirse, el acto r que por razón de esta cesunicaci6n .1 mencionado Director haya solicitado al actor del acto acusado la insubsietencia del nombramiento del demandante. De los testimonios vertidos en el proceso no surge is prueba que demuestre que el motivo que inspiré la expedición de la Resoluolón iapug nada haya sido los oficios enviadoor .1, accionante a]. Director de Presupuesto; los testigos no ,expresan que conOzcafl .3 Otivo par el cual se dacia r6 la Insubeistencia del nombramiento dl actor, cimpi.,inente hacen una apre..
puesto; los testigos no ,expresan que conOzcafl .3 Otivo par el cual se dacia r6 la Insubeistencia del nombramiento dl actor, cimpi.,inente hacen una apre.. ciaci6n subjetiva secn la auti creen que el motivo determinante del acto haya podido ser loe multicitados oficios, por les razones expuestas por cada declarsnte Solamente la eeflors Martha Constanza Ortiz Reyes depone estar enterada de que la insubeist.ncia se produjo por ras&t de lo. mencionados oficios, pero sin serlalar quien la .nter6 del hoho, que declaré, esto es, sin expresar la razón da su dicho, circunstancia que lleva a que so se pueda dar por probada su manifeats.ci6n y por ende,, a que no pueda inferiree5 que el motivo que guió .l nominador haya sido la elaboración de los susodichos oficios, como 'desprendo de este testimonio, con mayor raz6n si la dacia- ¿'ante no mantfiest. en parte alguna que el enteramíento que dios tener, lo haya recibido de parte de algún directivo del-Ministerio de Hacienda $ quien le constara que .1 Ministro hubiera hecho exteriorización sobre el motivo del retiro del servicio del actor, o que tal motivación 3.o hubiere sido dado a conocera la declarante por e]. naminador. Intonces el pracaulá no arroja prueba demostrativa de que el Ministro de Mat.nd hubiera tenido contciaiento debe oficios obrantes a Sil. 8 a 8 del cu darDo principal; de que .3, Director de Presupuesto hubiera iiifi tildo o ofl citado la desvinculación del accionante, de que el motivo que anim6 a la autoridad nominadora hubiere sido loe planteamientos y sugeren8 a 8 del cu darDo principal; de que .3, Director de Presupuesto hubiera iiifi tildo o ofl citado la desvinculación del accionante, de que el motivo que anim6 a la autoridad nominadora hubiere sido loe planteamientos y sugerencias hechas por el safen Quévedo en los' oficios tantas veces citados; en resumen de que haya existido algún nexo o ¡'ól.eci6n de ca^lldad ontro dichos oficios y si acto de la inaubsistencia. As£ las coses la parte actora no desvirtúa la preauncidn de quePROCESO N° 18.241 -13el acto fuh proferido por razones del buen servicio.
Fi argumento de que ccn . jrui. v:ie 3( r' C'j•) unn, djn tl+:ty no tiene recibo ltti, puto que n6 prece acditado por parte algur.a ene la Adrtci e l.ier atr1 a1 artnLe 1c omisin de hechos o cojductass que pudieran tip,Jicaree como faltas disciplinarias; en tales condiciones no había razón alguna para cue tuvierá que adelantarse investiaci6n disciplinaria contra el acter, como procediniento previo e la declaratoria de ineubsistencia. en ninguna parte del rocco aparece prueba que revele que en el ánimo del nominador hubiera existido la Intención de sancionar al accionante con ei jÁUtO Ue d vinculaci6r dttl servicio. ¡as irregularidades que plantea el actor en el Cticio de junio 5/t7 ior, planteada de manera general, oín att-ur en fo:"ri concreta onchzc
¡as irregularidades que plantea el actor en el Cticio de junio 5/t7 ior, planteada de manera general, oín att-ur en fo:"ri concreta onchzc tésis a algún eip1eado; c<»opúede contate'ue en '1 cuidtrxio 3 dei expeoients, en el Ministerio de Hacienca ue llevaron a cabo actuaciones e raíz del mencionado oficio habidndo concluido l d uu.os Laborales la no exis tancia ce faltu que. indícrb le Ja 1rt3r un proceso diucipli nario y sugiriendo precticer visitan a las Divisiones telagedae de Proupues to para concretar las irreuleridades genéricamente formuladas por el accionnt. El Ministerio igusimete puso en conecimiente. de la Procuraduría Cene ml de la Nac& loe Oficici crtraacos por el demandante, p& ,ra que si se vtit.b. proç.4: La e !G4 r y s.ere1cias contenidoc en ci fL:i t jiç »cdf a 'ivre en forma alguna que per el hecho de poner en eoncciinientc tales itUecio?t pudiera urir lur.a irweatigaci8n en contra del actor, pustc rut no hbi rritc, coaa no lo buLO, para atribuirle algur.a conduca cjua puellicia scr tipificada cOntO falta disciplinarle, por lo cju& cm riritiv, quca zíni lsal la argumwtaci6u de qque con el acto acusado se hubiere buacado su destituci6n. En lo referente a la violación de normas superiores, debe mdirle, por lo cju& cm riritiv, quca zíni lsal la argumwtaci6u de qque con el acto acusado se hubiere buacado su destituci6n. En lo referente a la violación de normas superiores, debe mdicares de acuerdo a le reiterada jurieprudencia, aue los cánones no pueden ser objeto de quebrartamiento en forma directa; ellos contienen principios generales quedeben ser desarrollados por le ley; sólo cuando se vulneran las normas IPRa 1es que tos desarrollan, entonces si es nosible que en forme Indirecta, ~lata, nuedan ouehrantare preceptos de le Oarta Politice. Eo por oso que en '31 cerechO de øefnsa conaagrdo en el art, 26 de le ConatItuciSn de s6lo puede roiultr vulnerado cuando se violan las normas legales quegobiernen el régimen disciplinario. 1PROCESO N° 38.241 -14El libelista considera violados los Decretos 2400/60 y 3074 del mismo alto, en forma genérica, vale decir en bloque, sin puntualizar qué erti culos da ellos son los volados por el acto acusado. Un cargo formulado en estas condiciones no puede salir avante, puesto que ea obvio entender que no es posible que un acto pueda violar todo un Decreto; por eso es que la ley exige que se citen de manera individualizada los arte. de las leyes, decretos, resoluciones, •tc, que en concreto pueden ser vulneradas • Cuendo ello no se dé, como ocurre en el presente caso, el cargo no puede prosperar, porque el actor no le dé al TribuMi los elementos de juicio que permitan hacer la confrontación entro el acto administrativo y las normas que se asti
ello no se dé, como ocurre en el presente caso, el cargo no puede prosperar, porque el actor no le dé al TribuMi los elementos de juicio que permitan hacer la confrontación entro el acto administrativo y las normas que se asti man infringidas por él, para determinar su legalidad o ilegalidad, obligación que corre a cargo de quien pretende desvirtuar le presunción da legal¡- dad que cobija el acto, que no puede sar suplida por e]. Juez Administrativo Respecto a los arte. 107, 144 y s.s. del Decreto 1950/73', no as dé concepto de violaci6n. En este orden de ideas, no resulte probada la violación de normas legales, y por ende tampoco de las constitucionales invocadas en el libe lo desandatorio. No sobra udvertir que al no haberse probado que la Resolución enjuiciada este afectada del vicio de døsviaci6n de poder, ye que no se acre dit6 que con el acto se hubiera tenido la intención de destituir al accionan te, no puede considerarse que la Resolución sea violatorie de las normas que gobiernan el régimen disciplinario. Esto se aclare, sí el libelista, estima quebrantadas, las normas legales que regulan el régimen disciplinario aplicable al actor y es por ello que cite los Decretos 2400/68 y 1950/73. Corolario de lo anotado en las anteriores consideraciones es que la parte actora no Jora deevrtuar las presunciones que separan el acto administrativo enjuiciado ye que no es aportó la pruebe que demostrare que el acto no se ajuste a le ley o que no hubiera sido expedido por razones del buen servicio público.
administrativo enjuiciado ye que no es aportó la pruebe que demostrare que el acto no se ajuste a le ley o que no hubiera sido expedido por razones del buen servicio público. Con..cuencielmeñte no prosperen los cargos que se enfilan contra la Resolución impugnada. Como no prosperen los cargos, deben despachare. desfavorablemente Las 4plicsa de la demanda.PROCESO NO 18.241 -15ni nérito de lo epesto 1L TPXYAL A m M (INANAR CA, 3ECCIO! FCDPflL, 1IIRSICCX d'itni,tr'4 ju5ttc a en nombre de la República de Colonhia y por inutoriftd de re ley. FA 1. LA 3e $IEGA$ lae pr'.tneonss de la oemande. copust e !OY C 1ULE Y C1PLAS! . Aprobado eono conste en Acta ?' 057 da IspUimbre 16 de 193.