TA CUN - 18268-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18268-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES -Régimen de personal IERR DE DERECHO /CONVENCION COLECTIVA /EMPLEADOS DE DIRECCION O CONFIAN
/FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADL.NISTRJTIVO DE CUNDINAMARCA
8gCCIO4 SZGUNDA SUN SECCION "A" Santaf4 de BogotLD.C. doce de Noviembre 4e mil novecientos noventa y tres (1.993) MAOIRTIIADO P(IKNTRz DM - ALVARO AIWION CASTILLA JUICIO ao.33.2ea — snc T: JOAM JAIW JZ VALICIA DEIANDADA:flMRS DR 511i ELECTRIA DR ROGA Si decid, en esta providencia, .1 juicio adelantado por .1 señor JORGE JAI$O GOMEZ VALENCIA,por intermedio di apoderado judicial y en ejercicio de la aoet6n de restablecimiento del derecho, para solitar de esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria, se declare 1a nulidad de la Reáoluci6n Ño.807 4.1 3 de Junio de 1.987, emanada de la Gerencia de la Empresa de Energf a Eléctrica 4e bogotA, por medio de la cual, declaró la ivtsubsistncia del nombramiento del actor del cargo de Asistente de la Sub-Grencia Administrativa y que en consecuencia, se ordene su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de superior cetegorh, lo sieso que a pagan, todos los salarios, bonificaciones sobreremuneraciones, auxilios, sobresueldos, primasJUICIO No.18.268 2
de superior cetegorh, lo sieso que a pagan, todos los salarios, bonificaciones sobreremuneraciones, auxilios, sobresueldos, primasJUICIO No.18.268 2 y demás prestaciones sociales, dejados de devengar, desde cuando se efectivo su despido y hasta cuando se opere su reintegro, considerándose cue para todos los efectos legales no ha existido eoluci6n de continuidad, odenndose igualmente que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término consagrado en el articulo 176 d.1 C.C.A. HECHOS El ingeniero JORGE JAlEO GOMEZ VALENCIA Ingresé a la Empresa da Energía Eléctrica de Bogotá .1 30 da Junio de 1.977 en el cargo de programador de acuerdo con el nombramiento hecho mediante Resoluci6n No.214 del 23 de Junio de 1917.
2. El demandante fud declarado insubsistente del cargo de Asistente Administrativo mediante Reaoluoi6n $0807 del 3 de junto de 1.987 emanada de la Gerencia General de la Empresa de Energía Eléctrica da I.got4,e partir del 4 de Junio del mismo mes y año (folio 2).
3. Mediante oficio Na.701739 del 3 de Junio de 1.987 1e rud comunicada a .i poderdante 1 declaración de insubsistencia
(folio 3).
4. En el momento de expedir el acto administrativo demandado, el ingenieróJORGE JAlEO GOMEZ VALENCIA se encontraba disfrutandoJUICIO Mo.18.28 2 j des&s prestacicmse sociales, dejados 4e devengar, desde
4. En el momento de expedir el acto administrativo demandado, el ingenieróJORGE JAlEO GOMEZ VALENCIA se encontraba disfrutandoJUICIO Mo.18.28 2 j des&s prestacicmse sociales, dejados 4e devengar, desde cuando as efectivo su despido y hasta euando as opere su reintegro, con.id.rndo.e que pare todo. los •fectos legales no ha e,dsttdo .oluci4n da continuidad, odsnrnIoas igualmente que a 1e aant.nois se le dé cumplimiento dentr, 4.1 tdráino consagrado en el erttcul. 176 4.1
C.C.A. EL ingeniero JOIGE JAlEO OONEZ VALEOCIA Lngre.6 1. Empras. de £n.rgia Eléctrica de Bogot& al 30 de Junio da 1.977 sr. 1 cargo de programador de acuerdo con .1 nombramiento hecho ~diente Resoluotn 09.214 del 23 de Junio de 1977.
2. Kl demandante fu4 declarado insubsistente del cargo 4.
Asistente Administrativo sadtants ¡ssoiuci6s 00.07 4.1 3 de junio 4. 1.987 emanada de le Orencia General da la Empre.. da Energls Eléctrica 4. ogstd,. partir 4.1 4 de Junio del sismo sos y aflo (feito 2). 3. dtwt. oficie Mo.701739 4.1 3 do Junio de 1.967 1 fud comunicada a .i poderdante 1. declsracidn 4. inmubstatoncis (folio 3).
4. En •l momento de expedir el acto administrativo desandado,
comunicada a .i poderdante 1. declsracidn 4. inmubstatoncis (folio 3).
4. En •l momento de expedir el acto administrativo desandado, si ingsnieroJOUE JATEO GOKU VALENCIA se .ncontrshs disfrutandowxczo N0.18.266 de once (11) dise de vacaciones correspondientes el periodo comprendido entre .1 30 d. Junio 4. 1.985 y .1 30 4. Junio de 1986, los cuales 10 fueron reconocidos y ordenado su disfrute mediante formularlo 4e vacaeiøn.s de focha la de Marzo 4. 1.987 (folio 4) y ooainicado eon oficio de la siaa fecha suscrito por .1Subgar.nte Adotntatretivo (folio 5). 5.91 ingeniero JORO JA1RO OOIIU VALZNCIA se dssad~ en el cargo de Asistente de le $ubgorencis Administrativa de la Lapresa desandada, y devengaba un salario mensual de DCSCIEW?0
TREINTA Y CUATRO MIL CIZM?O CINCUENTA PESOS ($234.16O.co) II/cts. 6. $1 dsesndent• prestó sus servicios a le Eapresa 4. Energi a £ldctrica ¿Ss gogot& durante 9 eSos, 11 isse y 3 diaa, dssespeSan dase con eficiencia, honorabilidad y excelente conducta, tal cuss Lo demuestra su hoja de servicios. 7.—Durante el tisapo da .ervici• si poderdante fu pxcmoctanado, .osfldido y encargada dio cargos da gran r.spsoiabilidad dentro
cuss Lo demuestra su hoja de servicios. 7.—Durante el tisapo da .ervici• si poderdante fu pxcmoctanado, .osfldido y encargada dio cargos da gran r.spsoiabilidad dentro .4. la ¡aproas debida a sus ÑpCIdSCSss tknicss y a su responeaW.lIdsd laboral, piada tngres6 soso progrsssdor de sistsess (folio 7), pso6 Analista de siatssss (folio 8). lu.ga a ¡ng.- niara de sistses (folio 9), luego a Jefe d. Lii S.ocidn do Si•st.ess (folio 10) y finalmente, a Asistente de la SubgsrenciaJUICIO No. 18.268 4 Administrativa (folio 11). donde se deaeapeft6 por encargo como Jefe del Departamento de Per anal, como Jete de la División de Relaciones Industriales y Subgerente Administrativo (fol to. 12 a 15).
8. A pecar de ser funcionarío eminentemente técnico, según se desprende del hecho anterior, ml poderdante fu trasladado y ascendido al ¡res Administrativa con el objeto de tecnificar dicha ¡re., tal como lo demuestra .1 informe da actividades coordinadas y pendientes de termínacién de techo Narso 18 de 1.87 (folios 16 a 20) precantqdo 1 Subgerente Administrativo antes da ser enviado a un curso en el exterior.
9. Le Junta Directiva de la Empresa de .nergf e Eléctrica de Bogota, escoáió y envió a JORGE JAlEO GOaSEZ VALENCIA a un cursode perfeccionamiento en el Area do foraøc tón en la Repibl ii.. ca de Italia por ser el funcionario que estaba tapulsando
Bogota, escoáió y envió a JORGE JAlEO GOaSEZ VALENCIA a un cursode perfeccionamiento en el Area do foraøc tón en la Repibl ii.. ca de Italia por ser el funcionario que estaba tapulsando e implantando todos los procesos inherentes .1 desarrollo de Personal de la Empresa (tollos 21 a 33).
10. La Empresa demandado, luego de invertir mas de DOS KILLOSES QUINIENTOS 541L PESOS ($2.500.000.00) en mi poderdante en el curso do cspacitacln antes mencionado y de haber contado ocho (8) proyectes de sistematización en le parte administrativa bajo la coordinación y auditoria (en algunos) por parte del Ingeniero JORGE JÁIRO GOISEZ VALENCIA con los que se ahorraban muchos millones de pesos e la empresa, resolvieron retirarlo del servicio a éste por razones de tipo personal del nuevo Gerente General, independientemente de que se viera frustadoJUICjO No, 18.28 5 parte del desarrollo Administrativo de la Empresa.
11. Cuando el Doctor JAVIER GARCIA UJARANO se dessapefaba M~ representante a la Císara se presentó con el temblón
representante MARCO TULIO RODRIQUEZ, a las oficinas del Subgerente Adminlatrativo de 1. Empresa de En•rgf a El4ctrlca dC Bogotá Doctor $ZRVANDO PAIDO REYES con el propósito de averiguar por su recomendados polfticos. En ese momento se encontraba el demandante con si Doctor DAt4IE. EDUARDO RONDESOS TOON cuando aquel fu4 llamado a la Subgerencia para recibir una reclamación aireada (SIC) e insultante por parte del Representanel demandante con si Doctor DAt4IE. EDUARDO RONDESOS TOON cuando aquel fu4 llamado a la Subgerencia para recibir una reclamación aireada (SIC) e insultante por parte del Representante a le C4msre GARCIA BEJARANO (luego Gerente de la Entidad desandad.) porque según 41 no le rectb!an sus recomendados pol! tinos ni se los nombraba, ante lo cual mi poderdante le repondi6 que 41 no era quien nombraba vino al (rente General y se retiró. 12.Ta pronto se posesion6 .1 Doctor JAVIER GARCIA BEJARANO COMO Gerente de 1. Empres. de EmergE. Eléctrica de $ogct4, a la primera persona que des1a6 insubsistente fu& $ mi poderdente, as! ¿ate se encontrara disfrutando de vacaciones. 13.Mi poderdante racibEa todos los ben.ricios de la Convanct6n Colectiva de Trabajo de la £.E.EJ..
14. De acuerdo con el artfculo 44 de la Convención ColectivaJUICIO N0.18.288
15. Mediante ofteio di fecha 10 di Jwtio di 1.987 .1 demandante ofiol6 al Ostente General solicttsndol reconsideración de su deeici6n da d.clsrrlo insubsistente (folio 34 ante el silencie de éste, (u requerido mediante oficio de fecha 23 4e julio da 1.987 (Pollo 36).
16. Con oficio No. 38000? dei 24 de julio di 1.987 1 Doctor JAVIER (IARCIA UJAItANO responde loe oficios anteriores, ninifesfecha 23 4e julio da 1.987 (Pollo 36).
16. Con oficio No. 38000? dei 24 de julio di 1.987 1 Doctor JAVIER (IARCIA UJAItANO responde loe oficios anteriores, ninifestando 'Qe. se pssjb3m arir a petictde!'110 que nom demuestra s d.sioi&i caprichosa y personal por parte dei funcionario que spidi6 si Acto Administrativo Acusado (folio
37).
17. La Resolución No. 507 del 3 di Junio de 1. %7 imada 6. la Impresa 4. Inerg!a Il6ctrica de G~té fu6 zpsdida en tersa irregular. Violando la Conótttuct6n Nacional, Leyes Laborales e incurriendo en u~ clara deaviecidn de poder.
18. Haats el nocente di la preesnta.ci8n de esta desanda han cancelado 1.e prestaciones sociales el demandante. 19. 11 Doctor J090Z GOMIZ VALINCIA me ha conferido poder para representarlo dentro de est. proceso.7
Juicio Nro..18.288 La Zapresa de Znargfa Eléctrica de 1ogot, constituyó apoder.ds quien oont.st6 la demanda • solicitó prueba y al descorrer el traslado de alegato de conclusión solicite as desestimen las pretensiones de la actora. Por su parte, e). Procurador 8. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto Nro. 93-131 dei 30 de Junio del flo en curso, se remite a la decisión adaptada por al H. Consejo de Zstado, sentencia de 18 de diciembre de 1992, con ponencia del Dr. Diego Younes Moreno,
ción en su Concepto Nro. 93-131 dei 30 de Junio del flo en curso, se remite a la decisión adaptada por al H. Consejo de Zstado, sentencia de 18 de diciembre de 1992, con ponencia del Dr. Diego Younes Moreno, Zxp.dient. Nro • 5071. Surtido el trómite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalid, lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes. CONSIDZRACIONI 8: 1 acto administrativo demandado, objeto de este proceso, le constituye la Resolución Nro. 507 del 3 de junio de 1987 del Gerente General de la Zapresa de Znergf a Eléctrica de Iogot, por la cü.1 declaró le inaubaistncta del nombramiento del aotoi en. el cargo de Asistente de la Sub-Gerencia Administrativa de 1. Zmpresa, con el propósito de que obtenida su nulidad coso restablecimiento del derec)io se ordene su reintegro al cargo,pago de salarios y prestaen los término« a que se contra. 1. demanda.Juicio Nro. 16.268 8 Se ha demostrado en el proceso la vinoulaoióa 1.gsl y reglamentana del actor con la Empresa de Energía Eléctrica de 8ogot4, su lee st&uient.s ca~ mediante, las siguientes Resoluciones : 214 del 23 de Junio de 1977 como Programador 4.1 Centro de PrOcesamiento di Dates, dependiente de la División da Sistsmatisación ( fi. 214 hoja 4. vida ) ; 160 de 1978 corno Analista da. Sistemas, ( fi. 240);
di Dates, dependiente de la División da Sistsmatisación ( fi. 214 hoja 4. vida ) ; 160 de 1978 corno Analista da. Sistemas, ( fi. 240); 3 de 1980 como Ingeniero de Sistemas en e] Departamento de Desarrollo de Proyectos ( fI. 238); 516 de 1960 como Jefe de la 8.cci6n de Sistemas ( fi • 237 ibd.) y finalmente fue ascendido .1 cargo de Asistent, de la Sub-Gerencla Adainitrtiva por Rasolusión 292 4. 1986 .1 que deseapeft6 hasta la expedición dii acto demandado. En cambio no se probó que .1 actor estuviese inscrito en el escalafón da la Carrera Adoinistrativa ni en alguna de las especiales, ni que su cargo fuera de periodo que le garantizara una relativa estabilidad ea el empleo, deduciéndome por tanto, que era funcionario público del orden distrito¡ de carácter ordinario da libre nombraaierte y reacción del nasinador, y que conforme a los Estatutos del puta desandado lo as .3. Gerente Gineral, quien conforme a 1 ley está investido para separar del servicio a través de la insubistencia 411 nombramiento en forma discrecional, sin ncesidad de motivar su decisión, gozando dióho feto de 1. presunción 4e legalidad discutitible solamente ante esta jurisdicción. La demanda impugne .1 acto de inaubistencis en ciernes,, por dos causales básicamente ,a saber: por violación 4e normas superiores indicando caso infringidos los artículo 2, 16, 17, 20 y 26Juicio Piró. i..aóa 9
por dos causales básicamente ,a saber: por violación 4e normas superiores indicando caso infringidos los artículo 2, 16, 17, 20 y 26Juicio Piró. i..aóa 9 di la Ccnstituoión Notenal vigente al momento da presentar la desanda, violación que seflais en forma directa y por error da derecho ( fi. 54); art. .44 de la Convención Colectiva 4. Trabajo 19861987; por interpretación errónea de los artisulos 26 dei Decreto 2400 de 1968.y 107 4.1 Decreto 1950 di 1973; • igualmente, por violación de los oitsdoø articulos por aplicación indebidas y por las causales de d.viaciEn di poder y vicie de forma por vislsci4n del art • 44 de la Convención Colectiva da Trabajo. is de anotar en primer lugar, que la violación directa de la Constitusión Nacional de 1886, no es viable dentro 4e la Impugnaalón en sceión de restablecimiento del derecho de caricter laboral, por cuanto se r.quier la infracción de normas legales, ye que éstas desarrollen las normas constitucionales que contienen principios filosóficos jurídicos en la concepción del Estado y su desarrollo; y consecuente con seta orientación ce tendrá entonces que la violación de les normas constitusicasl.s lo ser en .1 caso que nos ocupa, en relación con los articulos 26 del Decreto 2400 da 1968 y 107 del Decreto 1950 de 1973 en cuanto que dichas normas sean infringidas por el sato sosasdo, lo airón tembLón las de alcance eonstituciortal; e en forma indirecta por vicios del soto administrativo, como podría
del Decreto 1950 de 1973 en cuanto que dichas normas sean infringidas por el sato sosasdo, lo airón tembLón las de alcance eonstituciortal; e en forma indirecta por vicios del soto administrativo, como podría ser la dósvisción 4. poder. Los c~ de violación de le .ley,los formula la desanda en do. mOdalidades. El, primero ,per violación directa por error 4e derecho,. el interpretar erróneamente los articulo. 26 del Decreto 2400 di 1968 y 107 del Oicérete, 1960 de 1973, consistente en que "Las m.ncjesadss normas fasren erróneamente interpretadas al dírseleJuicio Nro. 18.260 10 un alcance diferente al que se desprende raciomalaente de su texto, por cuanto el legislador 1e confirió la facultad discrecional a la Administracl6n para que hiciere uso de ella inspir6dOse siempre en razones de buen servicio y un Interés general, pero en el caso sub-j(dice, el Doctor JAVIER GARCIA BEJARANO utilizó la facultad 4e los artículos 28 del Decreto 2400/88 y 107 del 1950 /73 para cobrarle a mi poderdante, lo que 61 consideró como representante a la Cámara, un dHintsrás de dote para, nombrarle sus recomendados políticos que espiraran a ingresar a la burocracia de la Empresa que en •s• momento gersnciaba, por lo que utilizó las mencionadas normas para legalizar y disfrazar la arbitrariedad 4. la Administración" ( fi. 55). La Empresa de Energis Eléctrica de Bogotá, por Intermedio
que en •s• momento gersnciaba, por lo que utilizó las mencionadas normas para legalizar y disfrazar la arbitrariedad 4. la Administración" ( fi. 55). La Empresa de Energis Eléctrica de Bogotá, por Intermedio 4. apoderado Judicial descorrió II traslado y contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda, sosteniendo que .1 actor fue nombrado como empleado da libre nombramiento y reacción y que la finalidad 4e los nombramientos en la Empresa de sus funcionarios públicos " no es para beneficio de la persona llamada a desespel%ar lo, sino de la sociedad, cuyas necesidades deben ser atendidas aedisnte el ejercicio de aquellas " ( fi. 110). Psis resolver, se puntualizan las siguientes situaciones: Es evidente que para los empleados pb1icos de las entidades centralizadas del Distrito Especial 4. Bogotá, hoy Distrito Capital, no se les aplica .l Decreto 991 de 1974 del Alcalde Mayor de Bogotá - Estatuto de Personal- , por propia disposición 4e dicho ordenamiento11 Juicio Nro. 18.268 legal, ya que al examinar lea Estatutos de la £iiprsa de Energia Zióctrica de 9ogotó, ( fIs. 98 a 104) DO aPece prevista norma aspeo! Si ca en relación a la insubiatsncia de un nombramiento; y .1 presentarse este vacio ha de 11erá' con los arte. 26 6.1. Decreto 2400 de 1968 y 107 del. Decreto 1950 de 1973, coso efectivamente 14 inveca 1a demanda ceso norma violada, por lo que habrá da examinar..
2400 de 1968 y 107 del. Decreto 1950 de 1973, coso efectivamente 14 inveca 1a demanda ceso norma violada, por lo que habrá da examinar.. .1 cargo en los términos que a. toraela. Tanto .1 articulo 26 del Decreto 2400 4. 1968 como .l 107 del Dscrto 1950 de 1913, en relación a los empleados públicos que no son de carrera, faculta al nominador para declarar la insubiatancia de su nombramiento, en tersa libra, sin motivar 1a providencia y de acuerdo con la facultad discrecional gosendo dicha providencia de la presunción de legslidsd y de expedirse por zason.s por buen servicio. El doctor CARLOS 9ETAJICUR JAIIA1i4O, en su obra " 'Daracho Procesal Administrativo ", define que en el error de drChO, se distinguen tres modalidades a aab.rs 40 a) Violación directas de la lo3'. 8e presenta esta forma de infracción ausndo la administración actós como si la regla de derecho no existiera. b) Violación por falsa Interpretación o int.rpr.tsción errónea. En estos eventos la Ada.tnistración,p.s. a tasar la regla como fundamento 4 su decisión, le da un alcance diferencial que se desprende racioala.nte de su texto. c) .Violación por aplicación indebida. Cuando .1 texto escogido por la autoridad como apoyo de su soto no tiene aplicación en .1 caso concreto " ( póg. 156).Juicio Nro. 16.265 1) Al Profesor JOm alv~ en su Obra wDsr.cho Admlnistrstiv.',
caso concreto " ( póg. 156).Juicio Nro. 16.265 1) Al Profesor JOm alv~ en su Obra wDsr.cho Admlnistrstiv.', expresa en relación a la violación de la ley y pera el caso øs examen, lo siguiente : " 263... 8) SsdsUdsds z •l a.~ di derecha. Le violación es directa cuenda la Adatsdstrscidn ha actuado coso si la regla no existierse no teniéndola en cuenta. tay violación por fi1aa tnterpretasis cuando la conociendo la regla, le he dado una interpretación que el 3us .stjsa errónea. Cuando .1 txto escogido por ella como fwidsm.sto de la decisión no se aplica e dita, la jurisprudencia empleo a veces 1. ápr..tós 111. 49 base lmel, para esa forma particular de viol.ci6ii de la ley". PSg. 280 Universidad Central de VaneaseIs, 1984 ). Can b~ en sete breve diseño del error de derecho, para la situación que nos ocupa, basta concluir que el acto administrativo de inaubst.tsncia del nochrssiantc, ebadøc a una de las tarase pera la c.sación definitiva de funciones, prevista en •1 articulo 25 literal a) del Decreto 2~ ds IMBI y de 0111 que el articulo 26 ibidan, prs,$ la dtecr.ctesltdad 4. 1. Adaisistrctdo pera cesar en funciones a través 4e un acto inmotivado de insubsiatancie a W190 no est& separado por ningón statu, de ese r. por rasases
en funciones a través 4e un acto inmotivado de insubsiatancie a W190 no est& separado por ningón statu, de ese r. por rasases del buen servicio, preeueióndese en legalidad adie desvirtusble en proceso juriadicoionsl administrativo.. Dentro da sete cencepto øsnsidsrs la isla que .1 nominador' al astUr el acto de insubststanaia que mes ocupa as css.t16 error 4e derecho en laodalLdadsdIslsda en la desanda por " violación directa por .rret' de derecho el, interpretar orrémemmte lo. articulos 24 del D2400 de 196$ y 107 D.h950 4. 17 ".e1 hacer uso de lasJuicio Nro. 18.268 13 floras. 1.gsl.s que lo sutorisen ceso nominador paro dictar el acto 6e insubsistenois del actor, eco finas del servicio público que ae presuasn, por lo cual no p~ endtglrsels a dicho acto .rrss interpretacidn de las normas que se han citado so lo desand, coso infringidas, puesto que lo Administracido le 616 .1 abono, que se desprende r.clonslasnts de su texto, es d.cir,baa imterpret corrctossnte, por lo cual no pro.prs .1 cargo so sato modalidad. Os cuanto al segundo sspecto,ds violacido directa por error 4. d.r.cho .1 aplicar jndebt. los articulo. 28 6.1 Decreto 2400 4. 1188 y 107 del Decreto 1680 de 1673, en la desanda a. afirma lo siguiente " Si bien ea curte JONGO JA2RO 0(1102 YALCIA fue
2400 4. 1188 y 107 del Decreto 1680 de 1673, en la desanda a. afirma lo siguiente " Si bien ea curte JONGO JA2RO 0(1102 YALCIA fue vinculado la ¡apreso 6. Znsrgt. Illatrica de Iogot,madiant. un acto administrativo de libre resoc ida y nombramiento ,esta .ituaoi4a esub16 durante la vigencia de la Cosvenoida Colectiva de ?rsbsje 4.1 periodo 1618lIS?-, por cuanto en el articulo 44 ae determina ue t~ los tuno tenOrios de 1 Empresa se consideras trabajadores otLclal.s,eacapto los cargo. .111 .pressdos textualmente entre loe que no es encuentras ci de 'A$lSTlITII DelLA $UIG&IIZWCIA AleINI$tlIATIVA, cuyo cargo era desespsds en si somenito dei retiro por si demandante" ( 1.. 56). Es 4, anotr, que con~ al articulo 416 6.1 C8. 4.1 1. ,no se permito a lo. $lndicsteq de emplesdow pdbllcos colebrar caivanolansa colectIvas y oseo senseen.ncia, no puede aplicdre.les a ninguna situscida legal y r.gla.intsria pare anular 1.s layes que regalen. 1 psr.o1 de 1$ admini.treoldn pdalica. Tamposo quede un. Convencida Colectiva di Trabajo, " modificar normas legalesJuicio Mro. 18.268 14 cuya poy.ccidn sea ajena a ecos aspøcto del contrato de trabajo durante su vigencia, por eso la voluntad dii articulo So. d1Dem~
cuya poy.ccidn sea ajena a ecos aspøcto del contrato de trabajo durante su vigencia, por eso la voluntad dii articulo So. d1Dem~ 313b dii 04. tcieab.s de 1068, qus di.pw qaide.s sen elecdss pdiU~ y quidean trabejaisri. ofiCi.. stde fui del iicec ecaviiai.icssl a (
~te Suprøms de Justicia, Sala Laboral, sentencia de 29 de julio de 1983, Magistrado Ponente Dr. Manuel Enrique Alvarez, P&. 651, Jur4sprudencia - JARO VILLEGAS ABUi.AEZ, T. 1). Isitarfa con la dispo.ici6n legal citada y la constante jurisprudencia de que la Convención Colectiva de Trbajador.s, no 1e es aplicable a los empleados públicos, pire la no prosperidad del cargo que se exenta., ya que la Administración al dictar .1 acto de insubst.t.noi de nosbrenlanto del actor, tuvo en cuenta su Calidad de esplUdo pdblico; y por tanto, aplicó debidamente 10 artículos 28 4.1 Decreto 2400 do 1068 y 107 del Decreto 1960 de 1973, ras6n por la cual mal puede vtS) ear 1a ley por falta de spllcaci6n de una norm, La citada del artIculo 44 de la Convenoidn Colectiva; bastaría con ello para la no prosp.rdad del cargo. Sin .isbargo, se aflClia bÑvs.eute el artículo 44 di la Conv.aoi6n referida cuyo texto es .1 •iguient. : Articulo 44.
Colectiva; bastaría con ello para la no prosp.rdad del cargo. Sin .isbargo, se aflClia bÑvs.eute el artículo 44 di la Conv.aoi6n referida cuyo texto es .1 •iguient. : Articulo 44. CAACTER 0?ICIAL DE 1.08 .TlAAJADORZS. - Tidoa los trabajadores de la Empresa. de Znirgf a S1dctriq de Sogeti, tenrn el carácter de trabajsdor.s oficiales, con exc.ppidn del Gerente General, Subgerentes, Revisor Fiscal, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Prst.sivales ( ab_ss. f -4 NeS, 1cT2tstaS, .%it.OtSS, a4dicss0 esell~ 4. $atss, praier.s, sJadsren s.clalas, escMten,aipstdl.- go. ssran $ecretartu Ejecutivas del nivel de Jefatura dsJuicio Nro. 18.268 15 División hacia arriba, Recibidores y Despachadores de Zeergis, Of telele da Servicio y Cajero General ( fI. 59). lastar! e tambi4n examinar la excepción que tras la norma y que establece para la casi meycria de los empleados de 1. Emprase, su calidad de sepleados pdblicos y destacar que e] actor en su ltimo wgo, tenis catsjoria de directivo, de alta empleado da la presa, da dirección y conf tana, psra establecer sin la menor duda, su calidad de empleado pública y bastaría examinar sdas&d,la Resolución
wgo, tenis catsjoria de directivo, de alta empleado da la presa, da dirección y conf tana, psra establecer sin la menor duda, su calidad de empleado pública y bastaría examinar sdas&d,la Resolución Nro. 568 4.1 17 de febrero 4 1987, en cuyq articulo Primero se expresa en lo pertinente ; 1 Conceder autorización al IatsNd.r. JAIM .a1 YAIamI&, Mtssja de 1. rencis AdoiaistrItlma.. . ( ti,
130 hoja de vida ), quedando claro que .1 articulo 44 4. 1. citada Convención no fue ni podia ser violado por la Adainistración al dictar el øot acusado, por errar 4e derecho, por falta 4e aplicacidn.ys que no lo are y en cambio aplicó la que sf dsbfa aplicar para retirar al actor del srvicio público mediante tnsistencia del nombramiento segón las facultades da les normas contenidas en Me Decretes 1400 y,1950 mencionados. Finaliasate la demanda acusa el acto sdministrattvo,per la causal 4 de.stsción de poder, fundóndola en que de.ds el 20 de julio 4. 1986 hasta .1 14 de muyo de 19$7 el e.1er " JAVIER GA1CIA BEJARAISO, (hoy Gerente 4. le EiÍreas d Inergia Elóctrica. de Rogoti ) se deemp~ ceso rpresentantó a la CAmera por 1 circunscripción electoral de Nogotá" ( fi. • 57) y que el S. de Narso de 1987 " siendo
) se deemp~ ceso rpresentantó a la CAmera por 1 circunscripción electoral de Nogotá" ( fi. • 57) y que el S. de Narso de 1987 " siendo aproximadamente les ¿145 as, se prmnt6 el entonces Representante a la CAmera JAV!IR GARCIA UJANANO y en forma srrónøs e indebidaJuielo ro. ie.268 16 reclamó ai~ y agréstvaassnt. al Ingeniare JORGE JAIRO. G(ILZ VALENCIA Por .1 hachO da que 4eg6n aquel éste no 10 at.ndi. ni 1e norab sus recomendados politices, es decir, no le a.tisCmcia sus apetitos btuocrtices y cli.ntalistaa,, ente lo cual ,l deSondante respondió que 41 no sra quien nombraba y se retiré " ( tt. 57) ; y finalmente, que •1 citado meflor Gercia Bejarano quien • partir del 14 da sayo de 187 fue nombrado Gerente de 1 Espresa pastOr tormente .1 3 de Junio de 1567, lo dscIar6 insubsistente de nombramiento en .1 cargo que dØasapefaba, prsiguiao .1 nominador un fin distinto como era el antrentami ente que tuvo con el actor cuenda era Parlamentario y no 1e accs416 a sus pretensiones burocrítisas, ocultando luego 1a voluntad realy aparentando legalidad. Be ez-tes entonces le causal de deavtacidn de podsr,con fmdees'tto en los hechos que presenta la desandas Entre la pruebes allegada .l proceso, se recopolonaron
1a voluntad realy aparentando legalidad. Be ez-tes entonces le causal de deavtacidn de podsr,con fmdees'tto en los hechos que presenta la desandas Entre la pruebes allegada .l proceso, se recopolonaron to, testimonios de : DAMIZL EDUARDO RONDEMOS ?O$ON, quien para el aMo de 157 era Mistsflte do la Gerencia General y el actor se dmmpiMb como Asistente de la $ubger•neia AiinL.Wativa; y a date cumpifa entre otras de sus funciones, la de " desarrollar los sistemas de isaj'óao, promocidn y control de todo el personal de la Gepresa, ruda por la cual tonto que entenderas con la Gerencia y especificamen te osomigo del txdatte y s.guiMento que as le daba a todas las solicitud.e de ingreso da personal, en especial de aquellas enviadas por los Concejales, Diputadas, Senadores y otros personajes 4. 1a actividad politice' ( fi. 150). Al int.rrogdrsele sobre los motivos o causas que pudieren existir par parte de 1. Adsinistr.cidn para desvincular 1 estor del sargo que desempeñaba en la Empresa, "COtftES-Juicio Nro. 18.208 17 TO: !' 8. 1 1Metvaoida as as esmata aisón ~U» _ kúar M~40 pare duros a -llar da la .sepisaa • ( ti. 150). Y en cuanto a loe bichos en e! • el testigo afirma le siguiente: " sin imbargo, cf as ceósts el evento que eucedi6 en alguna oportunidad cuando se presentaron la spras los eelSorea Javier Gorda Sejarano,
Y en cuanto a loe bichos en e! • el testigo afirma le siguiente: " sin imbargo, cf as ceósts el evento que eucedi6 en alguna oportunidad cuando se presentaron la spras los eelSorea Javier Gorda Sejarano, posteriormente Gerente de La Empresa y el safer Representante Marco Tulio Rodrigues en momenUm en que yo estaba reunido con el s&or Gmea Valincis en si sismo despacho di la Subgsrencia Administrativa y fue U. por si t. si ar 0~ Vahada gas r-u-- diere par ass rmslaioa del Dr. Javier asrola ~mr~ es relaside ose 1a etacida a esos rsasr anda De gas hab!a ~Imás y a lea oasi.s habla ataodtds .1 Dr, Jeiro aSees ca ts la. G49312: del £' (fi. 150). Sin embargo, si mismo testigo, al preguntrse1e sobre el trato que le di6 el Dr. Osro! a Sejarano al demandante el dia del incidente que narró COItTESTO: Se dirigió el Dr. Jairo Gómez con reciasmoicaís as Mme des1tÍt., par mo kaberi. atdo ac Tas_a fr&ts
4~ 41 ~la~ #..p.de ( fi. 181 ), indicando además, qu, el Subgessnt. Administrativo era el Dr. Servando Pardo y que el testigo habil resu ciado y se 1e habla aceptado la renuncie en .1 mee de mayo de 1987. Por su parte, el testigo SERVANDO PARDO REYES, quien pera 1987 era el $tabgsrsnte Administrativo y superior inmediato del actor, en relación con las funciones 4. Asistente del actor, CONTESTO i ... en
Por su parte, el testigo SERVANDO PARDO REYES, quien pera 1987 era el $tabgsrsnte Administrativo y superior inmediato del actor, en relación con las funciones 4. Asistente del actor, CONTESTO i ... en el caso del doctor Jairo, as asesoraba para la coordinación de toda la parte administrativa de la Empras, loe casos de nombramiento, trómite de