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TA CUN - 1831-(14-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1831-(14-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TUTELA INTERPUESTA POR PERSONERO MUNICIPAL /PERSONERO MUNICIPAL -Facultad para interponer acci6n de tutela (E)(A-T-No. 1831

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

$ZZI .1

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

SANTAFE DE BOGOTA, D.C., NOVIEMBRE CATORCE (14 ) DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ( 1997).

ACCION DE TUTELA

No. 1831

DERECHO DE PETICION

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ACTOR: PERSONERO MUNICIPAL DE

SUBACHOQUE.

La demanda de ACCION DE TUTELA se ha interpuesto por el Personero Municipal de Subachoque como se transcribe: RAMIRO RODRIGIJEZ CHAVEZ, en mi condición de Personero Municipal de Subachoque, domiciliado en Subachoque, identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 80.393.105 de Subachoque , conforme a lo que preceptúa el numeral 17 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994, acudo ante su Despacho para instaurar Acción de Tutela en contra de quien represente al Instituto de Seguros Sociales, Departaipento de Pensiones, con el objeto de que se proteja el derecho Constitucional fundamental de Petición. El fundamento de esta pretensión radica en los siguientes: HECHOS. 1.- Que el señor JAJRO ALBERTO BERMUDEZ ARROYABE, quien se desempeñaba como citador de la Inspección Municipal de El Rosal de Subachoque, el día 9 de

siguientes: HECHOS. 1.- Que el señor JAJRO ALBERTO BERMUDEZ ARROYABE, quien se desempeñaba como citador de la Inspección Municipal de El Rosal de Subachoque, el día 9 de diciembre de 1995, sufrió un accidente del cual salió muy mal librado. 2.- Que el señor BERMUDEZ ARROYABE en el momento del accidente se encontraba afiliado al Seguro Social tanto en salud, pensiones y riesgos profesionales.2 A-C-T-No. 1831 3.- El Municipio de Subachoque por intermedio de su Alcalde en una ocasión y del Jefe de Personal en otros ha solicitado información a la oficina de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales sobre las fechas para reconocer la pensión al señor BERMUDEZ ARROYABE con el fin de liquidar las prestaciones sociales correspondientes, a lo cual no se ha recibido contestación alguna. 4.- El señor BERMUDEZ ARROYABE se encuentra desamparado ya que no ha recibido ni su pensión, ni sus prestaciones sociales por falta de información del Instituto de los Seguros Sociales, departamento de pensiones. 5.- Las solicitudes de información se han hecho invocando el sagrado derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y a pesar de haber pasado mucho más tiempo del necesario, para dar contestación esta no se ha hecho por parte del Instituto de Seguros Sociales. DERECHOS VULNERADOS.- Derecho de Petición ( artículo 23 de la C.N.) Respecto del alcance del derecho de petición, la Honorable Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: PRUEBAS.- Con el fin de establecer, la vulneración de los derechos aquí reclamados, solicito al señor Juez se sirva tener como pruebas los siguientes

Respecto del alcance del derecho de petición, la Honorable Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: PRUEBAS.- Con el fin de establecer, la vulneración de los derechos aquí reclamados, solicito al señor Juez se sirva tener como pruebas los siguientes documentos:

1. Oficio enviado por el Doctor FERNANDO BALLESTEROS CAMACHO. En su condición de Secretario de Gobierno en el que se solicita la intervención de la Personería Municipal con el fin de que se haga efectivo el Derecho de Petición.

2. Solicitud dirigida al Seguro Social, Departamento de pensiones de fecha 13 de Diciembre de 1996 y con número de radicación 197292 del 17 de diciembre de 1996 en la oficina Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial.

3. Solicitud dirigida al Instituto de Seguro Social de Enero 10 de 1997 con número de Radicación 874 del 21 de enero de 1997 también en la Seccional de Cundinamarca y

Distrito Especial.

4. Certificación de incapacidades.

5. Solicitud por parte del accidentado dirigida a Medicina Laboral del Seguro Social de fecha 18 de diciembre de 1996.

6. Fotocopias de las incapacidades.

PRETENSIONES.- Con fundamento en los hechos relacionados, solicitó del señor Magistrado disponer y ordenar a la parte accionada y en favor del Interesado lo siguiente: Tutelar el Derecho de Petición y, en consecuencia se ordene al Instituto de Seguros Sociales resolver en el menor tiempo la solicitud de fecha diciembre 13 de 1996, enero 10 de 1997 y dicienibre 18 de 1996." acional, artículo 282, señala entre las funciones del Defensor del Pueblo la facultad de. interponer las acciones de

10 de 1997 y dicienibre 18 de 1996." acional, artículo 282, señala entre las funciones del Defensor del Pueblo la facultad de. interponer las acciones de Tutela así:3 A-C-T-No. 1831 "ARTICULO 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 3.- Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados." El Decreto 2591 de 1991 dispone en sus artículos 46, 47 y49: "ARTICULO 46.- LEGITIMACION.- El Defensor del Pueblo podrá, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que esté en situación de desamparo e indefensión. ARTICULO 47.- PARTE.- Cuando el Defensor del Pueblo interponga la acción de tutela será, junto con el agraviado, parte en el proceso. ARTICULO 49.- DELEGACION EN PERSONEROS.- En cada municipio, el personero en su calidad de defensor en la respectiva entidad territorial podrá, por delegación expresa del Defensor del Pueblo, interponer acciones de tutela o representarlo en las que éste interponga directamente." La Ley 136 de 1994, artículo 178, ordinal 17 reza: ARTICULO 178.- FUNCIONES.- El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de ministerio público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

ARTICULO 178.- FUNCIONES.- El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de ministerio público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes: 17.- Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión." [La presente acción de Tutela no fue interpuesta por delegación del Defensor del Pueblo y, tampoco se acreditó la situación de indefensión del interesado en su derecho de petición. Por lo tanto y4 A-C-T-No. 1831 habiendo falta de legitimación en la acción presentada por el señor Personero Municipal de Subachoque, debe ser 1NADMITIDA. La acción de Tutela para la protección de los derechos fundamentales del interesado podría interponerse por él mismo o, en su nombre por el Defensor del Pueblo directamente o, mediante delegación expresa en el Personero Municipal, de conformidad con la normatividad superior ya citada. Por las razones expuestas, SE INADMITE la presente acción de Tutela interpuesta por el señor RAMIRO RODRIGUEZ CHAVEZ, Personero Municipal de Subachoque. En firme este auto, devuélvanse los anexos de la demanda, dejando copia autenticada de ella y archívese el expediente. NOTIFÍQUESE por telegrama al demandante.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO P.

MERCEDES RODERO TRUJILLO.

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