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TA CUN - 18327-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18327-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

JFACULTAD DISCRECIONAL ¡EMPLEADOS DISTRITAL,Es -Régimen de persona]. i

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

MAGISTRADO PONENTE DR.: ANTONIO JOSE ARC INI ESAS A.

Sntafé de Booté. D.C., nbviembre cinco () de mil novecientos noventa y tres (1993).

JUICIO No. 19327

ACTOS MUNICIPALES

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.E.

(SECRETARIA DE SALUD)

INSUBSISTENCIA

ACTOR: LUIS EDUARDO CAMARGO MoNTAF:A LUIS EDUARDO CAMARGO MONTAA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. preentó demanda con las

.siguientes PETICIONES: -"Parte Declarativa: "Primera.- Declarar que es nulo el artículo 3 de la Resolucióri0547, de]. 29 de mayo de 1987 proferida porel or el Alcalde Mayor de Bogotá D.E., por media de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del s&or LUIS EDUARDO CAMARGO MONTAÑA del cargo de Profesional Universitario V (Analista VI) Grado 12 - Sección Servicios Generales División Administrativa - Programa 18, a' partir de la misma fecha. "Segunda..-- Declarar que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral trabada entre el actor del presente proceso y el Distrito Especial de Bogotá (SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA D.E.) y par lo tanto el tiempo

"Segunda..-- Declarar que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral trabada entre el actor del presente proceso y el Distrito Especial de Bogotá (SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA D.E.) y par lo tanto el tiempo

durante el cual dure cesante con, motivo dp la ilegal desvinculación, le debe ser tenida en cuenta para todos los efectos prestacionales, salariales y ndico--asis-tenciales a que tenga derecho.

En consonancia cori las anteriores declaraciones, esa Honorable Corporación se servirá pronunciarse en forma igualmente favorable sobre las siguientes ó similares condenas "Parte Condenativa:J.N. 18327 Condenar al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA (SECRETARIADE SALUD DE BOGOTA D.E.) a que re1ntgre al actor al mismo cargo que venia deemp&ando o a uno de igual, o supe¡,--ir cetoria. 'Segunda.- Condenar al DISTRITO ESPECIAL, DE BOGOTA (SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA D.E.) a que pague al Sr LUIS EDUARDO CAMARGO MONTAIA,I 1 aS SU4,laSqLL hy deado de devengar por concepto de Suéldo, írtma, Bonificaciones, Sobresueldos y demás adehala, desde el momento en que fue separado de]. servicie y hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado al mismo. • • . "Tercera.- Ordenar al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA D.E) que dé cumpl'imiento al tallo dentro del término cnsagradu en el articulo 176 del C.C.A.

BOGOTA (SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA D.E) que dé cumpl'imiento al tallo dentro del término cnsagradu en el articulo 176 del C.C.A. "Cuarta.- Condenar al DISTRITO ESPECIAL DE ,.BOGOTA (SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA L).E. ), que. sobre las sumas que resu 1 tei a p9ar, Practique los ajutus de valor a que e re'fjreeil apticulo 170 del C.C.A. "Quinta.- Ordenar al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA O.E.), que sobre las --sumas asi reajustadas, s, no da cumplimiento al 'fallo dentro del término consignado en el articulo 176 de]. C.C.A. reconozca y pague. los intereses a que se refiere el articulo 171 del CC.A."- Estas peticiones se apoyaron en los siguientus

HECHOS: "Primero.- El Sr LUIS EDUARDO C'AMARGO MONrAA, se vinculé a la Secretaria de Salud de Bogotá,, D.É. a partir del ciia 14 de octubre de 1.75 para desmpear el caro de Oficial de Novedad y Archivo - Diviión Administrativa, cargo para el cual 'fue nombrado mediante Decreto No. 109? dci: 14 de octubre de 1975 y del cual tomó posesión según consta, el 27 de octubre de 175 "Sequndo. - El actor teniendo en cuenta su honradez eficacia y dedicación y, aspirando a una mejorcategoría, ejor categoria, presentó renuncia a su cargo, y, le 'fue aceptada

"Sequndo. - El actor teniendo en cuenta su honradez eficacia y dedicación y, aspirando a una mejorcategoría, ejor categoria, presentó renuncia a su cargo, y, le 'fue aceptada por la demandada mediante Decreto No. 1,998 del 8 d Noviembro de 1979, a partir del 31 de Agosto de 1979 "Tertero.- El Sr. LLJLS EDUARDO 'AMARGO MONTAÑA, fue nombrado por la SECRETARI'A DE SALUD DE BOGOTA D.E.. como analista VJI - Grupo de Adquisiciones - Sección de Surninistr"o - Diviejón Administrativa, pór Resolución NoJ^182 527 060.2 del B de agoto db 1979 9 tomó, poeeión e 31 de aqoto de 1979. "Cuar. - Ni prohijado preeeritó reui.c,ia del carga y le fue aptada por medio de Reoluión No 159 do Febrero 9 de 1984, a partir d€- l 13 de fcbreo de 1984 teniendo en cuenta eu nueva nombramiento. HQu.nta - El Sr.LUIS ED(JARDO LuMAF6D MONTANA, por la SECRETARIA DE.. SALUD DE 13000TA D.E. fue nombrado rnediant ,.bereto No. 0102 dci 24 de enero cia 1984 para e1 cargo de Analista VII Grado 13 Sección de Servicios Generales - Divieiór, Admir trativa Ptograma 1. "Sexto.- El último salario devengado por el demandant 0 y correspcndierate a la sighaciórt mensual fue de $52. 600. oc

Servicios Generales - Divieiór, Admir trativa Ptograma 1. "Sexto.- El último salario devengado por el demandant 0 y correspcndierate a la sighaciórt mensual fue de $52. 600. oc El sofor LUIS EDUARDO CAMARGO MONTAfA venía dsempeanda las funcidows propias de su carga con diligencia y responsabilidad, cuando Fue ieparado de su cargo por laResolución No. O$47,de1 29 de mayo de 19€37, la cual declaró su irisubsistencia a partir del 29 de Mayo do 1987. - "Octavo.- E. acto por medía dci cual fue declarado insubsistent ep, le fue cemun-icado al actor el día 3 de Junio de 19137, por medio du carta usc-r it.a por el Sr. JULIO ENRIQUE CUARTAS OCHOA. Secretario de Salud de Bogotá O.E.., el cual fue entregado al actor el día 4 de junio do 987. "Novenc.- El última cargo d peFdo por el actor teniendo en cuenta el cambio do nomenclatura para los cargos en la demandada, fue el de Frofos.ional Universit'rio V (AnalistaVl) Orado 12 -Socción de Servicios GeneralesDivisión. Adminitrativa programa 1.. "Décimo.- La desvinculación del actor fue hecha de manera ilegal; a, pesat do que el acto detrdaado no se encuentra motivado, lo cual hace presumir qüe fue dictado en uso de la facultad de libre nombramiento y remoción que tiene la administración, se di tnostrar que el mismo fue dictado con desviación de poder - y falsa motivación, as! como

se encuentra motivado, lo cual hace presumir qüe fue dictado en uso de la facultad de libre nombramiento y remoción que tiene la administración, se di tnostrar que el mismo fue dictado con desviación de poder - y falsa motivación, as! como 1nobervancia de las normas legales vigentes, lo cual la hace anulable por esa Jurisdición "Décimo Prirneço. A finales de Octubre de 19e6. la SECRETARIA DE SALUD DE 8OOTAD.E. recibió una partida presupuestal por $90.000.000.óo para atender urna emergencia de salud del Distrito Especial de Bogotá. "Dc1mo Segundo.--- La Jefatura de Suministros del Servicio de Salud del Distrito Espacial de Bogotá, aJ U 113327 cargo de la Sra LIDA DE HOYOS, abrió a concurso para la compra da difrentee equipos ~d icor, y de laboratorio, y se solici+~0 a distintos provee8res las cotizaciones de rigor. 'Décimo Tercero Segun los Contratcs Nos. 1.18 y 122, •mbos de 1986, el Servicio de Salud adjudicó alz la Firma MEDICAS CONTRERA PAE.Z HNOS..' el suministro de lo respectivos equipos.,, "Décimo Cuarto.- En el Ccntttp No. 123 de 1984 el Servicio de SaZud adjudicó a la firma LABOR MEDICA COLOMBIANA LTDA l suministro de cbijas y colchones para datar loe Hospitales del Distrito Especial de Bóóot. 'Décirno Quinto.- El seFor ^LUIS 1EDJAIDO

COLOMBIANA LTDA l suministro de cbijas y colchones para datar loe Hospitales del Distrito Especial de Bóóot. 'Décirno Quinto.- El seFor ^LUIS 1EDJAIDO CAMARGO MONTARA,,_tania a su cargo recibir de la Jefe do Suministros Sra ..LIDA DE HOYOS, ,las cotizaciones y elaborar 1911 cuadro comparativo para luego ser presentado a la Junta Directiva del servicio de Salud, quien decidía la adjudicación. "Décimo SextoLos bienes sumlristrados deacuerdo e acuerdo al contrató No. 123 no fueran de bue aceptación parel personal del Hospital ESimón Dolivar & Ruqot D E teniendo' en cuenta la mala calidad de esos bienes y el alto costo que demandó esa al punto que pusieron en conocimiento de un ;.funcionario de Auditoria del mismo Hospital-#y éste enteré a sJefe el Dr. CARLOS CORTES, abogado de la Auditoria Fiscal, sítuación, que-.,el mismo comprobó al obtener cotizaciones porun valor inferior en un 3007. de locrado.. Es decir, que esos bienes adquiridos fueron inflados en su precio real en un 300% en detrimento de la menguada eoør La del Ditrito Especial de Bogotá. "Décimo Séptimo.- El Dr. CARLOS CORTEZ, quiso aclarar esa adquisiciones de manera no oficia1 cuando debió solicitar , latontraloria 'Distrital esa itvesti9ac0n y se determinara', si era del caso, las responsabilidades, ,a que hubiere lugar. "Détimo Octavo.- La Jefe de Suministros Sra.

solicitar , latontraloria 'Distrital esa itvesti9ac0n y se determinara', si era del caso, las responsabilidades, ,a que hubiere lugar. "Détimo Octavo.- La Jefe de Suministros Sra. LIDA DE HOYOS, opté irregularmente por trasladar de la sección de Compra siete eiplaads, entro ellos al Sr. LUIS EDUARDO CAMARGO MONTAÑA, a La Scci6n de'.. Inventarios. "Décimo Novero.-- No habícarb transcurrido un mes y medio cuando el seor LUIS EDUARDO CAMARGO MONTA1A, fue declarado insubsistente seqttn Resolución No. 0547 del 29 de Mayo de 1907. VigésiØo.- El Sr. - LUIS EDUARDO CAMARGo MONTARA presentó l-d 0da JUE'jO de 1957 una respetuosa solicitud de inveatig ó aci n ct, sobre esos ttratrs a la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa doJ .N.. i32 eiotA D E la cual e haijra radicada bain ci Nb. 31 En la demandU sé indicarur% come ficir -inalu víoladas los articulo 14, 17, 26 62 d la C N 4 del D E 2400 de 196$ y 11 ak 14 del mismo: la ley 13 de 1984, De' reto 01 do 1984 artículeys 6, 35 ' 16, por lee. cQnceptos leidas en los folios 12 a 17. La, ent.ldad demandada çon testó e impuqá la demanda durante el término de fijación eh 'lista Y propuso la

cQnceptos leidas en los folios 12 a 17. La, ent.ldad demandada çon testó e impuqá la demanda durante el término de fijación eh 'lista Y propuso la excepción de "Ineptitud ustantiva la demtnd4 par aus€r,Li . de uno de los presupuestos procesales de la demanda. No hay debida demanda.' corno se lee en los folios 27 a 43. La witidad d omand ada a 1 oq ó de con ci u 1 ón reafirmando su posición coma se lee a foli os 134 y El Procurador Octavo eii lo Judicial emitió concepto a ioiie 139.. Cumplido el ir ami. te de Ley sin que e causal alguna de nulidad procesal e decido mediante lau siuuient.e C O N S 1 1) E RCI O N E 8 Primeramente se resuelve sobre la excopiión propuesta de inetit.ud de . la dernard por ausencia de LUtO de los p -esupuestos procesales. Para el efecto, la Sala haerva que la demanda cumplió ter, 1a form1idad ex iqida en É-:? 1, articulo 137 4 dci C.C.A. y que corrspondo al ct.udio de fondo de la sentencia deducir él atiene y la ufic:.iencia de ese cofbcepto n orden de decidir sobre el derecho reclamado. esto es, la prosperidad o no las píensLrjr.es de la demanda.3.N.iEr;27 En el caso presente,. se trata de dilucidar la legalidad. controvertida en la demanda como so ha relacionado, de la Resolución No. 0547 del 29 de mayo de

demanda.3.N.iEr;27 En el caso presente,. se trata de dilucidar la legalidad. controvertida en la demanda como so ha relacionado, de la Resolución No. 0547 del 29 de mayo de 1987,, proferida por el Alcalde Mayor de Bogotá D,E, que resolvió en su articulo terc.ero "ARTICULO TERCERO.— Declarar insubsitente el nombramiento hecho al seor LUIS EDUARDO CAMARGÓ t1ONTAAq identificado cori la C.C.No. i9.0O6.46 de Rogcit, era el carao de Profesinai Unjveritario Y (Analista VI) Grado 12 Sección de Servicios Generales - Divj.sióii AcJminii trativa Programa15,, con una asignación mensual de $52.00.00 De loss,elementos de ju..ic..ü traidas al proceso se observa lo siguiente; Mediante Decreto No,. 1,098 de fecha 14 de octubre de 1975 se nombró al actor en el cargo do Oficial do Novedad y Archivo - División Administrativa era la Secretaria de Salud Pública. Pur el Decreto No. 0102 del 24 de enero de 1984 se le nombró en el cargo de Analista VII -. Grado 13Oción de Servicios Generales División Adminiçtrativa Programa 15 en la -Socretar(a de Salud de Bogotá. Por la Resolución No. 0547 de mayo 29 de 1987, suscrila por el 4Iclde Mayor de 8ogot,, Dittito Especial y el-Secretario de Salad se declaró insubsistente al actor era el cargo de Profeional Universitario V (Analista VI) Orado 12 Sección de Servicios General" División Administrativa

el-Secretario de Salad se declaró insubsistente al actor era el cargo de Profeional Universitario V (Analista VI) Orado 12 Sección de Servicios General" División Administrativa - programa 18. Resolución que fue comunicada mediante escrito de fecha junio 3 de 1987 y con fecha de recibido junio 4 de 1.987 del siguiente contenido; "Por la presente me permito comunicarle que por Resolución P4. 0547 ~Mayo 29 de 1987, ha sido declarado7 J. N. 18327 insubsistente su. nombramiento del cargo de Prof esiona.I Universitario V (Analista VI) Grado 12 Sección de Servicios Generales - División Adbinitrativa Programa 18 con una asignación mensual de $2600.00" u-.- \El -demandante no fue nombrado en período fijo ni fue inscrito en el> escalafón de la carrera administrativa tal y tomo se desprende de la certificación expedida por el Jefe de Personal de la Secretaría de Salud Pública: '1 -Con relación a si-el cargo de "profesional Universitario Y (Analista Vr).Grado 12 -- Sección de Servicios Generales - División Admínistrativa, programa 18, para fechd mayo 29/87, se hallaba inscrito oescalafonado en la carrera administrativa del seor LUIS EDUARDO CAMARGO MONTA, me permito ihformarle que revisadas las Resoluciones, que el Servicio Civil Distrital con relación a funcionarios do la Secretaría de Salud, ha remitido a esta Dependencia, se ntató que el precitado señor no aparece inscrito ni en aceptación ni en negación. Igualmente se revisó su hoja de vida y se

Secretaría de Salud, ha remitido a esta Dependencia, se ntató que el precitado señor no aparece inscrito ni en aceptación ni en negación. Igualmente se revisó su hoja de vida y se verificó que rió aparece ninguna constancia que demuestre hubiese gest.iondo su inscripción en carrera, u - - La remoción del demandante era facultativa del Alcalde mayor, cmo autoridad nominadora, mediante Decreto o Resolución, en que hiciera uso de su fcultad discrecional, consagrada en el artículo 16 ordinal 2o.-del DE. 313/68 que dicte; - • Art. it. Sin perjuicio de las demás funciones atribuidas al alcalde por la Constitución, la-a leyes y los acuerdas distritales, el alcalde mayor del dfstrito especial tendrá las siguientes: 2a) Dirigir la acción administrativa -en el distrito, nombrar y remover libremerrte todos sus agentes y empleados, cn excepción de los designados -por el concejo y de los dependientes de estos funcionarios; - -6 J.N.16327 Este precepto guarda armonía con el art. 59 del Decreto Distrital 991 de 1974. Se tiene que el actorno mer,c.ior,ó estos preceptos. El Decreto Distrital No. 991/74 'Por el cual s• expide el Estatuto de. Personal para el Distrito Especial de Bogotá". rige las relaciones del Diilr1to Epeciat de Bogotá con el personal al servicio de él y en el que dispuso en su articulo 59s ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE.- Cualquiír nombramiento ordinario o provisional de lote empleados

con el personal al servicio de él y en el que dispuso en su articulo 59s ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE.- Cualquiír nombramiento ordinario o provisional de lote empleados públicos distritales podrá declararse i.nsubisterite cuando la autoridad nominadora lo considere conveniente y sin motivar la providencia, conforme a la potestad discrecional del Alcalde Mayor de Bogotá. La designación de una persona para desempear un empleo dentro de la Administración Distrital implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempePh."- La Resolución acusada aparece expedida por' el Alcalde Mayor, en aplicación de estas disposiciones Vi no resulta probado que tuviera motivos o finalidades ajenos al buen servicio público, ni que con ella se r'ciorra alguna falta disciplinaria imputada. al. demandante. No se trajo al proceso medio alguno dé prueba de las afirmaciones de la demanda sobre los supuestos motivos que tuvo la autoridad nominadora para proferir la. Resolución demandada con finalidad distinta al buen servicio público propia de la facultad discrecional de libre remoción consagrada en la ley. Incumplió la parte actora su carga procesal probatoria (Art.177 C. de P.C.) para desvirtuar la presunción de legalidad y obligatoriedad del acto acusado consagrada en los artículos 1.92 y 193 de la C.N. y 66 del C.C.A. vigentes entonces y, no trajo medio de prueba alguna sobre la causa eficiente y determinante del acto acusado, esto es, sobre que los motivos y fines que tuvo el AlcaldeJ. U. 18327

C.C.A. vigentes entonces y, no trajo medio de prueba alguna sobre la causa eficiente y determinante del acto acusado, esto es, sobre que los motivos y fines que tuvo el AlcaldeJ. U. 18327 Mayor. de BogotO romo nominador fuer n d. Vrerts del buen servicio publico, coma e presume y, ante esta presunción nç desvirtuada debe deducirse que, bien pudo 14 autoridad nominadora apreciar para la conveniencia y oportunidad del ejercicio de su facultad discrecional factores de mejorcapacitación ejor capacitación y adecuación a las necesidades del servicio publico que los que ofrecía el dosempeo del demandante y, püede concluirse que no resulta demostrada la desviación de poder y falsa motivacióh alegadas en la demandji, puesto que no se probaron las afirmaciones que allí se hacen, en o]. cumplimiento de sus laboree en el cargo rJesempea'Io. No resulta probado en el expediento que el Alcalde Mayor, autoridad nominadora ni el Secretario de Salud se hubieran motivado al proferir la Posluriór acusada en la imputación de -falta alguna al demandante, u en los hechos descritos en la demanda como posibles irregularidades administrativas, ni que esta Resolución se hubiera proferido con animo sancionatorío. La declaración de insubsistencia no es sanción disciplinaria sino una forma de retiro del servicio, independiente y de naturaleza diferente a la sanción disciplinaria que pudiera resultar de la presunta comisión de uña falta y no se probó en el caso presente que la declaración de insubsistencia del actor hubiera sido empleada con motivos o fines distintos al buen servicio público..

sanción disciplinaria que pudiera resultar de la presunta comisión de uña falta y no se probó en el caso presente que la declaración de insubsistencia del actor hubiera sido empleada con motivos o fines distintos al buen servicio público.. Incumplió el actor su carga procesal probatoria de demostrar las afirmaciones de la demanda ' desvirtuar la presunción de legalidad de la resolución acusada (Art66 C.C.A y 177 C.P.C.). En casos semejantes se ha reiterado la siguiente jurisprudencia: "Al respoct.o, la Sala adviert que la demanda10 J.N.1€3327 no acierta cuando pretende demostrar el motivo que inspiró al funcionaria expedidor del acto acusado con la constancia emitida por su Jefe izobrea,su desempePo en el correspondiente empleo. El motivo que lleva a una persona a actuar jurídicamente se ubica en el campo meramente subjetivo, en su mente, razón por la cual solamente ella puede decir cual fue. En al presente caso no existe prueba alguna tendiente a demostrar tal aspecto subjetivo y el demandante equivocadamente pretende acreditarlo con la constancia aludida (f 1.21). La cuestión es obvia: Dicha constancia prueba los hechos allí afirmados, o sea que el actor fue siempre respetUoso cón. sus .superiores y que su conducta no dejó qué desear, pero. nada dice del motivo que tuvo en mente el nominador para la eped'ición del acto quL censurado. Ademas, la circunstancia dO que el actor hubiera sido un funcionario cumplidor de sus deberes en los términos indicados par sus superiorás inmediatos, indica que fue un

el nominador para la eped'ición del acto quL censurado. Ademas, la circunstancia dO que el actor hubiera sido un funcionario cumplidor de sus deberes en los términos indicados par sus superiorás inmediatos, indica que fue un empleado que no incurrió en causal de mala conducta que diera lugar a la imposición de sanción disciplinarias pero tal circunstancia no ,es demostrativa del motivo que tuvo en mente el nominador y menos aún que ésta hubiera sido contrario a la finalidad implicta en la competencia que se ejerció, vale decir, que se hubiera incurrido en desviación de las atribuciones própiasdl funcionario que lo expidió. (Consejo de Estado Sección Segunda. Sentencia de noviembre 28 de 1990, Consejero Ponente Dr.JOAQUIN barreta RUIZ. Ep.No.1067-9459. actor: Miguel Arturo Oaquero Narváez). De acuerdo con la epuetp sobre los elementos. de juicio allegadQ» al proceso y, de conformidad con el articulo 174 del C de P.C., debe concluirse en que no resulta demostrado que'.el acto acusado adolezca de alguno de los vicios alegados en la demanda, como inobsórvar,cia de la normas legales vigentes, desviación de 'poder y 'talsa motivación. Pór tal razón el acto acusadd permanece amparado por la presunción de. legalidad no desvirtuada y debe regarse lás súplicas de la,. demanda. En tal virtud, el Tr'ibunal,Administ.ratjyc, de Cundinamarca Sección Segunda Sub-Sección "A"11 J.rL1E3327

lás súplicas de la,. demanda. En tal virtud, el Tr'ibunal,Administ.ratjyc, de Cundinamarca Sección Segunda Sub-Sección "A"11 J.rL1E3327 administrando juUcia en nombre de la República dec1tmbia y por - autcridd ck la Le/,

F A L L A

J. No prc pire 1 p.zión proputa

2. Diqan. 1 . p r fw iui,i oies de 1 demanda. - Se recon'e persorWrta a la Abtaada Conu10

Plartiñez Martínez, para que represente en €e Juicio a la entidad demandada.

COP 1 ESE. NOT ¡FI OUESE COMIJN 1 QUESE Y CLJMPLASE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO 3OSE ARCINIEGAS A. ALVARO I3AHAMON CASTILLA

MARTHA BETANCUR RUIZ TAR3ICZO CACERES TORO

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