TA CUN - 18342-(11-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18342-(11-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSUBSIS!rENCÍA - - rueba y
1. DEVIAC]ON DE PODER
F' I33UNAL iDMlflS IiATVO DE CUNL)lt14MPdtA
SECCLÜN SEGUI\-SLrESECCI
Santa F de Eotá» C 01 1 1 r. • : gictrado Forert 1iA 5AItO DE. MORELIA Rer4nci Jiicw No 18342 Deftridante QkLJNDO J4RtLLD OS6RIÇi Demandad 'XNtTITUT0 ÑCIOÑiL DÉL TRANSPORTE El OFLANDO ARAMILÚ OSCR 10 e.jerricici tla acción de. retb1eciLer-,to dl derechp prent dmanda apto ete Tribupal con la qu pretende, l •rlidad de la Respiuciói No 0821, prorida el 11 de ju10 de 1937 por la t$lreçLlón General del .trstitu1ó Naciuna-1 del Transporte 'intra'Ç por .;,fftediol de la cul se,..' c1ó su Inombramientm en el cargo de Jfe de Sdc.ÓriCóiqo 2075Grado 05, en la. Sección de Tsoreríaq de la División: Fírianciera,1 4 de la: Subdireccióçi Admintti,va. Lomo retbleue nto del decha pruntamtnte .violado por é acto acsap solicita u reiflt.eQrO al cargo qe veril.a erSiendoal npmertto de rotjucirse su desvincu1acián. o á otro de igual c uperior '» 'e].. adó de tods 1 ps
veril.a erSiendoal npmertto de rotjucirse su desvincu1acián. o á otro de igual c uperior '» 'e].. adó de tods 1 ps habres y 3uldos iiys, subs1dsbónificacions y demás emoI.tmentos .deiad dé, prcihir, desde qUe f Ué separado del servicio hasta que opere r ej r t a'g r s.ir solución de cortinuidadExp. No 18342 H e c h os Se afirma en la demanda que cuando se vinculó 2. la entidad como nuevo Director el Doctor Guillermo Anzola Lizarazu4 se desató un clima de inestabilidad, y no se tuvieron en cuenta las calidades profesionales del actor, ni SU axpériencia en la entidad declar.ndo insubsistente su nombramientc (-QreÇJaa lo anterior que a causa del exceso y abuso de poder del actual Director de]. Iritra el Sindicato de empleados de Obras Públicas Nacional, a donde estan afiliados la rnayoria de empleados del Intra y el Ministerio de Obras públicas y Transporte plantearon el problema de la inestabilidad laboral de lbs eipleádos a la entidad, quien les . expresó que las insu.tsistencias, dbedecian a faltas de trabajo' en algunos casos y malos manejos; es decir qui obedecian ha hechos constitutivos de típicas faltas disciplinarias, lo que ameritaba que se adelantaran las correspondientes investigaciones disciplinarias, previas las formalidades legales. Con fundamento en los anteriores hechos se afirma en la demanda que el acto acusado quebrantó los artículos 17,
ameritaba que se adelantaran las correspondientes investigaciones disciplinarias, previas las formalidades legales. Con fundamento en los anteriores hechos se afirma en la demanda que el acto acusado quebrantó los artículos 17, y 26 de la Constitución Nacional, pues no se garantizó el derecho al trabajo, el derecho de defensa y el debido proceso, no obstante las calidades profesionales del actor. Igualmente sostiene la demanda que se quebrantaron l articulo 6o. del Decreto 2400 de 19681 le ley 13 de 1984 yCONS 1 1ERAC 1 :,,0 N, Exp NW 1842 los art.ci.dos lo, y 30 del tco Re1mentario 482 de 1985 porque no, obstante haberse expresado que las múltiples insuhsit:.n.ias obdecian alas faltas-al trabajo y los rnalc's manejos en que ha incurrido los funcinaros no se adelantó el pruc.o disciplinario. Por su parte' la éntidad deandada controvierté lo afirmado en el libelo por considerar que el acto acusado fué s expedido en ejercicio di la facultad de libre nombramiento ', remoción de la que esta investido el nominador e interporela excepción de linepta demandá por muanto que c concepto de la violación no satisface las exigencias del ir . CU.L 1U . 4
u 7 i C.L. $ L 1 r' ¿' Sobre el particular estima la Sala que ei oc le violación tue aparece en el libelo, cumple con ]o recuiitcJs cI'l artículo 1:7 del C C ' ,a lúe, allí e explican
Sobre el particular estima la Sala que ei oc le violación tue aparece en el libelo, cumple con ]o recuiitcJs cI'l artículo 1:7 del C C ' ,a lúe, allí e explican somerarente las razones po'r las cuales él actor considera que se violó la ley, de conformidad con los Decretos 2400 de 1910l 1950 de 1973. y Ley 13 de .t94 de manera que esta excepción no puede pv operar Surcie de Los auto que el saor ORLANDO JARAMILLO. OSORIO ingresó al Instituto Nacional de Transporte "INTRA' ci 15 de julio de ¡9761 coma' Supernumerario; En el ala de 1978 se derpeo comr' Codifiadov y er la 9ección de Producción—- Oficina de Planeación Por medio de la Resolución No 1130 de 15 de octubre de 191 fu ascendido aL cargo de Técnico4 E::.o. NO. 18342 Administrativo, Código 4065-Grado 07 en la Sección de Tesorería de la referida entidad y posteriormente al cargo de Tesorero Código 5011, Grado 15 en la Sección de TesoreríaDivisión Financiera, de la, Subd&reción Administrativa. cargo para el cual tomó posesión el 11 de diciembre de 1981, siendo su último carpo el jj Jefe de SeccÍ6n-Códiqo 2075-Grado 05 de la Sección de Tesorería de la División Financiera, de la Subdirecióri administrativa. Por medio dl. acto acusado a saber la Resolución No0821 de junio 11 de 1987 fui declarado -insubsistente su nombramiento en el cargo referido
Subdirecióri administrativa. Por medio dl. acto acusado a saber la Resolución No0821 de junio 11 de 1987 fui declarado -insubsistente su nombramiento en el cargo referido También surge de las autos que el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, pues no existe prueba en el proceso de que que estuviera amparado por un relativo amparo d estabilidad derivado de su inscripción en la carrera administrativa E1 ataque al actuacusado lo funda la demanda en desviación de podér, y violación del derecho de defensa, pues se afirma que se ejerció la facultad de libre nombramiento y remoción no en aras del buen servicio, sino por presuntas faltas y malos manejos de algunas funcionarios, lo que ameritaba que se adelantara el correspondiente proceso disciplinario. Para dilucidar lo que se afirma en la demanda, CS necesaro analizar las pruebas allegadas a las autos. A folio 104 del expediente, obra la declaración del seor Humberto Correa Amaya quin respecto a la insubsistencia5 E>, No. 18342 del nombramiento dE'l actor, manifestó lo siguiente: Estaba recien desianado corno Director del Irtra, el Dr. Guillermo Anzola Lizaazaq pues se había posesionado ci 13 de mayo de 1937 m y una vez entró sus declaraciones a los medios de comunicación fueron de que la rnayoria de los funcionarios del :Entra eran unos deshonestos que había QUE hacer una moralización del Intra... Por otra parte el seor Jesús Adiel Bonilla Bonilla manifestó: "El única motivo que yo conozco para que se efectuara la insuhistencia del seor jaramillo Osorio fut una
moralización del Intra... Por otra parte el seor Jesús Adiel Bonilla Bonilla manifestó: "El única motivo que yo conozco para que se efectuara la insuhistencia del seor jaramillo Osorio fut una comunicación que cruzo entre el Auditor General del Intray el Director General,- Dr. Guillermo Anzo:I.a Lizarazo donde le manifestaba el Auditor que debía declarar insubsistente a este funcionario porque era ineficiente para desempeFar las funciones para el cual había sido nombrado.. .En varias reuniones que tuvimos con el Director General él le manifestó a la organización_ que no compartía la tesis del proceso disciplinario por ser tuylento..., No obstante existir estos testimonios, estima la Sala que no resultan lo suficientemente idóneos para dilucidar-- los iilucidar los afirmado en la demanda, todavez que se trata de' apreciaciones generales y subjetivas de los declarantes, que constituyen apenas un indicio de la desviación de poder alegada en la demanda. Por otra parte, las cartas enviadas por la Junta Directiva del Sindicato de obras Públicas Nacional al Doctor Guillermo Anzola, obrantes a foliós 116 y siguientes del expediente, en donde denuncian las irregularidades cometidas contra funcionarios de la .entíicJ no son sufientes parasu Pcr yi 1 vi e. attor era un enpledo 'libre nosIramr y rniocin, por, lo trto rtombrm'iento pocha sr é ' laradc insubsistente en c a1uer respectiia sii necsidad de l¡ va ala al tençr e lc dispuesto p 2 o. del
rtombrm'iento pocha sr é ' laradc insubsistente en c a1uer respectiia sii necsidad de l¡ va ala al tençr e lc dispuesto p 2 o. del 26 de D 4Ó0 de r1 4 debe pr esumirse que en ars de buen er-v1Eio pub1ico. mientras ryo se f ren,tL1 discrecioflaiidad d1: nomjrrdor trQumentQs como , lcxs que e 4 ciu-«eh n la dernancia buena qlc j1eçjici tabIc& -se con certc z4 que trvs 4e¼. cual %1da minadoF - e'pidtó eJ ,actó &IsacJQ por motivos ajtnol bi servicio publico, no e 'x'¡ itt run .inculp.ación en nti~a del attc,r, poi t1 'raz'ór) en el'poceso.ro era ii caso de qe le ht.ibiera adelantado vna a.rvestraacióri disçiplirarta q Vb tuu eto vi rtud de la , facultad c1E1 i4r,.,e nurnbrami.ento / reoL1ón do cu,te tba investido e 1 nLrtador demuestre que tui, una ¿ ausá . diferent. referjdo inters supe LOS que nó ha do ocurri ancftct i.dbneidd hab]idçi. ' e>ççbte desempePÇo d tu , sus 1aore n sbn sufitiertes par ga aqotr la çmçl ¡tu o de critetio que puEda aquel tener pítra ua lificr el fuiVionariLi
1aore n sbn sufitiertes par ga aqotr la çmçl ¡tu o de critetio que puEda aquel tener pítra ua lificr el fuiVionariLi E desv.c de poder invocado fl la demnda no lenmente d t] aner que io uede la rnnir dud el ente que profirió el acto atui con , un fn a redit& de que diferente al buen servi1p püb1.tco1 7 Exp No .1.8342 Psi se expreso el H. Consejo de Estados en sentencia de agostó 31 de 19889 Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Seund • Consejera Ponente: Dra. Clara Forero de Castro actor Silvio Chávez exp 3259 It( ) Cuando se alega desviación de poder como causal para pedir la nulidad de un acto administrativo i como 'consecuencia un eventual restablecimiento de derechos quien pretenda esa declaración esta obligado a aportar tales pruebas que el Juez de conocimiento no tenga la más mínima duda de que al lexpedir el acto controvertido el agente de la administración que lo produjo no buscó obtener el fin obvioy normal determinado al efecto sino que, por el contrario, se valió de aquella modalidad administrativa para que obtuviera como resultado una situación en toda diversa a la que explícitamente busca la ley". En el presente caso, no se aportaran las pruebas suficientes, de las que pueda establecerse con certeza La motivación, distinta y contraria a derecho que actuara como causa o razón suficiente para predicar en la expedición del acto demandado un desvío de poder. Con fundamento en el anterior razonamiento, debe
motivación, distinta y contraria a derecho que actuara como causa o razón suficiente para predicar en la expedición del acto demandado un desvío de poder. Con fundamento en el anterior razonamiento, debe concluirse que el acto de .insuhsistencia constituye un legal ejercicio de la facultad de libre rombramiento y remoción que tienen el nominador, y como la presunción de legalidad que lc: ampara no ha sido desvirtuada en el proceso, deben negarse las súplicas de la demandaL.n ra rtoi4 lcs epuet EL Prihunal de Cundznamr.a Secin eguda-bcLán I'C dnin.strtndo Jt.ci en omr W-de la Col rnbia y pbi-atotoridad : LS - RED OCE1 a i Doctor JIME HUBEflG aAM EFEL FtOt4It. L c9rnb poierEdp i rit2idad dmardci .eun pCdEV wt.ttiórt t fuccnfer.tdo obiante a foliQ 1 dj expediente.. f (flJ.ØTtQ FEÇINC)CES 1 & j.kiC U3r( .ii u DL-L r-ARMEN F.ArtREZ cçsrpcJ. c0rr'o apodrada susttutade la prt aoa .l l)octcr ROfRfó RñF('IL GARCIA LJHE .Z irno zupoclt radó' dE i Entidad dErntñdada fl LOS tríiUnoS ,dE ,as sutit.ucLtOflS a fol 163 y 166 del edi€•ntE.
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